Bus escribió:kunny13 escribió:
AMEN
Dichosos los ojos que te leen

........entre otras cosas estoy liadillo con una Reclamación por Responsabilidad Patrimonial
Demandante: Mi suegra
Demandado: Ayuntamiento.
El del Papeleo: YO
Bus escribió:
Conmigo no discrepas
Voy a discrepar yo, que me gusta,............................ a ver, no es que me guste Sergio, si no discrepar con él.
Reglamento General de Vehículos
Art.7.2:
El titular de un vehículo de motor, remolque o semirremolque en el que se haya efectuado una reforma de importancia deberá regularizarla ante el órgano de la Administración competente en materia de industria
Una cosa es el tema de la Autorización Administrativa del Conductor, en este caso el tipo de Permiso que tenga el mismo,
y otra distinta que el vehículo cumpla con las características Técnicas que figuran en la ficha, que para eso tienen su Reglamentación distinta, y específica.
Cuando hablamos de accidente grave, en las que una de las consecuencias del mismo sea una indemnización millonaria, por los daños y/o perjuícios causados, estamos hablando de que cualquier Compañia intentará salir lo más indemne posible.
Si un vehículo no cumple con las mismas por omisión, negligencia, o cualquier irresponsabilidad, de la que el Titular es directamente responsable, la Compañía irá a por él. La Compañía pagará los daños de su Asegurado, pero como en todas las Condiciones Generales de las Pólizas," la Aseguradora se reserva el derecho de REPETIR contra su Asegurado............"
Condiciones Generales de las Pólizas Aseguradoras
DERECHOS DE REPETICIÓN
La Aseguradora, una vez EFECTUADO EL PAGO, podrá ejercer su Derecho de Repetición contra su Asegurado, cuando:
"................ por los daños producidos por el Asegurado o conductor, se hubiesen infringido las disposiciones reglamentarias en cuánto a requisitos o modificaciones no autorizadas en las características técnicas del vehículo, y que dicha infracción, sea determinante en su totalidad o en parte del accidente."
Si yo provoco un accidente con mi coche, y en el Atestado se indica que el vehículo incumplía las Características Técnicas del Fabricante, por haber puesto por, ejemplo unos neumáticos no autorizados fuera de las medidas indicadas en la Ficha Técnica, y que en su totalidad, o en parte hayan sido causa del accidente, el Seguro pagará, pero luego irá a por mí para recuperar lo pagado por mi irresponsabilidad, así de sencillo.
Otra cosa es que te pare la G.C vean que tienes el Permiso de Conducir A, y que la moto esté limitada en papeles, y no te denuncie, pero en caso de poder verificarlo de forma fácil, por poder, también te pueden denunciar, y ya me remito a lo explicado anteriormente por BUS.
Es RESPONSABILIDAD del Titular que el vehículo, cumpla lo que figure en los papeles.
¡ Ala!
