PARA QUITAR MULTAS DE ZONA AZUL.
ALGO QUE INTERESA A TODOS.
Esto es algo que nos vale a todos para que estos dueños de las empresas concesionarias privadas que tiene el Ayuntamiento para explotar la zona azul no nos sigan robando en nuestras narices ya que no sé si Uds saben esto:
Las multas que te ponen cuando se nos olvida poner el ticket de zona azul son todas nulas de pleno derecho según el art 62.1.b de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre y el art 3 del Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero.
Tú no estas obligado a pagar la zona azul ya que para eso pagas un impuesto de circulación en tu ciudad. Cuando pones "1 Euro" en el parkimetro, ese Euro va directamente a parar al bolsillo del dueño de la empresa concesionaria privada y cuando no has puesto ticket te colocan un sobre marrón en el parabrisas del coche, que introduciendolo en la maquinita y pagando "solo 3 Euros", que van a parar directamente al bolsillo del dueño de dicha empresa, te quitan muy amablemente la multa, jajaja. ¡¡¡¡¡Que ladrones!!!!! . Esto es de risa, pero ATENCION que si no pagas los "3 euros" , ellos alegando falsamente que esa multa la pone un Policia Local te envian la multa por medio de la Diputación llegando a embargarte la cuenta del banco si no pagas en un tiempo que te dan la cantidad de 80 Euros, que muy amablemente te rebajan a 40 Euros si pagas antes de 10 dias,,, jajajaja,,, de risa y todo basado en un fraude ante el desconocimiento de la gente en general con el que todos salen ganando menos tú, el trabajador.
Para ello pongamos nuestros datos en el archivo adjunto, que es un comunicado tipo que entregaremos en Diputación por duplicado, pero no antes de que te llegue la multa a tu casa (para poder poner el número de expediente de la multa). Una vez entregado en información le dices al funcionario que le de entrada al documento sellandote la copia que tu te llevarás. En 1 mes aprox. te contesta la diputación dandote la razón y archivando tu expediente y fuera multa y embargo de cuenta bancaria. A mi ya me han quitado 3 seguidas y no pienso pagar más una zona azul en mi ciudad.
LA INSTANCIA DE DESCARGOS:
AL ILMO SR. ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
D. , MAYOR DE EDAD CON DNI; CON DOMICILIO EN C/ ,MANIFIESTA:
Que he sido anunciado en el BOP bajo el epígrafe "notificación de denuncia de tráfico", número de expediente , por estacionar en lugares habilitados por la autoridad municipal como estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza, por un importe de euros, no estando conforme con la misma y dentro del plazo señalado, presento la siguiente:
ALEGACION
El número de agente denuncianteque figura en la notificación de la denuncia no corresponde a ningún agente de la Policía Local de la Población, pudiendo corresponder a alguno de los encargados de la empresa que gestiona la zona azul, en consecuencia, el acto de inicio del Procedimiento Sancionador resulta nulo de pleno derecho, conforme al art. 62.1.b, de la Ley 30/1992, de 26 noviembre. Al ser dictado por órgano manifiestamente incompetente, en cuanto que la denuncia no ha sido formulada por agente de la Policía Local o agente alguno de la autoridad ni autoridad competente alguna, según dispone el art 3 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero.
Por lo expuesto:
Solicito que, tengan por presentado en tiempo y forma este escrito de alegación en el expediente de referencia, y tras los trámites oportunos, acuerden declarar su improcedencia y procedan al archivo de sus actuaciones.
Lo que se pide en a de de dos mil once
--
Por favor, borra los emails en los reenvíos y utiliza el campo "CCO:" Copia Oculta, en vez del "Para:" al enviar. Protegerás a los tuyos y sus cuentas de futuros SPAM o correos masivos, virus, etc. Muchas gracias.
LAS MULTAS EN CCAA
Por si acaso vas a Cataluña, País Vasco, Galicia o Levante en coche y os ponen una multa.
Esquivar una multa en estas CC.AA., resulta relativamente sencillo, sobre todo si el motivo de la sanción es un mal estacionamiento. Sólo hay que comprobar si la señal de tráfico de prohibido aparcar, zona azul o cualquier otra está escrita exclusivamente en catalán, gallego o euskera. Si es así (cosa que ocurre en el 100% de los casos), la batalla está ganada.
El único trámite a realizar es recurrir la penalización argumentando el incumplimiento de los artículos 56 y 138 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, relativos al idioma de las señales. Ambos apartados normativos obligan a que «las indicaciones escritas de las señales de tráfico se expresen al menos en el idioma oficial del Estado» -Artículo 56-.
La norma establece que esa señalización en la vía pública «figure en idioma castellano, y además, en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha Comunidad» -Artículo 138-. El Ayuntamiento incumple esta normativa estatal en pro de la causa lingüística y prefiere renunciar a cobrar las multas recurridas por este concepto a rotular en castellano las señales.
Que hay de cierto en esto?
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- totemstgo
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#1 Que hay de cierto en esto?
Me han hecho llegar por el típico mail de cadena esto. Yo de derecho lo justo, y no sé hasta que punto es tan fácil lo que comentan, de momento no me he visto en el caso y no se si alguien se toma a la ligera alguna ley o relgamento por el camino y hace una interpretación un tanto superflua y floja del asunto.
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#2 Re: Que hay de cierto en esto?
Yo tampoco tengo ni idea de leyes, pero en caso de que sea cierto, es un gran hallazgo y una buena noticia para los ciudadanos.
Vssss.
Vssss.
SI VIS PACEM PARABELLUM
- gorktron
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#3 Re: Que hay de cierto en esto?
Es erróneo desde hace unos años a aquí. Antes la multa te la ponía el ayuntamiento pero no podía tramitarla por la DGT (me imagino que no estaba reglamentado), con lo que si no eras residente del municipio no pagabas y se acabo el problema. Si eras pagabas porque te la pasaban con recargo en el pago unificado del ayuntamiento (IBI, Basuras, Impuesto de Circulación, etc.).
Desde hace ya mas de 2 o 3 años, esas multas las tramitan a través de la Dirección General de Tráfico (alguna norma o ley cambiaron), con lo que te llega a casas como otra sanción cualquiera. Eso al menos con las de la OTA de Bilbao (así se llama aquí la Zona Azul, o sea la totalidad de la ciudad). Afortunadamente yo no lo he sufrido, pero tengo un par de colegas de Mungia (Vizcaya) y Llodio (Alava) que si lo han sufrido. Por cierto, ahora es mejor pagar la sanción en la maquinita donde sacas el ticket que te ahorras cerca del 70% de la misma.
Por cierto, en Bilbao, los Oteros (o familiarmente los gusanillos, con todo respeto, es un trabajo como otro cualquiera), pertenecen a una empresa privada subcontratada por el ayuntamiento, no es la policía municipal. Vamos que seguro que no están muy bien pagados.
Siento ser un agua-fiestas, pero es mejor saberlo que pagar con recargo
Desde hace ya mas de 2 o 3 años, esas multas las tramitan a través de la Dirección General de Tráfico (alguna norma o ley cambiaron), con lo que te llega a casas como otra sanción cualquiera. Eso al menos con las de la OTA de Bilbao (así se llama aquí la Zona Azul, o sea la totalidad de la ciudad). Afortunadamente yo no lo he sufrido, pero tengo un par de colegas de Mungia (Vizcaya) y Llodio (Alava) que si lo han sufrido. Por cierto, ahora es mejor pagar la sanción en la maquinita donde sacas el ticket que te ahorras cerca del 70% de la misma.
Por cierto, en Bilbao, los Oteros (o familiarmente los gusanillos, con todo respeto, es un trabajo como otro cualquiera), pertenecen a una empresa privada subcontratada por el ayuntamiento, no es la policía municipal. Vamos que seguro que no están muy bien pagados.
Siento ser un agua-fiestas, pero es mejor saberlo que pagar con recargo
Salu2,
GorkTron
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- eq32
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#4 Re: Que hay de cierto en esto?
Si mal no recuerdo, en los últimos años se modificó una ordenanza municipal para dar potestad al agente de la zona azul en Barcelona, de forma que no le hacía falta poner el código del guardia urbano (agente municipal real), de la zona en todas las multas que es lo que hacían antes.
Según eso, es legal (que no del todo justo por varios motivos que no vienen al caso), que esta persona sancione.
Otro tema sería el idioma usado en la señalización. Ahí si que no lo tengo claro.
Saludos,
eq32.
Según eso, es legal (que no del todo justo por varios motivos que no vienen al caso), que esta persona sancione.
Otro tema sería el idioma usado en la señalización. Ahí si que no lo tengo claro.
Saludos,
eq32.
- Bus
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#5 Re: Que hay de cierto en esto?
Pues como yo entiendo un poco de estos temas, intentaré ilustraros. Os hago un resumen para no tener que leeros todo el R.D.
Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Artículo 39. Prohibiciones de paradas y estacionamientos.
2. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:
b) En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando colocado el distintivo se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la Ordenanza Municipal.
Artículo 71. Competencias.
4. La sanción por infracción a normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponderá a los respectivos Alcaldes, los cuales podrán delegar esta facultad de acuerdo con la legislación aplicable.
Artículo 85. Retirada y depósito del vehículo. OJO AL DATO, SE LO PUEDE LLEVAR LA GRÚA AUNQUE OS PAREZCA MENTIRA
g) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal.
Articulado aplicable a este caso en concreto, extraído del codificado de sanciones publicado en la página oficial de la DGT:
CIR 093 1 5A
VULNERAR EL RÉGIMEN DE PARADA Y ESTACIONAMIENTO EN VÍA URBANA REGULADO POR LA ORDENANZA MUNICIPAL INCUMPLIENDO LAS LIMITACIONES HORARIAS DE DURACIÓN.
CIR 094 2 B 5S
ESTACIONAR EL VEHÍCULO EN ZONA HABILITADA POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL CON LIMITACIÓN HORARIA, SIN COLOCAR EL DISTINTIVO QUE LO AUTORIZA.
CIR 094 2 B 5T
ESTACIONAR EL VEHÍCULO EN ZONA HABILITADA POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL CON LIMITACIÓN HORARIA, MANTENIENDO ESTACIONADO EL VEHÍCULO EN EXCESO SOBRE EL TIEMPO MÁXIMO PERMITIDO POR LA ORDENANZA MUNICIPAL.
Si habeis leído hasta aquí, ya podeis sacar vuestras propias conclusiones.
Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Artículo 39. Prohibiciones de paradas y estacionamientos.
2. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:
b) En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando colocado el distintivo se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la Ordenanza Municipal.
Artículo 71. Competencias.
4. La sanción por infracción a normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponderá a los respectivos Alcaldes, los cuales podrán delegar esta facultad de acuerdo con la legislación aplicable.
Artículo 85. Retirada y depósito del vehículo. OJO AL DATO, SE LO PUEDE LLEVAR LA GRÚA AUNQUE OS PAREZCA MENTIRA
g) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal.
Articulado aplicable a este caso en concreto, extraído del codificado de sanciones publicado en la página oficial de la DGT:
CIR 093 1 5A
VULNERAR EL RÉGIMEN DE PARADA Y ESTACIONAMIENTO EN VÍA URBANA REGULADO POR LA ORDENANZA MUNICIPAL INCUMPLIENDO LAS LIMITACIONES HORARIAS DE DURACIÓN.
CIR 094 2 B 5S
ESTACIONAR EL VEHÍCULO EN ZONA HABILITADA POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL CON LIMITACIÓN HORARIA, SIN COLOCAR EL DISTINTIVO QUE LO AUTORIZA.
CIR 094 2 B 5T
ESTACIONAR EL VEHÍCULO EN ZONA HABILITADA POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL CON LIMITACIÓN HORARIA, MANTENIENDO ESTACIONADO EL VEHÍCULO EN EXCESO SOBRE EL TIEMPO MÁXIMO PERMITIDO POR LA ORDENANZA MUNICIPAL.
Si habeis leído hasta aquí, ya podeis sacar vuestras propias conclusiones.
- Tatostrom
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#6 Re: Que hay de cierto en esto?
Para variar, en este pais cambiar las leyes para recaudar no suele ser problema, eso sí para solucionar problemas las leyes son sagradas e inctocables...
Resumiendo, que al ciudadano medio siempre nos la van a meter doblada queramos o no, los que se librarán son los de siempre, los muy ricos o los jetas que viven del cuento...
Respecto a lo del idioma, en A Coruña al menos la mayoría de señales de aparcamiento están en Castellano, así que no hay forma de escaquearse....
Resumiendo, que al ciudadano medio siempre nos la van a meter doblada queramos o no, los que se librarán son los de siempre, los muy ricos o los jetas que viven del cuento...
Respecto a lo del idioma, en A Coruña al menos la mayoría de señales de aparcamiento están en Castellano, así que no hay forma de escaquearse....
- kunny13
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#7 Re: Que hay de cierto en esto?
Bus escribió:Pues como yo entiendo un poco de estos temas, intentaré ilustraros. Os hago un resumen para no tener que leeros todo el R.D.
Artículo 71. Competencias.
4. La sanción por infracción a normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponderá a los respectivos Alcaldes, los cuales podrán delegar esta facultad de acuerdo con la legislación aplicable.
Bus una duda: Deberán "DELEGAR" ................ ¿en Agentes de la autoridad, Civiles o quién ellos consideren oportuno?
Es decir, DELEGAR, ¿ en quíen ?
- Bus
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#8 Re: Que hay de cierto en esto?
Según la ley, cualquier persona puede formular denuncia escrita por infracciones de tráfico, tienen que demostrar los hechos, no ocurre así en el caso de intervenir Agentes de la Autoridad.
En el caso de las zonas de estacionamiento con limitación horaria, la Alcaldía delega normalmente por Decreto a empresas subcontratadas, el personal no reviste carácter de Agente de la Autoridad, por lo que deben demostrar la infracción cometida, igual que se le exigiría a cualquier vecino. Es práctica habitual que las denuncias puestas por estos Controladores, en una esquina firma el denunciante y en la otra esquina como testigo, o bien firma un Policia o bien firma otro Controlador.
Por ejemplo en Valencia capital para ahorrarse personal, los Controladores de la zona azul, tambien llamados Controladores O.R.A (Ordenanza Reguladora Aparcamiento), ponen la denuncia con PDA, en la cual fotografían el vehículo sin ticket o con este fuera de horario, la matrícula y queda reflejada la situación gps.
Lo único que la Alcaldía no delegó, fue la retirada de la vía pública del vehículo con grúa, eso es exclusivo de la Policía Local.
En el caso de las zonas de estacionamiento con limitación horaria, la Alcaldía delega normalmente por Decreto a empresas subcontratadas, el personal no reviste carácter de Agente de la Autoridad, por lo que deben demostrar la infracción cometida, igual que se le exigiría a cualquier vecino. Es práctica habitual que las denuncias puestas por estos Controladores, en una esquina firma el denunciante y en la otra esquina como testigo, o bien firma un Policia o bien firma otro Controlador.
Por ejemplo en Valencia capital para ahorrarse personal, los Controladores de la zona azul, tambien llamados Controladores O.R.A (Ordenanza Reguladora Aparcamiento), ponen la denuncia con PDA, en la cual fotografían el vehículo sin ticket o con este fuera de horario, la matrícula y queda reflejada la situación gps.
Lo único que la Alcaldía no delegó, fue la retirada de la vía pública del vehículo con grúa, eso es exclusivo de la Policía Local.