Información sobre mascotas y su acceso a las playas.
Moderadores: Ultimo Mohicano, Cheri, Emecé
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#1 Información sobre mascotas y su acceso a las playas.
Pues eso que a lo mejor alguien tiene alguna reseña al respecto, se ha encontrado en esta tesitura y cuanta mas información mejor.
Me estoy encontrando con un tremendo agujero en cuanto a la legislación que regula esta circunstancia y popularmente se tiene la consideración de que el acceso de las mascotas a las playas está prohibido. Me encuentro que se hace referencia a la ley de costas y me la he leido de cabo a rabo y en ningun articulado, en ninguna disposicion adicional aparece reseñada tal prohibición, hablas con un agente local de cualquier pueblo y te sueltan que esta sin mas prohibido, he llamado al seprona y me han remitido a la legislacion pertinente de cada comunidad autónoma, vamos que no esta prohibido en principio sino que queda a potestad de la comunidad. Pues bien me he remitido en mi caso a la ley de mi comunidad, el Decreto 153/1998, de 2 de abril, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley 1/1993, del 13 de abril, de protección de los animales domésticos y salvajes en cautividad y para nada prohibe, en su articulo 49, punto 4, redacta lo siguiente: Las autoridades municipales limitarán o prohibirán, en su caso, las zonas y horas en que podrán circular o permanecer los perros y otros animales sobre los parques, playas y otros espacios públicos, especialmente los frecuentados por niños, de sus respectivos términos municipales. Se prohíbe expresamente la presencia de animales en las piscinas públicas, durante la temporada de baños. Por lo tanto entiendo que si un ayuntamiento no tiene desarrollada la preceptiva regulación las mascotas no tienen prohibido el acceso a las playas.
Al lio, alguien sabe de alguna ley, decreto, norma, ... de rango superior que establezca explicitamente la prohibición, alguna ley adicional perdida en el limbo, de esa famosa ley de costas en la que se mencione tal prohibición.
Lo que me parece increible es que llame a un ayuntamiento, me pasen con el jefe de la policia local, el que suele acudir para estos menesteres si alguien denuncia (no se lo que aun)y me comente que en su municipio no hay ley que regule lo que comento, pero que asi de buenas está prohibido que hacen la vista gorda , pero que no me sepa decir en base a que ley o articulo me multaria. El solo sabe que el año pasado lo llamaban del 112 (flipè que se use y se permita el ocupar un servicio de emergencias para esto por que a algun usuario le molestan los canes en una playa que por cierto se mide por kilometros y las posibilidades de encontrarte mucha gente alrededor son excasas, pero bueno hay gente para to) y que cada año tienen mas llamadas de ese tipo, la verdad es que cada vez entiendo menos.
A todo esto, he llamado a las Consellerias qe me corresponden, y de las cuales entiendo dependen estos asuntos, Medioambiente y Medio Rural y como si les hablase de quásares, agujeros negros o perséas, en fin.
A ver quien muestra un poquito de luz en todo esto.
Agradecido y mis mascotas tambien.
Me estoy encontrando con un tremendo agujero en cuanto a la legislación que regula esta circunstancia y popularmente se tiene la consideración de que el acceso de las mascotas a las playas está prohibido. Me encuentro que se hace referencia a la ley de costas y me la he leido de cabo a rabo y en ningun articulado, en ninguna disposicion adicional aparece reseñada tal prohibición, hablas con un agente local de cualquier pueblo y te sueltan que esta sin mas prohibido, he llamado al seprona y me han remitido a la legislacion pertinente de cada comunidad autónoma, vamos que no esta prohibido en principio sino que queda a potestad de la comunidad. Pues bien me he remitido en mi caso a la ley de mi comunidad, el Decreto 153/1998, de 2 de abril, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley 1/1993, del 13 de abril, de protección de los animales domésticos y salvajes en cautividad y para nada prohibe, en su articulo 49, punto 4, redacta lo siguiente: Las autoridades municipales limitarán o prohibirán, en su caso, las zonas y horas en que podrán circular o permanecer los perros y otros animales sobre los parques, playas y otros espacios públicos, especialmente los frecuentados por niños, de sus respectivos términos municipales. Se prohíbe expresamente la presencia de animales en las piscinas públicas, durante la temporada de baños. Por lo tanto entiendo que si un ayuntamiento no tiene desarrollada la preceptiva regulación las mascotas no tienen prohibido el acceso a las playas.
Al lio, alguien sabe de alguna ley, decreto, norma, ... de rango superior que establezca explicitamente la prohibición, alguna ley adicional perdida en el limbo, de esa famosa ley de costas en la que se mencione tal prohibición.
Lo que me parece increible es que llame a un ayuntamiento, me pasen con el jefe de la policia local, el que suele acudir para estos menesteres si alguien denuncia (no se lo que aun)y me comente que en su municipio no hay ley que regule lo que comento, pero que asi de buenas está prohibido que hacen la vista gorda , pero que no me sepa decir en base a que ley o articulo me multaria. El solo sabe que el año pasado lo llamaban del 112 (flipè que se use y se permita el ocupar un servicio de emergencias para esto por que a algun usuario le molestan los canes en una playa que por cierto se mide por kilometros y las posibilidades de encontrarte mucha gente alrededor son excasas, pero bueno hay gente para to) y que cada año tienen mas llamadas de ese tipo, la verdad es que cada vez entiendo menos.
A todo esto, he llamado a las Consellerias qe me corresponden, y de las cuales entiendo dependen estos asuntos, Medioambiente y Medio Rural y como si les hablase de quásares, agujeros negros o perséas, en fin.
A ver quien muestra un poquito de luz en todo esto.
Agradecido y mis mascotas tambien.
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#2 Re: Información sobre mascotas y su acceso a las playas.
Pues la verdad es que no puedo ayudarte, pero es un tema que me tiene mosqueado estos días, porque ahora en Julio me voy a Matalascañas con mi mujer y el perro y no sé si lo podré bajar a la playa. Voy a ver si busco si puedo o no y seguiré atento por aquí.
De todas formas, si en la ley de costas pone que depende de la comunidad autónoma, en la comunidad que de los ayuntamientos y los ayuntamientos no tienen legislación al respecto... entiendo que no te pueden multar, porque ellos mismos han creado un vacío legal y no tienen respecto a qué denunciarte.
PD.: lo de la paya me jode especialmente. Yo voy con mi perro y si hace algo lo recojo y lo tiro, pero justo después voy y me encuentro un pañal enterrado en la arena... amos hombre!!!!!
De todas formas, si en la ley de costas pone que depende de la comunidad autónoma, en la comunidad que de los ayuntamientos y los ayuntamientos no tienen legislación al respecto... entiendo que no te pueden multar, porque ellos mismos han creado un vacío legal y no tienen respecto a qué denunciarte.
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#3 Re: Información sobre mascotas y su acceso a las playas.
No, el problema es que en la ley de costas deja claramente funciones delegables a CCAA y Admon Locales pero no en este aspecto que ni lo menciona, pero luego lees Prohibido (asi taxativamente)por la ley de costas llevar los perros por las playas, y no es que lea una prohicion expresa, ni encubierta ni interpretable, directamente no leo ni la veo, nada nadita sobre animales por eso me asalta la duda que se me quede en el limbo alguna ley en concreto que articule algo que se me escapa, ya que si no es asi tengo claro la ley que lo regula en mi comunidad y a menos que el ayuntamiento lo regule, si me voy al extremo de esa la ley puedo llevar a mi perra incluso suelta por la playa.iuchowin escribió:Pues la verdad es que no puedo ayudarte, pero es un tema que me tiene mosqueado estos días, porque ahora en Julio me voy a Matalascañas con mi mujer y el perro y no sé si lo podré bajar a la playa. Voy a ver si busco si puedo o no y seguiré atento por aquí.
De todas formas, si en la ley de costas pone que depende de la comunidad autónoma, en la comunidad que de los ayuntamientos y los ayuntamientos no tienen legislación al respecto... entiendo que no te pueden multar, porque ellos mismos han creado un vacío legal y no tienen respecto a qué denunciarte.
PD.: lo de la paya me jode especialmente. Yo voy con mi perro y si hace algo lo recojo y lo tiro, pero justo después voy y me encuentro un pañal enterrado en la arena... amos hombre!!!!!
He mandado un correo al seprona con la duda, a ver que me contesta si lo hace claro.
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#4 Re: Información sobre mascotas y su acceso a las playas.
Cito una reseña de perros.com la cual comparto y la cual me hace estar por lo que he averiguado y me he encontrado de acuerdo.
Para empezar os haré una breve introducción de las leyes relacionadas con las costas de nuestro país para que vosotros mismos juzguéis.
Competencias de las CC.AA.
Cap II Art. 114. Las CC.AA ejercerán las competencias que en materia de ordenación territorial y del litoral, puertos, urbanismos, vertidos al mar y demás ámbitos relacionados con el ámbito de la presente ley tengan atribuidas en virtud de sus propios estatutos.
Cap III. Competencias municipales.
Art. 115. Las competencias municipales en los términos previstos por la legislación que dicten las CC.AA, podrán abarcar los siguientes extremos:
A) Informar de los deslindes del dominio público marítimo terrestre.
B) Informar las solicitudes de reserva, adscripciones, autorizaciones y concesiones para la ocupación y el aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre.
C) Explotar, en su caso, los servicios de temporada que puedan establecerse en las playas por cualquiera de las formas de gestión directa o indirecta previstas en la legislación del Régimen Local.
D) Mantener las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, así como la observancia e instrucciones dictadas por la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de vidas humanas.
Pero en ningún caso dan potestad legislativa a dichos ayuntamientos para hacer ordenanzas en las que se prohíba o deniegue el acceso a los perros a dichas playas.
¿Cómo los mismos ayuntamientos pueden contradecir leyes de ámbito superior? Cosa que es contraria a derecho.
Art 1.2 del Código Civil. “Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otras de rango superior.
Por otra parte para que no haya dudas respecto a la interpretación de las leyes, el Código Civil de España que regula la interpretación de las normas establece lo siguiente:
Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas…
Constitución Art. 132.2
Declara que la costa es bien de dominio público estatal lo que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo terrestre las playas y el mar territorial…En esta ley se desarrolla los principios del artículo de la constitución 132.1 sobre la imprescriptibilidad e inalienabilidad del dominio público, con las facultad administrativa de su reintegro de oficio, cualquiera que sea el tiempo transcurrido.
La ley de Costas en su título V.
Infracciones y sanciones Cap I. No menciona nada al respecto. Aunque si pone en el Cap III del mismo título. Referenta al procedimiento y medio de ejecución. (Sec. 1).
Art 101.
Que los funcionarios y autoridades correspondientes estarán obligados a formular las denuncias, tramitar las que se representen y resolver las de su competencia imponiendo las sanciones procedentes. Pero siempre refiriéndose a los artículos precedentes, en los que no se cita por ninguna parte que pasear con un perro por la playa sea constitutivo de delito.
Si no que se refieren a instalaciones o construcciones ilegales, como levantamientos ilícitos en las servidumbres correspondiente y demás que no pongo completo para no aburriros.
Sé que puede ser algo farragoso el leer esta seria de artículos de las diversas leyes que existen en nuestro país pero así podremos sacar nuestras propias conclusiones y pensar lo que nos dé la gana sin que mi opinión tergiverse vuestras conclusiones.
Por mi parte y ahora sí lo expongo a “título personal” no he conseguido encontrar ninguna ordenanza de mi ayuntamiento en el que viera la prohibición explícita a no poder llevar a nuestras mascotas a la playa… Si alguien de la comunidad gallega ve alguna por favor que me lo envíe para seguir enriqueciendo este artículo. Es más, si en cualquier parte del territorio nacional, veis algún bando u ordenanza municipal que diga algo al respecto, decídmelo. Os estaré muy agradecida
Montse Arias.
Redacción Perros.com
Para empezar os haré una breve introducción de las leyes relacionadas con las costas de nuestro país para que vosotros mismos juzguéis.
Competencias de las CC.AA.
Cap II Art. 114. Las CC.AA ejercerán las competencias que en materia de ordenación territorial y del litoral, puertos, urbanismos, vertidos al mar y demás ámbitos relacionados con el ámbito de la presente ley tengan atribuidas en virtud de sus propios estatutos.
Cap III. Competencias municipales.
Art. 115. Las competencias municipales en los términos previstos por la legislación que dicten las CC.AA, podrán abarcar los siguientes extremos:
A) Informar de los deslindes del dominio público marítimo terrestre.
B) Informar las solicitudes de reserva, adscripciones, autorizaciones y concesiones para la ocupación y el aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre.
C) Explotar, en su caso, los servicios de temporada que puedan establecerse en las playas por cualquiera de las formas de gestión directa o indirecta previstas en la legislación del Régimen Local.
D) Mantener las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, así como la observancia e instrucciones dictadas por la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de vidas humanas.
Pero en ningún caso dan potestad legislativa a dichos ayuntamientos para hacer ordenanzas en las que se prohíba o deniegue el acceso a los perros a dichas playas.
¿Cómo los mismos ayuntamientos pueden contradecir leyes de ámbito superior? Cosa que es contraria a derecho.
Art 1.2 del Código Civil. “Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otras de rango superior.
Por otra parte para que no haya dudas respecto a la interpretación de las leyes, el Código Civil de España que regula la interpretación de las normas establece lo siguiente:
Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas…
Constitución Art. 132.2
Declara que la costa es bien de dominio público estatal lo que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo terrestre las playas y el mar territorial…En esta ley se desarrolla los principios del artículo de la constitución 132.1 sobre la imprescriptibilidad e inalienabilidad del dominio público, con las facultad administrativa de su reintegro de oficio, cualquiera que sea el tiempo transcurrido.
La ley de Costas en su título V.
Infracciones y sanciones Cap I. No menciona nada al respecto. Aunque si pone en el Cap III del mismo título. Referenta al procedimiento y medio de ejecución. (Sec. 1).
Art 101.
Que los funcionarios y autoridades correspondientes estarán obligados a formular las denuncias, tramitar las que se representen y resolver las de su competencia imponiendo las sanciones procedentes. Pero siempre refiriéndose a los artículos precedentes, en los que no se cita por ninguna parte que pasear con un perro por la playa sea constitutivo de delito.
Si no que se refieren a instalaciones o construcciones ilegales, como levantamientos ilícitos en las servidumbres correspondiente y demás que no pongo completo para no aburriros.
Sé que puede ser algo farragoso el leer esta seria de artículos de las diversas leyes que existen en nuestro país pero así podremos sacar nuestras propias conclusiones y pensar lo que nos dé la gana sin que mi opinión tergiverse vuestras conclusiones.
Por mi parte y ahora sí lo expongo a “título personal” no he conseguido encontrar ninguna ordenanza de mi ayuntamiento en el que viera la prohibición explícita a no poder llevar a nuestras mascotas a la playa… Si alguien de la comunidad gallega ve alguna por favor que me lo envíe para seguir enriqueciendo este artículo. Es más, si en cualquier parte del territorio nacional, veis algún bando u ordenanza municipal que diga algo al respecto, decídmelo. Os estaré muy agradecida
Montse Arias.
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#5 Re: Información sobre mascotas y su acceso a las playas.
Tom, yo me fijo siempre en los carteles que suelen (o deberían tener) las playas en sus accesos, yo con mis perras no voy nunca a las que tienen bandera azul (obvio porque además en estas sí está señalizada la prohibición de acceso a mascotas). En las que no tienen cartel de ningún tipo por norma general las llevo y nunca he tenido ningún problema y si algún día me encuentro con algún conflicto pues improvisaría sobre la marcha. La verdad es que hay un vacío legal enorme y parece mentira que no haya ninguna legislación al respecto al menos aquí en Galicia con los km de costa que tenemos, así que en determinados casos hay que utilizar un poco de picaresca. Saúdos veciño
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#6 Re: Información sobre mascotas y su acceso a las playas.
El problema Teo es que excepto playas con bandera azul no suele haber cartelitos, bueno es que particularmente a mi ni se me ocurre ir a una de esas como no se me ocurre llevarla a una playa con mucha gente y como he comentado te llevas los perros a una playa y el usuario de turno le molesta y llama al 112 (de todo lo que he oido es lo que más me ha flipado ) y te aparece el guardia de turno invitándote a ir con la consigna de que si no lo haces recetita al canto (conste que tengo curiosidad por saber en base a que te multan pero .....). Suelo ir a playas para donde encontrarte a un vecino de toalla tienes que largarte una excursión, vamos que a menos que moleste a la vista no lo entiendo y alguno toca mucho las pelotas, hay mucho amargado/a por la vida.Teo650 escribió:Tom, yo me fijo siempre en los carteles que suelen (o deberían tener) las playas en sus accesos, yo con mis perras no voy nunca a las que tienen bandera azul (obvio porque además en estas sí está señalizada la prohibición de acceso a mascotas). En las que no tienen cartel de ningún tipo por norma general las llevo y nunca he tenido ningún problema y si algún día me encuentro con algún conflicto pues improvisaría sobre la marcha. La verdad es que hay un vacío legal enorme y parece mentira que no haya ninguna legislación al respecto al menos aquí en Galicia con los km de costa que tenemos, así que en determinados casos hay que utilizar un poco de picaresca. Saúdos veciño
Posiblemente tengas razón pero tendrás que perder dinero y tu tiempo en pelearte con el organismo de turno. He tenido un compañero que lo multaron los agentes de la Xunta por rodar con buggy y cometa en la playa de Ares por considerarlo perjudicial para el medio ambiente, hay que tocarse las pelotas, y despues de mucha guerra cayeron en la burra y desestimaron la denuncia, pero de primeras te la cascan y ya tienes el follón montado.
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#7 Re: Información sobre mascotas y su acceso a las playas.
En la Comunidad Valenciana, la permanencia de las mascotas en las playas se rige por Ordenanzas Municipales. Por ejemplo en las playas de la ciudad de Alicante:
TÍTULO VI
DE LA PRESENCIA DE ANIMALES EN LAS PLAYAS Y/O CALAS.
Artículo 40º.
Con carácter general, queda prohibida la presencia de animales en las playas y calas, dentro de la temporada de baño, a excepción de los perros destinados a salvamento o auxilio, y los de asistencia a personas necesitadas, cuando las circunstancias así lo aconsejen.
Artículo 42º.
La presencia de perros de asistencia, se refiere a aquellos que han sido adiestrados en centros especializados oficialmente reconocidos, y han concluido su adiestramiento y adquirido así las aptitudes necesarias para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad, debiendo estar acreditados e identificados de la forma establecida en los artículos 4º y 6º de la Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat Valenciana, sobre Perros de Asistencia para Personas con Discapacidades.
Artículo 63º. Infracciones leves.
e) La presencia de animales domésticos en la playa o cala, salvo los expresamente autorizados en el Título VI de esta Ordenanza, durante y fuera de la temporada de baño, sin los requisitos legalmente establecidos para su tenencia y circulación, y salvo que por normativa específica se regule otro tipo de sanción.
Artículo 66º. Sanciones.
a) Infracciones leves: multa hasta 750,00 euros
TÍTULO VI
DE LA PRESENCIA DE ANIMALES EN LAS PLAYAS Y/O CALAS.
Artículo 40º.
Con carácter general, queda prohibida la presencia de animales en las playas y calas, dentro de la temporada de baño, a excepción de los perros destinados a salvamento o auxilio, y los de asistencia a personas necesitadas, cuando las circunstancias así lo aconsejen.
Artículo 42º.
La presencia de perros de asistencia, se refiere a aquellos que han sido adiestrados en centros especializados oficialmente reconocidos, y han concluido su adiestramiento y adquirido así las aptitudes necesarias para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad, debiendo estar acreditados e identificados de la forma establecida en los artículos 4º y 6º de la Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat Valenciana, sobre Perros de Asistencia para Personas con Discapacidades.
Artículo 63º. Infracciones leves.
e) La presencia de animales domésticos en la playa o cala, salvo los expresamente autorizados en el Título VI de esta Ordenanza, durante y fuera de la temporada de baño, sin los requisitos legalmente establecidos para su tenencia y circulación, y salvo que por normativa específica se regule otro tipo de sanción.
Artículo 66º. Sanciones.
a) Infracciones leves: multa hasta 750,00 euros
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#8 Re: Información sobre mascotas y su acceso a las playas.
Eso tengo localizado, Ordenanzas Municipales pero no una norma superior, así que en su defecto entiendo que no esta prohibido y mucho menos es sancionable. En Santiago hay ordenanzas municipales en cuanto a los animales domesticos, no tenemos playa , pero por ejemplo en A Coruña si y su redaccion es muy pareja con la de Alicante, he visto que muchos municipios catalanes, valencianos, andaluzes y canarios tienen legislación al respecto en zonas turisticas y playas de concurrencia masiva, pero por aqui no es el caso y asi toy que no lo tengo claro.
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#9 Re: Información sobre mascotas y su acceso a las playas.
Las OO.MM. solo son aplicables en el ámbito geográfico de la población que las publica, son de obligado cumplimiento, normalmente las sanciones son bastante elevadas. A nivel nacional no recuerdo normativa específica al respecto.totemstgo escribió:Eso tengo localizado, Ordenanzas Municipales pero no una norma superior, así que en su defecto entiendo que no esta prohibido y mucho menos es sancionable.
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#10 Re: Información sobre mascotas y su acceso a las playas.
Bus escribió:Las OO.MM. solo son aplicables en el ámbito geográfico de la población que las publica, son de obligado cumplimiento, normalmente las sanciones son bastante elevadas. A nivel nacional no recuerdo normativa específica al respecto.totemstgo escribió:Eso tengo localizado, Ordenanzas Municipales pero no una norma superior, así que en su defecto entiendo que no esta prohibido y mucho menos es sancionable.
Si, eso lo tengo claro, pero como te sueltan así de primeras que aunque no haya OO.MM esta prohibido pues de ahí que intente buscar la normativa a nivel nacional que dicen que hay en donde se prohibe. Y si he visto las cuantías de algunos bandos y parece que le dan mas importancia o es más grave llevarte el perro a los arenales que contruirte un chabolo encima del agua, en fin.
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#11 Re: Información sobre mascotas y su acceso a las playas.
Pues confirmado. No existe ningun reglamento a nivel estatal (eso de la Ley de Costas un bulo) que prohiba el acceso de las mascotas a las playas y dependerá de que exista la preceptiva Orden municipal o bando que así lo limite, por lo menos en Galicia.
Me acaban de llamar de la Dirección Xeral de Conservación da Natureza, y así me lo han comunicado. Si en un ayuntamiento no tienen dicha ordenanza no me pueden obligar a irme de la playa por el simple hecho de ir con mi perra y mucho menos sancionarme, que simplemente confirme que no exista ninguna restriccion municipal y ya esta, pero que les envie la consulta por escrito para que me puedan contestar y asi tener la correspondiente acreditación por si algun guardia de turno no se sabe la ley.
Me acaban de llamar de la Dirección Xeral de Conservación da Natureza, y así me lo han comunicado. Si en un ayuntamiento no tienen dicha ordenanza no me pueden obligar a irme de la playa por el simple hecho de ir con mi perra y mucho menos sancionarme, que simplemente confirme que no exista ninguna restriccion municipal y ya esta, pero que les envie la consulta por escrito para que me puedan contestar y asi tener la correspondiente acreditación por si algun guardia de turno no se sabe la ley.