KOMANDO KALIFA (Córdoba) 6º Hilo
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#226 Re: KOMANDO KALIFA (Córdoba) 6º Hilo
Y si bajamos a desayunar con Salu, seguimos hasta Priego, luego dirección Algarinejo, llegamos a Iznájar para subir para Rute y a Lucena.
A….. LAS TRESSS.
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#227 Re: KOMANDO KALIFA (Córdoba) 6º Hilo
Pero al final vais a ir a ver los cochecitos, porque viendo la ruta, no llegamos para estar un rato en Lucena y luego tirar a MorilesAdolfo_Córdoba escribió:Y si bajamos a desayunar con Salu, seguimos hasta Priego, luego dirección Algarinejo, llegamos a Iznájar para subir para Rute y a Lucena.
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#228 Re: KOMANDO KALIFA (Córdoba) 6º Hilo
Ahora os voy a decir mi ruta, hartarme de dormir, levantarme tarde, irme para Cabra, comerme unos churritos,( ya que Asergi no nos convida) y luego tirar para Lucena, relax viendo los cochecitos y sobre las 13,00 h tirar para Moriles, haber si no voy a tener sitio, y ese es mi plan
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#229 Re: KOMANDO KALIFA (Córdoba) 6º Hilo
No.Salu escribió:Raul no se si vienes acompañado, de tu mujer claro,
Ni mujer, ni niños.
Ella tiene que trabajar por la tarde y los niños van a una comunión.
Última edición por RaulVS el 09 May 2012 22:48, editado 1 vez en total.
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#230 Re: KOMANDO KALIFA (Córdoba) 6º Hilo
Por mí OK.Adolfo_Córdoba escribió:La ruta podría ser....N-432 hasta Espejo y A-3129 Dirección Nueva Carteya, hasta Lucena.GOMEZ escribió:Adolfo y Naxos que dice, lo tiene claro ya o no?Adolfo_Córdoba escribió:Señores hay que ponerle hora a la salida del domingo desde Córdoba, yo también tengo amigos interesados en acompañarnos, y no podemos esperar a ultima hora. ir pronunciándose.
77,9 km, 1 hora 25 minutos.
Saliendo a las 10h. de la gasolinera de Ctra. De Castro, pasado el desguace. Llegaríamos a Lucena sobre las 11,30h.
¿Os parece Bien?
Y si queréis más temprano, tampoco tengo nada que hacer.
Pero. Eh. Un momento.
Algo está fallando en este komando.
¿Y el desayuno? ¿Cómo que no está en el orden del día?
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#231 Re: KOMANDO KALIFA (Córdoba) 6º Hilo
Adolfo_Córdoba escribió:Y si bajamos a desayunar con Salu, seguimos hasta Priego, luego dirección Algarinejo, llegamos a Iznájar para subir para Rute y a Lucena.
A….. LAS TRESSS.
Con esta ruta llegais quizas para la hora de cenar,
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#232 Re: KOMANDO KALIFA (Córdoba) 6º Hilo
En un principio, Asergi, esposa y dos niñas, aunque la peque la tengo malita con fiebre, espero que se recupere o me pensare dejarla con lo abuelos.Salu escribió:Pues a mi me salen alrrededor de 30 personas,
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-Salu y Gala
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#233 Re: KOMANDO KALIFA (Córdoba) 6º Hilo
Salu escribió:Ahora os voy a decir mi ruta, hartarme de dormir, levantarme tarde, irme para Cabra, comerme unos churritos,( ya que Asergi no nos convida) y luego tirar para Lucena, relax viendo los cochecitos y sobre las 13,00 h tirar para Moriles, haber si no voy a tener sitio, y ese es mi plan
Pide que me recupere pronto, que ese dia te saldran los churros por las orejas,
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#234 Re: KOMANDO KALIFA (Córdoba) 6º Hilo
Para general conocimiento, consultado el tema de los manos libres e intercomunicadores en los cascos, con un especialista de la agrupación de tráfico, NO ES LEGAL, pero con trampa, en ningun sitio del codigo de circulación prohibe tal cual estos aparetejos y lo que se denuncia es no prestar la permanente atención en la conducción (o sea lo mismo que si te pillan comiendo mientras conduces o mirando un mapa, etc, ...). Ahora bien en el destacamento de nos afecta por el sur de la provincia que e el de Lucena, por norma general no se meten con este tema, al igual que con el tema de la pegatina de la ITV, que su lugar obligatorio es la horquilla derecha.Asergi escribió:Me dejas K.O. Salu, no se nada del tema, con tiempo te lo miro, pero piensa que los propios Guardias de Trafico tienen instalados en sus cascos intercomunicadores y sistemas para escuchar a traves del casco la emisora.Asergi escribió:He visto un reportaje en la sexta donde dicen que la DGT prohibe la utilizacion de sistemas bluetooth-manos libres para las motos e incluso la funcion de intercomunicacion piloto-pasajero. Alguien sabria decirme ¿por que?.Muy bonito los frikis que se toman el cafe con el casco puesto, (no saben pasar la comunicaion de nuevo al movil) o los listos que ponen su movil entre su cabeza y el casco, pero ¿por que sancionar a las personas que llevan un dispositivo que te permite conducir la moto con las dos manos mientras que hablas?, estos dispositivos tienen marcacion por voz e incluso respuesta automatica, ¿no lo sabe la DGT?. en un coche puedes hablar por el bluetooh y tocarte los coj**** si quieres, ¿Por que vienen con eso ahora si esos dispositivos llevan años vendiendose?.Salu escribió:Bueno y volviendo a el tema, Sergio, no tengo manos libres, no soy muy amante de las nuevas tecnologias, y tambien por las recuerdos que te pueden dejar firmados quien tú sabes.
Lo podeis ver en http://www.lasextanoticias.com//videos/listado video titulado: "Una nueva tribu urbana" (manda webs el titulito)
Pero ya te digo, lo mirare con tiempo,
Ellos llevan intercomunicadores en sus cascos, pero tienen un permiso especial por escrito de la Dirección General de Tráfico.
Saludos.
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#235 Re: KOMANDO KALIFA (Córdoba) 6º Hilo
Pues no estoy de acuerdo tampoco, dile a tu compañero que no se sabe el art 18, y los agentes si lo pueden usar, no porque lleven un permiso especial de la Dirección General de Trafico, , si no porque en el art 11 parrafo 3º le eximen en el ejercicio de sus funciones,
Por otro lado, el Reglamento General de Circulación dice en el Artículo 18 (otras obligaciones del conductor) sección 2 lo siguiente:
Queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.
Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares (artículo 11.3, párrafo segundo, del texto articulado).
Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas (artículo 11.3, párrafo tercero del texto articulado).
El Artículo anterior es en el que se basan los agentes de la autoridad para sancionar.
El Artículo anterior es en el que se basan los agentes de la autoridad para sancionar, siempre y cuando se esté usando el dispositivo ya que llevarlo instalado no es visible por lo que es muy difícil que seamos sancionados por ello. Sin embargo, es muy difícil que nosotros podamos demostrar normalmente que no lo estamos usando. Por ello y aplicando la presunción de veracidad del agente del art. 13.2 del R.D. 320/1994, la sanción seguiría adelante, que oscila entre los 150 y 200 euros. Además conlleva la retirada de tres puntos del permiso de conducir.
Sin embargo, el año pasado el juzgado de Zaragoza falló a favor de un motorista que había sido multado por llevar y usar intercomunicadores. La sentencia, del 22 de junio del 2010 y que como fundamentos de derecho recogía lo que hemos tenido en cuenta antes dice lo siguiente:
... se trata de unos pequeños auriculares que se colocan en el casco, no en los oídos, pero frente a estos. Ello parece que nos llevaría a concluir que estamos ante unos auriculares, y que por lo tanto se infringe la prohibición, pero el caso es que la diferencia entre un altavoz y un auricular viene a ser no la forma o el tamaño, sino la forma de utilización, de modo que el auricular está en contacto con la parte interior de la oreja, tapando el oído, lo que supone impedir o dificultar enormemente la recepción de otros ruidos, tapados por el auricular y normalmente superados por el sonido que sale del mismo, además de producir o favorecer un cierto ensimismamiento del conductor.
Por ello en esta configuración, al no ir pegados al oído, nos encontramos más bien ante un altavoz, que no se pega al oído y que, en principio, puede tener un efecto limitador de la percepción de ruidos externos, que se suma al de que por si produce el casco, pero el mismo en realidad es similar al de un altavoz dentro de un coche (en coches bien insonorizados y con un aparato de música potente prácticamente no se oye el exterior si se lleva a cierto volumen aquel), el cual no está prohibido.
En resumen, posiblemente nos encontramos ante un supuesto que la normativa habría querido prohibir, pero que no encaja exactamente en la prohibición, o al menos suscita grandes dudas, y por ello, en espera de una posible clarificación normativa, se debe aplicar el principio del in dubio pro reo, por lo que procede a estimar el recurso y dejar sin efecto la sanción.
Por lo tanto podríamos decir que, siempre que el intercomunicador sea solidario al casco e integrado en él, de forma similar a un manos libres en un coche, no deberíamos tener ningún problema y en caso de ser multado, siempre podremos recurrir haciendo mención a esta sentencia, con lo que es muy probable que nos sea retirada la multa.
Por otro lado, el Reglamento General de Circulación dice en el Artículo 18 (otras obligaciones del conductor) sección 2 lo siguiente:
Queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.
Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares (artículo 11.3, párrafo segundo, del texto articulado).
Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas (artículo 11.3, párrafo tercero del texto articulado).
El Artículo anterior es en el que se basan los agentes de la autoridad para sancionar.
El Artículo anterior es en el que se basan los agentes de la autoridad para sancionar, siempre y cuando se esté usando el dispositivo ya que llevarlo instalado no es visible por lo que es muy difícil que seamos sancionados por ello. Sin embargo, es muy difícil que nosotros podamos demostrar normalmente que no lo estamos usando. Por ello y aplicando la presunción de veracidad del agente del art. 13.2 del R.D. 320/1994, la sanción seguiría adelante, que oscila entre los 150 y 200 euros. Además conlleva la retirada de tres puntos del permiso de conducir.
Sin embargo, el año pasado el juzgado de Zaragoza falló a favor de un motorista que había sido multado por llevar y usar intercomunicadores. La sentencia, del 22 de junio del 2010 y que como fundamentos de derecho recogía lo que hemos tenido en cuenta antes dice lo siguiente:
... se trata de unos pequeños auriculares que se colocan en el casco, no en los oídos, pero frente a estos. Ello parece que nos llevaría a concluir que estamos ante unos auriculares, y que por lo tanto se infringe la prohibición, pero el caso es que la diferencia entre un altavoz y un auricular viene a ser no la forma o el tamaño, sino la forma de utilización, de modo que el auricular está en contacto con la parte interior de la oreja, tapando el oído, lo que supone impedir o dificultar enormemente la recepción de otros ruidos, tapados por el auricular y normalmente superados por el sonido que sale del mismo, además de producir o favorecer un cierto ensimismamiento del conductor.
Por ello en esta configuración, al no ir pegados al oído, nos encontramos más bien ante un altavoz, que no se pega al oído y que, en principio, puede tener un efecto limitador de la percepción de ruidos externos, que se suma al de que por si produce el casco, pero el mismo en realidad es similar al de un altavoz dentro de un coche (en coches bien insonorizados y con un aparato de música potente prácticamente no se oye el exterior si se lleva a cierto volumen aquel), el cual no está prohibido.
En resumen, posiblemente nos encontramos ante un supuesto que la normativa habría querido prohibir, pero que no encaja exactamente en la prohibición, o al menos suscita grandes dudas, y por ello, en espera de una posible clarificación normativa, se debe aplicar el principio del in dubio pro reo, por lo que procede a estimar el recurso y dejar sin efecto la sanción.
Por lo tanto podríamos decir que, siempre que el intercomunicador sea solidario al casco e integrado en él, de forma similar a un manos libres en un coche, no deberíamos tener ningún problema y en caso de ser multado, siempre podremos recurrir haciendo mención a esta sentencia, con lo que es muy probable que nos sea retirada la multa.
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#236 Re: KOMANDO KALIFA (Córdoba) 6º Hilo
Osea resumiendo que si el señor agente le sale de los guitos te empapela con 200 €uricos con sus tres punticos correspondientes, y ahora si quieres vas al maestro armero y recurres, queda clara la cosita, NO?, lo mejor no llevarlos,
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#237 Re: KOMANDO KALIFA (Córdoba) 6º Hilo
La ruta podría ser....N-432 hasta Espejo y A-3129 Dirección Nueva Carteya, hasta Lucena.
77,9 km, 1 hora 25 minutos.
Saliendo a las 10h. de la gasolinera de Ctra. De Castro, pasado el desguace. Llegaríamos a Lucena sobre las 11,30h.
Por mí OK.
Y si queréis más temprano, tampoco tengo nada que hacer.
Pero. Eh. Un momento.
Algo está fallando en este komando.
¿Y el desayuno? ¿Cómo que no está en el orden del día?
Pues si te parece bien quedamos a las 9,30h. Así podemos desayunar por el camino, por ejemplo en Espejo.
La ruta por la carretera de Granada es contando con Naxos y sus novatillos. Sin prisas.
77,9 km, 1 hora 25 minutos.
Saliendo a las 10h. de la gasolinera de Ctra. De Castro, pasado el desguace. Llegaríamos a Lucena sobre las 11,30h.
Por mí OK.
Y si queréis más temprano, tampoco tengo nada que hacer.
Pero. Eh. Un momento.
Algo está fallando en este komando.
¿Y el desayuno? ¿Cómo que no está en el orden del día?
Pues si te parece bien quedamos a las 9,30h. Así podemos desayunar por el camino, por ejemplo en Espejo.
La ruta por la carretera de Granada es contando con Naxos y sus novatillos. Sin prisas.
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#239 Re: KOMANDO KALIFA (Córdoba) 6º Hilo
Pues por lo que me ha dicho, siento contradecirte porque los dispositivos de los cascos , no estan considerados ni como cascos ni auriculares , sino que son altavoces pegados al casco y no metidos en las orejitas, y el personal que recurria ganaba y ya habia jurisprudencia.
Asi que se sacaron de la manga el tema de no prestar permanente atención a la conducción.
Esa es la recomendaciones internas que tienen de la Agrupación de Trafico.
Asi que se sacaron de la manga el tema de no prestar permanente atención a la conducción.
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#240 Re: KOMANDO KALIFA (Córdoba) 6º Hilo
Pero según esto los intercomunicadores se pueden usarSalu escribió:Pues no estoy de acuerdo tampoco, dile a tu compañero que no se sabe el art 18, y los agentes si lo pueden usar, no porque lleven un permiso especial de la Dirección General de Trafico, , si no porque en el art 11 parrafo 3º le eximen en el ejercicio de sus funciones,
Por otro lado, el Reglamento General de Circulación dice en el Artículo 18 (otras obligaciones del conductor) sección 2 lo siguiente:
Queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.
Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares (artículo 11.3, párrafo segundo, del texto articulado).
Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas (artículo 11.3, párrafo tercero del texto articulado).
El Artículo anterior es en el que se basan los agentes de la autoridad para sancionar.
El Artículo anterior es en el que se basan los agentes de la autoridad para sancionar, siempre y cuando se esté usando el dispositivo ya que llevarlo instalado no es visible por lo que es muy difícil que seamos sancionados por ello. Sin embargo, es muy difícil que nosotros podamos demostrar normalmente que no lo estamos usando. Por ello y aplicando la presunción de veracidad del agente del art. 13.2 del R.D. 320/1994, la sanción seguiría adelante, que oscila entre los 150 y 200 euros. Además conlleva la retirada de tres puntos del permiso de conducir.
Sin embargo, el año pasado el juzgado de Zaragoza falló a favor de un motorista que había sido multado por llevar y usar intercomunicadores. La sentencia, del 22 de junio del 2010 y que como fundamentos de derecho recogía lo que hemos tenido en cuenta antes dice lo siguiente:
... se trata de unos pequeños auriculares que se colocan en el casco, no en los oídos, pero frente a estos. Ello parece que nos llevaría a concluir que estamos ante unos auriculares, y que por lo tanto se infringe la prohibición, pero el caso es que la diferencia entre un altavoz y un auricular viene a ser no la forma o el tamaño, sino la forma de utilización, de modo que el auricular está en contacto con la parte interior de la oreja, tapando el oído, lo que supone impedir o dificultar enormemente la recepción de otros ruidos, tapados por el auricular y normalmente superados por el sonido que sale del mismo, además de producir o favorecer un cierto ensimismamiento del conductor.
Por ello en esta configuración, al no ir pegados al oído, nos encontramos más bien ante un altavoz, que no se pega al oído y que, en principio, puede tener un efecto limitador de la percepción de ruidos externos, que se suma al de que por si produce el casco, pero el mismo en realidad es similar al de un altavoz dentro de un coche (en coches bien insonorizados y con un aparato de música potente prácticamente no se oye el exterior si se lleva a cierto volumen aquel), el cual no está prohibido.
En resumen, posiblemente nos encontramos ante un supuesto que la normativa habría querido prohibir, pero que no encaja exactamente en la prohibición, o al menos suscita grandes dudas, y por ello, en espera de una posible clarificación normativa, se debe aplicar el principio del in dubio pro reo, por lo que procede a estimar el recurso y dejar sin efecto la sanción.
Por lo tanto podríamos decir que, siempre que el intercomunicador sea solidario al casco e integrado en él, de forma similar a un manos libres en un coche, no deberíamos tener ningún problema y en caso de ser multado, siempre podremos recurrir haciendo mención a esta sentencia, con lo que es muy probable que nos sea retirada la multa.
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#241 Re: KOMANDO KALIFA (Córdoba) 6º Hilo
Bueno chicos buenas noches.
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#242 Re: KOMANDO KALIFA (Córdoba) 6º Hilo
Adolfo_Córdoba escribió:La ruta podría ser....N-432 hasta Espejo y A-3129 Dirección Nueva Carteya, hasta Lucena.
77,9 km, 1 hora 25 minutos.
Saliendo a las 10h. de la gasolinera de Ctra. De Castro, pasado el desguace. Llegaríamos a Lucena sobre las 11,30h.
Por mí OK.
Y si queréis más temprano, tampoco tengo nada que hacer.
Pero. Eh. Un momento.
Algo está fallando en este komando.
¿Y el desayuno? ¿Cómo que no está en el orden del día?
Pues si te parece bien quedamos a las 9,30h. Así podemos desayunar por el camino, por ejemplo en Espejo.
La ruta por la carretera de Granada es contando con Naxos y sus novatillos. Sin prisas.
OK, Adolfo. En la gasolinera próxima al desguace.
Saludos
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#243 Re: KOMANDO KALIFA (Córdoba) 6º Hilo
Queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.Adolfo_Córdoba escribió:
Pero según esto los intercomunicadores se pueden usar
Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación
La verdad es que no se que articulo has leido, lo dice claramente ESTA PROHIBIDO LEVAR CUALQUIER ARTILUGIO QUE PRODUZCO SONIDOS, DENTRO FUERA O COLGADO, EL ÚLTIMO PARRAFO ES EL COMENTARIO DEL QUE ESCRIBE EL TEXTO, UNA INTERPRETACIÓN, SU INTERPRETACIÓN. En fin
- Salu
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#244 Re: KOMANDO KALIFA (Córdoba) 6º Hilo
A mi no me contradices, os contradecis vosotros mismos, y me sorprendes , vamos por partes.Asergi escribió:Pues por lo que me has dicho, siento contradecirte porque los dispositivos de los cascos , no estan considerados ni como cascos ni auriculares , sino que son altavoces pegados al casco y no metidos en las orejitas, y el personal que recurria ganaba y ya habia jurisprudencia.
Asi que se sacaron de la manga el tema de no prestar permanente atención a la conducción.
Esa es la recomendaciones internas que tienen de la Agrupación de Trafico.
Amigo Sergio, la ley no discrimina entre auriculares, pinganillos u otros elementos, aunque esten dentro del cerebro, , y en cuanto a la jurisprudencia, un tribunal de primera instancia no crea jurisprudencia, y en el caso de Zaragoza, sólo beneficia al demandante, y si la DGT recurre, estariamos hablando de años de litigios, estarias tú dispuesto a seguir con un pleito que te costaria mucho mas de los 200 € de la multa, aquí te pongo un escrito de una persona experta en todo esto, y luego te pongo un escrito de contestación de tus jefes, pidiendo información del tema, saca tu mismo tus conclusiones, a mi no me vale que han aconsejado a los guardias esto u lo otro, me vale la ley, y con la ley en la mano estan prihibidos. Por cierto esta sentencia de un juez de Zaragoza, se le devolvio el dinero al infractor, pero la policia local sigue multando por el mismo concepto,
Iniciado por 2D20372835610
Seria perfecto si fuese una sentencia del tribunal supremo , que es el unico que crea jurisprudencia.
Esto no deja de ser una sentencia de un juez y el unico que sale ganando es el motorista, siempre y cuando no hagan un recurso, la jefatura de trafico a un estamento superior y este diga lo contrario.
Ademas de que, Si alguno de nosotros lo intentase pesentar, en caso de que nos parasen y nos multasen, no serviria.
Es como el caso de la famailia que le embargaron la vivienda, el banco ha realizado un recurso a un estamento superior y este le da la razon al banco.
Es por lo que unicamente crea jurisprudencia el tribunal supremo, porque es el ultimo escalon en materia de interpretacion y legislacion en la via normal.
No soy abogado, he tocado por faena un poco el tema , si algun abogado cree que me he equivocado en algo, me rectifique, siempre sera bienvenido.
Para no ser abogado lo has expresado con total acierto.
Efectivamente es el Tribunal Supremo (Madrid) el único que establece una doctrina que EN PRINCIPIO deben usar otros Tribunales (1ª Instancia e Instrucción, Contencioso-Administrativos, Tribunales Superiores de Justicia...) para interpretar la aplicación de las Leyes conforme a la jurisprudencia, que sería la reiteración en la aplicación de la norma en un determinado sentido, pero tb es cierto que esa jurisprudencia no tiene un carácter estrictamente obligatorio, sino meramente informativo.
Es decir, que en el fondo no hay pq "obedecer" a la solución que dé el Supremo en la casación (comparación de un supuesto con otros que se solventaron de una manera determinada), en un eventual recurso se citaría la llamada habitualmente "reiterada jurisprudencia" para apuntalar el "petitum" de parte en la respuesta que suele dar el Supremo pero el juzgador no tiene una obligación de tener en cuenta la misma para dictar sentencia.
Lo normal es que si no te estimaran esa cita jurisprudencial recurrieses la sentencia al TSJ, si ahí te tumban vas al Supremo (paciencia, estamos hablando ya de años de pleito) y cuando el Supremo dicte sentencia y sea a tu favor y haya al menos otra sentencia en el mismo sentido podrá venir un tercero y citando ambas usarlas como argumentación.
Como muy bien señalas esta sentencia de la que hablamos beneficia tan solo al "protagonista" de la misma, pero cuando haya unas cuantas como esta siempre será interesante poder llenar un recurso con media docena de supuestos idénticos para mejor defender nuestro planteamiento ante Su Señoría, que en ocasiones agradecen ver que no serán los primeros en dictar sentencias singulares
Este texto es la contestación de tus jefes a una carta dirigida a la Dirección General de Trafico por un compañero.
¡Hola Carlos!
* * Me han contestado a tu pregunta, remitiéndome al artículo 65.f) de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora ( BOE de 24 de noviembre de 2009).
* * En este artículo, referido al cuadro general de infracciones, se señala como infracción administrativa sancionable el conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la obligatoria atención permanente a la conducción, por ello, estimamos que no es posible el uso del dispositivo bluetooth al que usted se refiere en su escrito.
* *Lamento las molestias que se le hayan podido ocasionar.
* Saludos
* *M J G C
* *Jefa de Sección A.A.
- Salu
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#245 Re: KOMANDO KALIFA (Córdoba) 6º Hilo
No me habia dado cuenta, he llegado a los 2.000 mensajes y que sean muchos mas.
- Asergi
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#246 Re: KOMANDO KALIFA (Córdoba) 6º Hilo
Pues nada Salu, solo decirte que ya sabes todo tiene libre interpretacion , hasta las cosas que a uno le parecen totalmente blancas a otro le pueden parecer negras.
Te puedo decir, lo que se esta haciendo en nuestra zona, y que por el articulo que dices no se esta sancionando, sino por el de no prestar atencion en la conducción y aun asi no suelen meterse en ello, y muestra es la inmensa mayoria de gente que llevan sistemas bluetooth hoy en dia. Ayer estuve tomando un refresco con unos amigos y de las cuatro motos que habia, tenian sistema bluetooth tres de ellos.
Pero nada que cada uno haga lo que quiera , sabiendo que te puede costar 200 euros en cualquier momento.
Saludos Salu. Nos vemos pronto,
Te puedo decir, lo que se esta haciendo en nuestra zona, y que por el articulo que dices no se esta sancionando, sino por el de no prestar atencion en la conducción y aun asi no suelen meterse en ello, y muestra es la inmensa mayoria de gente que llevan sistemas bluetooth hoy en dia. Ayer estuve tomando un refresco con unos amigos y de las cuatro motos que habia, tenian sistema bluetooth tres de ellos.
Pero nada que cada uno haga lo que quiera , sabiendo que te puede costar 200 euros en cualquier momento.
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#247 Re: KOMANDO KALIFA (Córdoba) 6º Hilo
Enhorabuena amigo, eres todo un ejemplo a seguir, en este foro.Salu escribió:No me habia dado cuenta, he llegado a los 2.000 mensajes y que sean muchos mas.
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#248 Re: KOMANDO KALIFA (Córdoba) 6º Hilo
Si tienes razón en alguna cosa, la ley no puede ser interpretación, y no puede ser que en unas zonas hagan una cosa y en otras otra, verdad?, dices que la inmensa mayoria lleva bluetooh, no, mucha gente diria yo, pero eso no quiere decir nada, que tres amigos de cuatro lleven el bluetooh, no demuestra nada, y en lo último te doy totalmente la razón, que cada uno haga lo que quiera bajo su responsabilidad, sabiendo que si lo lleva en cualquier momento te puede tocar la loteria , perdón, una receta en forma de multa con 200 €uricos y tres putitos, asín son las cosas, saludos.Asergi escribió:Pues nada Salu, solo decirte que ya sabes todo tiene libre interpretacion , hasta las cosas que a uno le parecen totalmente blancas a otro le pueden parecer negras.
Te puedo decir, lo que se esta haciendo en nuestra zona, y que por el articulo que dices no se esta sancionando, sino por el de no prestar atencion en la conducción y aun asi no suelen meterse en ello, y muestra es la inmensa mayoria de gente que llevan sistemas bluetooth hoy en dia. Ayer estuve tomando un refresco con unos amigos y de las cuatro motos que habia, tenian sistema bluetooth tres de ellos.
Pero nada que cada uno haga lo que quiera , sabiendo que te puede costar 200 euros en cualquier momento.
Saludos Salu. Nos vemos pronto,
Última edición por Salu el 10 May 2012 18:58, editado 1 vez en total.
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#249 Re: KOMANDO KALIFA (Córdoba) 6º Hilo
Mejor cambiamos de tema, aclarado ya un poco,
Vaya calor que hace, ehhhh, que bien vendrian nuestras camisetas para el sabado,
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