MrFloppy... muy buenas tardes... no se muy bien como escribir sin que nadie se ofenda... pero vamos por parte... (yo voy cogiendo aire)...
1º
No hay más ciego que quien no quiere ver, sería contestado con un:
da igual lo que salga en el link que yo lo interpreto a mi manera
2º
Saber si lo que digo es cierto o falso es sencillo basta con estar informado MrFloppy..., es muy importante saber lo que se lee, interpletarlo sin modificarlo y no sacarlo de contexto.
Bien, pasemos al analisis, después de haberme leido los textos de los links facilitados quiero hacer una serie de observaciones, algunas según mi punto de vista, y otros de tipo diccionario. Es probable que al no haber coincidido en la misma escuela la interpretación que se dé a las palabras sea diferente en función del centro de educación.
Referente al link de la Generalitat > Ley de politica Lingüistica->Ley 1/1998, de 7 de enero -> Capítulo 5 al que haces referencia... ¿donde está la exclusión? ¿donde está el agravio? ¿donde está la prohibición de usar el castellano?
El texto
"han de utilizar normalmente el catalán" ó
"al menos en catalán" está repetido hasta la saciedad, no siendo excluyente, pero es cierto que permite que las empresas que traten con la Generalitat
,no estén obligadas a hacerlo a la vez en castellano.
Esto sería una ley parecida a la que tienen las instituciones estatales en sus normas de comunicacion con proveedores u otras instituciones que tengan que tratar con ellos, y que a pesar de estar en Cataluña obligan a una comunicación excluyente a favor del castellano.
En cuanto al texto contenido en el link
Web de información legal:... ¿te lo has leido realmente? me sorprende la interpretación que me imagino que le das, si te lo vuelves a leer resulta que, tu no te preocupes que yo te lo cuento..., pues resulta que la Agencia Catalana de Protección de Datos a abierto una investigación de... ¡pues de eso que a ella le atañe!, y dice que durante un estudio lingüistico realizado por la Generalitat se cree que se vulneró... pues la ley de proteción de datos, porque la ley especifica, como dice textualmente el articulo según el cual dices haberte informado:
La legislación sobre protección de datos garantiza que no se puedan relacionar las historias clínicas con la identidad de los pacientes.
Lo que es indignante que te haya indignado es que aparezcan Generalitat y estudio lingüistico en el mismo articulo, lo cual mucho me temo que te provoca inflamaciones cutáneas (alias sarpullidos).
Vamos a por el 3er link, supuestamente de la Vanguardia, aunque aparece en una pagina de
convivenciacivica.org ¿?, o mis ojos me engañan o pone textualmente esto:
Un empresario del ramo de la construcción ha sido multado con 600 euros por no poner los rótulos en catalán y tener la documentación destinada al público de su empresa exclusivamente en castellano exclusivamete, de la palabra excluyente, del verbo excluir, sinonimo de "solo". Y si te lees el articulo dice que:
el expediente sancionador se inició, en enero de 2003, a instancias de la denuncia de un consumidor
Oséa, no por iniciativa propia de la Generalitat, más abajo indica cual era la politica que empleaba la Generalitat en el momento en que se realizó la denuncia:
"Aun así, desde CiU se recordó que el Gobierno de Pujol siempre apostó por la pedagogía y la negociación y sólo se optó por la vía administrativa “ante la contumacia” de algunos casos. "
Lo que no dice, por lo cual ni tu ni yo podemos hacer más afirmaciones, cual es concretamente el motivo, que tipo de rotulación, a quien iba destinado, en que sitio, ni porque ley especifica se sanciona al infractor.
En cuanto al último link, de un texto del defensor del pueblo, publicado en una web de la organización "ciutadanos de cataluña" , he intentado leerme el texto entero, pero he sido incapaz de seguirlo en su totalidad, ya que remite constantemente a unas leyes que no he leido, pero después de mucho texto "institucional" basicamente lo que dice es lo siguiente:
El defensor del pueblo, a instancias de la Srta MARITA RODRIGUEZ de la asociación por la tolerancia (¿? no la conocía), le recomienda (ver final de página 3 de 4) que en los impresos de preinscripción escolar, que facilita la Generalitat (y que esta se provee de fondos públicos), coloquen información relativa al derecho a recibir la educación en su lengua habitual (oséa, castellano, Hindi, ruso, albanés, Telugu,Tamil, árabe clásico, etc, etc,etc.), no excluyendo ninguna, aunque no sea comunitaria. Y siempre aclarando en la página 2 de 4 con el siguiente texto:
Esta institución (el defensor del pueblo) no cuestiona la potestad discreccional que indudablemente dispone esa administración para articular el modo a través del cual debe cumplir sus deberes legales.
Lo cual, según interpretación del defensor del pueblo, y no creo que tu, MrFloppy, compartas, existe una ley por la cual en España tenemos el derecho de recibir la primera enseñanza en nuestro idioma habitual, y eso también querrá decir que en el colegio que tú tengas más cerca de tu casa, e incluso (si fuera el caso) con tus hijos, mis hijos podrían recibir la primera educación en catalán...
Perdón por el tostón, pero te he querido demostrar, que quiza sepas encontrar información, pero no la sabes interpretar, o quizás ni tan siquiera te la leas, simplemente le pones links porque alguien que se la ha leido te ha hecho creer que estos catalanes rojos nos desmenbrarán España.
¿Algo más Sr. MrFloppy?
Pues un cordial saludo, y espero vernos cabalgando juntos a lomos de nuestras V´s, un abrazo.