Denuncia formulada por un controlador del SER
Moderadores: Chichu, Triskel, Ultimo Mohicano
- IVAN
- V.I.P.
- Mensajes: 1321
- Registrado: 17 Ago 2008 15:02
- Ubicación: Mandril
#1 Denuncia formulada por un controlador del SER
Pues eso mismo me encontre la semana pasada... Me llego una multa a casa por aparcar en doble fila en el Paseo Imperial... Tocate los pies!!! si estaba esperando dentro del coche a un cliente!!! 200 Leuros y la mitad si pagas antes... Resulta que ahora tambien pueden multar los de la Hora, tienen potestad??? No se hasta que punto es legal y las presiones o bonus por pilladas... A alguien le ha pasado algo parecido?? alguna idea de como recurrirlo pliego de descargo etc?? A parte de que en la denuncia no pone nombre del tipo ni nada, solo controlador del SER. Jooooer con el Ayuntamiento de Madrid que persecución. Lo que más me jode es que soy de la zona y que cuando hay partido del atleti aparcan cientos de coches en doble fila, en medio de los carriles de doble linea, encima de las aceras, arboles, farolas y en la puerta de tu casa vamos, casi no puedes moverte con el coche y no pasa nada por que es el Futbol de los Cojo... Brrrr
- barbajavi
- V.I.P.
- Mensajes: 3352
- Registrado: 01 Abr 2010 12:20
- Ubicación: Por Huesca
#2 Re: Denuncia formulada por un controlador del SER
En las denuncias es obligatorio que figure el denunciante, ya sea el nombre o el nº de agente de la autoridad. Si solo pone Controlador SER y no añaden el nº del controlador, la puedes recurrir por no ser correcta la denuncia al no figurar el agente que la formula. Suerte.
SALUDos
SALUDos
- IVAN
- V.I.P.
- Mensajes: 1321
- Registrado: 17 Ago 2008 15:02
- Ubicación: Mandril
#3 Re: Denuncia formulada por un controlador del SER
Gracias Barba, esa misma conclusión tenía yo. Pone exactamente "Controlador del ser..." y al final y entre parentesis la calle y numero de lo que es, supongo, su oficina. En ningún momento figura el nombre o núm del denunciante. Aunque ya no se que pensar por que cada ayuntamiento es un mundo y hace con las normas lo que le viene al pairo...
-
- Asiduo
- Mensajes: 119
- Registrado: 02 Ago 2011 23:03
#4 Re: Denuncia formulada por un controlador del SER
eso no tiene sentido, no es un agente de la autoridad y su denuncia deberia estar apoyada en una prueba (foto ) de todas maneras si tu estabas en el coche se me ocurren mil historias para el recurso.
1. que la ley exige que en el boletin de denuncia figure clave del agente de la autoridad, o nombre y apellidos y profesion si es un particular , qu etendra que aportar prueba ( a veces a los controladores les dan una clave, y publican en el boletin oficial de la cc.aa. su nombre y apellidos )
2. Si estabas dentro del coche y te saco una foto, puedes alegar que se trato de una parada para dejar o coger a una persona,
3. Si estabas dentro del coche, te deberia de haber notificado en el acto, si no , no vale, a no ser por alguna de las razones que permite la LSV.
Tienes materia para recurrir y por supuesto no pagar
1. que la ley exige que en el boletin de denuncia figure clave del agente de la autoridad, o nombre y apellidos y profesion si es un particular , qu etendra que aportar prueba ( a veces a los controladores les dan una clave, y publican en el boletin oficial de la cc.aa. su nombre y apellidos )
2. Si estabas dentro del coche y te saco una foto, puedes alegar que se trato de una parada para dejar o coger a una persona,
3. Si estabas dentro del coche, te deberia de haber notificado en el acto, si no , no vale, a no ser por alguna de las razones que permite la LSV.
Tienes materia para recurrir y por supuesto no pagar
- kunny13
- V.I.P.
- Mensajes: 5512
- Registrado: 01 Oct 2006 13:49
- Ubicación: Rafa - Almeria
- Contactar:
#5 Re: Denuncia formulada por un controlador del SER
Adaptalo a tú sanción, tus datos, y motivos, y presentalo en el Recurso
Con el presente escrito, el propietario de turismo ........con matrícula XXXXX, .D./Dña.XXXXXXXXXXXXXX, con D.N.I XXXXXXXXXXX, comunica su disconformidad con la denuncia interpuesta por el controlador del servicio O.R.A XXXXXXXXXXXXXX, el cual denunció al vehículo reseñado el día XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por infringir una norma de circulación consistente en "XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX sito en la calle XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Dado que el controlador arriba citado no tiene la condición de Agente de la Autoridad reconocida en ninguna base legal, carece de potestad para denunciar infracciones de tráfico citadas en el Real Decreto Lergislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el cual cita que la potestad para denunciar dichas infracciones, la ostentan los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, y serás ellos los únicos que gocen de la presunción de veracidad, salvo prueba en contrario.
En la denuncia interpuesta por el controlador, no hay ratificación alguna de ningún Agente de la Autoridad, únicamente la firma del controlador, a efectos de “denuncia voluntaria”.
POR LO QUE
SOLICITO:
sea anulada la denuncia, ya que como se indica anteriormente, el controlador que denunció el estacionamiento del vehículo reseñado carece de dicha potestad, y este trámite no se ajusta a la legalidad.
Artículo 75. Incoación.
1. El procedimiento sancionador se incoará de oficio por la autoridad competente que tenga noticias de los hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos de esta Ley o mediante denuncia que podrá formular cualquier persona que tenga conocimiento directo de los mismos.
2. Los agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia de tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial.
[…]
Artículo 76. Denuncias de las autoridades y sus agentes.
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.
*Es obvio que los Agentes de la Autoridad a los que hace referencia el Real Decreto, son los Policías Locales ( en casco urbano)
Datos de la denuncia:
NÚMERO EXPEDIENTE: XXXXXXXXXXX
DATOS DEL DENUNCIADO: XXXXXXXXXXXX. Domicilio: CXXXXXXXXXXXX
Dale la forma que necesites y a recurrir.
Atentamente: XXXXXXXXXXXXXX
Recurso contra la deuncia por presunta infracción de circulación:
EXPOSICIÓNCon el presente escrito, el propietario de turismo ........con matrícula XXXXX, .D./Dña.XXXXXXXXXXXXXX, con D.N.I XXXXXXXXXXX, comunica su disconformidad con la denuncia interpuesta por el controlador del servicio O.R.A XXXXXXXXXXXXXX, el cual denunció al vehículo reseñado el día XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por infringir una norma de circulación consistente en "XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX sito en la calle XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Dado que el controlador arriba citado no tiene la condición de Agente de la Autoridad reconocida en ninguna base legal, carece de potestad para denunciar infracciones de tráfico citadas en el Real Decreto Lergislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el cual cita que la potestad para denunciar dichas infracciones, la ostentan los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, y serás ellos los únicos que gocen de la presunción de veracidad, salvo prueba en contrario.
En la denuncia interpuesta por el controlador, no hay ratificación alguna de ningún Agente de la Autoridad, únicamente la firma del controlador, a efectos de “denuncia voluntaria”.
POR LO QUE
SOLICITO:
sea anulada la denuncia, ya que como se indica anteriormente, el controlador que denunció el estacionamiento del vehículo reseñado carece de dicha potestad, y este trámite no se ajusta a la legalidad.
Artículo 75. Incoación.
1. El procedimiento sancionador se incoará de oficio por la autoridad competente que tenga noticias de los hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos de esta Ley o mediante denuncia que podrá formular cualquier persona que tenga conocimiento directo de los mismos.
2. Los agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia de tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial.
[…]
Artículo 76. Denuncias de las autoridades y sus agentes.
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.
*Es obvio que los Agentes de la Autoridad a los que hace referencia el Real Decreto, son los Policías Locales ( en casco urbano)
Datos de la denuncia:
NÚMERO EXPEDIENTE: XXXXXXXXXXX
DATOS DEL DENUNCIADO: XXXXXXXXXXXX. Domicilio: CXXXXXXXXXXXX
Dale la forma que necesites y a recurrir.
Atentamente: XXXXXXXXXXXXXX
- IVAN
- V.I.P.
- Mensajes: 1321
- Registrado: 17 Ago 2008 15:02
- Ubicación: Mandril
#6 Re: Denuncia formulada por un controlador del SER
Gracias Kunny,
revisaré el pliego pero creo que es exactamente lo que necesitaba.
revisaré el pliego pero creo que es exactamente lo que necesitaba.
- Bus
- V.I.P.
- Mensajes: 2475
- Registrado: 23 Sep 2005 00:24
- Ubicación: Benaguasil (Valencia)
- Contactar:
#7 Re: Denuncia formulada por un controlador del SER
Indicar que el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo fue modificado por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
Actualizando información:
Sentencia de 22/09/99 del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª.- Sentencia sobre la invalidez de las sanciones impuestas por los controladores municipales en el control de la Zona horaria por no tener carácter de agentes de la autoridad y por tanto presunción de veracidad, tienen la misma validez que las puestas por particulares.
Ley 18/2009, de 23 de Noviembre, artículo 74.1.d).- En las denuncias por hechos de circulación deberá constar, en todo caso, el nombre y domicilio del denunciante o, si fuera un Agente de la Autoridad, su número de identificación profesional. Por todo ello es requisito imprescindible para todas las denuncias que sean puestas por particulares, que venga reflejado lo mínimo exigido por la ley.
El Ayuntamiento de Almería es condenado por temeridad en el caso de las multas de los controladores:
http://www.elalmeria.es/article/almeria ... pital.html
Actualizando información:
Sentencia de 22/09/99 del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª.- Sentencia sobre la invalidez de las sanciones impuestas por los controladores municipales en el control de la Zona horaria por no tener carácter de agentes de la autoridad y por tanto presunción de veracidad, tienen la misma validez que las puestas por particulares.
Ley 18/2009, de 23 de Noviembre, artículo 74.1.d).- En las denuncias por hechos de circulación deberá constar, en todo caso, el nombre y domicilio del denunciante o, si fuera un Agente de la Autoridad, su número de identificación profesional. Por todo ello es requisito imprescindible para todas las denuncias que sean puestas por particulares, que venga reflejado lo mínimo exigido por la ley.
El Ayuntamiento de Almería es condenado por temeridad en el caso de las multas de los controladores:
http://www.elalmeria.es/article/almeria ... pital.html
- ferkz
- V.I.P.
- Mensajes: 1842
- Registrado: 20 Dic 2008 23:00
- Ubicación: Ocaña/Toledo, Madrid/Arganzuela
#8 Re: Denuncia formulada por un controlador del SER
Lo siento por ti , desde luego es un palo, no creo que tengan potestad, pero al final es mejor pagarla pues pagas la mitad.IVAN escribió:Pues eso mismo me encontre la semana pasada... Me llego una multa a casa por aparcar en doble fila en el Paseo Imperial... Tocate los pies!!! si estaba esperando dentro del coche a un cliente!!! 200 Leuros y la mitad si pagas antes... Resulta que ahora tambien pueden multar los de la Hora, tienen potestad??? No se hasta que punto es legal y las presiones o bonus por pilladas... A alguien le ha pasado algo parecido?? alguna idea de como recurrirlo pliego de descargo etc?? A parte de que en la denuncia no pone nombre del tipo ni nada, solo controlador del SER. Jooooer con el Ayuntamiento de Madrid que persecución. Lo que más me jode es que soy de la zona y que cuando hay partido del atleti aparcan cientos de coches en doble fila, en medio de los carriles de doble linea, encima de las aceras, arboles, farolas y en la puerta de tu casa vamos, casi no puedes moverte con el coche y no pasa nada por que es el Futbol de los Cojo... Brrrr
La próxima vez ten cuidado con mi barrio y no aparques en doble fila (todavía pago la tarjeta de residente del coche y no lo aparco en un año, pero cualquier día me toca irme para allá 1 semana o 15 días nunca se sabe).
En el Paseo Imperial (desde un Caja Madrid, hasta el otro) no aparcan en la doble fila clásica los días de futbol, se coje el carril central a un lado y a otro de tal forma que todo el mundo puede salir y hay 4 hileras aparcadas, I I!I I.
En otras zonas si aparcan a veces en doble fila.............., los días de partido está todo permitido, incluso yo he visto a municipales indicar a la gente que aparque en el paseo imperial en 2 hileras en la mediana.
Me parece un atraco a mano armada ( si las obras como se pongan las pagan en 3 años).
La doble fila es un engorro (Te entiendo que a veces no queda más remedio............es lo que tiene el foro......sus cosas buenas y sus cosas malas), ya que si vas a salir urgentemente o a trabajar te puedes quedar 40 min hasta que llegue el susodicho, no obstante estando dentro del coche no te la deberían haber puesto, ya que lo puedes mover en cualquier momento.
Enteraté bien.....................si no lo tienes muy claro paga que si recurres te tocará pagar le doble y muchas veces hay que ser practico en la vida, aunque te atropellen, pero si lo hacen por el doble del coste, el atropello es mayor.
Me vas a contar lo del futbol a mi, y eso que soy del atleti..
- sanmarcos
- V.I.P.
- Mensajes: 2463
- Registrado: 17 Oct 2006 16:10
- Ubicación: Madrid-Sur
#9 Re: Denuncia formulada por un controlador del SER
ferkz escribió:Lo siento por ti , desde luego es un palo, no creo que tengan potestad, pero al final es mejor pagarla pues pagas la mitad.IVAN escribió:Pues eso mismo me encontre la semana pasada... Me llego una multa a casa por aparcar en doble fila en el Paseo Imperial... Tocate los pies!!! si estaba esperando dentro del coche a un cliente!!! 200 Leuros y la mitad si pagas antes... Resulta que ahora tambien pueden multar los de la Hora, tienen potestad??? No se hasta que punto es legal y las presiones o bonus por pilladas... A alguien le ha pasado algo parecido?? alguna idea de como recurrirlo pliego de descargo etc?? A parte de que en la denuncia no pone nombre del tipo ni nada, solo controlador del SER. Jooooer con el Ayuntamiento de Madrid que persecución. Lo que más me jode es que soy de la zona y que cuando hay partido del atleti aparcan cientos de coches en doble fila, en medio de los carriles de doble linea, encima de las aceras, arboles, farolas y en la puerta de tu casa vamos, casi no puedes moverte con el coche y no pasa nada por que es el Futbol de los Cojo... Brrrr
La próxima vez ten cuidado con mi barrio y no aparques en doble fila (todavía pago la tarjeta de residente del coche y no lo aparco en un año, pero cualquier día me toca irme para allá 1 semana o 15 días nunca se sabe).
En el Paseo Imperial (desde un Caja Madrid, hasta el otro) no aparcan en la doble fila clásica los días de futbol, se coje el carril central a un lado y a otro de tal forma que todo el mundo puede salir y hay 4 hileras aparcadas, I I!I I.
En otras zonas si aparcan a veces en doble fila.............., los días de partido está todo permitido, incluso yo he visto a municipales indicar a la gente que aparque en el paseo imperial en 2 hileras en la mediana.
Me parece un atraco a mano armada ( si las obras como se pongan las pagan en 3 años).
La doble fila es un engorro (Te entiendo que a veces no queda más remedio............es lo que tiene el foro......sus cosas buenas y sus cosas malas), ya que si vas a salir urgentemente o a trabajar te puedes quedar 40 min hasta que llegue el susodicho, no obstante estando dentro del coche no te la deberían haber puesto, ya que lo puedes mover en cualquier momento.
Enteraté bien.....................si no lo tienes muy claro paga que si recurres te tocará pagar le doble y muchas veces hay que ser practico en la vida, aunque te atropellen, pero si lo hacen por el doble del coste, el atropello es mayor.
Me vas a contar lo del futbol a mi, y eso que soy del atleti..
Pasar por el aro...¿porque????
BASTANTE NOS ROBAN YA!!!!!!!
Tira para adelante...por lo que pone el compañero tienes las de ganar!
"PIEDRA QUE RUEDA NO CRIA MOHO"
- ferkz
- V.I.P.
- Mensajes: 1842
- Registrado: 20 Dic 2008 23:00
- Ubicación: Ocaña/Toledo, Madrid/Arganzuela
#10 Re: Denuncia formulada por un controlador del SER
Si lo tiene claro desde luego pero como tenga alguna duda ..................... por tanto mejor que lo consulte y decida, que sino le hacen pasar por el aro 2 veces
- IVAN
- V.I.P.
- Mensajes: 1321
- Registrado: 17 Ago 2008 15:02
- Ubicación: Mandril
#11 Re: Denuncia formulada por un controlador del SER
Gracias Compis,
lo consultaré que aun tengo 2 semanitas de 50%. Este P. Ayuntamiento parece el carrefus
lo consultaré que aun tengo 2 semanitas de 50%. Este P. Ayuntamiento parece el carrefus
- ferkz
- V.I.P.
- Mensajes: 1842
- Registrado: 20 Dic 2008 23:00
- Ubicación: Ocaña/Toledo, Madrid/Arganzuela
#12 Re: Denuncia formulada por un controlador del SER
Eso es ser inteligente.........
- betitou
- Cansino
- Mensajes: 596
- Registrado: 03 Oct 2010 11:23
- Ubicación: Alberto@Madrid
#13 Re: Denuncia formulada por un controlador del SER
Uno de mis mejores amigos es Policía Municipal en Madrid y él mismo se encargó de hacerme llegar este modelo de recurso, que según él, nunca te rechazan. Está redactado como si te hubiesen multado en zona azul (o verde), pero siendo el denunciante (el Controlador del SER) el objeto de recurso, creo que lo puedes adaptar.
AL ILMO SR. ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
D. , MAYOR DE EDAD CON DNI; CON DOMICILIO EN C/ , MANIFIESTA:
A CAMBIAR MOTIVO: Que he sido anunciado en el BOP bajo el epígrafe “notificación de denuncia de tráfico”, número de expediente , por estacionar en lugares habilitados por la autoridad municipal como estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza, por un importe de euros, no estando conforme con la misma y dentro del plazo señalado, presento la siguiente:
ALEGACION
AQUÍ EL GRUESO DEL RECURSO: El número de agente denunciante que figura en la notificación de la denuncia no corresponde a ningún agente de la Policía Local de la Población, pudiendo corresponder a alguno de los encargados de la empresa que gestiona la zona azul, en consecuencia, el acto de inicio del Procedimiento Sancionador resulta nulo de pleno derecho, conforme al art. 62.1.b, de la Ley 30/1992, de 26 noviembre. Al ser dictado por órgano manifiestamente incompetente, en cuanto que la denuncia no ha sido formulada por agente de la Policía Local o agente alguno de la autoridad ni autoridad competente alguna, según dispone el art 3 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero.
Por lo expuesto:
Solicito que, tengan por presentado en tiempo y forma este escrito de alegación en el expediente de referencia, y tras los trámites oportunos, acuerden declarar su improcedencia y procedan al archivo de sus actuaciones.
AL ILMO SR. ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
D. , MAYOR DE EDAD CON DNI; CON DOMICILIO EN C/ , MANIFIESTA:
A CAMBIAR MOTIVO: Que he sido anunciado en el BOP bajo el epígrafe “notificación de denuncia de tráfico”, número de expediente , por estacionar en lugares habilitados por la autoridad municipal como estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza, por un importe de euros, no estando conforme con la misma y dentro del plazo señalado, presento la siguiente:
ALEGACION
AQUÍ EL GRUESO DEL RECURSO: El número de agente denunciante que figura en la notificación de la denuncia no corresponde a ningún agente de la Policía Local de la Población, pudiendo corresponder a alguno de los encargados de la empresa que gestiona la zona azul, en consecuencia, el acto de inicio del Procedimiento Sancionador resulta nulo de pleno derecho, conforme al art. 62.1.b, de la Ley 30/1992, de 26 noviembre. Al ser dictado por órgano manifiestamente incompetente, en cuanto que la denuncia no ha sido formulada por agente de la Policía Local o agente alguno de la autoridad ni autoridad competente alguna, según dispone el art 3 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero.
Por lo expuesto:
Solicito que, tengan por presentado en tiempo y forma este escrito de alegación en el expediente de referencia, y tras los trámites oportunos, acuerden declarar su improcedencia y procedan al archivo de sus actuaciones.
Life is a single track!