De entrada, la LSV prohíbe el estacionamiento en la acera según el párrafo
e del Art. 9, Apdo. 2, (que posteriormente se modifica por Ley 18/2009) dejándolo como:
e) 2. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:
(..)
e) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones. No obstante, los Municipios, a través de Ordenanza Municipal, podrán regular la parada y el estacionamiento de los vehículos de dos ruedas y ciclomotores de dos ruedas sobre las aceras y paseos siempre que no se perjudique ni se entorpezca el tránsito de los peatones por ella, atendiendo a las necesidades de aquéllos que puedan portar algún objeto voluminoso y, especialmente, las de aquellas personas que pudieran contar con alguna discapacidad.
Lo lamentable de estas situaciones (la regulación del aparcamiento en las aceras) es que lo hayan dejado en manos de los Ayuntamientos. Con esto han organizado un buen lío. Ahora ocurre que los Ayuntamientos que no lo regulan lo dan como expresamente prohibido, y el que lo regula lo hace a su manera y entender; con lo cual en cada sitio habrá unas normas y sus salvedades.
No entiendo, desde mi personal opinión, cómo es posible que haya una norma reguladora de tráfico que afecte a la Ley de Seguridad Vial que permita semejante despropósito. O se autoriza en todos sitios por igual o se prohíbe.
Así, lo que en unos sitios se permite, en otros estará sancionado y... sinceramente, los que hacemos turismo en moto... ¿nos sabemos las normas que regulan cada sitio que visitamos?? Pues sinceramente no; y de ahí que yo opto siempre por preguntar al P. Local de turno... y os aseguro que he encontrado respuestas de todo tipo... desde las del rotundo NO (pese a haber una fila de motos a menos de 2 metros subidas en la acera), a las que sí han explicado cómo, a las respuestas de los consejos paternalistas, respuestas del tipo..
para un momento, no hay problema, pero no la deje ahí mucho rato... alguna sorprendente del tipo..
por mí no hay problema, pero si la ve un compañero no le aseguro nada... en fín, todo un repertorio.
Esta claro que la DGT se ha lavado literalmente las manos aquí, haciendo una concesión a los Ayuntamientos que perjudica, y mucho, al usuario de la vía pública.
Permitidme una licencia... para pedir que se reglamente la sustracción de una cartera permitiendo a los Ayuntamientos que definan cuándo es delito y cuándo es falta (os recuerdo que hablamos de la
Ley de Seguridad Vial)... menúdo cachondeo habría con eso.
¿Una sugerencia para los que nos arriesgamos?... si nos sancionan por subir la moto en la acera o nos la retira la grúa (dudo mucho que se atrevan a mover la V si está bloqueada por el posible daño que le ocasionen) , recurso al canto con un principio lapidario... "
el vehículo estaba averiado, debidamente señalizado y retirado de la calzada mientras se solicitaba Asistencia"... Es un recurso que he utilizado cuando me han sancionado por mal estacionamiento (que alguna ha caído) y ninguna ha sido procedente y, si estamos en presencia del guardia de turno, para eso tenemos el famoso botón rojo de la derecha... "
es que no me arranca" dicho, claro está, con la correspondiente cara de preocupación, sin reirse....