ALEGACION - RECURSO

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stormbringer
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#1 ALEGACION - RECURSO

Mensaje por stormbringer »

Alguien me podría explicar, de forma breve, que diferencias hay entre ALEGACION y RECURSO ??.

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Porqué en el caso que se describe, el hecho de PAGAR impide hacer una ALEGACION; pero no impide hacer un RECURSO ??.

Thanck you.

:wa) :wa)
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QSC
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#2

Mensaje por QSC »

A veeeerrrrrrrrrr....!!!!! que se persone un pica-pleitos por aqui !!!! .-7
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QSC
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#3

Mensaje por QSC »

Vaaa...ahora en serio, por lo que yo tengo entendido las alegaciones son el paso previo a un recurso. Cuando estas son desestimadas aun te queda el recurso como ultima via.
En este caso entiendo que si pagas no tienen a lugar las alegaciones y has de pasar directamente al recurso.
.-3 jolines....me he impresionao yo mismo .-3
:ch) Saludossssssss
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ALBERT
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#4

Mensaje por ALBERT »

Recurso :
Acción que concede la ley al interesado en un juicio para reclamar contra las resoluciones,ante el juez que las dictó o ante otro.


Alegación :

Presentación de algún argumento, mérito, etc., como prueba, disculpa, defensa o justificación.Alegación de méritos.Alegato.




La diferencia está en que tendrás que pagar de todas formas :mrgreen:

Suerte
Ronquidonocturno
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#5

Mensaje por Ronquidonocturno »

Pues según lo que pone Albert, puedes reclamar, pero sin aportar mas pruebas .....

Un ex-compañero mio de trabajo siempre lo decia: " No os engañeis, el que pega sartenazos es siempre el que tiene la sartén por el mango"
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stormbringer
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#6

Mensaje por stormbringer »

Bueeeeeeeeeeeeeeeno, gracias a los que habéis contestado !!.

Pero... alguien más puede arrojar luz sobre el asunto ??.

.-5
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paco
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#7

Mensaje por paco »

Bueno, si tengo una miajilla de tiempo, os paso el Organigrama Procedimental Sancionador en Materia de Tráfico, del Real Decreto 320/94 del 25 de Febrero.SALUDOS.
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speed285
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#8

Mensaje por speed285 »

Buenas!!! a ver si lo explico claro, me lo teneis que decir eh!!!:

Estamos ante un proceso sancionador... que es administrativo, en el cual; cada vez que te notifican dan un pasito para delante, entonces un pliego de descargo es por ejemplo una alegación ya que en él explicas tu versión de los hechos y que no estas de acuerdo con lo que el agente en cuestión ha expresado en la denuncia. Una vez que se agota todos esos pasitos que he dicho anteriormente en el proceso administrativo o la aceptación por tu parte de los hechos (abonando la cantidad). Siempre te dan la oportunidad de defenderte ante un estamento superior y a eso se le llama recurso (ya que se realiza después de cerrar un proceso advo. o para ponerlo mas claro cuando un juez dicta sentencia y no estás de acuerdo con lo que dice el juez presentas un recurso p.ej. al Tribunal Superior de Justicia).

O sea:


1º Alegación---- antes del final del proceso o antes de que el juez dicte sentencia.

2º Recurso---- después del final advo. o cuando el juez ha dictado sentencia y ante un organo superior.

un salu2!
crazycop
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#9

Mensaje por crazycop »

Basicamente las ALEGACIONES son las explicaciones(argumentos) que das por las que entiendes que el órgano que te propone la sanción no lleva razón.Todo eso forma parte del formulismo que supone un RECURSO.Es decir,un RECURSO sin ALEGACIONES.....ni es recurso ni es ná.....
Desde aquel día que me miró con sus ojitos tuertos me cautivó...jeje.
@ngel
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#10

Mensaje por @ngel »

Ya está basicamente explicado, las alegaciones son una especie de trámite de audiencia que la norma marca debe darse al interesado antes de que la administración dicte la resolución oportuna.

Las alegaciones pueden ser admitidas en todo o parte, si se admiten en todo se estiman y se dictaría la resolución anulando el acto administrativo.

De no admitirse o hacerlo en parte, se dicta la resolución que recogerá los hechos probados y que dará un plazo para presentar el recurso correspondiente, que obligatoriamente se debe hacer constar en la resolución, indicando dónde y ante quien presentarlo y plazo para ello.

Estos procedimientos están recogidos en la ley de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (ley 30/92), aunque existen variaciones dependiendo del ámbito que sea el acto administrativo, por ejemplo los laborales y los tributarios tienen un procedimiento especial.....


Ah, y perdón por el ladrillo
Manuel @ngel
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stormbringer
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#11

Mensaje por stormbringer »

Todo aclarado... he puesto el tema en manos de un abogado !!. :wh)

Gracias por las explicaciones !!. :ch)
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speed285
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#12

Mensaje por speed285 »

Son 10.000 qué co*o gracias, toda una asesoría jurídica en tu manos y ni tan siquiera unas tristes :ch) :ch) :ch)

Vamos hombre!!!!!!!

vaaaaaaaaale :-3 :-3 :-3
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stormbringer
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#13

Mensaje por stormbringer »

Tienes razón speed285, no sólo unas :ch) :ch) , sino unas...

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:-/ :wa) :-/ :wa) :-/
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#14

Mensaje por speed285 »

;-6 ;-6 ;-6 ;-6 jejejeje mu bueno strombringer... la cara del nota con la copa grande, creo que le va a costar terminarla.

Eso si que es una buena ronda!!!!!
un salu2!!!!
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Mariano.-
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#15

Mensaje por Mariano.- »

@ngel escribió:Estos procedimientos están recogidos en la ley de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (ley 30/92)...
...modificada por la Ley 4/99. Mira aquí el art. 107 y siguientes:

http://juridicas.com/base_datos/Admin/l30-1992.html

Sobre todo el párrafo que dice: "Stormbringer deberá satisfacer el importe en el plazo de 15 días..."
yiserng
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#16

Mensaje por yiserng »

Ronquidonocturno escribió:Un ex-compañero mio de trabajo siempre lo decia: " No os engañeis, el que pega sartenazos es siempre el que tiene la sartén por el mango"
Madre mia!!!! qué profundos son en tú trabajo no???...... O es que lo de Ex-compañero es porque lo echaron por rarito!!!????

:ch) :ch) :ch)
Imagen Os voy a escribir algo muy profundo.... Subsuelo ¡¡Ala, A pensar en ello!!
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#17

Mensaje por stormbringer »

Lo he dicho muchísimas veces y cuanto más mayor me hago, más claro lo tengo... la Ley está hecha para que la "gente de a pie" sepa que existe, para que abogados, fiscales y jueces la manejen a su manera y para que los "ricos" flirtreen con ella.
Dime cuanto dinero tienes y te diré cuanta Ley te corresponde !!. .-2

Es una vergüenza que uno mismo, por sí, no pueda hacer uso adecuado de la Ley. Y si lo hace, hasta las últimas consecuencias, estará "jugándose" la ruina económica. :cry:
En cambio, con un buen respaldo económico, se pone cualquier caso en manos de un buen bufete... y asunto arreglado !!.

Y ahora, que alguien me diga que no y me lo explique.

:evil: :evil: :evil: :evil: :evil:
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@ngel
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#18

Mensaje por @ngel »

Mariano.- escribió:
@ngel escribió:Estos procedimientos están recogidos en la ley de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (ley 30/92)...
...modificada por la Ley 4/99. Mira aquí el art. 107 y siguientes:

http://juridicas.com/base_datos/Admin/l30-1992.html

Sobre todo el párrafo que dice: "Stormbringer deberá satisfacer el importe en el plazo de 15 días..."
Gracias Mariano por el enlace. La modificación la conocía pues soy funcionario.... así que vamos a defender la información de "la casa"

¿conoces esta página? http://www.060.es/canales/legislacion/i ... -idweb.jsp

Un abrazo
Manuel @ngel
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#19

Mensaje por Mariano.- »

No, @ngel, no la conocía, pero bueno, tengo acceso a todo este tipo de información. No sé si se habrá notado que yo también soy del gremio. Otro abrazo para tí.
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