DyS escribió:En la anterior Templaria tuve que venir antes por las dichosas elecciones ya que me tocó ser reserva en la mesa electoral, en esta va Artur Mas y convoca las elecciones catalanas al 25 de Noviembre, que pasa que estan esperando que colguemos fechas de las templarias para convocar elecciones ?? , como me toque otra vez ir a la mesa la lio gorda
P.d: Paco ves lo que pasa por criticar en Facebook a los politicos, luego se vengan
Propongo cambiar el nombre de esta quedada a RUTA ANTI-VOTOSTROM ya que impide que vayamos a votar in situ , tendremos que votar por correo
David, cuando abran los votos por correo, hazlo de esta forma alegando que tienes reservado un hotel fuera de Catalunya para esta fecha, y evitaras ser llamado a mesas. Si te piden justificar tu ausencia solo tiendras que presentar algun tipo de justificante conforme tienes hotel en Benidorm para la noche del 24/25 de noviembre.
Yo pienso hacerlo, no se tu :D
PACOOOO!!! Habra problema para conseguir un justificante de pago conforme tenemos esta noche reservada?
DyS escribió:En la anterior Templaria tuve que venir antes por las dichosas elecciones ya que me tocó ser reserva en la mesa electoral, en esta va Artur Mas y convoca las elecciones catalanas al 25 de Noviembre, que pasa que estan esperando que colguemos fechas de las templarias para convocar elecciones ?? , como me toque otra vez ir a la mesa la lio gorda
P.d: Paco ves lo que pasa por criticar en Facebook a los politicos, luego se vengan
Propongo cambiar el nombre de esta quedada a RUTA ANTI-VOTOSTROM ya que impide que vayamos a votar in situ , tendremos que votar por correo
David, cuando abran los votos por correo, hazlo de esta forma alegando que tienes reservado un hotel fuera de Catalunya para esta fecha, y evitaras ser llamado a mesas. Si te piden justificar tu ausencia solo tiendras que presentar algun tipo de justificante conforme tienes hotel en Benidorm para la noche del 24/25 de noviembre.
Yo pienso hacerlo, no se tu :D
PACOOOO!!! Habra problema para conseguir un justificante de pago conforme tenemos esta noche reservada?
Siento desilusiónarte, pero eso no sirve para librarse de ser miembro de la mesa......
Tranquilos, voy a hablar con mi amigo Artur Mas y le digo que para esas fechas estamos de ruta. David, ves por que me caen mal los politicos, ya es la segunda vez a la tercera....
Ir eligiendo el menú para cuadrar el tema, y que sepais que si no estais en verde, no comereis...
boolean escribió:
David, cuando abran los votos por correo, hazlo de esta forma alegando que tienes reservado un hotel fuera de Catalunya para esta fecha, y evitaras ser llamado a mesas
No sirve de nada, para la anterior Templaria ya dije eso y me dijeron que no valía alegar esa razón para no estar en la mesa.
Correcaminos escribió:
Siento desilusiónarte, pero eso no sirve para librarse de ser miembro de la mesa......
Exacto, lo sé por experiencia propia.
Templario F.M. escribió:
Ir eligiendo el menú para cuadrar el tema, y que sepais que si no estais en verde, no comereis...
Correcaminos escribió:
Siento desilusiónarte, pero eso no sirve para librarse de ser miembro de la mesa......
tenia entendido que si,... si tienes la reserva hecha con una antelacion suficiente seria logico que pudieras recurrir a la llamada a mesa, no?
No se como funcionara, pero creo que Xavi tiene razón, si yo tengo una reserva hecha y pagada para irme de crucero para dar la vuelta al mundo, pierdo el viaje por ir a la mesa electoral? si lo justifico y aun asi me obligan a ir, ARDE TROYA!
A ver yo para la Templaria anterior moví cielo y tierra para no ir a la mesa, de hecho mi empresa me hizo un documento como que era viaje de trabajo y ni aún así, me dijeron que si era un viaje con vuelos etc... podría pasar siempre y cuando la reserva estuviera hecha con muchos meses de antelación, pero si era un viaje en el que sólo tenía reservado el hotel no era posible, yo le comenté que como era por trabajo no estaban las cosas para ir diciendo que no a la empresa, la respuesta de la funcionaria fué: "Su empresa es conocedora de su derecho al voto y su obligación a participar de una manera u otra en unas elecciones por lo tanto no hay más que decir".
Así que, va a ser que no vale
Templario F.M. escribió:
si yo tengo una reserva hecha y pagada para irme de crucero para dar la vuelta al mundo, pierdo el viaje por ir a la mesa electoral? si lo justifico y aun asi me obligan a ir
En este caso creo lo lógico es que si tienes la reserva hecha antes de que Artur Mas anunciara las elecciones podrías alegarlo y seguro que te librarias.
Otra opcion es hacer un crucero que de la vuelta al mundo saliendo de Calafell y acabe en Alicante asi seguro que te librarias pero por loco
No sirve de nada, yo un año tenia la comunion de mi unica sobrina y tenia que estar en la mesa, y la unica opcion fue ir al medico de cabecera le comente el caso y me dio un volante como que tenia que guardar reposo durante unos dias por molestia en la espalda. y entonces se presento mi mujer el dia de las votaciones a ls 8:00 le dio el parte y colo llamaron al reserva. ahora si las siguientes elecciones me volvieron a llamar los hijosde.......tendrian que llamar alos parados o necesitados no a los pocos que trabajan joderrrr.
Instruccion publicada en BOE: El artículo 27.3 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) establece que los designados presidente y vocal de las mesas electorales "disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo". La eventual petición de excusa de los designados debe ser resuelta por la propia Junta Electoral de Zona "sin ulterior recurso en el plazo de cinco días", debiendo "en todo caso" considerarse "causa justificada el concurrir la condición de inelegible". En la redacción del propio artículo 27.3 LOREG contenida en Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero se ha añadido un nuevo pasaje donde se prevé que "[l]as competencias de las Juntas Electorales de Zona" en la materia "se entenderán sin perjuicio de la potestad de unificación de criterios de la Junta Electoral Central".
La condición de irrecurribles en vía administrativa de las resoluciones sobre las referidas excusas ha determinado que esta Junta Electoral Central solo se haya pronunciado sobre ellas en contadas ocasiones, normalmente por el procedimiento de consulta establecido en el artículo 20 LOREG. De ahí que el legislador de la reciente reforma de la LOREG haya considerado oportuno recordar de manera expresa a propósito de esta materia de excusas la competencia de la Junta Electoral Central para unificar los criterios de resolución de las distintas juntas electorales "en cualquier materia electoral" [artículo 19.1.c) LOREG]. Esta invitación a dictar una instrucción de obligado cumplimiento sobre excusas o impedimentos para el desempeño de los cargos de las mesas electorales ha sido formulada también por distintas instituciones, entre ellas, últimamente, por el Defensor del Pueblo y el "Sindic de Greuges".
Dentro de la lista de causas de impedimento para formar parte de las mesas electorales conviene distinguir entre causas personales, causas familiares y causas profesionales. En cada uno de estos grupos interesa distinguir a su vez aquellas causas que en la vida social actual, por sí mismas, no ofrecen duda sobre la justificación de la excusa alegada, y aquellas otras en que la justificación o no de la excusa depende de circunstancias que han de ser apreciadas en cada caso. Respecto de los supuestos en los que se estima que la petición de excusa ha de ser atendida siempre, la labor de unificación encomendada a esta Junta Electoral permitirá la aplicación directa del criterio adoptado, una vez acreditada la causa en cuestión. Respecto de los supuestos en que la justificación de la causa alegada depende de las circunstancias del caso concreto, la unificación de criterios procurada en esta Instrucción se limita a ofrecer a las Juntas Electorales de Zona una indicación de los factores a tener en cuenta en la decisión a adoptar.
La lista de supuestos contenida en la presente disposición no es desde luego una lista cerrada. La competencia de las Juntas Electorales de Zona en la materia se extiende, no solo a los casos típicos previstos en la misma sino a otros distintos. La experiencia de la aplicación del artículo 27.3 LOREG permitirá probablemente en el futuro la ampliación de dicha lista mediante la inclusión de otros posibles supuestos típicos merecedores también de previsión expresa. Pero la proximidad de las elecciones municipales y autonómicas del 22 de mayo de 2011 aconseja la aprobación inmediata de esta Instrucción.
No se incluye en la parte dispositiva referencia detallada a las causas justificadas de excusa consistentes en la condición de "inelegible" de la persona designada. Para la aplicación de este pasaje del artículo 27.3 LOREG basta en principio con la lectura de los artículos 6 y 154 de la propia Ley. Tampoco se detallan en la parte dispositiva de esta Instrucción aquellos supuestos particulares de excusa por incompatibilidad que se indican expresamente en la Ley, como el señalado en el artículo 27.1 LOREG.
INSTRUCCIÓN
PRIMERO.- Objeto y alcance
1. Esta Instrucción se dicta en ejercicio de la potestad de unificación de criterios atribuida a la Junta Electoral Central por el artículo 27.3 LOREG y de la potestad de cursar "Instrucciones de obligado cumplimiento" a las distintas Juntas Electorales "en cualquier materia electoral", reconocida en el artículo 19.1.c) LOREG.
2. Tanto los presidentes y vocales titulares como los suplentes designados de acuerdo con el artículo 26 LOREG pueden formular excusas para formar parte de las mesas electorales. La acreditación de los impedimentos alegados debe constar en cualquier medio que tenga la cualidad legal de "documento". En los supuestos típicos previstos en la presente Instrucción los documentos acreditativos serán los expresamente indicados.
3. Los criterios unificados sobre excusas de participación en las mesas electorales son los mismos para los presidentes y vocales titulares y para los presidentes y vocales suplentes.
4. La relación de los supuestos incluidos en esta Instrucción se lleva a cabo por vía de ejemplo y no debe por tanto considerarse exhaustiva. No se detallan en la presente disposición los supuestos legales de excusa por inelegibilidad (artículos 6 y 154 LOREG) ni los restantes casos en que la Ley indica directamente la condición de incompatibilidad con el desempeño de las funciones propias de las mesas electorales (por ejemplo, artículo 27.1 LOREG).
SEGUNDO.- Causas relativas a la situación personal del miembro designado de la mesa electoral
1. Deben entenderse como causas personales que en todo caso justifican, por sí solas, que el miembro designado de una mesa electoral sea relevado del desempeño del cargo:
1ª.- Ser mayor de 65 años y menor de 70 (artículo 26.2 LOREG).
2ª.- La situación de discapacidad, declarada de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 13/1982, de integración Social de Minusválidos.
3ª.- La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, declarada de acuerdo con el artículo 137 y concordantes de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
4ª.- La situación de incapacidad temporal para el trabajo (artículo 128.1 LGSS), acreditada mediante la correspondiente baja médica.
5ª.- La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social [artículo 45.1.d) Estatuto de los Trabajadores (ET) y artículo 133.bis y concordantes LGSS]. Estos supuestos deberán acreditarse mediante certificado médico o, en el caso del período de descanso por maternidad subsidiado, mediante copia del escrito de su reconocimiento.
6ª.- El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.
2. Son causas personales que pueden justificar la excusa del miembro designado de una mesa electoral, atendiendo a las circunstancias de cada caso que corresponde valorar a la Junta Electoral de Zona:
1ª.- La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones. La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.
2ª.- La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral. La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.
3ª.- La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo, declarada de acuerdo con el artículo 134 LGSS, siempre que los factores de riesgo determinantes de la situación concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral. La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.
4ª.- La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables, bien por las consecuencias que pueda acarrear para la salud del interesado, bien por los perjuicios que pudiera ocasionar en la organización de los servicios sanitarios. Estas circunstancias deberán ser acreditadas mediante los correspondientes informes o certificaciones de los facultativos y de los centros en que esté previsto realizar la intervención o las pruebas.
5ª.- La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral. El interesado deberá acreditar dicha pertenencia y, si no fuera conocido por notoriedad, deberá justificar los motivos de objeción o de incompatibilidad.
6ª.- El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.
TERCERO.- Causas relativas a las responsabilidades familiares del miembro designado de la mesa electoral
1. Deben entenderse como responsabilidades o razones familiares que en todo caso justifican, por sí solas, que el miembro designado de una mesa electoral sea relevado del desempeño del cargo:
1ª.- La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses. La acreditación podrá realizarse mediante fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil.
2ª.- El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. Para su acreditación podrá aportarse o bien copia del escrito en que se reconozca la reducción de jornada de trabajo prevista para tal finalidad en el artículo 35.7 ET o en la normativa equivalente aplicable a los funcionarios públicos, o bien certificación de las unidades responsables de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la entidad local correspondiente.
3ª.- El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo. Para acreditar esta contingencia podrá aportarse o bien copia del escrito en que se reconozca la reducción de jornada de trabajo prevista para tal finalidad en el artículo 35.7 ET o en la normativa equivalente aplicable a los funcionarios públicos, o bien certificación de las unidades responsables de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la entidad local correspondiente.
2. Son causas familiares que pueden justificar, atendiendo a las circunstancias de cada caso, la excusa del miembro designado de una mesa electoral:
1ª.- La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad. En estos casos el interesado no solo deberá acreditar documentalmente la previsión de celebración del evento sino también el carácter inaplazable del mismo o los perjuicios económicos en caso de suspensión.
2ª.- La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.
CUARTO.- Causas relativas a las responsabilidades profesionales del miembro designado de la mesa electoral
Pueden excusarse de la participación en las mesas electorales por razones profesionales:
1º.- Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales. En estos supuestos, la acreditación consistirá en el informe de los responsables de los respectivos órganos donde se detallarán las dificultades para sustituir al interesado en la jornada electoral. Se entienden incluidos en esta causa los notarios que deban realizar en la jornada electoral las funciones previstas en el artículo 91.5 LOREG.
2º.- Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera. En estos casos la justificación consistirá en informe emitido por el responsable del servicio, en el que se detallarán los motivos que impidan o hagan particularmente difícil la sustitución del interesado durante la jornada electoral.
3º.- Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
4º.- Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.
QUINTO.- Competencia de las Juntas Electorales de Zona y reclamaciones
Conforme establece el artículo 27.3 LOREG corresponde a la Junta Electoral de Zona competente por razón de territorio aceptar o rechazar las causas alegadas para no ser miembro de una mesa electoral. La decisión de rechazo debe ser motivada, aunque sea de manera sucinta.
La decisión de la Junta Electoral de Zona no es susceptible de recurso administrativo electoral. Contra la misma cabe interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente.
SEXTO.- Publicación en el BOE y entrada en vigor
De acuerdo con el artículo 18.6 LOREG, la presente Instrucción se publicará en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.
Paco los menús
Pak 2 + pak 6
Comida de sábado 1º consome con pelota+ Judías salteadas
2º Lomo al pimentón +Emperador
Crema catalana+ tarta moka
Camisetas XL y L
Ole Ole, siempre me ha encantado esto de los castillos, (yo empece muy fuerte con eso de las fortalezas pero esta pu*a crisis.....).
Me gustaria hacer la ruta entera, peeeeeeero, siempre hay un pero, jeje, estoy en engociaciones para ir a ver las carreras del dia 11, con lo cual me apuntaria solo para la comida del sabado, aunque engancharia en el castillo de villena.
Sigo al hilo del mismo. mientras unas
si alguien se por mi zona se anima saldre sobre las 8:3o de e.s. madrid en pol. res. santa ana, siguiendo la ruta siguiente
Última edición por jjsanpo el 07 Oct 2012 00:22, editado 1 vez en total.
Si lloras por haber perdido el sol, las lagrimas no te dejaran ver las estrellas.
RABINDRANATH TAGORE - Premio Nobel de Literatura en 1913. Saludos desde Santa Ana.