APROBADA LA MODIFICACION DEL RGC (otra más)

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Naxos
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#1 APROBADA LA MODIFICACION DEL RGC (otra más)

Mensaje por Naxos »

Ya está publicada en el BOE la modificación de Reglamento General de Conductores según Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre y, en mi opinión, otra vez dejando fuera históricas reivindicaciones del colectivo motero. En fín, que se le va ha hacer.

Como causa de la modificación, se alude al dictamen por no haber transpuesto la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo de 20 de diciembre de 2006. La fecha de entrada en vigor es de 1 de Enero de 2016.

Entre la mucha morralla, lo principal está la desaparición del BTP (como se preveía) a principios de 2016. Sin que se ofenda nadie, este permiso se adjuntaba de forma automática en determinados casos, es decir, en ocasiones salía "gratuíto". Con su desaparición (vale, que sí, que es por lo del "estar en el marco europeo") , es de temer que alguien se saque de la manga algo para pagar inventándose cualquier cosa como hicieron con el CAP en su momento.

Por otro lado, y en lo referente a las dos ruedas, desaparece la limitación de la mayoría de edad para llevar pasajeros en ciclomotores. ¡Vamos a ver! Nos vendieron que se prohibió aludiendo a la seguridad y el riesgo de accidente, y ahora, por directiva europea, lo prohibido se "desprohíbe".

Según he leído por algunos sitios, esta modificación se hace "para incentivar la venta y uso de ciclomotores, un mercado en clara disminución a raíz de la aprobación de la anterior limitación" (¿?) ¡Bien por los entendidos!, se hace porque hay una norma europea. Que digo yo, que puestos a promocionar la venta en el mercado de las dos ruedas tampoco obliguen a llevar casco, que con los precios que tienen encarecen también la adquisición de los vehículos de dos ruedas (yo no firmo ese disparate, sólo ironizo).

... porque hablar de un "plan renove", ni de coña, al igual que no se les ocurriría la reducción de impuestos a las motocicletas, ni que implanten IVA reducido a la ropa motera, ni que regulen de una vez el estacionamiento en las aceras, el uso de los intercom, la circulación por el arcén en los atascos, ni un sinfín de los muchos "caramelos" que nos ponen cada vez que se ha mencionado algo de motos cuando se escuchaba que se modificaba el RGC.

Para los curiosos, aquí está el enlace de descarga en formato pdf.
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#2 Re: APROBADA LA MODIFICACION DEL RGC (otra más)

Mensaje por pidocha »

Nada sobre poder circular por el arcén en caso de retención? Y sobre dispositivos de comunicación en el casco?
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#3 Re: APROBADA LA MODIFICACION DEL RGC (otra más)

Mensaje por jmbg »

pidocha escribió:Nada sobre poder circular por el arcén en caso de retención? Y sobre dispositivos de comunicación en el casco?
Hace tiempo que leí por aquí que el intercom y lo del arcén estaba aprobado. Ahora resulta que no es verdad???
usa tu cabeza para salvar tú casco
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#4 Re: APROBADA LA MODIFICACION DEL RGC (otra más)

Mensaje por ronchiyo »

Y nada de autorizar el uso de los dispositivos bluetooth a los moteros? Sigue criterio del guardia civil de turno que nos clave 150€ de multa y nos quite3 puntos del carnet.., menuda mi*rda...
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#5 Re: APROBADA LA MODIFICACION DEL RGC (otra más)

Mensaje por suzukijavivstrom »

Buffff!!!

Pues por aquí todavía andamos en la edad de piedra motera/ciudadana. Por ejemplo el carril bus/taxi es exclusivo para los "profesionales" del volante, eso si, pueden salir de ellos en cuanto les rote.
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#6 Re: APROBADA LA MODIFICACION DEL RGC (otra más)

Mensaje por Chichu »

suzukijavivstrom escribió:Buffff!!!
Pues por aquí todavía andamos en la edad de piedra motera/ciudadana. Por ejemplo el carril bus/taxi es exclusivo para los "profesionales" del volante, eso si, pueden salir de ellos en cuanto les rote.
Al menos y por ahora en Madrid nos dejan utilizar el carril bus/taxi... :ok:
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#7 Re: APROBADA LA MODIFICACION DEL RGC (otra más)

Mensaje por cañailla »

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#8 Re: APROBADA LA MODIFICACION DEL RGC (otra más)

Mensaje por Petao »

Chichu escribió:
suzukijavivstrom escribió:Buffff!!!
Pues por aquí todavía andamos en la edad de piedra motera/ciudadana. Por ejemplo el carril bus/taxi es exclusivo para los "profesionales" del volante, eso si, pueden salir de ellos en cuanto les rote.
Al menos y por ahora en Madrid nos dejan utilizar el carril bus/taxi... :ok:
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#9 APROBADA LA MODIFICACION DEL RGC (otra más)

Mensaje por Pepelambru »

Petao escribió:
Chichu escribió:
suzukijavivstrom escribió:Buffff!!!
Pues por aquí todavía andamos en la edad de piedra motera/ciudadana. Por ejemplo el carril bus/taxi es exclusivo para los "profesionales" del volante, eso si, pueden salir de ellos en cuanto les rote.
Al menos y por ahora en Madrid nos dejan utilizar el carril bus/taxi... :ok:
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Seguro? Mira que he buscado por internet donde esta el bando municipal que lo indica, pero no hay forma de encontrarlo. Por que algún PL seguro que lo ignora. Me puedes decir en que BOP se publicó? O donde encontrarlo??
Gracias.
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#10 Re: APROBADA LA MODIFICACION DEL RGC (otra más)

Mensaje por Naxos »

Pepelambru escribió: <..>

Seguro? Mira que he buscado por internet donde esta el bando municipal que lo indica, pero no hay forma de encontrarlo. Por que algún PL seguro que lo ignora. Me puedes decir en que BOP se publicó? O donde encontrarlo??
Gracias.
A ver si esto os puede servir de ayuda.

Fuente: madrid.es ¡MADRID!

"Según lo establecido en la instrucción 1/2006 del 21 de septiembre de 2006 del boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, nº 5722, pág. 3.352 y el artículo 29 de la Ordenanza General de Movilidad del 27 de Septiembre de 2005: se autoriza a las motocicletas a circular por carriles actualmente ya reservados para autobuses y taxis.

Estos carriles reservados a la circulación de autobuses, taxis y motocicletas estarán señalizados mediante la correspondiente señal con la dimensión, colores e inscripciones recogidas en el Anexo 1 de la instrucción antes mencionada.
Se debe entender la motocicleta como vehículo de dos o tres ruedas provisto de un motor de cilindrada superior a 50 cc, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/hora, de acuerdo con la definición que ofrece el Anexo II del Reglamento General de Vehículos.
Queda prohibido el tránsito por estos carriles a cualquier vehículo que no esté comprendido en dicha categoría.
Con esta medida se trata de obtener un máximo rendimiento del viario disponible y garantizar una eficacia y seguridad máximas para el conductor de este vehículo, a la vez que potencia su uso como medio de transporte.
"

Más info:

Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid completa en *.pdf

madrid.es // Dudas más comunes sobre normativa, uso y ventajas de utilización de la moto en el municipio de Madrid.
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#11 Re: APROBADA LA MODIFICACION DEL RGC (otra más)

Mensaje por Chordi »

En valencia acaban de prohibir el dejar la moto en la acera en una zona que la llaman el triangulo ,de unas avenidas hacia el centro de la ciudad ,asi que ahora para aparcar estar mas que difícil.y ya se sabe a que se va a dedicar ahora la policia local claro.
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#12 Re: APROBADA LA MODIFICACION DEL RGC (otra más)

Mensaje por Pepelambru »

Gracias Naxos, pero me refería a Sevilla capital.
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#13 Re: APROBADA LA MODIFICACION DEL RGC (otra más)

Mensaje por Naxos »

Chordi escribió:En valencia acaban de prohibir el dejar la moto en la acera en una zona que la llaman el triangulo ,de unas avenidas hacia el centro de la ciudad ,asi que ahora para aparcar estar mas que difícil.y ya se sabe a que se va a dedicar ahora la policia local claro.
Bueno, también ese problema se empieza a plantear por Madrid capital, ahora las motos están expuestas al arbitrio del Ayuntamiento que decide de un día para otro dónde sí y dónde no se puede aparcar. Lo peor es que como siempre lo habitual es enterarse una vez que han empezado a sancionar.

Cierto es que las motos pueden aparcar en zonas azules sin pagar y sin tiempo de estacionamiento con la ventaja de estar reglamentado, pero por un lado habría que ver quién se arriesga a aparcar la moto a riesgo de que la acueste algún capullo enlatado o que le sancionen porque no lo hace de la forma exacta en que lo regula el Ayuntamiento.

Yo sigo pensando que fue una c*gada de las gordas el que la DGT dejara determinadas regulaciones al arbitrio de los ayuntamientos quienes por dejadez, por ¿intereses políticos?, porque sí, o porque se empeñen en contradecirse unos a otros, al final lo han terminado embrollando tanto... y lo peor que no tiene visos de que lo solucionen aún a sabiendas del caos que se crea. Claro que una vez que le das un cetro a un marqués... a ver que rey se lo quita.
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#14 Re: APROBADA LA MODIFICACION DEL RGC (otra más)

Mensaje por Naxos »

Pepelambru escribió:Gracias Naxos, pero me refería a Sevilla capital.
Por si te puede ayudar.

Fuente: motofan.com Aparcar en la acera: cuestión de ordenanzas publicado el 13/02/2014 donde, además del caso de Sevilla, trata también el tema en otras ciudades.

"La Ordenanza Municipal de Circulación del Ayuntamiento de Sevilla dice en sus artículos 27 y 28:
art. 27. (…) Los ciclomotores y motocicletas estacionarán como regla general en los espacios señalizados expresamente para ello. De no existir dichos espacios estacionarán en la calzada y en semibatería, ocupando un ancho máximo de 1,2 metros para ciclomotores y 1,5 para motocicletas. Cuando se estacione una motocicleta o ciclomotor entre otros vehículos, se hará de forma que no impida la maniobra de salida de éstos. (…)
art. 28. Queda prohibido el estacionamiento en los siguientes casos y lugares:
8. Sobre las aceras, medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico.
"

En la misma web tienes el enlace a la Ordenanza Municipal de Circulación de Sevilla en derecho.com.

Por otro lado, hay también bastante información en la web motofichas.com, en el artículo titulado Si aparcas tu moto en la acera, cuidado con las multas de fecha 09/10/14 que a modo de resumen dice:

"Ciudades donde se puede aparcar en la acera con normativa reguladora:
Barcelona
Madrid
Sevilla
Valencia
Zaragoza

Ciudades donde con la ley en la mano no se puede:
Alicante
Badajoz
Bilbao
Gijón
Granada
Málaga
Oviedo
Palma de Mallorca
San Sebastián
Santander
Valladolid
Vigo
"
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#15 Re: APROBADA LA MODIFICACION DEL RGC (otra más)

Mensaje por Chordi »

Naxos yo trabajo ahora en MADRID y no sabia eso de aparcar en la zona azul,sabes donde encontrarlo?.
Lo que si me a pasado es que una agente de la hora me diga que me quite el coche de segunda fila o me multa estando dentro de el, diciendome que la ordenanza les autoriza a regular el trafico y multar cuando estomen oportuno,asi que quiero buscar esas ordenanzas ya que creo que no pueden pero bueno mejor contestar con la ley en la mano.
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#16 Re: APROBADA LA MODIFICACION DEL RGC (otra más)

Mensaje por Pepelambru »

Gracias Naxos
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#17 Re: APROBADA LA MODIFICACION DEL RGC (otra más)

Mensaje por Maikel_32 »

Chordi escribió:Naxos yo trabajo ahora en MADRID y no sabia eso de aparcar en la zona azul,sabes donde encontrarlo?.
Lo que si me a pasado es que una agente de la hora me diga que me quite el coche de segunda fila o me multa estando dentro de el, diciendome que la ordenanza les autoriza a regular el trafico y multar cuando estomen oportuno,asi que quiero buscar esas ordenanzas ya que creo que no pueden pero bueno mejor contestar con la ley en la mano.
Cualquier ciudadano puede multar, ellos como agente local o municipal no lo pueden hacer, no lo son ni han estudiado para ello, actuan como particular, pero para ello tienen que demostrarlo, por eso llevan la camara y hacen las fotos, pero lo mismo puedes hacer tu sin ningun problema.
Las opiniones son como los culos, cada uno tiene el suyo
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#18 Re: APROBADA LA MODIFICACION DEL RGC (otra más)

Mensaje por Naxos »

Chordi escribió:Naxos yo trabajo ahora en MADRID y no sabia eso de aparcar en la zona azul,sabes donde encontrarlo?.
Lo que si me a pasado es que una agente de la hora me diga que me quite el coche de segunda fila o me multa estando dentro de el, diciendome que la ordenanza les autoriza a regular el trafico y multar cuando estomen oportuno,asi que quiero buscar esas ordenanzas ya que creo que no pueden pero bueno mejor contestar con la ley en la mano.
En este enlace de la web ¡MADRID! puedes consultar tus dudas.

En concreto, sobre la exención de pago de las motocicletas:

"¿Tengo que pagar por aparcar con la moto en zona de estacionamiento regulado (SER) ?

No, para las motocicletas y ciclomotores de dos ruedas, es totalmente gratuito el estacionamiento en estas zonas de estacionamiento regulado, tanto en zona de rotación (plazas azules) como de residentes (plazas verdes).
"

Y según indica en este enlace de la misma web:

"Aparcamiento gratuito en zonas de estacionamiento regulado (S.E.R)
El artículo 65 de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid estipula que quedan excluidos de la limitación de la duración del estacionamiento y no sujetos al pago de la tasa los siguientes vehículos:
- Las motocicletas, bicicletas, ciclos y ciclomotores.
- Las motocicletas de tres ruedas (homologadas como motocicleta o triciclo).
- Los vehículos que no sean de combustión interna(eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas) y cualesquiera otros vehículos de similares características que se determinen en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por estacionamiento de vehículos en determinadas zonas de la capital, siempre que exhiba, en lugar visible, el distintivo que los acredita como tales, expedido por el Ayuntamiento de Madrid.
Quedan excluidos de la medida los cuatriciclos ligeros y los ciclomotores de tres ruedas.
"


Por lo demás, en el tema de doble fila hay que tener en cuenta las diferencias entre la detención, la parada y el estacionamiento. Puede ayudarte bastante el artículo ¿En qué se diferencian una detención, una parada y un estacionamiento? publicado en ABC.es el 26/12/14 que lo explica de una forma breve.

Sobre las denuncias de los Agentes de Movilidad, si miras un poco por la red verás que hay cantidad ingentes de recursos, pero la mayoría de los que prosperan sólo lo hacen por haberse cometido un error de forma. Aunque no están juramentados (y nos guste o no) están considerados como "agentes de la autoridad subordinados a los miembros del Cuerpo de Policía Municipal" y tienen una normativa que los ampara que es el Reglamento del Cuerpo de Agentes de Movilidad de Ayuntamiento de Madrid. Si te das una vuelta por foropolicia.es podrás también ver que todo es un embrollo porque las normas tienen montones de lagunas que dejan lugar a la interpretación.

Como dato curioso, la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid tiene desde hace tiempo un contencioso por temas de competencias al regular normas que ya están contempladas en el RGC (de rango superior).

Como dije antes... dale un cetro a un marqués... y te exigirá primero un condado y luego un reino.
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