Ningun problema pregunta lo qe quieras , planos tengo pq los hice yo, pero me resulto muy facil pq en una empresa de aluminio me hicieron el plegado de las planchas,tapa ,culo y laterales y lo unico que hice fue remacharlas para unirlas.
sin problema en cuanto pueda te los paso , preupuesto te cuento:
para loas tres cosas tu si soloquieres las laterales rebaja algo, planchas de aluminio plegado incluido 215 euros
asas a 3,15 cada uno (yo puse dos en cada maleta), 21 euros
cerraduras a 3 euros, puse dos en cada maleta ,18 euros
para sujetar las maletas unos cierres de traccion del leroy merlin (parecido al cierre de los tarros antiguos, si te interesa te mando una foto), puse uno en cada maleta, a 8 euros creo,24 euros
las argollas de las tapas son tiradores de cocina del leroy merlin, en total 12 euros ,
calcula sobre unos 300 euros , poniendo tb el sellado y la red que es del carrefour recortada
Hola, no quiero ser yo quien ponga pegas a esto pero tengo que decir que:
Todo lo que sobresalga en planta de las medidas de la moto(anchula,longitud,altura no cuenta) es una reforma de importancia y como tal debe pasar itv .
Que puede ocurrir si ponemos estas maletas laterales las cuales sobresalen de la anchura de la moto? que nos denuncien por ello y nos vuelen 200€(100 con el descuento)
Son magnificas, superutiles, y bien xulas pero creo que tienen esa pega, espero no haber ofendido a nadie.
1saludo
No ofendes pq tienes toda la razon , el art. 7 del reglamento general de vehiculos, pero que te voy a decir, pues eso que tienes toda la razon.............
de todas maneras mirando esto:1. La sustitución del motor por otro de distinta marca y/o tipo.
2. Modificación del motor que produzca una variación de sus características mecánicas o termodinámicas, que den lugar a la consideración del vehículo como de un nuevo tipo, según se define para cada categoría, en los anexos del Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, sobre homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, y en la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 10 de julio de 1984 sobre homologación de ciclomotores.
3. Cambio de emplazamiento del motor.
4. Modificación del sistema de alimentación de carburante que permita sustituir el que normalmente se emplea en el vehículo por otro de diferentes características, o utilizar uno u otro, indistintamente.
5. Cambio de sistema de frenado.
6. Incorporación de un ralentizador o de un freno motor.
7. Sustitución de caja de velocidades de mando manual por otra automática o semiautomática o viceversa, o por otra caja de distinto número de relaciones (marchas).
8. Adaptaciones para la utilización por personas discapacitadas con modificación de mandos y/o elementos que afecten a la seguridad.
9. Modificación del sistema de suspensión.
10. Modificación del sistema de dirección.
11. Montaje de separadores o ruedas de especificaciones distintas a las originales.
12. La sustitución de los neumáticos, incluidos en la homologación tipo del vehículo, por otros que cumplan los siguientes criterios de equivalencia: Indice de capacidad de carga igual o superior.
Indice de categoría de velocidad igual o superior.
Igual diámetro exterior, con las tolerancias definidas en los Reglamentos de homologación de neumáticos anexos al Acuerdo de Ginebra.
Que el perfil de la llanta de montaje sea el correspondiente al neumático.
13. Montaje de ejes supletorios o sustitución de ejes tandem por tridem, o viceversa.
14. Sustitución total o parcial del bastidor o de la estructura autoportante, cuando la parte sustituida sea la que lleva grabado el número de bastidor.
15. Reforma del bastidor o de la estructura autoportante, cuando origine modificación en sus dimensiones o en sus características mecánicas, o sustitución total de la carrocería por otra de características diferentes.
16. Modificaciones de distancia entre ejes o de voladizo.
17. Aumento del peso técnico máximo admisible (PTMA).
18. Variación del número de asientos no incluida en la homologación de tipo y, en su caso, del número de plazas de pie.
19. Transformación de un vehículo para el transporte de personas en vehículo para transporte de cosas o viceversa.
20. Transformación de un camión cualquiera a camión-volquete, camión-cisterna, camión isotermo o frigorífico, camión-grúa, tractocamión, camión-hormigonera o portavehículos.
21. Transformación a vehículo autoescuela.
22. Transformación a vehículo blindado.
23. Modificación de las dimensiones exteriores de la cabina de un camión o su elevación, o de su emplazamiento.
24. Elevación del techo cuando la carrocería esté montada sobre un autobastidor.
25. Transformaciones que afecten a la resistencia de las carrocerías o a su acondicionamiento interior, tales como a ambulancia, funerario, auto-caravana o techo elevado en el caso de carrocería autoportante.
26. Incorporación de dispositivos para remolcar (gancho, bola o quinta rueda).
27. Incorporación de elevadores hidráulicos o eléctricos para carga de mercancías.
28. Modificaciones del techo (entero, convertible).
29. Adición de proyectores de luz de carretera.
30. Sustitución del volante original por otro de menores dimensiones, cuando la diferencia entre los diámetros exteriores de ambos sea mayor del 10 por 100 y hasta el 15 por 100 del diámetro del primero.
31. Uso de conjuntos funcionales adaptables (kits) que impliquen una de las reformas antes citadas.
32. Cambio de alguna de las características indicadas en la tarjeta ITV del vehículo y no incluida en los casos anteriores.
El resto de las reformas no tendrán consideración de tales, salvo que afecten de forma importante a la seguridad vial o medio ambiente, en cuyo caso, el Organo de la Administración competente en materia de industria lo pondrá en conocimiento del Centro Directivo del Ministerio de Industria y Energía competente en materia de normalización y reglamentación, a efectos de su posible tipificación como nuevas reformas.
Crei que no pq cuando pones un baul en el techo de un turismo , altera la medida (altura) y esta permitido , no esta considerado como reforma de importancia, pero bueno se agradece toda la informacion , para no meter la pata
Interesante, muy interesante, interesaría ver planos y medidas, me interesaría poder fabricarlas un poco mas pequeñas, pero teniendo las medidas y planos, creo que no habrá problemas.
Si alguien también tiene plano o algo parecido de los anclajes de sujección también interesa, GRACIAS
jose650 escribió:Hola, no quiero ser yo quien ponga pegas a esto pero tengo que decir que:
Todo lo que sobresalga en planta de las medidas de la moto(anchula,longitud,altura no cuenta) es una reforma de importancia y como tal debe pasar itv .
Que puede ocurrir si ponemos estas maletas laterales las cuales sobresalen de la anchura de la moto? que nos denuncien por ello y nos vuelen 200€(100 con el descuento)
Son magnificas, superutiles, y bien xulas pero creo que tienen esa pega, espero no haber ofendido a nadie.
1saludo
La anchura de las maletas no debería superar el ancho del manillar, que es el punto max. de la moto y si no recuerdo mal (no estoy seguro) es 1m lo max permitido.
Pero las maletas homologadas, lease Givi E-41 , -KROFFER FLASH 40 LITROS, Touratech Zega. ,Sw-Motech, etc todas pasan de las medidas reglamentarías.
Midiendo desde el centro de la moto ejem. cerradura del asiento, 50cm a la derecha y otros tantos a la izquierda.