hermitanio10 escribió:Bueno no quiero ponerme ne contra de nadie lo que comenta el compañero Kunny13 no es del todo cierto pero también tiene su parte de razón. A ver si me se explicar todos los cuerpos de seguridad vial que pertenecen al estado o a algunas autonomías tienen acceso a un fichero con los datos de nuestros vehículos es decir que solo consultando vía Internet saben si estamos al día del pago del seguro y de la revisión de la ITV
. El problema reside en las policías locales de pueblos pequeños o ciudades que no tienen firmado un contrato con la Dgt para acceder a dicha base de dato siempre te pedirán la copia de la póliza en papel . Un saludo 
No te preocupes que esto es para opinar, pero con base claro.
A ver, no sé en que parte estoy equivocado, pero en lo concerniente al tema de llevar o no del Recibo del Seguro, sé lo siguiente.
Hasta el día de hoy, aún vigente, independientemente de las noticias, o lo que los medios de comunicación dijeran en su día, no hay base legal para apoyar esa información.
Por ahora sigue vigente la Ley al respecto:
Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.
Artículo 14.
Acreditación del seguro obligatorio.
1. Todo vehículo a motor deberá ir provisto de la documentación acreditativa de la vigencia del seguro obligatorio.
2. La vigencia del seguro obligatorio se constatará por los agentes de la autoridad mediante la consulta al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados.
En su defecto, quedará acreditada la vigencia del seguro mediante el justificante de pago de la prima del periodo de seguro en curso, siempre que contenga, al menos, la identificación de la entidad aseguradora, la matrícula, placa de seguro o signo distintivo del vehículo, el periodo de cobertura y la indicación de la cobertura del seguro obligatorio.
Tratándose de vehículos dedicados al alquiler sin conductor, se considerará documentación acreditativa de la vigencia del seguro la copia cotejada del justificante de pago de la prima, en la forma que determine la Dirección General de Tráfico.
Por lo tanto actualmente es OBLIGATORIO llevar el recibo del Seguro.
Hubo una Circular Interna, mejor dicho, una " Instrucción" de la DGT destinada a la AGTC ( Guardia Civil de Carreteras) en la que se indicaba la comprobación a través del FIVA de la existencia o no del Seguro, y en caso de no poder comprobarlo, por los motivos diversos expuestos anteriormente en mi otro mennsaje, se denunciase con 1500 euros, y se dejase continuar. Como digo, esa "Instrucción" era para la G.C, dejando fuera a los demás Cuerpos de seguridad, como Policías Locales y Autonómicas. A lo que estas sí tienen acceso, es a la Base de datos de la DGT, pero os digo que normalmente, resulta bastante difícil, y probable, que esto lo puedan hacer, y si lo hacen, deciros que no siempre en la DGT, está lo suficientemente actualizada, como para saber si está o no asegurado el vehiculo.
Y vuelvo a lo mismo, ¿ es " rentable" el no llevar el recibo con lo que ocupa, y más aún siendo obligatorio el llevarlo.?