MOTO LIMITADA SOLO EN DOCUMENTACION Y SEGURO

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EMILIO
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#1 MOTO LIMITADA SOLO EN DOCUMENTACION Y SEGURO

Mensaje por EMILIO »

Bueno, pues una pregunta de "culturilla de lola".

Esta tarde estabamos comentando los amigos moteros en una de esas charlas en las que te fumas un cigarro tranquilamente e intercambias opiniones.

el tema ha surgido, porque uno de ellos ,lleva la moto limitada en documentacion, pero no fisicamente, el dispone de carnet tipo A.

las cuestiones son:

-En caso de siniestro, te cubre el seguro al no llevar la moto como especifica la ficha tecnica?
-la policia te puede inmobilizar el vehiculo por esta causa?

En fin,respuestas de todo tipo como ya os podeis imaginar, pero alguien me puede aclarar el tema y decirme lo que dice la ley al respecto.

Esta mas que claro, que el puede conducir cualquier moto, pero yo por mi parte interpreto, que ese vehiculo en cuestion tiene alteradas sus caracteristicas con lo que especifica en su ficha tecnica, pero no asi el resto de compañeros-amigos.

bueno, cualquier apunte al respecto sera bien recibido y debidamente expuesto en la siguiente charla-coloquio entre amigos. :grin:



gracias.
saludos de Emilio (ex-conductor de la Flecha-Plateada), ahora conductor de Rayo de Luna.
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gorktron
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#2 Re: MOTO LIMITADA SOLO EN DOCUMENTACION Y SEGURO

Mensaje por gorktron »

Me da que la respuesta para ambas preguntas es que SI. :blush:
Salu2,
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#3 Re: MOTO LIMITADA SOLO EN DOCUMENTACION Y SEGURO

Mensaje por Beato »

No habria problema puesto que tiene el A,pero para ir legal deberia ir deslimitada.Itv,papeleo,pasta,ya sabes.Un saludo
novatu
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#4 Re: MOTO LIMITADA SOLO EN DOCUMENTACION Y SEGURO

Mensaje por novatu »

yo entiendo que cualquier vehículo tiene que coincidir con su documentacion, :drinks: :drinks: Vssssssssssssssssssssss
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EMILIO
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#5 Re: MOTO LIMITADA SOLO EN DOCUMENTACION Y SEGURO

Mensaje por EMILIO »

gorktron escribió:Me da que la respuesta para ambas preguntas es que SI. :blush:

coñ*,el seguro realmente te cubre al ir la moto en esas condiciones?

a ver , vamos a aclarar o aportar mas datos, cuando digo si el seguro te cubre en un siniestro, no estoy hablando de que un coche te tumbe la moto, estoy hablando de un siniestro serio, donde ya la cosa sea grave.

ojala y nunca suceda, porque me temo que mi amigo se quedaria con el culo al aire, pero de todas las maneras, espero la opinion de los expertos en el tema, de los que hayan pasado una situacion similar o simplemente de los que buenamente me den su opinion como hasta ahora.

espero respuestas, para informar a mi amigo.
saludos de Emilio (ex-conductor de la Flecha-Plateada), ahora conductor de Rayo de Luna.
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YES_CR
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#6 Re: MOTO LIMITADA SOLO EN DOCUMENTACION Y SEGURO

Mensaje por YES_CR »

pues ahi estamos

El seguro como dicen si te tiran la moto al suelo y tal , pues no habria problemas. La pelota la tienes como sea un accidente con lesiones o muerte, invalidez y demas , ojito mucho ojito, porque el juez condenara a tu aseguradora que es la que seria tu responsable civil subsidiaria, pero pero , tu aseguradora despues podria ir detras a por ti, porque tu no estas autorizado a llevar motos que sobre pasen "x" caballos . Porque...........tambien tienes seguro de coche verdad ?? y puedes llevar una furgoneta que no sobrepase los 3500 kg , verdad ?? .........pero a que no puedes llevar un camion...........Pues es mismo. Mucho ojito que luego vienen los quebraderos de cabeza........
Por cierto trabajo en seguros desde hace mas de 20 años y se por donde van los tiros.
Mas vale dormir tranquilo.

Saludos
He visto cosas que vosotros no creeríais: atacar naves en llamas más allá de Orión.He visto rayos C brillar en la oscuridad cerca de la Puerta de Tannhäuser.Todos esos momentos se perderán en el tiempo, como lágrimas en la lluvia. Es hora, de morir"
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gorktron
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#7 Re: MOTO LIMITADA SOLO EN DOCUMENTACION Y SEGURO

Mensaje por gorktron »

EMILIO escribió:
gorktron escribió:Me da que la respuesta para ambas preguntas es que SI. :blush:

coñ*,el seguro realmente te cubre al ir la moto en esas condiciones?

a ver , vamos a aclarar o aportar mas datos, cuando digo si el seguro te cubre en un siniestro, no estoy hablando de que un coche te tumbe la moto, estoy hablando de un siniestro serio, donde ya la cosa sea grave.

ojala y nunca suceda, porque me temo que mi amigo se quedaria con el culo al aire, pero de todas las maneras, espero la opinion de los expertos en el tema, de los que hayan pasado una situacion similar o simplemente de los que buenamente me den su opinion como hasta ahora.

espero respuestas, para informar a mi amigo.
Uff, he leído mal (por leer a toda leche). Lo que quería decir es que el seguro se puede escudar en que la ficha no se corresponde con la moto (mas caballos en la moto que la ficha técnica) y desligarse del problema. Y por descontado que la Guardia Civil (o quien corresponda Mossos, Ertzantza, etc.) te la pueden inmovilizar.
Salu2,
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#8 Re: MOTO LIMITADA SOLO EN DOCUMENTACION Y SEGURO

Mensaje por benysar »

Depende del seguro. En algunos les es indiferente si está limitada o no, cobrando por el modelo de moto y no por el número de caballos que tiene en ese momento.

En otro foro se hizo esa pregunta al seguro, respondiéndole que a ellos les era indiferente si iba limitada o no, pero claro...teniendo en cuenta que los seguros son todos maravillosos, estupendos, que nunca ponen pegas y siempre lo dan todo por el asegurado...imagino que si tienen que pagar una indemnización millonaria, buscarán hasta el tornillo que no es de serie para escudarse y no pagar
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#9 Re: MOTO LIMITADA SOLO EN DOCUMENTACION Y SEGURO

Mensaje por totemstgo »

Yo no toy muy al tanto de temas legales y responsabilidades y seguro que alguien mas competente que yo podria resolverlo y creo que es un tema que ya ha salido en mas de una ocasión.
Particularmente pienso que si te sacas un carnet para conducir un tipo de vehiculos, con las limitaciones que estos imponen pues simplemente conducir un vehiculo para el que no estas habilitado es una infracción y puede traerte mas de un problema, nunca pasa nada hasta que pasa, este tipo de dudas no se plantea con el B, C, D y me pregunto que es lo diferente.

Si tienes el A1 y conduces vehiculos que necesitas el A, lo que realmente se hace es conducir sin carnet y eso que yo sepa ha sido siempre un problema, me parece que medimos el grado de ilegalidad dependiendo del grado de siniestro que se tenga, el que haya heridos o no, siniestro o no, no cambia el hecho en sí.

Me pregunto que haria alguien que tiene el carnet A1, conduciendo una moto para el que necesita el A y tiene un percance con alguien al que le han retirado momentaneamente el carnet de conducir, ¿vera al otro distinto o pensará que ha pensado lo mismo que él al coger el vehiculo?
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#10 Re: MOTO LIMITADA SOLO EN DOCUMENTACION Y SEGURO

Mensaje por RaulVS »

A priori puede parecer que no tiene que haber problemas.
Tu amigo tiene el carné A y puede conducir cualquier tipo de moto.
El problema viene porque de la moto no está en regla. La potencia real no es la potencia que declara en la tarjeta de ITV y eso es ilegal.
La moto podría ser inmovilizada por los agentes de tráfico.

El seguro, como tenga que "soltar pasta" se va a escudar en este incumplimiento legal y va a hacer todo lo posible por no pagar.

Lo mejor para evitar problemas es que pase por la ITV para poner la moto en regla (con su potencia máxima) y según lo que ponga en la póliza, si es necesario avisar a la compañía de seguros de esta acción.
Así si algún día tiene que hacer uso de su seguro, no le podrán poner impedimento.

Todas las compañías de seguro son estupendas, hasta que tienen que pagar y no es buena idea darle armas al enemigo.
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#11 Re: MOTO LIMITADA SOLO EN DOCUMENTACION Y SEGURO

Mensaje por Gorkoso »

Yo entiendo que si te la pueden inmovilizar, y la compañía de seguros se puede lavar las manos.........

Lo que veo más difícil es demostrarlo, pero date por seguro que si la aseguradora tiene que soltar unos milloncitos por indemnizaciones, va a buscar cualquier rescodo para no hacerlo, y si tiene que mandar a un perito para que desmonte la moto pieza a pieza lo va a mandar.
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EMILIO
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#12 Re: MOTO LIMITADA SOLO EN DOCUMENTACION Y SEGURO

Mensaje por EMILIO »

pues por ahi van los tiros mas o menos, o al menos esa es mi impresion al respecto.
el mejor seguro es el que no se utiliza, pero como lo tengas que utilizar....................................... eso ya es otra cosa, yo piensa que rebuscaran hasta debajo de las piedras, sobre todo como haya una indemnizacion por el medio.

le voy a transmitir a mi amigo, que por 150 euros que vale el certificado de deslimitacion y la itv, que no se complique la vida, que bastantes problemas tenemos ya yendo legales.

gracias por las aportaciones.( si hay alguna mas , bienvenida sea).
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Bus
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#13 Re: MOTO LIMITADA SOLO EN DOCUMENTACION Y SEGURO

Mensaje por Bus »

Si el conductor tiene concedido el permiso A, no procede la inmovilización, dicho conductor resulta apto para conducir esa motocicleta. Procede una denuncia administrativa y que pase la itv en el plazo de 10 días, al igual que una bola de enganche sin anotar en la tarjeta.

Se podría inmovilizar (siempre y cuando se demuestre la potencia), cuando el conductor no esté legalmente capacitado para conducirla, por no estar en posesión del permiso A, el típico caso del chaval con la moto limitada en papeles y que todavía no tiene concedido el permiso A.

En ese caso, la inmovilización viene derivada de una característica del conductor y no de una característica de la documentación del vehículo, se le denuncia e inmoviliza el vehículo por "conducir con un permiso o licencia que no le habilita para ello" 500 € y -4 puntos.



En el segundo caso, te doy mi opinión personal...

En cuanto al tema del seguro, un juez diferenciaría el conductor que tiene concedido el permiso A y el que no lo tiene concedido. Al primero de ellos, la ley le permite circular con su vehículo, está legalmente capacitado; en el segundo caso no está capacitado.
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#14 Re: MOTO LIMITADA SOLO EN DOCUMENTACION Y SEGURO

Mensaje por kunny13 »

Bus escribió:Si el conductor tiene concedido el permiso A, no procede la inmovilización, dicho conductor resulta apto para conducir esa motocicleta. Procede una denuncia administrativa y que pase la itv en el plazo de 10 días, al igual que una bola de enganche sin anotar en la tarjeta.

Se podría inmovilizar (siempre y cuando se demuestre la potencia), cuando el conductor no esté legalmente capacitado para conducirla, por no estar en posesión del permiso A, el típico caso del chaval con la moto limitada en papeles y que todavía no tiene concedido el permiso A.

En ese caso, la inmovilización viene derivada de una característica del conductor y no de una característica de la documentación del vehículo, se le denuncia e inmoviliza el vehículo por "conducir con un permiso o licencia que no le habilita para ello" 500 € y -4 puntos.



En el segundo caso, te doy mi opinión personal...

En cuanto al tema del seguro, un juez diferenciaría el conductor que tiene concedido el permiso A y el que no lo tiene concedido. Al primero de ellos, la ley le permite circular con su vehículo, está legalmente capacitado; en el segundo caso no está capacitado.
AMEN :ok:
Sergio Escorial

#15 Re: MOTO LIMITADA SOLO EN DOCUMENTACION Y SEGURO

Mensaje por Sergio Escorial »

Hola a todos,

Pues yo voy a discrepar un poco sobre este tema :mrgreen:

Desde el desconocimiento de las leyes. :pardon:

Pero después de una conversación de Meses,siampre hablamos de motos al final :rolleyes: , con un familiar GC de tráfico :pardon: Hay mucho mito sobre esto.

Si tienes el A dudo mucho que el seguro te ponga tantos problemas, no se pueden quitar del medio tal Fácil,¿ en caso de accidente por exceso de velocidad o alcohol tienen que cubrir ellos, aunque tu tengas responsabilidad penal, por su asegurado y por una diferencia en ficha técnica pueden lavarse las manos? Yo lo dudo mucho y si eso fuera así creo que el 99 % de los accidentes los seguros se lavarían las manos si fuera tan fácil librarse de indemnizaciones.

¿ Sabeis que cambiar los latiguillos por unos metálicos es una reforma de importancia que ahora necesita ITV y certificado de industria? Pues así es. :bronca:

Y no creo que un seguro pueda librase de su responsabilidad por ese cambio.


y por último, insisto palabras de un GC de Tráfico, conducir una moto deslimitada con carnet limitado "nunca ha sido delito" ya que es falta administrativa grave con 400 € y 4 puntos pero no delito. Delito es conducir sin carnet, de ningún tipo o retirado por infracciones, no conducir con un carnet inferior al solicitado. Cuando me dijo eso le dije " Y si conduzco un autobus con 50 personas con el B1? Y me contesto " Sanción administrativa, no delito y además no serías el primero" Os podeis imaginar como me quede de alucinado. :fie:

Saludos. :drinks:

Sergio.
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#16 Re: MOTO LIMITADA SOLO EN DOCUMENTACION Y SEGURO

Mensaje por Bus »

kunny13 escribió:
AMEN :ok:
Dichosos los ojos que te leen :mrgreen:

400 € y 4 puntos
Conmigo no discrepas, al contrario. La graduación de la sanción, ahora por la crisis son 500 del ala y se mantienen los -4 puntos (en la web de la dgt se puede revisar)

Ampliando un poco la información, las reformas de importancia aplicables al motor son:

- Montaje de un turbocompresor en un motor que no lo tenía, o eliminación o sustitución por otro diferente que si lo tenía.
- Las mismas operaciones anteriores con un refrigerador de la admisión (intercooler).
- Modificación de la cámara de combustión, en sus dimensiones o en su geometría (se practica especialmente en ciclomotores).
- Variación del software de la unidad electrónica de control (ECU), que puede modificar sensiblemente todas las prestaciones (aumento de potencia).
- Modificación de la cilindrada, por cambio de camisas y pistones (excepto las debidas a rectificados).
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#17 Re: MOTO LIMITADA SOLO EN DOCUMENTACION Y SEGURO

Mensaje por kunny13 »

Bus escribió:
kunny13 escribió:
AMEN :ok:
Dichosos los ojos que te leen :mrgreen:
:drinks: ........entre otras cosas estoy liadillo con una Reclamación por Responsabilidad Patrimonial
Demandante: Mi suegra
Demandado: Ayuntamiento.
El del Papeleo: YO :mrgreen:


Bus escribió: Conmigo no discrepas
Voy a discrepar yo, que me gusta,............................ a ver, no es que me guste Sergio, si no discrepar con él. :mrgreen:

Reglamento General de Vehículos

Art.7.2:

El titular de un vehículo de motor, remolque o semirremolque en el que se haya efectuado una reforma de importancia deberá regularizarla ante el órgano de la Administración competente en materia de industria


Una cosa es el tema de la Autorización Administrativa del Conductor, en este caso el tipo de Permiso que tenga el mismo, y otra distinta que el vehículo cumpla con las características Técnicas que figuran en la ficha, que para eso tienen su Reglamentación distinta, y específica.

Cuando hablamos de accidente grave, en las que una de las consecuencias del mismo sea una indemnización millonaria, por los daños y/o perjuícios causados, estamos hablando de que cualquier Compañia intentará salir lo más indemne posible.

Si un vehículo no cumple con las mismas por omisión, negligencia, o cualquier irresponsabilidad, de la que el Titular es directamente responsable, la Compañía irá a por él. La Compañía pagará los daños de su Asegurado, pero como en todas las Condiciones Generales de las Pólizas," la Aseguradora se reserva el derecho de REPETIR contra su Asegurado............"
Condiciones Generales de las Pólizas Aseguradoras
DERECHOS DE REPETICIÓN

La Aseguradora, una vez EFECTUADO EL PAGO, podrá ejercer su Derecho de Repetición contra su Asegurado, cuando:

"................ por los daños producidos por el Asegurado o conductor, se hubiesen infringido las disposiciones reglamentarias en cuánto a requisitos o modificaciones no autorizadas en las características técnicas del vehículo, y que dicha infracción, sea determinante en su totalidad o en parte del accidente."



Si yo provoco un accidente con mi coche, y en el Atestado se indica que el vehículo incumplía las Características Técnicas del Fabricante, por haber puesto por, ejemplo unos neumáticos no autorizados fuera de las medidas indicadas en la Ficha Técnica, y que en su totalidad, o en parte hayan sido causa del accidente, el Seguro pagará, pero luego irá a por mí para recuperar lo pagado por mi irresponsabilidad, así de sencillo.

Otra cosa es que te pare la G.C vean que tienes el Permiso de Conducir A, y que la moto esté limitada en papeles, y no te denuncie, pero en caso de poder verificarlo de forma fácil, por poder, también te pueden denunciar, y ya me remito a lo explicado anteriormente por BUS.

Es RESPONSABILIDAD del Titular que el vehículo, cumpla lo que figure en los papeles.

¡ Ala! :bye:
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