Schuberth: nunca mais!!
- herbo
- Cansino
- Mensajes: 690
- Registrado: 27 Abr 2010 23:34
- Ubicación: Cheste-Valencia
#1 Schuberth: nunca mais!!
Compañer@s, os traigo aquí un problema que tengo con mi Schuberth Concept comprado hace un año y tres meses. La historia es que la pantalla anti-vaho se ha ido pelando desde el principio, pero ahora es el casco el que empieza a pelarse.
El distribuidor, D L de Murcia, me pidió fotos y factura. Lo envié todo y... bueno, os copio y pego el escrito que les he mandado.
Los cascos Schuberth son muy buenos, eso sí, pero esta empresa de momento me ha tratado del cul*. Ya veremos como queda la cosa. Ah, y sobre todo, cuidadín con D L, son unos impresentables.
Escrito enviado:
A quien corresponda:
Lo primero, hacerles constar mi indignación por el trato recibido en relación al problema con mi casco.
La fábrica de Schuberth en Alemania me ha remitido al vendedor del casco para que ELLOS valoren el problema y acabo de estar allí. En persona, se ve mucho mejor el estado del casco y por parte del vendedor, el asunto está claro: el desconchado es un defecto del casco, y no como ustedes han dicho, "que si no he tenido la delicadeza de haber limpiado el casco antes de hacer las fotos, que si hay mosquitos pegados, que es un casco maltratado, que si lo he limpiado con algún producto que lo ha dañado"... Que digan esto me parece ofensivo, vergonzoso y una excusa barata para no asumir su responsabilidad. Tengo 45 años y algunas motos y cascos utilizados y ustedes no son nadie para juzgar si he tratado mal o no el casco o la moto. Es más, soy un maniático con el cuidado de ambas cosas. Asumen lo de la pantalla, pero claro, es de todos conocido que salió una partida defectuosa. Formo parte de un foro de gente de la moto y esto se sabe, al igual que otros problemas que dan los Schuberth.
No sé cómo va a quedar este asunto, pero voy a seguir en contacto con la fábrica de Alemania y quiero llegar hasta el final. La tienda asume el problema y ustedes no, por lo que les solicito una hoja de reclamación para rellenarla y enviarla a la OCU (Asociación de Consumidores), a quienes les enviaré también la copia de este escrito donde conste la fecha en la que les solicito dicha hoja de reclamación por si no me responden o no me la envían. Así, será un perito quien determine si el casco está maltratado o es problema de fábrica. Asimismo les enviaré otra copia a Schuberth en Alemania para que conozcan su actitud y sus lamentables comentarios acerca de este asunto. Ellos sabrán si deben hacer algo o no.
Po otro lado, en el foro en el que participo, daré a conocer todas las trabas y problemas absurdos que me están poniendo con este caso.
Fddo: Jose M. Soler
Fotos que envié:
Perdón por el tocho, pero es que estoy indignao
Saludos
El distribuidor, D L de Murcia, me pidió fotos y factura. Lo envié todo y... bueno, os copio y pego el escrito que les he mandado.
Los cascos Schuberth son muy buenos, eso sí, pero esta empresa de momento me ha tratado del cul*. Ya veremos como queda la cosa. Ah, y sobre todo, cuidadín con D L, son unos impresentables.
Escrito enviado:
A quien corresponda:
Lo primero, hacerles constar mi indignación por el trato recibido en relación al problema con mi casco.
La fábrica de Schuberth en Alemania me ha remitido al vendedor del casco para que ELLOS valoren el problema y acabo de estar allí. En persona, se ve mucho mejor el estado del casco y por parte del vendedor, el asunto está claro: el desconchado es un defecto del casco, y no como ustedes han dicho, "que si no he tenido la delicadeza de haber limpiado el casco antes de hacer las fotos, que si hay mosquitos pegados, que es un casco maltratado, que si lo he limpiado con algún producto que lo ha dañado"... Que digan esto me parece ofensivo, vergonzoso y una excusa barata para no asumir su responsabilidad. Tengo 45 años y algunas motos y cascos utilizados y ustedes no son nadie para juzgar si he tratado mal o no el casco o la moto. Es más, soy un maniático con el cuidado de ambas cosas. Asumen lo de la pantalla, pero claro, es de todos conocido que salió una partida defectuosa. Formo parte de un foro de gente de la moto y esto se sabe, al igual que otros problemas que dan los Schuberth.
No sé cómo va a quedar este asunto, pero voy a seguir en contacto con la fábrica de Alemania y quiero llegar hasta el final. La tienda asume el problema y ustedes no, por lo que les solicito una hoja de reclamación para rellenarla y enviarla a la OCU (Asociación de Consumidores), a quienes les enviaré también la copia de este escrito donde conste la fecha en la que les solicito dicha hoja de reclamación por si no me responden o no me la envían. Así, será un perito quien determine si el casco está maltratado o es problema de fábrica. Asimismo les enviaré otra copia a Schuberth en Alemania para que conozcan su actitud y sus lamentables comentarios acerca de este asunto. Ellos sabrán si deben hacer algo o no.
Po otro lado, en el foro en el que participo, daré a conocer todas las trabas y problemas absurdos que me están poniendo con este caso.
Fddo: Jose M. Soler
Fotos que envié:
Perdón por el tocho, pero es que estoy indignao
Saludos
-
- Cansino
- Mensajes: 562
- Registrado: 04 Mar 2009 17:06
- Ubicación: Vitoria
#2 Re: Schuberth: nunca mais!!
De tocho nada. Además, lo peor no es que te solucionen el asunto o no, es que te traten mal cuando pagamos una pasta por esos cascos.
Yo tengo uno y perfecto pero eso no quita para que el servicio de atención al cliente funcione de esa forma.
Marcas hay muchas, ellos mismos pueden quitarse una buena cuota de mercado.
Vssssssssss
Yo tengo uno y perfecto pero eso no quita para que el servicio de atención al cliente funcione de esa forma.
Marcas hay muchas, ellos mismos pueden quitarse una buena cuota de mercado.
Vssssssssss
- herbo
- Cansino
- Mensajes: 690
- Registrado: 27 Abr 2010 23:34
- Ubicación: Cheste-Valencia
#3 Re: Schuberth: nunca mais!!
Yo sinceramente estoy contento con el casco, pero como tú dices, cuestan una pasta y no es cuestión de que te traten como un pringao y además especulen como que eres un dejao y que la culpa sea tuya.
Gracias por tu opinión
Saludos
Gracias por tu opinión
Saludos
-
- V.I.P.
- Mensajes: 3564
- Registrado: 13 Ago 2007 13:41
- Ubicación: SEVILLA(DOS HERMANAS)
#4 Re: Schuberth: nunca mais!!
perdona por no entenderte ,pero.................
quien dice que es desperfecto???
quien dice que es culpa tuya???
quien dice que es desperfecto???
quien dice que es culpa tuya???
- herbo
- Cansino
- Mensajes: 690
- Registrado: 27 Abr 2010 23:34
- Ubicación: Cheste-Valencia
#5 Re: Schuberth: nunca mais!!
Pues mira, Javiestrom, la tienda, dice que es defecto de fábrica y el distribuidor que sirve a la tienda es el que pone las excusas diciendo que es por mi culpa, que si lo he limpiado con un producto que hace que salte la pintura, que si he maltratado el casco...
En fin, excusas chungas para no hacerse cargo del tema.
Espero habértelo aclarado.
Saludos
En fin, excusas chungas para no hacerse cargo del tema.
Espero habértelo aclarado.
Saludos
-
- V.I.P.
- Mensajes: 3564
- Registrado: 13 Ago 2007 13:41
- Ubicación: SEVILLA(DOS HERMANAS)
#6 Re: Schuberth: nunca mais!!
ok
que no es una tienda de importacion directa
esta tienda le compra a un distribuidor ,representante
eso supone trabajo para el representante y la tienda con echarle la culpa al distribuidor se lava las manos
periodo de garantia de 2 años???? paque??? si despues hacen lo que quieren
que tengas suerte y cuentanos como te va
que no es una tienda de importacion directa
esta tienda le compra a un distribuidor ,representante
eso supone trabajo para el representante y la tienda con echarle la culpa al distribuidor se lava las manos
periodo de garantia de 2 años???? paque??? si despues hacen lo que quieren
que tengas suerte y cuentanos como te va
- herbo
- Cansino
- Mensajes: 690
- Registrado: 27 Abr 2010 23:34
- Ubicación: Cheste-Valencia
#7 Re: Schuberth: nunca mais!!
La tienda se está portando genial desde el principio y me dan la razón a mí. Después de varias llamadas y mails al distribuidor, nada de nada. Ya os contaré como sigue la odisea, aunque viendo que llega agosto...
Saludos
Saludos
- Lorrak-Liante
- V.I.P.
- Mensajes: 8286
- Registrado: 20 Dic 2006 22:19
- Ubicación: Comando Levante
#8 Re: Schuberth: nunca mais!!
Menuda pu*ada, espero que lo puedas solucionar.
-
- V.I.P.
- Mensajes: 3564
- Registrado: 13 Ago 2007 13:41
- Ubicación: SEVILLA(DOS HERMANAS)
#9 Re: Schuberth: nunca mais!!
te cuento mi experiencia
griferia de ducha termostatica,antojo de la señora ,color bronce,metal, 600euros.
menos de un año no regula temperatura,lo desmonto lo llevo a la tienda y me dan la razon ,llaman al representante............estan a la espera del representante,el que lo tiene desde enero..................
te aseguro que el grifo no lo recupero
espero que tengas mas suerte que yo
p.d.la tienda se porta de pm conmigo,me da siemprte la razon ,siempre que voy llaman al representante...........pero comprarle a los mismos le siguen comprando , asi que no creo que tengan muchas ganas de pelearse con el representante por mi
griferia de ducha termostatica,antojo de la señora ,color bronce,metal, 600euros.
menos de un año no regula temperatura,lo desmonto lo llevo a la tienda y me dan la razon ,llaman al representante............estan a la espera del representante,el que lo tiene desde enero..................
te aseguro que el grifo no lo recupero
espero que tengas mas suerte que yo
p.d.la tienda se porta de pm conmigo,me da siemprte la razon ,siempre que voy llaman al representante...........pero comprarle a los mismos le siguen comprando , asi que no creo que tengan muchas ganas de pelearse con el representante por mi
- herbo
- Cansino
- Mensajes: 690
- Registrado: 27 Abr 2010 23:34
- Ubicación: Cheste-Valencia
#10 Re: Schuberth: nunca mais!!
En mi caso, el representante del mayorista no es del agrado de los de la tienda y tienen sus productos en catálogo, pero en la tienda, ni uno. No quieren problemas como este. En fin, la cosa es que tal y como está la cosa, que se jueguen la clientela de esa forma, manda h*evos!!
Caro grifo te ha salido al final
Suerte para tí también.
Saludos
Caro grifo te ha salido al final
Suerte para tí también.
Saludos
- herbo
- Cansino
- Mensajes: 690
- Registrado: 27 Abr 2010 23:34
- Ubicación: Cheste-Valencia
#11 Re: Schuberth: nunca mais!!
Sé que al final me voy a quedar con el casco, pero lo que me porculea es que te traten así, presuponiendo que eres un bandarra que no cuida las cosas. Coñ*, que ese casco cuesta una leña. Ahora por narices, aunque no consiga nada, les voy a dar yo un poco el coñazo.Lorrak-Liante escribió:Menuda pu*ada, espero que lo puedas solucionar.
Saludos
- joanroma
- Asiduo
- Mensajes: 112
- Registrado: 28 May 2010 01:20
- Ubicación: Mataró
- Contactar:
#12 Re: Schuberth: nunca mais!!
No soy experto legal, esto lo primero, pero cuando he tenido algún problema parecido he actuado de la siguiente forma:
1 - La tiendo donde he comprado es mi único interlocutor.
2 - Es la tienda la que tiene que efectuar todos los tramites con el importador o fabricante, pues yo no tengo factura de ellos.
3 - Si la tienda no ha respondido dentro de un plazo razonable, he llevado el caso con toda la documentación a conciliación
Esto no quiere decir que de la culpa a la tienda, pero no creo que sea de recibo que ellos se despreocupen o solo se limiten a reclamar cuando yo les doy la murga y se escuden con el proveedor o fabricante.
1 - La tiendo donde he comprado es mi único interlocutor.
2 - Es la tienda la que tiene que efectuar todos los tramites con el importador o fabricante, pues yo no tengo factura de ellos.
3 - Si la tienda no ha respondido dentro de un plazo razonable, he llevado el caso con toda la documentación a conciliación
Esto no quiere decir que de la culpa a la tienda, pero no creo que sea de recibo que ellos se despreocupen o solo se limiten a reclamar cuando yo les doy la murga y se escuden con el proveedor o fabricante.
Saludos,
Joan
Socio AMM núm.21415
I hate how people always compare Clapton to God.
I mean, he's great, but he's not Eric Clapton.
Joan
Socio AMM núm.21415
I hate how people always compare Clapton to God.
I mean, he's great, but he's not Eric Clapton.
- Blackmelback
- Cansino
- Mensajes: 679
- Registrado: 10 Jun 2011 19:43
- Contactar:
#13 Re: Schuberth: nunca mais!!
Ponte en contacto con el fabricante y expon el problema. Hazles ver la repercusion tan negativa tanto de la marca como del distribuidor... pueden hasta retirarles la distribución de la marca. Tienes garantia y estas en garantia. Yo mientras no te solucionen el tema no me compro nada de esa marca. Suerte y que no se queden con uno. Por cierto, puedes llevar el producto tanto al fabricante como a la tienda para que lo remitan donde corresponda.
-
- Cansino
- Mensajes: 730
- Registrado: 22 Jul 2009 21:07
- Ubicación: Guadarrama, Madrid
#14 Re: Schuberth: nunca mais!!
Yo he tratado con ese importador y justo todo lo contrario, trato exquisito. Lleve a ponerle una goma y me cambiaron la goma y la visera (ojo) en garantia, porque el tio decia que era su obligacion.
Todavia estoy flipando.
Respecto al casco, no esta mal pero ahora tengo un shoei xr1100 y no hay color, no creo que repita por la relacion calidad/precio ya que son caros de cojo**s
Saludos
Todavia estoy flipando.
Respecto al casco, no esta mal pero ahora tengo un shoei xr1100 y no hay color, no creo que repita por la relacion calidad/precio ya que son caros de cojo**s
Saludos
- Grandote
- V.I.P.
- Mensajes: 8503
- Registrado: 22 Nov 2008 16:48
- Ubicación: Pedro. Yuncos (Toledo)
#15 Re: Schuberth: nunca mais!!
Estoy de acuerdo con lo dicho por el compañero...joanroma escribió:No soy experto legal, esto lo primero, pero cuando he tenido algún problema parecido he actuado de la siguiente forma:
1 - La tiendo donde he comprado es mi único interlocutor.
2 - Es la tienda la que tiene que efectuar todos los tramites con el importador o fabricante, pues yo no tengo factura de ellos.
3 - Si la tienda no ha respondido dentro de un plazo razonable, he llevado el caso con toda la documentación a conciliación
Esto no quiere decir que de la culpa a la tienda, pero no creo que sea de recibo que ellos se despreocupen o solo se limiten a reclamar cuando yo les doy la murga y se escuden con el proveedor o fabricante.
Tu a quien le has soltado "la pasta" es al de la tienda,,,, ellos deberían de darte soluciones, luego con quien tengan ellos que pelearse NO ES TU PROBLEMA,,,, vamos que según bajo MI HUMILDE OPINION, quien te tiene que dar soluciones es la tienda que para eso ellos son quienes cobraron la venta.
Un saludo.
Total si son 2,20!!!
LO IMPORTANTE ES LA COMPAÑIA!!!.
- oli-lightyear
- V.I.P.
- Mensajes: 1340
- Registrado: 04 Feb 2009 14:08
- Ubicación: Sevilla, pero de Monesterio
#16 Re: Schuberth: nunca mais!!
Igual me pasó a mí con mi C2, se me fue desconchando el antivaho.
Lo llevé a la tienda y siempre dejé claro que el problema y la reclamación al distribuidor, o a fábrica o a quien fuera eran suyos. Enviaron la visera dañada a Murcia y al cabo de un par de semanas me llamaron para recoger la nueva, sin costo claro. Todo lo más fue que yo accedí voluntariamente a pagar a medias los gastos de transporte, 9 euros. Tal vez me hubiera podido negar, pero como el trato fue muy correcto y 9 pavos no dan para nada, y sabiendo los problemas que han tenido otros compis foreros, pues los solté sin problema y hasta de buena gana.
A la nueva visera le puse el antivaho Progrip y a las mil maravillas.
La tienda: Motos Armenta, conce oficial Suzuki en Sevilla...(la moto no la compré allí).
Lo llevé a la tienda y siempre dejé claro que el problema y la reclamación al distribuidor, o a fábrica o a quien fuera eran suyos. Enviaron la visera dañada a Murcia y al cabo de un par de semanas me llamaron para recoger la nueva, sin costo claro. Todo lo más fue que yo accedí voluntariamente a pagar a medias los gastos de transporte, 9 euros. Tal vez me hubiera podido negar, pero como el trato fue muy correcto y 9 pavos no dan para nada, y sabiendo los problemas que han tenido otros compis foreros, pues los solté sin problema y hasta de buena gana.
A la nueva visera le puse el antivaho Progrip y a las mil maravillas.
La tienda: Motos Armenta, conce oficial Suzuki en Sevilla...(la moto no la compré allí).
Yamaha SR 250, V-Strom 650, Bandit 650 S, V-Strom 650 XT
- DyS
- V.I.P.
- Mensajes: 1435
- Registrado: 16 Ene 2011 06:51
- Ubicación: Montcada i Reixac (BCN)
#17 Re: Schuberth: nunca mais!!
Os cuento mi experiencia con Schuberth:
Hago la conjunta, compramos unos 15 cascos C3 en total, recibo el mío, pido uno extra para mi mujer versión LADY después de 2 meses , durante este tiempo llamando a la tienda cada semana un para de veces, el de la tienda desesperado ya me dice que no hay manera de que lo traigan y que el comercial de Schuberth le dice que ni sabe cuando llegará ni lo sabrá porque Schubert van así "de sobraos", como acabó el tema??, el de la tienda me devuelve el dinero y yo le devuelvo el casco que ya tenía (sin usar por supuesto) y los dos intecomunicadores Schuberth (uno de ellos era para ese casco que no llegaba), estoy a la espera de que me haga la transferencia pero de momento estoy contento con la tienda se han portado muy bien.
El me comentó que en otra ocasión Schuberth le dijo a los distribuidores que sacaban la versión carbono, el de la tienda lo anuncio en su web y empezó a venderlos (pocos por su precio), comenzó a pasar el tiempo tuvo que devolver pasta como ha pasado conmigo y el primer carbono lo recibió A LOS 2 AÑOS .
No discuto que es un casco buenísimo, buenos acabados, silencioso y lo digo porque lo he tenido en las manos y pagado, pero como atención al cliente son muy pero que muy "chulos" , al menos es mi manera de verlo después de mi experiencia, al final me he comprado un intercomunicador para mis cascos que tenía y a tomar por saco, paso de Schuberth, como dice HERBO "Schuberth Nunca mais"
Hago la conjunta, compramos unos 15 cascos C3 en total, recibo el mío, pido uno extra para mi mujer versión LADY después de 2 meses , durante este tiempo llamando a la tienda cada semana un para de veces, el de la tienda desesperado ya me dice que no hay manera de que lo traigan y que el comercial de Schuberth le dice que ni sabe cuando llegará ni lo sabrá porque Schubert van así "de sobraos", como acabó el tema??, el de la tienda me devuelve el dinero y yo le devuelvo el casco que ya tenía (sin usar por supuesto) y los dos intecomunicadores Schuberth (uno de ellos era para ese casco que no llegaba), estoy a la espera de que me haga la transferencia pero de momento estoy contento con la tienda se han portado muy bien.
El me comentó que en otra ocasión Schuberth le dijo a los distribuidores que sacaban la versión carbono, el de la tienda lo anuncio en su web y empezó a venderlos (pocos por su precio), comenzó a pasar el tiempo tuvo que devolver pasta como ha pasado conmigo y el primer carbono lo recibió A LOS 2 AÑOS .
No discuto que es un casco buenísimo, buenos acabados, silencioso y lo digo porque lo he tenido en las manos y pagado, pero como atención al cliente son muy pero que muy "chulos" , al menos es mi manera de verlo después de mi experiencia, al final me he comprado un intercomunicador para mis cascos que tenía y a tomar por saco, paso de Schuberth, como dice HERBO "Schuberth Nunca mais"
David & Soraya
2011 Suzuki Vstrom 650 ABS
2003 Yamaha XJ600N
2000 Suzuki GS500E
1998 Malaguti Runner 125
1998 Derbi Senda 49
- herbo
- Cansino
- Mensajes: 690
- Registrado: 27 Abr 2010 23:34
- Ubicación: Cheste-Valencia
#18 Re: Schuberth: nunca mais!!
Pues mirándolo así, tenéis razón. Ha sido una reclamación conjunta entre el vendedor y yo hacia el distribuidor, pero al final es el vendedor el que se tendrá que apañar. Pero eso sí, la garantía es Schuberth quien te la da. No sé qué responsabilidad se le podría pedir a la tienda si Schuberth se niega a reconocer el defecto de fábrica. Yo en estos temas legales, tampoco estoy muy puesto.Grandote escribió:Estoy de acuerdo con lo dicho por el compañero...joanroma escribió:No soy experto legal, esto lo primero, pero cuando he tenido algún problema parecido he actuado de la siguiente forma:
1 - La tiendo donde he comprado es mi único interlocutor.
2 - Es la tienda la que tiene que efectuar todos los tramites con el importador o fabricante, pues yo no tengo factura de ellos.
3 - Si la tienda no ha respondido dentro de un plazo razonable, he llevado el caso con toda la documentación a conciliación
Esto no quiere decir que de la culpa a la tienda, pero no creo que sea de recibo que ellos se despreocupen o solo se limiten a reclamar cuando yo les doy la murga y se escuden con el proveedor o fabricante.
Tu a quien le has soltado "la pasta" es al de la tienda,,,, ellos deberían de darte soluciones, luego con quien tengan ellos que pelearse NO ES TU PROBLEMA,,,, vamos que según bajo MI HUMILDE OPINION, quien te tiene que dar soluciones es la tienda que para eso ellos son quienes cobraron la venta.
Un saludo.
Gracias
- herbo
- Cansino
- Mensajes: 690
- Registrado: 27 Abr 2010 23:34
- Ubicación: Cheste-Valencia
#19 Re: Schuberth: nunca mais!!
Pues sí, David, así es como los califica mucha gente a los de Schuberth, como chulos o prepotentes y es que van de sobraos, como dices. Pero con esto de la crisis y con los precios que tienen, no sé yo si venderán mucho últimamente.DyS escribió: No discuto que es un casco buenísimo, buenos acabados, silencioso y lo digo porque lo he tenido en las manos y pagado, pero como atención al cliente son muy pero que muy "chulos" , al menos es mi manera de verlo después de mi experiencia, al final me he comprado un intercomunicador para mis cascos que tenía y a tomar por saco, paso de Schuberth, como dice HERBO "Schuberth Nunca mais"
Saludos
- RaulVS
- V.I.P.
- Mensajes: 1443
- Registrado: 27 Jun 2011 22:55
- Ubicación: Raúl // Córdoba
#20 Re: Schuberth: nunca mais!!
Vaya con Schuberth.
Después de leer esto ya sé a quienes no les voy a comprar el casco que estoy buscando.
He tenido varios casos de pésima atención al cliente y en la medida de lo posible voy a evitar a este tipo de gente que una vez que has soltado "la pasta" ya no les interesas.
Espero que tengas suerte
Después de leer esto ya sé a quienes no les voy a comprar el casco que estoy buscando.
He tenido varios casos de pésima atención al cliente y en la medida de lo posible voy a evitar a este tipo de gente que una vez que has soltado "la pasta" ya no les interesas.
Espero que tengas suerte
- Alan44
- V.I.P.
- Mensajes: 2695
- Registrado: 24 Jun 2008 23:43
- Ubicación: Pilas (Sevilla)
#21 Re: Schuberth: nunca mais!!
Grandote escribió:Estoy de acuerdo con lo dicho por el compañero...joanroma escribió:No soy experto legal, esto lo primero, pero cuando he tenido algún problema parecido he actuado de la siguiente forma:
1 - La tiendo donde he comprado es mi único interlocutor.
2 - Es la tienda la que tiene que efectuar todos los tramites con el importador o fabricante, pues yo no tengo factura de ellos.
3 - Si la tienda no ha respondido dentro de un plazo razonable, he llevado el caso con toda la documentación a conciliación
Esto no quiere decir que de la culpa a la tienda, pero no creo que sea de recibo que ellos se despreocupen o solo se limiten a reclamar cuando yo les doy la murga y se escuden con el proveedor o fabricante.
Tu a quien le has soltado "la pasta" es al de la tienda,,,, ellos deberían de darte soluciones, luego con quien tengan ellos que pelearse NO ES TU PROBLEMA,,,, vamos que según bajo MI HUMILDE OPINION, quien te tiene que dar soluciones es la tienda que para eso ellos son quienes cobraron la venta.
Un saludo.
+1. Así es. Quien te tiene que responder en el periodo de garantía es con quien haces el negocio, o sea, con la tienda.
Pero hay una excepción que no creo que sea tu caso.
Existye una modalidad de venta que normalmente viene en letra pequeña. Se llama DOA. Quien te vende te da un tiempo de garantía directa y el resto te la da el fabricante. Ojo con esto cuando compramos.
Actualmente, V-Strom DL650 ABS L2
"Entre los indivíduos como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno es la PAZ."
"Entre los indivíduos como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno es la PAZ."
- Blackmelback
- Cansino
- Mensajes: 679
- Registrado: 10 Jun 2011 19:43
- Contactar:
#22 Re: Schuberth: nunca mais!!
Veamos:
PrimeroPara ser legalistas y saber que se dice: Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo
(BOE núm. 165, de 11-07-2003, pp. 27160-27164), y esta ley dice:
Artículo 1. Principios generales.
El vendedor está obligado a entregar al consumidor un bien que sea conforme con el contrato de compra venta en los términos establecidos en esta ley.
A los efectos de esta ley son vendedores las personas físicas o jurídicas que, en el marco de su actividad profesional, venden bienes de consumo. Se consideran aquí
bienes de consumo los bienes muebles corporales des tinados al consumo privado.
A los efectos de esta ley se consideran consumidores los definidos como tales en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Lo previsto en esta ley no será de aplicación a los bienes adquiridos mediante venta judicial, ni al agua o al gas cuando no estén envasados para la venta en volumen delimitado o en cantidades determinadas, ni a la electricidad. Tampoco será aplicable a los bienes de segunda mano adquiridos en subasta administrativa a la que los consumidores puedan asistir personalmente.
Quedan incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley, los contratos de suministro de bienes de consumo que hayan de producirse o fabricarse.
Artículo 3. Conformidad de los bienes con el contrato.
1. Salvo prueba en contrario, se entenderá que los bienes son conformes con el contrato siempre que cumplan todos los requisitos que se expresan a continuación, salvo que por las circunstancias del caso alguno de ellos no resulte aplicable:
a) Se ajusten a la descripción realizada por el vendedor y posean las cualidades del bien que el vendedor haya presentado al consumidor en forma de muestra o modelo.
b) Sean aptos para los usos a que ordinariamente se destinen los bienes del mismo tipo.
c) Sean aptos para cualquier uso especial requerido por el consumidor cuando lo haya puesto en cono cimiento del vendedor en el momento de celebración del contrato, siempre que éste haya admitido que el bien es apto para dicho uso.
d) Presenten la calidad y prestaciones habituales de un bien del mismo tipo que el consumidor pueda fundadamente esperar, habida cuenta de la naturaleza del bien y, en su caso, de las declaraciones públicas sobre las características concretas de los bienes hechas por el vendedor, el productor o su representante, en particular en la publicidad o en el etiquetado. El vendedor no quedará obligado por tales declaraciones públicas si demuestra que desconocía y no cabía razonablemente esperar que conociera la declaración en cuestión, que dicha declaración había sido corregida en el momento de celebración del contrato o que dicha declaración no pudo influir en la decisión de comprar el bien de consumo.
2. La falta de conformidad que resulte de una incorrecta instalación del bien se equiparará a la falta de conformidad del bien cuando la instalación esté incluida en el contrato de compraventa y haya sido realizada por el vendedor o bajo su responsabilidad, o por el consumidor cuando la instalación defectuosa se deba a un error en las instrucciones de instalación.
3. No habrá lugar a responsabilidad por faltas de conformidad que el consumidor conociera o no hubiera podido fundadamente ignorar en el momento de la celebración del contrato o que tengan su origen en materiales suministrados por el consumidor.
Artículo 4. Responsabilidad del vendedor y derechos del consumidor.
El vendedor responderá ante el consumidor de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien. En los términos de esta ley se reconoce al consumidor el derecho a la reparación del bien, a su sustitución, a la rebaja del precio y a la resolución del contrato.
La renuncia previa de los derechos que esta ley reconoce a los consumidores es nula, siendo, asimismo, nulos los actos realizados en fraude de esta ley, de conformidad con el artículo 6 del Código Civil.
Artículo 5. Reparación y sustitución del bien.
1. Si el bien no fuera conforme con el contrato, el consumidor podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del bien, salvo que una de estas opciones resulte imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el consumidor comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella. Esta decisión del consumidor se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente para los supuestos en que la reparación o la sustitución no logren poner el bien en conformidad con el contrato.
2. Se considerará desproporcionada toda forma de saneamiento que imponga al vendedor costes que, en comparación con la otra forma de saneamiento, no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el bien si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayo res para el consumidor.
Artículo 6. Reglas de la reparación o sustitución del bien.
La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas:
a) Serán gratuitas para el consumidor. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los bienes con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.
b) Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor, habida cuenta de la naturaleza de los bienes y de la finalidad que tuvieran para el consumidor.
c) La reparación suspende el cómputo de los plazos a que se refiere el artículo 9 de esta ley. El período de suspensión comenzará desde que el consumidor ponga el bien a disposición del vendedor y concluirá con la entrega al consumidor del bien ya reparado. Durante los seis meses posteriores a la entrega del bien reparado, el vendedor responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan en el bien defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados.
d) La sustitución suspende los plazos a que se refiere el artículo 9 desde el ejercicio de la opción hasta la entrega del nuevo bien. Al bien sustituto le será de aplicación, en todo caso, el segundo párrafo del artículo 9.1.
e) Si concluida la reparación y entregado el bien, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el comprador podrá exigir la sustitución del bien, dentro de los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 5, o la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos de los artículos 7 y 8 de esta ley.
f) Si la sustitución no lograra poner el bien en conformidad con el contrato, el comprador podrá exigir la reparación del bien, dentro de los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 5, o la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos de los artículos 7 y 8 de esta ley.
g) El consumidor no podrá exigir la sustitución en el caso de bienes no fungibles, ni tampoco cuando se trate de bienes de segunda mano.
Artículo 7. Rebaja del precio y resolución del contrato.
La rebaja del precio y la resolución del contrato pro cederán, a elección del consumidor, cuando éste no pudiera exigir la reparación o la sustitución y en los casos en que éstas no se hubieran llevado a cabo en plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor. La resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia.
Artículo 8. Criterios para la rebaja del precio.
La rebaja del precio será proporcional a la diferencia existente entre el valor que el bien hubiera tenido en el momento de la entrega de haber sido conforme con el contrato y el valor que el bien efectivamente entregado tenía en el momento de dicha entrega.
Artículo 9. Plazos.
1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o la índole de la falta de conformidad.
2. Salvo prueba en contrario, la entrega se entiende hecha en el día que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior.
3. La acción para reclamar el cumplimiento de lo previsto en los artículos 1 a 8 de esta Ley prescribirá a los tres años desde la entrega del bien.
4. El consumidor deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella.
Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación del consumidor ha tenido lugar dentro del plazo establecido.
Artículo 10. Acción contra el productor.
Cuando al consumidor le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse frente al vendedor por la falta de conformidad de los bienes con el contrato de compraventa podrá reclamar directamente al productor con el fin de obtener la sustitución o reparación del bien.
Con carácter general, y sin perjuicio de que la responsabilidad del productor cesara, a los efectos de esta ley, en los mismos plazos y condiciones que los establecidos para el vendedor, el productor responderá por la falta de conformidad cuando ésta se refiera al origen, identidad o idoneidad de los bienes de consumo, de acuerdo con su naturaleza y finalidad y con las normas que los regulan.
Se entiende por productor al fabricante de un bien de consumo o al importador del mismo en el territorio de la Unión Europea o a cualquier persona que se presente como tal al indicar en el bien de consumo su nombre, marca u otro signo distintivo.
Quien haya respondido frente al consumidor dispondrá del plazo de un año para repetir del responsable de la falta de conformidad. Dicho plazo se computa a partir del momento en que se completó el saneamiento.
Artículo 11. Garantía comercial
1. La garantía comercial que pueda ofrecerse adicionalmente obligará a quien figure como garante en las condiciones establecidas en el documento de garantía y en la correspondiente publicidad.
2. A petición del consumidor, la garantía deberá formalizarse, al menos, en castellano, por escrito o en cualquier otro soporte duradero y directamente disponible para el consumidor, que sea accesible a éste y acorde con la técnica de comunicación empleada.
3. La garantía expresará necesariamente:
a) El bien sobre el que recaiga la garantía.
b) El nombre y dirección del garante.
c) Que la garantía no afecta a los derechos de que dispone el consumidor conforme a las previsiones de esta ley.
d) Los derechos del consumidor como titular de la garantía.
e) El plazo de duración de la garantía y su alcance territorial.
f) Las vías de reclamación de que dispone el consumidor.
4. La acción para reclamar el cumplimiento de lo dispuesto en la garantía prescribirá a los seis meses des de la finalización del plazo de garantía.
5. En relación con los bienes de naturaleza duradera, la garantía comercial y los derechos que esta ley concede al consumidor ante la falta de conformidad con el con trato se formalizarán siempre por escrito o en cualquier soporte duradero.
Artículo 12. Acción de cesación.
1. Podrá ejercitarse la acción de cesación contra las conductas contrarias a lo prevenido por la presente Ley que lesionen intereses tanto colectivos como difusos de los consumidores y usuarios, en la forma y con las condiciones establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
2. Estarán legitimados para ejercitar la acción de cesación:
a) El Instituto Nacional de Consumo y los órganos o entidades correspondientes de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales competentes en materia de defensa de los consumidores.
b) Las asociaciones de consumidores y usuarios que reúnan los requisitos establecidos en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, o, en su caso, en la legislación auto nómica en materia de defensa de los consumidores.
c) El Ministerio Fiscal.
d) Las entidades de otros Estados miembros de la Comunidad Europea constituidas para la protección de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores que estén habilitadas mediante su inclusión en la lista publicada a tal fin en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas».
Los jueces y tribunales aceptarán dicha lista como prueba de la capacidad de la entidad habilitada para ser parte, sin perjuicio de examinar si la finalidad de la misma y los intereses afectados legitiman el ejercicio de la acción.
Todas las entidades citadas en este artículo podrán personarse en los procesos promovidos por otra cual quiera de ellas, si lo estiman oportuno para la defensa de los intereses que representan.
Artículo 13. Puntos de conexión.
Las normas de protección de los consumidores con tenidas en esta ley serán aplicables, cualquiera que sea la Ley elegida por las partes para regir el contenido cuan do el bien haya de utilizarse, ejercitarse el derecho o realizarse la prestación en alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o el contrato se hubiera celebrado total o parcialmente en cualquiera de ellos, o una de las partes sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o presente el negocio jurídico cualquier otra conexión análoga o vínculo estrecho con el territorio de la Unión Europea.
Espero que os sea de ayuda.
Todo eso está muy bien, pero la práctica es otra: se hace costosísimo ponernos en manos de un abogado para un casco de 400-500 euros, las horas de un letrado o el mismo interesado pueden ser incalculables para poder lograr el fin. Mi consejo ya lo dejé lineas atrás, presionar al fabricante, atacar al distribuidor incompetente y si se puede como en este caso aliaros con la tienda que os vendió el producto, pero ojo, no por eso es quien lo fabrica ni quien responde como he leido por ahí, tiene su obligación si, pero hasta cierto punto. De todas maneras cada caso o situación será un mundo aparte.
Hay que empezar poniendo hoja de reclamación donde conste fecha y descripción del hecho (se haya portado bien la tienda o no)...Asídejamos constancia de fecha y de nuestra disconformidad etc.
Presentarla a la comunidad compentente (posiblemente resolvamos el problema antes de que el funcionario de turno mire nuestra reclamación pero en fin...)
Ponernos en contacto si cabe con el fabricante, y con el distribuidor y presionar de la mala reputacion que le estamos dando y le vamos a dar. Frente al distribuidor ponerlos verdes y dejarles bien claro que vais a denunciar los hechos al mismo fabricante y no os vais a conformar hasta conseguir vuestro fin.
Y bueno, todo lo que se os ocurra. Ya os digo no es ni será tarea facil hasta que los legisladores pongnan a mano otros mecanismos mas rapidos de soluc
ión.
PrimeroPara ser legalistas y saber que se dice: Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo
(BOE núm. 165, de 11-07-2003, pp. 27160-27164), y esta ley dice:
Artículo 1. Principios generales.
El vendedor está obligado a entregar al consumidor un bien que sea conforme con el contrato de compra venta en los términos establecidos en esta ley.
A los efectos de esta ley son vendedores las personas físicas o jurídicas que, en el marco de su actividad profesional, venden bienes de consumo. Se consideran aquí
bienes de consumo los bienes muebles corporales des tinados al consumo privado.
A los efectos de esta ley se consideran consumidores los definidos como tales en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Lo previsto en esta ley no será de aplicación a los bienes adquiridos mediante venta judicial, ni al agua o al gas cuando no estén envasados para la venta en volumen delimitado o en cantidades determinadas, ni a la electricidad. Tampoco será aplicable a los bienes de segunda mano adquiridos en subasta administrativa a la que los consumidores puedan asistir personalmente.
Quedan incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley, los contratos de suministro de bienes de consumo que hayan de producirse o fabricarse.
Artículo 3. Conformidad de los bienes con el contrato.
1. Salvo prueba en contrario, se entenderá que los bienes son conformes con el contrato siempre que cumplan todos los requisitos que se expresan a continuación, salvo que por las circunstancias del caso alguno de ellos no resulte aplicable:
a) Se ajusten a la descripción realizada por el vendedor y posean las cualidades del bien que el vendedor haya presentado al consumidor en forma de muestra o modelo.
b) Sean aptos para los usos a que ordinariamente se destinen los bienes del mismo tipo.
c) Sean aptos para cualquier uso especial requerido por el consumidor cuando lo haya puesto en cono cimiento del vendedor en el momento de celebración del contrato, siempre que éste haya admitido que el bien es apto para dicho uso.
d) Presenten la calidad y prestaciones habituales de un bien del mismo tipo que el consumidor pueda fundadamente esperar, habida cuenta de la naturaleza del bien y, en su caso, de las declaraciones públicas sobre las características concretas de los bienes hechas por el vendedor, el productor o su representante, en particular en la publicidad o en el etiquetado. El vendedor no quedará obligado por tales declaraciones públicas si demuestra que desconocía y no cabía razonablemente esperar que conociera la declaración en cuestión, que dicha declaración había sido corregida en el momento de celebración del contrato o que dicha declaración no pudo influir en la decisión de comprar el bien de consumo.
2. La falta de conformidad que resulte de una incorrecta instalación del bien se equiparará a la falta de conformidad del bien cuando la instalación esté incluida en el contrato de compraventa y haya sido realizada por el vendedor o bajo su responsabilidad, o por el consumidor cuando la instalación defectuosa se deba a un error en las instrucciones de instalación.
3. No habrá lugar a responsabilidad por faltas de conformidad que el consumidor conociera o no hubiera podido fundadamente ignorar en el momento de la celebración del contrato o que tengan su origen en materiales suministrados por el consumidor.
Artículo 4. Responsabilidad del vendedor y derechos del consumidor.
El vendedor responderá ante el consumidor de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien. En los términos de esta ley se reconoce al consumidor el derecho a la reparación del bien, a su sustitución, a la rebaja del precio y a la resolución del contrato.
La renuncia previa de los derechos que esta ley reconoce a los consumidores es nula, siendo, asimismo, nulos los actos realizados en fraude de esta ley, de conformidad con el artículo 6 del Código Civil.
Artículo 5. Reparación y sustitución del bien.
1. Si el bien no fuera conforme con el contrato, el consumidor podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del bien, salvo que una de estas opciones resulte imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el consumidor comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella. Esta decisión del consumidor se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente para los supuestos en que la reparación o la sustitución no logren poner el bien en conformidad con el contrato.
2. Se considerará desproporcionada toda forma de saneamiento que imponga al vendedor costes que, en comparación con la otra forma de saneamiento, no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el bien si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayo res para el consumidor.
Artículo 6. Reglas de la reparación o sustitución del bien.
La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas:
a) Serán gratuitas para el consumidor. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los bienes con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.
b) Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor, habida cuenta de la naturaleza de los bienes y de la finalidad que tuvieran para el consumidor.
c) La reparación suspende el cómputo de los plazos a que se refiere el artículo 9 de esta ley. El período de suspensión comenzará desde que el consumidor ponga el bien a disposición del vendedor y concluirá con la entrega al consumidor del bien ya reparado. Durante los seis meses posteriores a la entrega del bien reparado, el vendedor responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan en el bien defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados.
d) La sustitución suspende los plazos a que se refiere el artículo 9 desde el ejercicio de la opción hasta la entrega del nuevo bien. Al bien sustituto le será de aplicación, en todo caso, el segundo párrafo del artículo 9.1.
e) Si concluida la reparación y entregado el bien, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el comprador podrá exigir la sustitución del bien, dentro de los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 5, o la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos de los artículos 7 y 8 de esta ley.
f) Si la sustitución no lograra poner el bien en conformidad con el contrato, el comprador podrá exigir la reparación del bien, dentro de los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 5, o la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos de los artículos 7 y 8 de esta ley.
g) El consumidor no podrá exigir la sustitución en el caso de bienes no fungibles, ni tampoco cuando se trate de bienes de segunda mano.
Artículo 7. Rebaja del precio y resolución del contrato.
La rebaja del precio y la resolución del contrato pro cederán, a elección del consumidor, cuando éste no pudiera exigir la reparación o la sustitución y en los casos en que éstas no se hubieran llevado a cabo en plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor. La resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia.
Artículo 8. Criterios para la rebaja del precio.
La rebaja del precio será proporcional a la diferencia existente entre el valor que el bien hubiera tenido en el momento de la entrega de haber sido conforme con el contrato y el valor que el bien efectivamente entregado tenía en el momento de dicha entrega.
Artículo 9. Plazos.
1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o la índole de la falta de conformidad.
2. Salvo prueba en contrario, la entrega se entiende hecha en el día que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior.
3. La acción para reclamar el cumplimiento de lo previsto en los artículos 1 a 8 de esta Ley prescribirá a los tres años desde la entrega del bien.
4. El consumidor deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella.
Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación del consumidor ha tenido lugar dentro del plazo establecido.
Artículo 10. Acción contra el productor.
Cuando al consumidor le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse frente al vendedor por la falta de conformidad de los bienes con el contrato de compraventa podrá reclamar directamente al productor con el fin de obtener la sustitución o reparación del bien.
Con carácter general, y sin perjuicio de que la responsabilidad del productor cesara, a los efectos de esta ley, en los mismos plazos y condiciones que los establecidos para el vendedor, el productor responderá por la falta de conformidad cuando ésta se refiera al origen, identidad o idoneidad de los bienes de consumo, de acuerdo con su naturaleza y finalidad y con las normas que los regulan.
Se entiende por productor al fabricante de un bien de consumo o al importador del mismo en el territorio de la Unión Europea o a cualquier persona que se presente como tal al indicar en el bien de consumo su nombre, marca u otro signo distintivo.
Quien haya respondido frente al consumidor dispondrá del plazo de un año para repetir del responsable de la falta de conformidad. Dicho plazo se computa a partir del momento en que se completó el saneamiento.
Artículo 11. Garantía comercial
1. La garantía comercial que pueda ofrecerse adicionalmente obligará a quien figure como garante en las condiciones establecidas en el documento de garantía y en la correspondiente publicidad.
2. A petición del consumidor, la garantía deberá formalizarse, al menos, en castellano, por escrito o en cualquier otro soporte duradero y directamente disponible para el consumidor, que sea accesible a éste y acorde con la técnica de comunicación empleada.
3. La garantía expresará necesariamente:
a) El bien sobre el que recaiga la garantía.
b) El nombre y dirección del garante.
c) Que la garantía no afecta a los derechos de que dispone el consumidor conforme a las previsiones de esta ley.
d) Los derechos del consumidor como titular de la garantía.
e) El plazo de duración de la garantía y su alcance territorial.
f) Las vías de reclamación de que dispone el consumidor.
4. La acción para reclamar el cumplimiento de lo dispuesto en la garantía prescribirá a los seis meses des de la finalización del plazo de garantía.
5. En relación con los bienes de naturaleza duradera, la garantía comercial y los derechos que esta ley concede al consumidor ante la falta de conformidad con el con trato se formalizarán siempre por escrito o en cualquier soporte duradero.
Artículo 12. Acción de cesación.
1. Podrá ejercitarse la acción de cesación contra las conductas contrarias a lo prevenido por la presente Ley que lesionen intereses tanto colectivos como difusos de los consumidores y usuarios, en la forma y con las condiciones establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
2. Estarán legitimados para ejercitar la acción de cesación:
a) El Instituto Nacional de Consumo y los órganos o entidades correspondientes de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales competentes en materia de defensa de los consumidores.
b) Las asociaciones de consumidores y usuarios que reúnan los requisitos establecidos en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, o, en su caso, en la legislación auto nómica en materia de defensa de los consumidores.
c) El Ministerio Fiscal.
d) Las entidades de otros Estados miembros de la Comunidad Europea constituidas para la protección de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores que estén habilitadas mediante su inclusión en la lista publicada a tal fin en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas».
Los jueces y tribunales aceptarán dicha lista como prueba de la capacidad de la entidad habilitada para ser parte, sin perjuicio de examinar si la finalidad de la misma y los intereses afectados legitiman el ejercicio de la acción.
Todas las entidades citadas en este artículo podrán personarse en los procesos promovidos por otra cual quiera de ellas, si lo estiman oportuno para la defensa de los intereses que representan.
Artículo 13. Puntos de conexión.
Las normas de protección de los consumidores con tenidas en esta ley serán aplicables, cualquiera que sea la Ley elegida por las partes para regir el contenido cuan do el bien haya de utilizarse, ejercitarse el derecho o realizarse la prestación en alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o el contrato se hubiera celebrado total o parcialmente en cualquiera de ellos, o una de las partes sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o presente el negocio jurídico cualquier otra conexión análoga o vínculo estrecho con el territorio de la Unión Europea.
Espero que os sea de ayuda.
Todo eso está muy bien, pero la práctica es otra: se hace costosísimo ponernos en manos de un abogado para un casco de 400-500 euros, las horas de un letrado o el mismo interesado pueden ser incalculables para poder lograr el fin. Mi consejo ya lo dejé lineas atrás, presionar al fabricante, atacar al distribuidor incompetente y si se puede como en este caso aliaros con la tienda que os vendió el producto, pero ojo, no por eso es quien lo fabrica ni quien responde como he leido por ahí, tiene su obligación si, pero hasta cierto punto. De todas maneras cada caso o situación será un mundo aparte.
Hay que empezar poniendo hoja de reclamación donde conste fecha y descripción del hecho (se haya portado bien la tienda o no)...Asídejamos constancia de fecha y de nuestra disconformidad etc.
Presentarla a la comunidad compentente (posiblemente resolvamos el problema antes de que el funcionario de turno mire nuestra reclamación pero en fin...)
Ponernos en contacto si cabe con el fabricante, y con el distribuidor y presionar de la mala reputacion que le estamos dando y le vamos a dar. Frente al distribuidor ponerlos verdes y dejarles bien claro que vais a denunciar los hechos al mismo fabricante y no os vais a conformar hasta conseguir vuestro fin.
Y bueno, todo lo que se os ocurra. Ya os digo no es ni será tarea facil hasta que los legisladores pongnan a mano otros mecanismos mas rapidos de soluc
ión.
- Toni Trotacaminos
- Cansino
- Mensajes: 630
- Registrado: 26 Jun 2009 18:18
- Ubicación: Els Hostalets de Balenya ( B ) Toni y Toñi
#23 Re: Schuberth: nunca mais!!
Vaya tocho, que has puesto
Mi experiencia con un 2 Schubert concept, han sido negativas. En los dos cascos han tenido un evejecimiento muy malo, lo primero que se escoña es el mecanismo de la visera solar, luego empieza a entrar agua y al final la visera se te abre con la velocidad, duración 4 años. Ahora e probado con HJC y de momento
Mi experiencia con un 2 Schubert concept, han sido negativas. En los dos cascos han tenido un evejecimiento muy malo, lo primero que se escoña es el mecanismo de la visera solar, luego empieza a entrar agua y al final la visera se te abre con la velocidad, duración 4 años. Ahora e probado con HJC y de momento
- Goliath
- V.I.P.
- Mensajes: 2132
- Registrado: 11 Jun 2006 23:58
- Ubicación: David - A Coruña
#24 Re: Schuberth: nunca mais!!
Pues para mi el problema es de la tienda, y es quien ha de resolverlo
Te cuento mi experiencia, con Schubert C2, y ese mismo problema con la láminilla esa, que de anti-vaho, poco . La 1ª vez que noté el problema, fui a la tienda donde compré el casco, y que si es problema de fábrica, que verán que pueden hacer, etc.. .muy amables, pero excudados en el distribuidor, me dan largas y largas..
Me hice con el distribuidor en España, contacté directamente con ellos, y tras contarles mi problema, me enviaron otra sin coste alguno, eso si, a través de la tienda, donde tuve que llevar la pantalla "problemática", al cabo del año, vuelta a empezar con el mismo problema.
El distribuidor ya no aparece en internet, ni contesta, , y a la tienda paso de volver, ...
Nota: Si, nunca más he vuelto a comprar en esa tienda.
Años después me compro otro Schuberth (si, no aprendo ), un S1- Pro que va de lujo, aprovecho que llevo el C2, le cuento la película al vendedor, porque se reprodujo el problema, y él me recogió la pantalla, la mandó al distribuidor, y tengo otra nueva en mi poder a los pocos días.....
O sea, que depende de la tienda, y de como hagan las cosas, te las solucionan o no. Eso si, diré que esta 2ª tienda, de la que puedo dar nombre, ya que hasta ahora el trato es de 10, Motor 7 en A Coruña, vende más Schuberth que todas las demás juntas...
Suerte con la "pelea", pero distribuidor aparte, que ni ganan ni pierden por una pantalla, el problema te lo está poniendo la tienda, que tal vez sí que pierda con esa pantalla.....
V's
Te cuento mi experiencia, con Schubert C2, y ese mismo problema con la láminilla esa, que de anti-vaho, poco . La 1ª vez que noté el problema, fui a la tienda donde compré el casco, y que si es problema de fábrica, que verán que pueden hacer, etc.. .muy amables, pero excudados en el distribuidor, me dan largas y largas..
Me hice con el distribuidor en España, contacté directamente con ellos, y tras contarles mi problema, me enviaron otra sin coste alguno, eso si, a través de la tienda, donde tuve que llevar la pantalla "problemática", al cabo del año, vuelta a empezar con el mismo problema.
El distribuidor ya no aparece en internet, ni contesta, , y a la tienda paso de volver, ...
Nota: Si, nunca más he vuelto a comprar en esa tienda.
Años después me compro otro Schuberth (si, no aprendo ), un S1- Pro que va de lujo, aprovecho que llevo el C2, le cuento la película al vendedor, porque se reprodujo el problema, y él me recogió la pantalla, la mandó al distribuidor, y tengo otra nueva en mi poder a los pocos días.....
O sea, que depende de la tienda, y de como hagan las cosas, te las solucionan o no. Eso si, diré que esta 2ª tienda, de la que puedo dar nombre, ya que hasta ahora el trato es de 10, Motor 7 en A Coruña, vende más Schuberth que todas las demás juntas...
Suerte con la "pelea", pero distribuidor aparte, que ni ganan ni pierden por una pantalla, el problema te lo está poniendo la tienda, que tal vez sí que pierda con esa pantalla.....
V's
V's
- Blackmelback
- Cansino
- Mensajes: 679
- Registrado: 10 Jun 2011 19:43
- Contactar:
#25 Re: Schuberth: nunca mais!!
Y erre que erre.... que la tienda no es quien fabrica ni quien se ha de hacer responsable... hablamos de garantia de 2 años del producto, es una garantia POR LEY ESPAÑOLA Y VENDERSE EN TERRITORIO ESPAÑOL... a la tienda puedes ir y ellos ser interlocutores o bien dirigirte sl fabricante o distribuidor directamente. No seais mas cansinos con la dichosa tienda que noooo.... ahí, en la tienda, podeis exigirles que gestionen el problema, ponerles una reclamacion para hacer constancia de fecha y problema pero poco mas. Si la ley nos protegiera mas seria todo mas rapido...pero siendo así toca perder tiempo y tidmpo ...algo que no todos queremos perder y al final desistimos de nuestros derechos.os queremos perder y al final desistimos de nuestros derechos.