Niños en la moto
Moderadores: Chichu, Triskel, Ultimo Mohicano
- algua
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#1 Niños en la moto
¿Alguien sabe cuando pueden montar los niños en la moto (de paquete)?
Jesús Alguacil.
Rieju First 49, Puegeot sv 49, Daelin NS II 125, Suzuki Burman 400, Suzuki Freewin 650, Suzuki Vstrom 650, Honda XT 400 y Yamaha FZ6 S ABS
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- miguelin
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#2 Re: Niños en la moto
Si no me equivoco, a partir de los siete años si el conductor es su padre/madre o tutor legal, y siempre que lleguen bien a las estriberas. A ver si nos volvemos a ver pronto. Un saludo.
- ricky99
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#3 Re: Niños en la moto
Aquí te dejo el articulo que regula tu pregunta, es del Reglamento General de Circulación, espero que te sea de utilidad.
Artículo 12. Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas.
1. Los ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional que habrá de ser homologado.
2. En los ciclomotores y en las motocicletas, además del conductor y, en su caso, del ocupante del sidecar de éstas, puede viajar, siempre que así conste en su licencia o permiso de circulación, un pasajero que sea mayor de 12 años, utilice casco de protección y cumpla las siguientes condiciones:
Que vaya a horcajadas y con los pies apoyados en los reposapiés laterales.
Que utilice el asiento correspondiente detrás del conductor.
En ningún caso podrá situarse el pasajero en lugar intermedio entre la persona que conduce y el manillar de dirección del ciclomotor o motocicleta.
3. Excepcionalmente, los mayores de siete años podrán circular en motocicletas o ciclomotores conducidos por su padre, madre o tutor o por personas mayores de edad por ellos autorizadas, siempre que utilicen casco homologado y se cumplan las prescripciones del apartado anterior (artículo 11.4 del texto articulado).
4. Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no superen el 50 % de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:
Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.
Que la velocidad a que se circule en estas condiciones quede reducida en un 10 % respecto a las velocidades genéricas que para estos vehículos se establecen en el artículo 48.
Que en ningún caso transporten personas en el vehículo remolcado.
En circulación urbana se estará a lo dispuesto por las ordenanzas correspondientes.
Saludos.
Artículo 12. Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas.
1. Los ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional que habrá de ser homologado.
2. En los ciclomotores y en las motocicletas, además del conductor y, en su caso, del ocupante del sidecar de éstas, puede viajar, siempre que así conste en su licencia o permiso de circulación, un pasajero que sea mayor de 12 años, utilice casco de protección y cumpla las siguientes condiciones:
Que vaya a horcajadas y con los pies apoyados en los reposapiés laterales.
Que utilice el asiento correspondiente detrás del conductor.
En ningún caso podrá situarse el pasajero en lugar intermedio entre la persona que conduce y el manillar de dirección del ciclomotor o motocicleta.
3. Excepcionalmente, los mayores de siete años podrán circular en motocicletas o ciclomotores conducidos por su padre, madre o tutor o por personas mayores de edad por ellos autorizadas, siempre que utilicen casco homologado y se cumplan las prescripciones del apartado anterior (artículo 11.4 del texto articulado).
4. Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no superen el 50 % de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:
Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.
Que la velocidad a que se circule en estas condiciones quede reducida en un 10 % respecto a las velocidades genéricas que para estos vehículos se establecen en el artículo 48.
Que en ningún caso transporten personas en el vehículo remolcado.
En circulación urbana se estará a lo dispuesto por las ordenanzas correspondientes.
Saludos.
- algua
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#4 Re: Niños en la moto
miguelin escribió:Si no me equivoco, a partir de los siete años si el conductor es su padre/madre o tutor legal, y siempre que lleguen bien a las estriberas. A ver si nos volvemos a ver pronto. Un saludo.
Gracias, y si, a ver si nos volvemos a ver pronto en otra salidilla.
Aunque yo hasta finales de agosto nada de nada.
Jesús Alguacil.
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- algua
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#5 Re: Niños en la moto
Muchas gracias ricky99, me ha quedado claro, clarisimo. Tendré que dicirles a los emanos que tienen que esperar un par de añitos aun
Jesús Alguacil.
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