
Yo no asusto a nadie, solo cito una ley que aplicará un juez. Dependerá de él y de las circunstancias concretas si aplica una pena u otra. En cualquier caso me parece más sensato saber a qué atenerse que quitarle hierro al asunto y luego lamentarse. De la manera que lo dices parece que sanción y retirada sea poca cosa; no es lo mismo 300€ de multa y un mes sin conducir (por decir algo) que 2500€ y 2 años. Sin acritud ninguna.rotceh escribió:Rafastrom escribió:CAPÍTULO IV.
DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL.
Artículo 379.
1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Ya ves q no tienes q asustar tanto a la gente, solo se aplica cuando existe un perjudicado, el resto siempre es sancion, y retidada, de la licencia administrativa de conduccion,
Saludos