Nuevo permisos de motos 8/dic/2009
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- ferkz
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#1 Nuevo permisos de motos 8/dic/2009
El nuevo permiso de moto.
http://www.enmoto.es página 27.
http://www.motociclismo.es/Noticias/nue ... -moto/8828
Nuevo carnet de conducir de moto
Entra en vigor el próximo 8 de diciembre e incluye una nueva clase A2
La nueva normativa para la obtención del carnet de conducir entra en vigor el 8 de diciembre, modificándose las edades a las que se pueden conducir determinadas motos de determinadas cilindradas e incluyéndose el nuevo carné A2 que permite conducir motos de hasta 35 kw -47,6 CV- y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kw/kg que no deriven de otras con más del doble de su potencia -ya no se podrá adquirir una deportiva de 600 limitada a 34 CV como se hacía hasta ahora-.
Por lo tanto, los permisos quedarán establecidos de la siguiente forma:
* A1. Motos de hasta 125 cc. Edad mínima: 16 años. Esta categoría no cambia.
* A2. Motos de hasta 47,6 CV que no deriven de otras con más del doble de esta potencia. Edad mínima: 18 años.
* A. Motos sin límite de potencia. Edad mínima: 20 años -antes 18- y estar en posesión del A2 al menos 2 años y superar una prueba de formación.
Para la obtención de cada uno de los permisos es necesaria una prueba teórica, una en circuito cerrado y otra en una vía abierta al tráfico.
También se han hecho modificaciones en la licencia para conducir ciclomotores, que pasa a llamarse clase AM, estableciéndose la edad mínima para obtenerlo en 15 años -antes 14-, aunque se mantiene el examen teórico y la prueba práctica en circuito, y la necesidad de tener 18 años para poder llevar pasajero. La entrada en vigor del nuevo permiso de ciclomotores será en septiembre de 2010.
Los permisos y licencias obtenidos antes del cambio de normativa continuarán siendo válidos en las mismas condiciones en que fueron expedidos hasta que expire su período de vigencia.
Nace el carnet de moto A2
El Consejo de Ministros aprueba el nuevo Reglamento General de Conductores
El Ministerio del Interior acaba de comunicar la aprobación del Nuevo Reglamento General de Conductores cuyas principales novedades son la llegada del nuevo carnet A2, como paso intermedio entre el A1 y el A. Además, los ciclomotores aumentarán su edad mínima a 15 años y restringen su uso a dúo.
El nuevo Reglamento General de Conductores pretende armonizar la normativa en materia de conductores, dándole una estructura más racional y unificando en un solo texto las normas que la regulan, así como simplificar los procedimientos administrativos en esta materia.
En lo que respecta a los carnés de motocicleta y ciclomotor, las principales novedades que se introducen para adaptar nuestra normativa a la europea son básicamente dos. Por un lado, la creación del carnet A2, con el que se podrán conducir motos de hasta 500 cc y una potencia máxima de 47 CV.
El A2 está pensado para mayores de 18 años como paso intermedio entre el A1 (hasta 125 cc para mayores de 16 años) y el A (motos de más de 500 cc y mayores de 20 años con 2 años de experiencia en A2 y previo paso por una prueba de control de aptitudes y comportamientos).
Sin pasajero hasta los 18
En lo referente a los ciclomotores, la licencia de ciclomotor, recibe ahora el estatus de Permiso de Conducir, denominado AM, y a partir del 1 de septiembre de 2010 se eleva la edad mínima para obtenerlo a 15 años, con la prohibición adicional de llevar pasajero hasta que el titular del carné haya cumplido los 18 años.
Sin embargo, quedan exentos de esta última medida sobre la posibilidad de llevar pasajero aquellas licencias obtenidas antes del 1 de septiembre de 2008.
Todo sobre el carné de Moto: El BOE publica el reglamento de conductores
Los cambios en los carnés de moto y ciclomotores entrarán en vigor el 8 de enero
El BOE ha publicado el Reglamento General de Conductores, por el que se regulan los nuevos carnés de moto y ciclomotor. La principal novedad es el acceso progresivo para la obtención del carné de moto. El A2 no se limitará a motos de hasta 400 cc, sino que serán de 35 Kw con una relación peso/potencia de 0,2 kw/kg. Sigue leyendo que te lo aclaramos.
El BOE acaba de publicar el Reglamento General de Conductores donde se recoge toda la normativa sobre los carnés de moto y de ciclomotor. La principal novedad es la puesta en marcha del nuevo carné de moto A2, con el que se pretende dar un acceso a la moto más progresivo (no estará limitado a 400 cc. como se rumoreaba, y el acceso al ciclomotor a partir de los 15 años; para esta última norma se establece una moratoria, según recogemos más abajo. En esta noticia encontrarás los tipos de carné y lo que se pide en las pruebas para obtenerlos, además de unos gráficos con el esquema de la prueba en circuito cerrado. De todas formas y si estás pensando sacarte el carné de moto, te recomendamos que visites en blog Conducción Segura de Motos.
Sobre los permisos de conducir de moto y ciclomotor esto es lo que dice el Boletín Oficial del Estado
a) El permiso de conducción de la clase AM autoriza para conducir ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros, aunque podrá estar limitado a la conducción de ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros. La edad mínima para obtenerlo será de quince años cumplidos. No obstante, hasta los dieciocho años cumplidos no autorizará a conducir los correspondientes vehículos cuando transporten pasajeros.
b) El permiso de conducción de la clase A1 autoriza para conducir motocicletas con una cilindrada máxima de 125 cm³, una potencia máxima de 11 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,1 kW/kg y triciclos de motor cuya potencia máxima no exceda de 15 kW. La edad mínima para obtenerlo será de dieciséis años cumplidos.
c) El permiso de conducción de la clase A2 autoriza para conducir motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.
d) El permiso de conducción de la clase A autoriza para conducir motocicletas y triciclos de motor. La edad mínima para obtenerlo será de veinte años cumplidos pero hasta los veintiún años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW.
Para obtener el permiso A (que valdría para circular con cualquier tipo de moto) será necesario tener dos años de antiguedad en el A2. Para obtener el A2 se deberá superar un control de conocimientos y aptitudes o bien tener dos años de experiencia con A1 y hacer una prueba de control más sencilla. Para obtener el A1 se necesitará tener previamente el AM. También esta normativa indica que: las personas que estén en posesión del permiso de la clase B en vigor, con una antigüedad superior a tres años, podrán conducir dentro del territorio nacional las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1. Los ciclomotores también se podrán conducir con permiso de la clase B.
Edades mínimas para la obtención de los permisos
* Ciclomotores: AM, 15 años
* A1: 16 años
* A2: 18 años
* A: 20 años
¿Esta el A2 limitado a motos de 400 cc?
No, esto fue un error de interpretación que se ha distribuido por toda la prensa.
La limitación del A2 es similar a lo que se recoge en la normativa europea que habla de motos de 35 Kw y una relación peso/potencia de 0,2 Kw/kg. Esto se traduce en motos de 47 CV con un peso mínimo de 175 kg. limitadas a partir de motos de no más de 95 cv.
¿Cuando entra en vigor?
El próximo 8 de diciembre
Para los ciclomotores permiso AM, hasta el 1 de septiembre de 2010 podrá obtenerse esta licencia a partir de los 14 años, pero no se autorizará a llevar pasajero hasta que el conductor tenga 18 años cumplidos. (Disposición transitoria novena). Las licencias de ciclomotor obtenidas antes del 1 de septiembre de 2008 permitirán llevar pasajero aunque no tengan los 18 años cumplidos (disposición transitoria tercera).
Equivalencia de Permisos
Los permisos y las licencias de conducción expedidos conforme al modelo regulado en la normativa anterior al Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, continuarán siendo válidos en las mismas condiciones que fueron expedidos hasta que expire su período de vigencia, sin necesidad de ser sustituidos por los modelos regulados en el presente reglamento. La sustitución no se realizará hasta que, con ocasión de su prórroga de vigencia o de cualquier otro trámite reglamentario, proceda expedir el permiso o la licencia de conducción en el nuevo modelo.
a) El permiso de la clase A1, al de la clase A1, si bien autorizará a conducir motocicletas sin sidecar de hasta 125 cm³, potencia máxima de 11 kW y una relación potencia/peso no superior a 0,11 kW/kg.
b) El permiso de la clase A2, al de la clase A.
http://www.enmoto.es página 27.
http://www.motociclismo.es/Noticias/nue ... -moto/8828
Nuevo carnet de conducir de moto
Entra en vigor el próximo 8 de diciembre e incluye una nueva clase A2
La nueva normativa para la obtención del carnet de conducir entra en vigor el 8 de diciembre, modificándose las edades a las que se pueden conducir determinadas motos de determinadas cilindradas e incluyéndose el nuevo carné A2 que permite conducir motos de hasta 35 kw -47,6 CV- y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kw/kg que no deriven de otras con más del doble de su potencia -ya no se podrá adquirir una deportiva de 600 limitada a 34 CV como se hacía hasta ahora-.
Por lo tanto, los permisos quedarán establecidos de la siguiente forma:
* A1. Motos de hasta 125 cc. Edad mínima: 16 años. Esta categoría no cambia.
* A2. Motos de hasta 47,6 CV que no deriven de otras con más del doble de esta potencia. Edad mínima: 18 años.
* A. Motos sin límite de potencia. Edad mínima: 20 años -antes 18- y estar en posesión del A2 al menos 2 años y superar una prueba de formación.
Para la obtención de cada uno de los permisos es necesaria una prueba teórica, una en circuito cerrado y otra en una vía abierta al tráfico.
También se han hecho modificaciones en la licencia para conducir ciclomotores, que pasa a llamarse clase AM, estableciéndose la edad mínima para obtenerlo en 15 años -antes 14-, aunque se mantiene el examen teórico y la prueba práctica en circuito, y la necesidad de tener 18 años para poder llevar pasajero. La entrada en vigor del nuevo permiso de ciclomotores será en septiembre de 2010.
Los permisos y licencias obtenidos antes del cambio de normativa continuarán siendo válidos en las mismas condiciones en que fueron expedidos hasta que expire su período de vigencia.
Nace el carnet de moto A2
El Consejo de Ministros aprueba el nuevo Reglamento General de Conductores
El Ministerio del Interior acaba de comunicar la aprobación del Nuevo Reglamento General de Conductores cuyas principales novedades son la llegada del nuevo carnet A2, como paso intermedio entre el A1 y el A. Además, los ciclomotores aumentarán su edad mínima a 15 años y restringen su uso a dúo.
El nuevo Reglamento General de Conductores pretende armonizar la normativa en materia de conductores, dándole una estructura más racional y unificando en un solo texto las normas que la regulan, así como simplificar los procedimientos administrativos en esta materia.
En lo que respecta a los carnés de motocicleta y ciclomotor, las principales novedades que se introducen para adaptar nuestra normativa a la europea son básicamente dos. Por un lado, la creación del carnet A2, con el que se podrán conducir motos de hasta 500 cc y una potencia máxima de 47 CV.
El A2 está pensado para mayores de 18 años como paso intermedio entre el A1 (hasta 125 cc para mayores de 16 años) y el A (motos de más de 500 cc y mayores de 20 años con 2 años de experiencia en A2 y previo paso por una prueba de control de aptitudes y comportamientos).
Sin pasajero hasta los 18
En lo referente a los ciclomotores, la licencia de ciclomotor, recibe ahora el estatus de Permiso de Conducir, denominado AM, y a partir del 1 de septiembre de 2010 se eleva la edad mínima para obtenerlo a 15 años, con la prohibición adicional de llevar pasajero hasta que el titular del carné haya cumplido los 18 años.
Sin embargo, quedan exentos de esta última medida sobre la posibilidad de llevar pasajero aquellas licencias obtenidas antes del 1 de septiembre de 2008.
Todo sobre el carné de Moto: El BOE publica el reglamento de conductores
Los cambios en los carnés de moto y ciclomotores entrarán en vigor el 8 de enero
El BOE ha publicado el Reglamento General de Conductores, por el que se regulan los nuevos carnés de moto y ciclomotor. La principal novedad es el acceso progresivo para la obtención del carné de moto. El A2 no se limitará a motos de hasta 400 cc, sino que serán de 35 Kw con una relación peso/potencia de 0,2 kw/kg. Sigue leyendo que te lo aclaramos.
El BOE acaba de publicar el Reglamento General de Conductores donde se recoge toda la normativa sobre los carnés de moto y de ciclomotor. La principal novedad es la puesta en marcha del nuevo carné de moto A2, con el que se pretende dar un acceso a la moto más progresivo (no estará limitado a 400 cc. como se rumoreaba, y el acceso al ciclomotor a partir de los 15 años; para esta última norma se establece una moratoria, según recogemos más abajo. En esta noticia encontrarás los tipos de carné y lo que se pide en las pruebas para obtenerlos, además de unos gráficos con el esquema de la prueba en circuito cerrado. De todas formas y si estás pensando sacarte el carné de moto, te recomendamos que visites en blog Conducción Segura de Motos.
Sobre los permisos de conducir de moto y ciclomotor esto es lo que dice el Boletín Oficial del Estado
a) El permiso de conducción de la clase AM autoriza para conducir ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros, aunque podrá estar limitado a la conducción de ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros. La edad mínima para obtenerlo será de quince años cumplidos. No obstante, hasta los dieciocho años cumplidos no autorizará a conducir los correspondientes vehículos cuando transporten pasajeros.
b) El permiso de conducción de la clase A1 autoriza para conducir motocicletas con una cilindrada máxima de 125 cm³, una potencia máxima de 11 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,1 kW/kg y triciclos de motor cuya potencia máxima no exceda de 15 kW. La edad mínima para obtenerlo será de dieciséis años cumplidos.
c) El permiso de conducción de la clase A2 autoriza para conducir motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.
d) El permiso de conducción de la clase A autoriza para conducir motocicletas y triciclos de motor. La edad mínima para obtenerlo será de veinte años cumplidos pero hasta los veintiún años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW.
Para obtener el permiso A (que valdría para circular con cualquier tipo de moto) será necesario tener dos años de antiguedad en el A2. Para obtener el A2 se deberá superar un control de conocimientos y aptitudes o bien tener dos años de experiencia con A1 y hacer una prueba de control más sencilla. Para obtener el A1 se necesitará tener previamente el AM. También esta normativa indica que: las personas que estén en posesión del permiso de la clase B en vigor, con una antigüedad superior a tres años, podrán conducir dentro del territorio nacional las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1. Los ciclomotores también se podrán conducir con permiso de la clase B.
Edades mínimas para la obtención de los permisos
* Ciclomotores: AM, 15 años
* A1: 16 años
* A2: 18 años
* A: 20 años
¿Esta el A2 limitado a motos de 400 cc?
No, esto fue un error de interpretación que se ha distribuido por toda la prensa.
La limitación del A2 es similar a lo que se recoge en la normativa europea que habla de motos de 35 Kw y una relación peso/potencia de 0,2 Kw/kg. Esto se traduce en motos de 47 CV con un peso mínimo de 175 kg. limitadas a partir de motos de no más de 95 cv.
¿Cuando entra en vigor?
El próximo 8 de diciembre
Para los ciclomotores permiso AM, hasta el 1 de septiembre de 2010 podrá obtenerse esta licencia a partir de los 14 años, pero no se autorizará a llevar pasajero hasta que el conductor tenga 18 años cumplidos. (Disposición transitoria novena). Las licencias de ciclomotor obtenidas antes del 1 de septiembre de 2008 permitirán llevar pasajero aunque no tengan los 18 años cumplidos (disposición transitoria tercera).
Equivalencia de Permisos
Los permisos y las licencias de conducción expedidos conforme al modelo regulado en la normativa anterior al Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, continuarán siendo válidos en las mismas condiciones que fueron expedidos hasta que expire su período de vigencia, sin necesidad de ser sustituidos por los modelos regulados en el presente reglamento. La sustitución no se realizará hasta que, con ocasión de su prórroga de vigencia o de cualquier otro trámite reglamentario, proceda expedir el permiso o la licencia de conducción en el nuevo modelo.
a) El permiso de la clase A1, al de la clase A1, si bien autorizará a conducir motocicletas sin sidecar de hasta 125 cm³, potencia máxima de 11 kW y una relación potencia/peso no superior a 0,11 kW/kg.
b) El permiso de la clase A2, al de la clase A.
- Alan44
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#2 Re: Nuevo permisos de motos 8/dic/2009
Me surgen un par de dudas, y es que creo que me he liado un poco con tanta A
A ver.
Que jaleo maremía
En resumen, si ahora tengo el A para motos sin limite de potencia, lo tengo para siempre sin pasar por pruebas adicionales y siempre me podré comprar la moto que me de la gana?
A ver.
El periodo de vigencia de mi permiso es de 2 años limitado (A1) y 8 años más como A. Una vez que llegue el 2018 que es cuando teóricamente me expira, tengo que solicitar un nuevo permiso, que en teoría abarcaría desde al A1 hasta el A, vamos como hasta ahora pero añadiendo el A2, no? Suponinedo que haya pasado los dos años reglamentarios, según la normativa en vigor que habia en el momento de sacarlo, sigo teniendo el A que es el de cualquier cilindrada y potencia no? y cuando me caduque, sigo teniendo ese mismo? no tengoque pasar ninguna prueba para poder seguir conduciendo motos sin límite de potencia?ferkz escribió:Equivalencia de Permisos
Los permisos y las licencias de conducción expedidos conforme al modelo regulado en la normativa anterior al Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, continuarán siendo válidos en las mismas condiciones que fueron expedidos hasta que expire su período de vigencia, sin necesidad de ser sustituidos por los modelos regulados en el presente reglamento. La sustitución no se realizará hasta que, con ocasión de su prórroga de vigencia o de cualquier otro trámite reglamentario, proceda expedir el permiso o la licencia de conducción en el nuevo modelo.
Que jaleo maremía
En resumen, si ahora tengo el A para motos sin limite de potencia, lo tengo para siempre sin pasar por pruebas adicionales y siempre me podré comprar la moto que me de la gana?
Actualmente, V-Strom DL650 ABS L2
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- Luka
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#3 Re: Nuevo permisos de motos 8/dic/2009
Otra duda de comprensión, yo tengo la moto limitada a 34 caballos, y los de A2 la tendrán a 47 caballos? o lo he entendido mal.
No hay nada mejor que pensar las cosas dos veces
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#4 Re: Nuevo permisos de motos 8/dic/2009
Alan44: tu al igual que yo podrás llevar cualquier moto cuando hayan transcurrido 2 años de limitación.
Luka lo has entendido bien, pero ellos para llevar la V sin limitar tendrán que volver a hacer otro examen y los que la tenemos limitada a 34cv no tendremos que examinarnos de nuevo pero no podremos conducir una con 35cv hasta que transcurran dos años reglamentarios.
Por cierto yo lo he cortado y pegado, vamos con el tiempo que tengo como para escribir ese testamento.
Luka lo has entendido bien, pero ellos para llevar la V sin limitar tendrán que volver a hacer otro examen y los que la tenemos limitada a 34cv no tendremos que examinarnos de nuevo pero no podremos conducir una con 35cv hasta que transcurran dos años reglamentarios.
Por cierto yo lo he cortado y pegado, vamos con el tiempo que tengo como para escribir ese testamento.
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#5 Re: Nuevo permisos de motos 8/dic/2009
Que jaleo el abrir este hilo, lleva la cria contando los dias para cumplir los catorce y sacar el permiso y hoy le cuento que por 20 dias tiene que esperar un año mas , que cabreo pillo, esto no lo perdona con la moto elegida desde el verano y ahora sin moto y sin permiso
- ferkz
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#6 Re: Nuevo permisos de motos 8/dic/2009
Parece ser que es esto:
Para los ciclomotores permiso AM, hasta el 1 de septiembre de 2010 podrá obtenerse esta licencia a partir de los 14 años, pero no se autorizará a llevar pasajero hasta que el conductor tenga 18 años cumplidos. (Disposición transitoria novena). Las licencias de ciclomotor obtenidas antes del 1 de septiembre de 2008 permitirán llevar pasajero aunque no tengan los 18 años cumplidos (disposición transitoria tercera).
Espero que esta información te sea útil.
Para los ciclomotores permiso AM, hasta el 1 de septiembre de 2010 podrá obtenerse esta licencia a partir de los 14 años, pero no se autorizará a llevar pasajero hasta que el conductor tenga 18 años cumplidos. (Disposición transitoria novena). Las licencias de ciclomotor obtenidas antes del 1 de septiembre de 2008 permitirán llevar pasajero aunque no tengan los 18 años cumplidos (disposición transitoria tercera).
Espero que esta información te sea útil.
- Alan44
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#7 Re: Nuevo permisos de motos 8/dic/2009
Ole Ole, por un momento me he liado de tal manera que ya era más el acojone, con lo que me costó pasar el circuito cerrado, que pensar en comprarme otra moto o llevarla limitada siempre, bueno eso ultimo seria el menor de los problemas, pero solo de pensar que tengo que hacer de nuevo el circuito... ufffffferkz escribió:Alan44: tu al igual que yo podrás llevar cualquier moto cuando hayan transcurrido 2 años de limitación.
Gracias por la aclaración
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#8 Re: Nuevo permisos de motos 8/dic/2009
Por eso viene el cabreo, cumple los catorce el 21 deseptiembre de 2010Ferkz escribió:Para los ciclomotores permiso AM, hasta el 1 de septiembre de 2010 podrá obtenerse esta licencia a partir de los 14 años,
Su cabreo ------------------------------------------------ impresionante
El ahorro un año mas ----------------------------------- considerable
Mi tranquilidad un año mas ---------------------------- NO tiene precio
- ferkz
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#9 Re: Nuevo permisos de motos 8/dic/2009
Entonces es por 1 año y 20 dias , pero el ahorro y sobre todo la tranquilidad, no tienen precio.
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#10 Re: Nuevo permisos de motos 8/dic/2009
Entonces si yo no entiendo mál...
Los que tenemos el carnet ya limitado (anterior normativa) tenemos que ir 2 años limitados a 34 cv (pero podemos llevar una hayabusa limitada ) y uno que se saque hoy el carnet no puede llevar más de 500cc pero puede llevar casi 50 cv???
Me lóxxxxpliquen??????????????????'' seguramente sea más peligrosa una moto de 500 cc con 50 cv, que mi V650 con 34cv??? o no????
aisssssssssssssssss que yo soy mu tonto!!!!!
Los que tenemos el carnet ya limitado (anterior normativa) tenemos que ir 2 años limitados a 34 cv (pero podemos llevar una hayabusa limitada ) y uno que se saque hoy el carnet no puede llevar más de 500cc pero puede llevar casi 50 cv???
Me lóxxxxpliquen??????????????????'' seguramente sea más peligrosa una moto de 500 cc con 50 cv, que mi V650 con 34cv??? o no????
aisssssssssssssssss que yo soy mu tonto!!!!!
Total si son 2,20!!!
LO IMPORTANTE ES LA COMPAÑIA!!!.
- Luka
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#11 Re: Nuevo permisos de motos 8/dic/2009
Yo no doy crédito. Bajar la cilindrada, pero subir el caballaje.
Al menos nos hemos librado del examen a los dos años.
Al menos nos hemos librado del examen a los dos años.
No hay nada mejor que pensar las cosas dos veces
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#12 Re: Nuevo permisos de motos 8/dic/2009
Te crees como tu casco y lo has pillaaooo, al vuelo.
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#13 Re: Nuevo permisos de motos 8/dic/2009
ferkz escribió:Te crees como tu casco y lo has pillaaooo, al vuelo.
Total si son 2,20!!!
LO IMPORTANTE ES LA COMPAÑIA!!!.
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#14 Re: Nuevo permisos de motos 8/dic/2009
Pero como nos queremos.
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#15 Re: Nuevo permisos de motos 8/dic/2009
Pues solo digo una cosa, ¡¡¡¡menudo lio, menos mal ya que no me tengo que aprender este tochin!!!
- ferkz
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#16 Re: Nuevo permisos de motos 8/dic/2009
Vamos a documentar un poco esto, paa tochín este: http://www.boe.es/boe/dias/2009/06/08/p ... 9-9481.pdf.