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#26 Re: ITV a los 4 o a los 5 años? k6
Publicado: 23 Jul 2010 21:20
por ALATRISTE
La primera a los 4 años.
Si te das de alta en la web de la dirección general de tráfico, te avisa por correo electrónico de todas estas cosas cuando te tocan, cuando te cumple la itv, el seguro... las denuncias
. En fín que tiene sus cosas buenas y sus cosas malas pero al menos estamos al día.
#27 Re: ITV a los 4 o a los 5 años? k6
Publicado: 24 Jul 2010 12:45
por Germanstron
la mia es una k-6 de julio y exactamente a los cuatro años me llego la cartita de la administracion, que casualidad sera por algo, ya esta pasada, a esperar la proxima
#28 Re: ITV a los 4 o a los 5 años? k6
Publicado: 25 Jul 2010 10:42
por Naxos
jotajotajulio escribió: (..)
Pues resulta que las k5 pasan la itv a los cinco años (yo la acbo de pasar), las k6 a los 4!!!
esto creo que es asi. Lo que no tengo claro es si las k5 matriculadas a partir de junio del 2005 tambien la pasan a los 4 años.
(..)
mmmm...
jotajota, ¿y las K9?... ¿los lunes y los miércoles?
Bueno, leyendo la Disposición Transitoria Tercera, cabe interpretación y quizás por ahí podría estar el "agujero" de los cuatro o cinco años...
(..)
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.
Las tarjetas emitidas como consecuencia de una inspección efectuada antes de la entrada en vigor del presente Real Decreto serán válidas hasta la fecha que en las mismas se hubiese determinado, debiendo, en cualquier caso, la periodicidad de las inspecciones ajustarse, a partir de ese momento, a lo establecido en este Real Decreto.
(..)
#29 Re: ITV a los 4 o a los 5 años? k6
Publicado: 25 Jul 2010 16:41
por jotajotajulio
New Biker escribió:jotajotajulio escribió: (..)
Pues resulta que las k5 pasan la itv a los cinco años (yo la acbo de pasar), las k6 a los 4!!!
esto creo que es asi. Lo que no tengo claro es si las k5 matriculadas a partir de junio del 2005 tambien la pasan a los 4 años.
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mmmm...
jotajota, ¿y las K9?... ¿los lunes y los miércoles?
Bueno, leyendo la Disposición Transitoria Tercera, cabe interpretación y quizás por ahí podría estar el "agujero" de los cuatro o cinco años...
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.
Las tarjetas emitidas como consecuencia de una inspección efectuada antes de la entrada en vigor del presente Real Decreto serán válidas hasta la fecha que en las mismas se hubiese determinado, debiendo, en cualquier caso, la periodicidad de las inspecciones ajustarse, a partir de ese momento, a lo establecido en este Real Decreto.
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Ya que te gusta buscar y leer las disposiciones transitorias, leyes etc etc, como la ley era de aplicación a partir de JUNIO 2005, (buscala si quieres) no tenia claro si las matriculadas a partir de junio del 2005 (k5) ya tenian que pasarlo a los 4 años. la mia era a los 5, segun ficha tecnica.Evidentemente las k6, k7, k8 y k9 y k10 serán cada 4 años, algo que todo el mundo sabe, bueno, todo el mundo menos tu, que estas entre pinto y valdemoro,
#30 Re: ITV a los 4 o a los 5 años? k6
Publicado: 06 Ago 2010 00:46
por Naxos
Efectivamente, como suelo estar entre Pinto y Valdemoro (y si no, que le pregunten a mi mujer), pues que por aquello de la curiosidad, envíe un correo preguntando a una asociación a la que pertenezco que, entre otras cosillas, tiene una asesoría legal que suele funcionar bastante bien. Copio y pego literalmente lo que responden.
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En respuesta a su consulta relacionada con los periodos de validez de las Inspecciones Técnicas de Vehículos, tras revisar la Normativa Vigente le informamos que dicho periodo viene determinado en el documento acretitativo de la Inspección (Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo). En el caso de vehículos nuevos sería determinado por la reseñada en dicho documento. Una vez que se ha pasado la primera inspección, le fecha de la siguiente deberá figurar en el apartado correspondiente junto con el sello de la Oficina de la Agencia que realizó la Inspección.
Esto es válido siempre que, por cambio de Normativa, no se determinen periodos o fechas diferentes.
En relación al caso concreto que nos comenta, efectivamente la primera revisión debería hacerse en la fecha determinada en el documento (cinco años) y las posteriores según indique la Estación de Inspección que quedarían ajustadas a la reglamentación que al respecto estuviese vigente en ese momento. No obstante, le recordamos que la realización de estas inspecciones redunda en su propia seguridad y, en caso de duda, nuestra práctica habitual es recomendar no demorar dicha inspección, pues un año de diferencia no supone un gran desembolso al ser un aspecto que, permítanos ser insistentes, afecta a la seguridad del vehículo y, directamente, en la suya propia.
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