NUEVAS LEYES
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#1 NUEVAS LEYES
Este domingo sali con unos compañeros a dar una vuelta en la moto y como siempre nos pararón los Mossos d´Escuadra.
Era un control de documentación. cuando acabarón de mirar todo Yo les realice una pregunta.
La ley ahora ha cambiado con respecto a los ciclistas y ya pueden ir en peloton. mi pregunta fue.
sS te encuentras a un grupo de ciclistas en un carril en peloton que tienes que hacer?
me contestarón lo siguiente. La ley ahora permite adelantar en CONTINUA todo aquel transporte agricola,
ciclistas y micro coche. siempre cuando adelantas en continua con sentido comun.
Es solamente para vuestra información.
saludos.-
Josep.
Era un control de documentación. cuando acabarón de mirar todo Yo les realice una pregunta.
La ley ahora ha cambiado con respecto a los ciclistas y ya pueden ir en peloton. mi pregunta fue.
sS te encuentras a un grupo de ciclistas en un carril en peloton que tienes que hacer?
me contestarón lo siguiente. La ley ahora permite adelantar en CONTINUA todo aquel transporte agricola,
ciclistas y micro coche. siempre cuando adelantas en continua con sentido comun.
Es solamente para vuestra información.
saludos.-
Josep.
- stormy
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#2 Re: NUEVAS LEYES
No se yo, por si acaso no adelantaría con línea contínua por si acaso.
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#3 Re: NUEVAS LEYES
Es cierto que se puede adelantar a ciclistas en línea continua si no hay peligro. Hay que dejar 1,5 m de margen de seguridad claro. Lo ví en la lavanguardía otro día.
Vsss
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#4 Re: NUEVAS LEYES
pues es bueno saberlo
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#6 Re: NUEVAS LEYES
Mmmmmmmmm...NEWDIVER46 escribió:...siempre cuando adelantas en continua con sentido comun.
Ésto es muy poco preciso.
No me fio.
En general, mi sentido común y el de la policia, no suelen coincidir.
No importa la marca de tu moto. El viento es igual para todos.
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#7 Re: NUEVAS LEYES
Es facil. El primero que encuentre una pareja de la Guardia Civil que pare y le pregunte.
Eso nos puede ayudar un poco a salir de dudas.
Yo preguntare a mi hermano a ver si es verdad. Es profesor de autoescuela y ellos deben estar al dia.
Lo pondre en cuanto sepa algo.
Eso nos puede ayudar un poco a salir de dudas.
Yo preguntare a mi hermano a ver si es verdad. Es profesor de autoescuela y ellos deben estar al dia.
Lo pondre en cuanto sepa algo.
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#8 Re: NUEVAS LEYES
+1. Cuando un señor agente de la ley nos para diciéndonos que hemos hecho algo mal dificilmente coincidiremos en la forma de verlo. De todas formas, creo que esta información poco precisa es lo que le decía el señor guardia al compañero, no el texto de la nueva ley, estaría bueno que en el código de circulación pusieran algo tan ambiguo, no?Mamut escribió:Mmmmmmmmm...NEWDIVER46 escribió:...siempre cuando adelantas en continua con sentido comun.
Ésto es muy poco preciso.
No me fio.
En general, mi sentido común y el de la policia, no suelen coincidir.
Un saludo. Vssssss
prefiero perder un minuto en mi vida que mi vida en un minuto
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#9 Re: NUEVAS LEYES
Buenas,
Lo lógico es que se les pueda rebasar/adelantar dejando una buena distancia de seguridad, pues cuando te los encuentras en pelotónes de subiendo una cuesta, las que se lían. Pero lo más importante es respetarlos, pues si nosotros somos frágiles, ellos muchísisisimo más, y lo digo yo que hago mucha carretera en bici, y a veces te los pones de corbata.
Vsssssss
Lo lógico es que se les pueda rebasar/adelantar dejando una buena distancia de seguridad, pues cuando te los encuentras en pelotónes de subiendo una cuesta, las que se lían. Pero lo más importante es respetarlos, pues si nosotros somos frágiles, ellos muchísisisimo más, y lo digo yo que hago mucha carretera en bici, y a veces te los pones de corbata.
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#10 Re: NUEVAS LEYES
Ufff!!! Qué miedo da ahora adelantar en esas circunstancias, porque si el GC en cuestión tiene que multarte, a la porra tu criterio de sentido común...
Eso ha sido lo que pensaba, pero mientras lo escribía he llamado a un Guardia Civil amigo mio, con vstrom también, digo a ver que me cuenta...
Él me ha dicho que no están multando a quien adelanta en ciertas condiciones (sin peligro) a vehículos industriales, agrícolas o como querais llamarlos, y en la conversación razona conmigo:
"Paco, yo no voy a dejar a un tio detras de un tractor a 20 por hora unos kilómetros si puede adelantar sin problemas..."
Curiosamente me llama a los dos minutos y me dice:
"Mi compañero dice que no se puede rebasar una linea continua en ningna circunstancia... otra cosa es que se haga la vista gorda..."
Así que os lo he contado de la forma más gráfica posible, para que veais que "de todo hay en la viña del Señor", habría que ver las circunstancias cómo se desarrollarían, pero sí tengo seguro que si los veo por el retrovisor sólo adelantaría si ellos lo hacen primero y si los veo de frente cuando estoy metido en faena... Dios nos coja confesaos!!!
Eso ha sido lo que pensaba, pero mientras lo escribía he llamado a un Guardia Civil amigo mio, con vstrom también, digo a ver que me cuenta...
Él me ha dicho que no están multando a quien adelanta en ciertas condiciones (sin peligro) a vehículos industriales, agrícolas o como querais llamarlos, y en la conversación razona conmigo:
"Paco, yo no voy a dejar a un tio detras de un tractor a 20 por hora unos kilómetros si puede adelantar sin problemas..."
Curiosamente me llama a los dos minutos y me dice:
"Mi compañero dice que no se puede rebasar una linea continua en ningna circunstancia... otra cosa es que se haga la vista gorda..."
Así que os lo he contado de la forma más gráfica posible, para que veais que "de todo hay en la viña del Señor", habría que ver las circunstancias cómo se desarrollarían, pero sí tengo seguro que si los veo por el retrovisor sólo adelantaría si ellos lo hacen primero y si los veo de frente cuando estoy metido en faena... Dios nos coja confesaos!!!
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#11 Re: NUEVAS LEYES
Extraido de la web de la DGT, el texto lo encontraréis completo en el apartado de "Nueva Ley de Tráfico"
-Los ciclistas podrán superar la velocidad máxima fijada para ellos (40 km/h) en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía aconsejen desarrollar una velocidad superior, pudiendo ocupar incluso la parte derecha de la calzada que necesiten, especialmente en descenso prolongados con curvas.
-Podrán circular por los arcenes de las autovías salvo que, por razones de seguridad, se prohíba con señales.
- Los ciclistas pueden circular en grupo, en cuyo caso se les considera como una única unidad móvil a efectos de prioridad.
- Para adelantar a un ciclista o grupo de ellos, se ocupará parte o la totalidad del carril contrario de la calzada, incluso cuando esté prohibido el adelantamiento, siempre que se pueda efectuar la maniobra sin peligro.
La norma del 1,5 metros es genérica para vehículos de dos ruedas (motos incluidas) y se ha de seguir respetando, pero la nueva directiva permite rebasar la línea continua, ya que se considera, lo que han denominado el GT44 (grupo de trabajo que ha redactado la nueva ley) "un adelantamiento fugaz a un vehículo lento y de reducida longitud". Debido a mi trabajo estuve colaborando con la ponencia del GT44 y el Reglamento de Tráfico (la Ley es la norma y el Reglamento la manera con la que las autoridades la aplican) ha quedado como he reflejado en el párrafo superior. Es un poco ambiguo, desde el punto de vista que lo que un conductor puede considerar "maniobra sin peligro", un agente de la autoridad -con presunción de veracidad a su favor- puede interpretar como una maniobra peligrosa. Pero ahora ha quedado claro que, en una recta con visibilidad, y sin tráfico de frente, puedes ocupar por completo el carril contrario, aunque debas rebasar la línea continua.
Y por cierto, los ciclistas no pueden circular en "pelotón", lo que la Ley autoriza es que rueden en paralelo y a que al entrar en una rotonda, si ruedan en pelotón, se les considera una "unidad de tráfico", lo mismo que si fuera un trailer con remolque, y, si el primer ciclista ha entrado sin tráfico en la rotonda, automáticamente, el pelotón tiene prioridad absoluta sobre todos los vehículos que vayan llegando al interior de la rotonda.
Los pelotones no pueden ser "infinitos", salvo en pruebas organizadas y tuteladas por la Guardia Civil de Tráfico o autoridades locales con competencias de tráfico; los grupos de ciclistas no pueden tener más de 25 integrantes; si ruedan en más número se considera una comitiva y debe estar autorizada y controlada por la autoridad.
Espero haberos ayudado, en realidad es una modificación bastante racional y la lógica nos puede ayudar a comprenderla más facilmente.
-Los ciclistas podrán superar la velocidad máxima fijada para ellos (40 km/h) en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía aconsejen desarrollar una velocidad superior, pudiendo ocupar incluso la parte derecha de la calzada que necesiten, especialmente en descenso prolongados con curvas.
-Podrán circular por los arcenes de las autovías salvo que, por razones de seguridad, se prohíba con señales.
- Los ciclistas pueden circular en grupo, en cuyo caso se les considera como una única unidad móvil a efectos de prioridad.
- Para adelantar a un ciclista o grupo de ellos, se ocupará parte o la totalidad del carril contrario de la calzada, incluso cuando esté prohibido el adelantamiento, siempre que se pueda efectuar la maniobra sin peligro.
La norma del 1,5 metros es genérica para vehículos de dos ruedas (motos incluidas) y se ha de seguir respetando, pero la nueva directiva permite rebasar la línea continua, ya que se considera, lo que han denominado el GT44 (grupo de trabajo que ha redactado la nueva ley) "un adelantamiento fugaz a un vehículo lento y de reducida longitud". Debido a mi trabajo estuve colaborando con la ponencia del GT44 y el Reglamento de Tráfico (la Ley es la norma y el Reglamento la manera con la que las autoridades la aplican) ha quedado como he reflejado en el párrafo superior. Es un poco ambiguo, desde el punto de vista que lo que un conductor puede considerar "maniobra sin peligro", un agente de la autoridad -con presunción de veracidad a su favor- puede interpretar como una maniobra peligrosa. Pero ahora ha quedado claro que, en una recta con visibilidad, y sin tráfico de frente, puedes ocupar por completo el carril contrario, aunque debas rebasar la línea continua.
Y por cierto, los ciclistas no pueden circular en "pelotón", lo que la Ley autoriza es que rueden en paralelo y a que al entrar en una rotonda, si ruedan en pelotón, se les considera una "unidad de tráfico", lo mismo que si fuera un trailer con remolque, y, si el primer ciclista ha entrado sin tráfico en la rotonda, automáticamente, el pelotón tiene prioridad absoluta sobre todos los vehículos que vayan llegando al interior de la rotonda.
Los pelotones no pueden ser "infinitos", salvo en pruebas organizadas y tuteladas por la Guardia Civil de Tráfico o autoridades locales con competencias de tráfico; los grupos de ciclistas no pueden tener más de 25 integrantes; si ruedan en más número se considera una comitiva y debe estar autorizada y controlada por la autoridad.
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- stormbringer
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#12 Re: NUEVAS LEYES
Efectivamente, es tal y como "pabloski" lo ha descrito.pabloski escribió:Extraido de la web de la DGT, el texto lo encontraréis completo en el apartado de "Nueva Ley de Tráfico"
-Los ciclistas podrán superar la velocidad máxima fijada para ellos (40 km/h) en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía aconsejen desarrollar una velocidad superior, pudiendo ocupar incluso la parte derecha de la calzada que necesiten, especialmente en descenso prolongados con curvas.
-Podrán circular por los arcenes de las autovías salvo que, por razones de seguridad, se prohíba con señales.
- Los ciclistas pueden circular en grupo, en cuyo caso se les considera como una única unidad móvil a efectos de prioridad.
- Para adelantar a un ciclista o grupo de ellos, se ocupará parte o la totalidad del carril contrario de la calzada, incluso cuando esté prohibido el adelantamiento, siempre que se pueda efectuar la maniobra sin peligro.
La norma del 1,5 metros es genérica para vehículos de dos ruedas (motos incluidas) y se ha de seguir respetando, pero la nueva directiva permite rebasar la línea continua, ya que se considera, lo que han denominado el GT44 (grupo de trabajo que ha redactado la nueva ley) "un adelantamiento fugaz a un vehículo lento y de reducida longitud". Debido a mi trabajo estuve colaborando con la ponencia del GT44 y el Reglamento de Tráfico (la Ley es la norma y el Reglamento la manera con la que las autoridades la aplican) ha quedado como he reflejado en el párrafo superior. Es un poco ambiguo, desde el punto de vista que lo que un conductor puede considerar "maniobra sin peligro", un agente de la autoridad -con presunción de veracidad a su favor- puede interpretar como una maniobra peligrosa. Pero ahora ha quedado claro que, en una recta con visibilidad, y sin tráfico de frente, puedes ocupar por completo el carril contrario, aunque debas rebasar la línea continua.
Y por cierto, los ciclistas no pueden circular en "pelotón", lo que la Ley autoriza es que rueden en paralelo y a que al entrar en una rotonda, si ruedan en pelotón, se les considera una "unidad de tráfico", lo mismo que si fuera un trailer con remolque, y, si el primer ciclista ha entrado sin tráfico en la rotonda, automáticamente, el pelotón tiene prioridad absoluta sobre todos los vehículos que vayan llegando al interior de la rotonda.
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#13 Re: NUEVAS LEYES
Aunque esté prohibido adelantar, se podrá ocupar la parte reservada a la circulación en sentido contrario, para:
Adelantar los usuarios más lentos y frágiles (ciclos, ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal) cuando su velocidad permita realizar la maniobra sin riesgo para ellos ni para la circulación en general.
Adelantar los usuarios más lentos y frágiles (ciclos, ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal) cuando su velocidad permita realizar la maniobra sin riesgo para ellos ni para la circulación en general.
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#14 Re: NUEVAS LEYES
http://www.nortecastilla.es/20101026/lo ... 61200.html
Pues al hilo de lo que decís, pero en sentido contrario, leeros esto
Pues al hilo de lo que decís, pero en sentido contrario, leeros esto
No sólo las botellas tienen curvas
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#15 Re: NUEVAS LEYES
Lo que hay que leer......
Gracias por la info Newdiver46 y al resto.
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Un apasionado más.......
- Bichin
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#16 Re: NUEVAS LEYES
Conduciendo un vehículo pesado el reglamento considera obstaculos a los vehículos lentos, como los ciclistas o agricolas y obliga a utilizar parte o la totalidad del carril en sentido contrario para su adelantamiento, aún cuando se separe por linea continua y las condiciones de visibilidad lo permitan.
He sacado no hace mucho el C,D y E y es obligatorio rebasar la continua para hacer el adelantamiento a vehiculos lentos, denominados obstaculos de la via.
Y en el caso de los ciclistas, creo recordar que se ha de utilizar la totalidad del carril contrario para el adelantamiento.
Hablamos de adelantar, porque rebasar, sería adelantar por la derecha y eso si que NO...
Saludos..
He sacado no hace mucho el C,D y E y es obligatorio rebasar la continua para hacer el adelantamiento a vehiculos lentos, denominados obstaculos de la via.
Y en el caso de los ciclistas, creo recordar que se ha de utilizar la totalidad del carril contrario para el adelantamiento.
Hablamos de adelantar, porque rebasar, sería adelantar por la derecha y eso si que NO...
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- Pesao
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#17 Re: NUEVAS LEYES
Depende del guardia que te vea, habrá quien te denuncie y habrá quien haga la vista gorda, igual que pasa con las pantallas ahumadas, manos libres en el casco, etc, etc..... el domingo por ejemplo multaron a un compi con 150€ por no llevar el soporte ese de plástico que ponen con la matrícula, lo multó porque al no llevar el soporte, la matrícula se consideraba como objeto cortante, toma ya!
Vamos que si te quieren multar lo van hacer, hagas lo que hagas.....
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- Bichin
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#18 Re: NUEVAS LEYES
Pues que las hagan redondeadas, es homologada, no??? pues yo me niego ha hacer publi al taller...Pepelu escribió:lo multó porque al no llevar el soporte, la matrícula se consideraba como objeto cortante, toma ya!
Spain is diferent... (y muy recaudadora)
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#19 Re: NUEVAS LEYES
No me gusta rectificar a nadie, pero creo que estoy obligado a ello.Bichin escribió:Conduciendo un vehículo pesado el reglamento considera obstaculos a los vehículos lentos, como los ciclistas o agricolas y obliga a utilizar parte o la totalidad del carril en sentido contrario para su adelantamiento, aún cuando se separe por linea continua y las condiciones de visibilidad lo permitan.
He sacado no hace mucho el C,D y E y es obligatorio rebasar la continua para hacer el adelantamiento a vehiculos lentos, denominados obstaculos de la via.
Y en el caso de los ciclistas, creo recordar que se ha de utilizar la totalidad del carril contrario para el adelantamiento.
Hablamos de adelantar, porque rebasar, sería adelantar por la derecha y eso si que NO...
Saludos..
En ninguna parte el reglamento considera "obstáculos" a los vehículos lentos, entre ellos no nombra a los vehículos especiales, grupo al que pertenecen los agrícolas.
Al adelantar a ciclistas se debe de ocupar parte o la totalidad de la calzada, siempre que se respete los 1.5 m de separación, y rebasar no es adelantar por la derecha, se dice rebasamiento cuando el vehículo al que pasas se encuentra detenido, si está en movimiento entonces ya se considera a delantamiento
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#20 Re: NUEVAS LEYES
Sin entrar en muchas matizaciones, creo que cuando estas en una carretera de dos o mas carriles para cada sentido dentro de poblado, si el vehiculo que va por el carril d ela derecha circula mas rapido que el de su izquierda...eso se denomina "rebasamiento"...y no adelantamiento....aunque los dos vehiculos vayan en movimiento no se considera adelantar. o eso siempre he tenido entendido.
- Alan44
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#21 Re: NUEVAS LEYES
Bueno, pero esto me parece que no es nuevo... yo cuando me estaba estudiando el teórico hace ya casi 4 años ya existía... no? allá por el 2006. vehículos que circulen a velocidad anormalmente reducida, vehículos agrícolas, ciclistas tanto solos como en pelotón... tal como describe elcompañero de más arriba...
Saludos
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#22 Re: NUEVAS LEYES
Osiris escribió:Sin entrar en muchas matizaciones, creo que cuando estas en una carretera de dos o mas carriles para cada sentido dentro de poblado, si el vehiculo que va por el carril d ela derecha circula mas rapido que el de su izquierda...eso se denomina "rebasamiento"...y no adelantamiento....aunque los dos vehiculos vayan en movimiento no se considera adelantar. o eso siempre he tenido entendido.
Creo recordar que si, la misma definición se aplica cuando "adelantas" en autovía/autopista con dos o mas carriles para un unico sentido de circulación, por la derecha (práctica muy común)
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#23 Re: NUEVAS LEYES
pedales escribió:No me gusta rectificar a nadie, pero creo que estoy obligado a ello.Bichin escribió:Conduciendo un vehículo pesado el reglamento considera obstaculos a los vehículos lentos, como los ciclistas o agricolas y obliga a utilizar parte o la totalidad del carril en sentido contrario para su adelantamiento, aún cuando se separe por linea continua y las condiciones de visibilidad lo permitan.
He sacado no hace mucho el C,D y E y es obligatorio rebasar la continua para hacer el adelantamiento a vehiculos lentos, denominados obstaculos de la via.
Y en el caso de los ciclistas, creo recordar que se ha de utilizar la totalidad del carril contrario para el adelantamiento.
Hablamos de adelantar, porque rebasar, sería adelantar por la derecha y eso si que NO...
Saludos..
En ninguna parte el reglamento considera "obstáculos" a los vehículos lentos, entre ellos no nombra a los vehículos especiales, grupo al que pertenecen los agrícolas.
Al adelantar a ciclistas se debe de ocupar parte o la totalidad de la calzada, siempre que se respete los 1.5 m de separación, y rebasar no es adelantar por la derecha, se dice rebasamiento cuando el vehículo al que pasas se encuentra detenido, si está en movimiento entonces ya se considera a delantamiento
Pues creo que la definición es como digo para los dos casos, por la derecha no se puede adelantar salvo a los trenes estos de las ciudades. no cito reglamento pusto que no recuerdo exactamente el texto, pero es el unico caso que se permite adelantar por la derecha, todo lodemás es rebasamiento, corregidme si me equivoco.
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#24 Re: NUEVAS LEYES
Fuera d epoblado está totalmente prohibido "adelantar o rebasar" por la derecha...salvo que por circurntancias del trafico (trafico muy denso) los vehiculos de carril derecha vayan mas rapido que el de la izquierda, pero en una circulacion normal...está totalmente prohibido pasar por la derecha a ningun vehiculo..sea cual sea.Alan44 escribió:Osiris escribió:Sin entrar en muchas matizaciones, creo que cuando estas en una carretera de dos o mas carriles para cada sentido dentro de poblado, si el vehiculo que va por el carril d ela derecha circula mas rapido que el de su izquierda...eso se denomina "rebasamiento"...y no adelantamiento....aunque los dos vehiculos vayan en movimiento no se considera adelantar. o eso siempre he tenido entendido.
Creo recordar que si, la misma definición se aplica cuando "adelantas" en autovía/autopista con dos o mas carriles para un unico sentido de circulación, por la derecha (práctica muy común)
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#25 Re: NUEVAS LEYES
Osiris escribió:Fuera d epoblado está totalmente prohibido "adelantar o rebasar" por la derecha...salvo que por circurntancias del trafico (trafico muy denso) los vehiculos de carril derecha vayan mas rapido que el de la izquierda, pero en una circulacion normal...está totalmente prohibido pasar por la derecha a ningun vehiculo..sea cual sea.Alan44 escribió:Osiris escribió:Sin entrar en muchas matizaciones, creo que cuando estas en una carretera de dos o mas carriles para cada sentido dentro de poblado, si el vehiculo que va por el carril d ela derecha circula mas rapido que el de su izquierda...eso se denomina "rebasamiento"...y no adelantamiento....aunque los dos vehiculos vayan en movimiento no se considera adelantar. o eso siempre he tenido entendido.
Creo recordar que si, la misma definición se aplica cuando "adelantas" en autovía/autopista con dos o mas carriles para un unico sentido de circulación, por la derecha (práctica muy común)
Si osiris, que no me he explicado o no me has entendido, mi "sí" es para la definicion de rebasamiento, según el codigo de circulacion.
Última edición por Alan44 el 27 Oct 2010 15:32, editado 1 vez en total.
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