ALEGACION - RECURSO
Moderadores: Ultimo Mohicano, Emecé, Cheri
- stormbringer
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#1 ALEGACION - RECURSO
Alguien me podría explicar, de forma breve, que diferencias hay entre ALEGACION y RECURSO ??.
Porqué en el caso que se describe, el hecho de PAGAR impide hacer una ALEGACION; pero no impide hacer un RECURSO ??.
Thanck you.
:wa) :wa)
Porqué en el caso que se describe, el hecho de PAGAR impide hacer una ALEGACION; pero no impide hacer un RECURSO ??.
Thanck you.
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Objetivos moteros 2024: XI Invernal, Tarraco 1000, Marruecos VStromclub, VII Rider, XXII Nacional, Stromports, Escocia, XVI Hispano Lusa, Marruecos ADV, Andorra Tour.
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- Pesao
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#3
Vaaa...ahora en serio, por lo que yo tengo entendido las alegaciones son el paso previo a un recurso. Cuando estas son desestimadas aun te queda el recurso como ultima via.
En este caso entiendo que si pagas no tienen a lugar las alegaciones y has de pasar directamente al recurso.
.-3 jolines....me he impresionao yo mismo .-3
:ch) Saludossssssss
En este caso entiendo que si pagas no tienen a lugar las alegaciones y has de pasar directamente al recurso.
.-3 jolines....me he impresionao yo mismo .-3
:ch) Saludossssssss
- ALBERT
- V.I.P.
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#4
Recurso :
Acción que concede la ley al interesado en un juicio para reclamar contra las resoluciones,ante el juez que las dictó o ante otro.
Alegación :
Presentación de algún argumento, mérito, etc., como prueba, disculpa, defensa o justificación.Alegación de méritos.Alegato.
La diferencia está en que tendrás que pagar de todas formas
Suerte
Acción que concede la ley al interesado en un juicio para reclamar contra las resoluciones,ante el juez que las dictó o ante otro.
Alegación :
Presentación de algún argumento, mérito, etc., como prueba, disculpa, defensa o justificación.Alegación de méritos.Alegato.
La diferencia está en que tendrás que pagar de todas formas
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- V.I.P.
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#5
Pues según lo que pone Albert, puedes reclamar, pero sin aportar mas pruebas .....
Un ex-compañero mio de trabajo siempre lo decia: " No os engañeis, el que pega sartenazos es siempre el que tiene la sartén por el mango"
Un ex-compañero mio de trabajo siempre lo decia: " No os engañeis, el que pega sartenazos es siempre el que tiene la sartén por el mango"
- stormbringer
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#6
Bueeeeeeeeeeeeeeeno, gracias a los que habéis contestado !!.
Pero... alguien más puede arrojar luz sobre el asunto ??.
.-5
Pero... alguien más puede arrojar luz sobre el asunto ??.
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- speed285
- V.I.P.
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#8
Buenas!!! a ver si lo explico claro, me lo teneis que decir eh!!!:
Estamos ante un proceso sancionador... que es administrativo, en el cual; cada vez que te notifican dan un pasito para delante, entonces un pliego de descargo es por ejemplo una alegación ya que en él explicas tu versión de los hechos y que no estas de acuerdo con lo que el agente en cuestión ha expresado en la denuncia. Una vez que se agota todos esos pasitos que he dicho anteriormente en el proceso administrativo o la aceptación por tu parte de los hechos (abonando la cantidad). Siempre te dan la oportunidad de defenderte ante un estamento superior y a eso se le llama recurso (ya que se realiza después de cerrar un proceso advo. o para ponerlo mas claro cuando un juez dicta sentencia y no estás de acuerdo con lo que dice el juez presentas un recurso p.ej. al Tribunal Superior de Justicia).
O sea:
1º Alegación---- antes del final del proceso o antes de que el juez dicte sentencia.
2º Recurso---- después del final advo. o cuando el juez ha dictado sentencia y ante un organo superior.
un salu2!
Estamos ante un proceso sancionador... que es administrativo, en el cual; cada vez que te notifican dan un pasito para delante, entonces un pliego de descargo es por ejemplo una alegación ya que en él explicas tu versión de los hechos y que no estas de acuerdo con lo que el agente en cuestión ha expresado en la denuncia. Una vez que se agota todos esos pasitos que he dicho anteriormente en el proceso administrativo o la aceptación por tu parte de los hechos (abonando la cantidad). Siempre te dan la oportunidad de defenderte ante un estamento superior y a eso se le llama recurso (ya que se realiza después de cerrar un proceso advo. o para ponerlo mas claro cuando un juez dicta sentencia y no estás de acuerdo con lo que dice el juez presentas un recurso p.ej. al Tribunal Superior de Justicia).
O sea:
1º Alegación---- antes del final del proceso o antes de que el juez dicte sentencia.
2º Recurso---- después del final advo. o cuando el juez ha dictado sentencia y ante un organo superior.
un salu2!
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- Pesao
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#9
Basicamente las ALEGACIONES son las explicaciones(argumentos) que das por las que entiendes que el órgano que te propone la sanción no lleva razón.Todo eso forma parte del formulismo que supone un RECURSO.Es decir,un RECURSO sin ALEGACIONES.....ni es recurso ni es ná.....
Desde aquel día que me miró con sus ojitos tuertos me cautivó...jeje.
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- V.I.P.
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#10
Ya está basicamente explicado, las alegaciones son una especie de trámite de audiencia que la norma marca debe darse al interesado antes de que la administración dicte la resolución oportuna.
Las alegaciones pueden ser admitidas en todo o parte, si se admiten en todo se estiman y se dictaría la resolución anulando el acto administrativo.
De no admitirse o hacerlo en parte, se dicta la resolución que recogerá los hechos probados y que dará un plazo para presentar el recurso correspondiente, que obligatoriamente se debe hacer constar en la resolución, indicando dónde y ante quien presentarlo y plazo para ello.
Estos procedimientos están recogidos en la ley de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (ley 30/92), aunque existen variaciones dependiendo del ámbito que sea el acto administrativo, por ejemplo los laborales y los tributarios tienen un procedimiento especial.....
Ah, y perdón por el ladrillo
Las alegaciones pueden ser admitidas en todo o parte, si se admiten en todo se estiman y se dictaría la resolución anulando el acto administrativo.
De no admitirse o hacerlo en parte, se dicta la resolución que recogerá los hechos probados y que dará un plazo para presentar el recurso correspondiente, que obligatoriamente se debe hacer constar en la resolución, indicando dónde y ante quien presentarlo y plazo para ello.
Estos procedimientos están recogidos en la ley de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (ley 30/92), aunque existen variaciones dependiendo del ámbito que sea el acto administrativo, por ejemplo los laborales y los tributarios tienen un procedimiento especial.....
Ah, y perdón por el ladrillo
Manuel @ngel
Albacete
DL 650 Roja
Socio MGM 4353
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- stormbringer
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#11
Todo aclarado... he puesto el tema en manos de un abogado !!. :wh)
Gracias por las explicaciones !!. :ch)
Gracias por las explicaciones !!. :ch)
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- stormbringer
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#13
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- Mariano.-
- V.I.P.
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#15
...modificada por la Ley 4/99. Mira aquí el art. 107 y siguientes:@ngel escribió:Estos procedimientos están recogidos en la ley de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (ley 30/92)...
http://juridicas.com/base_datos/Admin/l30-1992.html
Sobre todo el párrafo que dice: "Stormbringer deberá satisfacer el importe en el plazo de 15 días..."
-
- Cansino
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#16
Madre mia!!!! qué profundos son en tú trabajo no???...... O es que lo de Ex-compañero es porque lo echaron por rarito!!!????Ronquidonocturno escribió:Un ex-compañero mio de trabajo siempre lo decia: " No os engañeis, el que pega sartenazos es siempre el que tiene la sartén por el mango"
:ch) :ch) :ch)
- stormbringer
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#17
Lo he dicho muchísimas veces y cuanto más mayor me hago, más claro lo tengo... la Ley está hecha para que la "gente de a pie" sepa que existe, para que abogados, fiscales y jueces la manejen a su manera y para que los "ricos" flirtreen con ella.
Dime cuanto dinero tienes y te diré cuanta Ley te corresponde !!. .-2
Es una vergüenza que uno mismo, por sí, no pueda hacer uso adecuado de la Ley. Y si lo hace, hasta las últimas consecuencias, estará "jugándose" la ruina económica.
En cambio, con un buen respaldo económico, se pone cualquier caso en manos de un buen bufete... y asunto arreglado !!.
Y ahora, que alguien me diga que no y me lo explique.
:evil: :evil: :evil: :evil: :evil:
Dime cuanto dinero tienes y te diré cuanta Ley te corresponde !!. .-2
Es una vergüenza que uno mismo, por sí, no pueda hacer uso adecuado de la Ley. Y si lo hace, hasta las últimas consecuencias, estará "jugándose" la ruina económica.
En cambio, con un buen respaldo económico, se pone cualquier caso en manos de un buen bufete... y asunto arreglado !!.
Y ahora, que alguien me diga que no y me lo explique.
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- V.I.P.
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#18
Gracias Mariano por el enlace. La modificación la conocía pues soy funcionario.... así que vamos a defender la información de "la casa"Mariano.- escribió:...modificada por la Ley 4/99. Mira aquí el art. 107 y siguientes:@ngel escribió:Estos procedimientos están recogidos en la ley de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (ley 30/92)...
http://juridicas.com/base_datos/Admin/l30-1992.html
Sobre todo el párrafo que dice: "Stormbringer deberá satisfacer el importe en el plazo de 15 días..."
¿conoces esta página? http://www.060.es/canales/legislacion/i ... -idweb.jsp
Un abrazo
Manuel @ngel
Albacete
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