Reforma ley de montes 2011
Moderadores: Chichu, Triskel, Ultimo Mohicano
- joseito
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#1 Reforma ley de montes 2011
Pues bueno señores dando una vueltecita por hay me he topado con esto y he pensado que seria bueno ponerlo
para que sepamos lo que hay y como estan las cosas.
Nuevo borrador ley de Montes 2011
Esto es lo que nos espera a todos los vehículos motorizados o no motorizados, bicis BTT, motos, coches, etc, etc PROHIBICION TOTAL
La nueva ministra quiere pintar de verde España, es mas radical que la Norbona que hizo la ley 54 bis
4. La circulación y el aparcamiento de vehículos a motor será objeto de regulación por parte de la consejería competente en materia de montes. No obstante no podrá realizarse
fuera de las pistas forestales y de las zonas señaladas para aparcamiento, salvo
por razones de emergencia o conservación, de gestión y vigilancia de los montes, labores
de extinción de incendios o excepcionalmente, previa autorización expresa.
Artículo 72. Acceso rodado y uso de las vías forestales
1. La circulación con vehículos a motor por pistas forestales quedará limitada a las
servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal, y las labores de vigilancia
y extinción de las Administraciones Públicas competentes.
2. La Consejería competente en materia de montes regulará el tránsito abierto motorizado definiendo los usos y vehículos especiales que requieren de autorización expresa.
Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Consejería competente en materia de
montes el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la
correcta señalización del acceso, así como la aceptación por los titulares, y la asunción
por estos del mantenimiento y de la responsabilidad civil.
Artículo 104. Tipificación de infracciones
k) La circulación de todo tipo de vehículos, con o sin motor, en los montes, campo a
través o por cortafuegos, sin título habilitante para ello.
l) La circulación de todo tipo de vehículos a motor en las pistas forestales, sin título
habilitante para ello.
Artículo 107. Responsables de las infracciones
1. Serán responsables de las infracciones previstas en esta Ley las personas físicas o
jurídicas que incurran en aquellas y, en particular, la persona que directamente realice
la actividad infractora o la que ordene dicha actividad cuando el ejecutor tenga con
aquella una relación contractual o de hecho, siempre que se demuestre su dependencia
del ordenante.
2. Cuando no sea posible determinar el grado de participación de las distintas personas
que hubiesen intervenido en la realización de una infracción, la responsabilidad
será solidaria, sin perjuicio del derecho a repetir frente a los demás participantes, por
parte de aquel o aquellos que hubieran hecho frente a las responsabilidades.
Artículo 111. Descripción y clasificación de sanciones
1. Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas con las
siguientes multas:
a) Las infracciones leves, con multa de 100 a 1.000 euros.
b) Las infracciones graves, con multa de 1.001 a 100.000 euros.
Artículo 115. De la vigilancia
2. Los Técnicos Auxiliares del Medio Natural y los Agentes del Medio Natural tendrán la consideración de agentes de la autoridad y los hechos constatados y formalizados por ellos en las correspondientes actas de inspección y denuncia tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan aportar los interesados.
Artículo 118. Multas coercitivas y ejecución subsidiaria
1. Si los infractores no procedieran a la reparación o indemnización, de acuerdo con lo
establecido en el anterior, y una vez transcurrido el plazo señalado en el requerimiento
correspondiente, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas
o la ejecución subsidiaria.
2. Las multas coercitivas serán reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes
para cumplir lo ordenado, y la cuantía de cada una de dichas multas no superará el 20
% de la multa fijada por la infracción cometida.
3. La ejecución por la Consejería competente en materia de montes de la reparación
ordenada será a costa del infractor
para que sepamos lo que hay y como estan las cosas.
Nuevo borrador ley de Montes 2011
Esto es lo que nos espera a todos los vehículos motorizados o no motorizados, bicis BTT, motos, coches, etc, etc PROHIBICION TOTAL
La nueva ministra quiere pintar de verde España, es mas radical que la Norbona que hizo la ley 54 bis
4. La circulación y el aparcamiento de vehículos a motor será objeto de regulación por parte de la consejería competente en materia de montes. No obstante no podrá realizarse
fuera de las pistas forestales y de las zonas señaladas para aparcamiento, salvo
por razones de emergencia o conservación, de gestión y vigilancia de los montes, labores
de extinción de incendios o excepcionalmente, previa autorización expresa.
Artículo 72. Acceso rodado y uso de las vías forestales
1. La circulación con vehículos a motor por pistas forestales quedará limitada a las
servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal, y las labores de vigilancia
y extinción de las Administraciones Públicas competentes.
2. La Consejería competente en materia de montes regulará el tránsito abierto motorizado definiendo los usos y vehículos especiales que requieren de autorización expresa.
Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Consejería competente en materia de
montes el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la
correcta señalización del acceso, así como la aceptación por los titulares, y la asunción
por estos del mantenimiento y de la responsabilidad civil.
Artículo 104. Tipificación de infracciones
k) La circulación de todo tipo de vehículos, con o sin motor, en los montes, campo a
través o por cortafuegos, sin título habilitante para ello.
l) La circulación de todo tipo de vehículos a motor en las pistas forestales, sin título
habilitante para ello.
Artículo 107. Responsables de las infracciones
1. Serán responsables de las infracciones previstas en esta Ley las personas físicas o
jurídicas que incurran en aquellas y, en particular, la persona que directamente realice
la actividad infractora o la que ordene dicha actividad cuando el ejecutor tenga con
aquella una relación contractual o de hecho, siempre que se demuestre su dependencia
del ordenante.
2. Cuando no sea posible determinar el grado de participación de las distintas personas
que hubiesen intervenido en la realización de una infracción, la responsabilidad
será solidaria, sin perjuicio del derecho a repetir frente a los demás participantes, por
parte de aquel o aquellos que hubieran hecho frente a las responsabilidades.
Artículo 111. Descripción y clasificación de sanciones
1. Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas con las
siguientes multas:
a) Las infracciones leves, con multa de 100 a 1.000 euros.
b) Las infracciones graves, con multa de 1.001 a 100.000 euros.
Artículo 115. De la vigilancia
2. Los Técnicos Auxiliares del Medio Natural y los Agentes del Medio Natural tendrán la consideración de agentes de la autoridad y los hechos constatados y formalizados por ellos en las correspondientes actas de inspección y denuncia tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan aportar los interesados.
Artículo 118. Multas coercitivas y ejecución subsidiaria
1. Si los infractores no procedieran a la reparación o indemnización, de acuerdo con lo
establecido en el anterior, y una vez transcurrido el plazo señalado en el requerimiento
correspondiente, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas
o la ejecución subsidiaria.
2. Las multas coercitivas serán reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes
para cumplir lo ordenado, y la cuantía de cada una de dichas multas no superará el 20
% de la multa fijada por la infracción cometida.
3. La ejecución por la Consejería competente en materia de montes de la reparación
ordenada será a costa del infractor
Yamaha dtr 125, Yamaha xt 660 r, Suzuki V-Strom 650 ABS k10. KTM 1190 ADVENTURE
- Chichu
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#3 Re: Reforma ley de montes 2011
Vaya cagada, ya no se va a poder pisar lo marrón alegremente por España..... y en general, en toda Europa están más o menos así las cosas.... ya no dejan ni a las bicis, tiene bemoles la cosa!!!
Siempre nos quedará Marruecos... aunque no es lo mismo...
V'sss
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Trail attitude: https://www.youtube.com/watch?v=bf557ySsMWE
- navarkina
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#4 Re: Reforma ley de montes 2011
...madre mia que verguenza de politicos,no saben sacar nada mas que tonterias y es porque son tontos inutiles....por favor,cambiemos ya de gobierno por si algo mejora....
...por donde vayas, de los tuyos haya....
[url]C:\Documents and Settings\pc\Escritorio\42746729610282672861308[1].jpg[/url]
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#5 Re: Reforma ley de montes 2011
No se por que lo tipifican como montes publicos, cuando en realidad solo cuentan con el pueblo para mantenerlos a costa de nuestros impuestos y multas, porque para el uso y disfrute desde luego creo que no.
Es como cuando el amigo paco y demas compinches eran los unicos que tenian derecho a cazar y hacer monterias en los los montes publicos y grandes dehesas, pero donde precisamente el pueblo no podia nicoger un esparrago.
Rafagas y vsssss......
Es como cuando el amigo paco y demas compinches eran los unicos que tenian derecho a cazar y hacer monterias en los los montes publicos y grandes dehesas, pero donde precisamente el pueblo no podia nicoger un esparrago.
Rafagas y vsssss......
- ribe
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#6 Re: Reforma ley de montes 2011
Es increíble, nosotros le damos el poder y ellos nos prohíben disfrutar de nuestras propias tierras entre otras muchas cosas, adios libertad!
Pues se equivocan por que muchos senderos y caminos están desapareciendo por culpa de la maleza, por que ahora ya no se va con las cabras pal monte como hace décadas. Si es que cuando hay un incendio las brigadas de extinción no tienen ni por donde pasar. Y los que hacemos enduro, mountain bike, senderismo etc somos los que mantenemos esos caminos abiertos, y nosotros mas que nadie somos los que cuidamos el monte, porque disfrutamos de el, ya sea a pie, en moto o en tractor.
Y como puede ser que una persona que seguro que no tiene ni idea de lo que es vivir en el campo nos diga a los que nacimos en aldeas rodeadas de monte como tenemos que cuidar nuestro entorno.
Es que fastidia que nos hagan esto las personas a las que nosotros estamos pagando con nuestros impuestos, y lo peor de todo es que dejamos que que lo hagan.
Pues se equivocan por que muchos senderos y caminos están desapareciendo por culpa de la maleza, por que ahora ya no se va con las cabras pal monte como hace décadas. Si es que cuando hay un incendio las brigadas de extinción no tienen ni por donde pasar. Y los que hacemos enduro, mountain bike, senderismo etc somos los que mantenemos esos caminos abiertos, y nosotros mas que nadie somos los que cuidamos el monte, porque disfrutamos de el, ya sea a pie, en moto o en tractor.
Y como puede ser que una persona que seguro que no tiene ni idea de lo que es vivir en el campo nos diga a los que nacimos en aldeas rodeadas de monte como tenemos que cuidar nuestro entorno.
Es que fastidia que nos hagan esto las personas a las que nosotros estamos pagando con nuestros impuestos, y lo peor de todo es que dejamos que que lo hagan.
con la sonrisa despeinada de ir en contra de los vientos
- vientoymar
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#7 Re: Reforma ley de montes 2011
A m me parece genial que prohíban todo fuera de las pistas, porque eso si que es jod*r todo.
Ahora, espero que esto sea como lo de la itv, que lo pintan muy mal y luego no es para tanto. Dice que por pistas, que si servidumbre, que si tal y cual, si tu llamas o mandas un correo diciendo que quieres ir POR CAMINOS YA ESTIPULADOS a tal sitio a la administración y te concede el permiso SIN COBRARTE UN DURO, pues no lo veo mal oiga.
También espero que sea un ten con ten, si tu vas como un cafre ni permiso ni pollas, ahora, si te ven en un mastodonte como la V yendo tranquilito (porque no se puede ir mucho más allá claro ) por caminos sin levantar ni polvo, no creo que se metan contigo a menos que se aburra mucho el de verde.
Ahora lo jod*d* va a ser saber cual es el tlf o email de cada organismo, lo que tardan en contestar, si va a cobrar, si tienes límite de acceso al mes o al año, etc.
Ahora, espero que esto sea como lo de la itv, que lo pintan muy mal y luego no es para tanto. Dice que por pistas, que si servidumbre, que si tal y cual, si tu llamas o mandas un correo diciendo que quieres ir POR CAMINOS YA ESTIPULADOS a tal sitio a la administración y te concede el permiso SIN COBRARTE UN DURO, pues no lo veo mal oiga.
También espero que sea un ten con ten, si tu vas como un cafre ni permiso ni pollas, ahora, si te ven en un mastodonte como la V yendo tranquilito (porque no se puede ir mucho más allá claro ) por caminos sin levantar ni polvo, no creo que se metan contigo a menos que se aburra mucho el de verde.
Ahora lo jod*d* va a ser saber cual es el tlf o email de cada organismo, lo que tardan en contestar, si va a cobrar, si tienes límite de acceso al mes o al año, etc.
- navarkina
- Pesao
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#8 Re: Reforma ley de montes 2011
...es lo que tienen los foros,que aqui se puede leer de todo.......
...por donde vayas, de los tuyos haya....
[url]C:\Documents and Settings\pc\Escritorio\42746729610282672861308[1].jpg[/url]
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#9 Re: Reforma ley de montes 2011
navarkina escribió:...es lo que tienen los foros,que aqui se puede leer de todo.......
+ 1
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- Registrado: 11 Feb 2009 01:26
#10 Re: Reforma ley de montes 2011
Me parece a mi que voy a tener que llamar al camion de las mudanzas y mudarme de pais, pues este es solo para poner multas y dejarte aburrido en casa sin poder salir,
no se puede hacer na de na,
no vever
no correr
ni colesterol
no pisar carriles
no pisar el campo
no cojer setas
no sin condon
no.....etc etc ................................
hay que ..erse
no se puede hacer na de na,
no vever
no correr
ni colesterol
no pisar carriles
no pisar el campo
no cojer setas
no sin condon
no.....etc etc ................................
hay que ..erse
YAMAHA XS400 75.000KM
HONDA TRANSALP 55.000KM
SUZUKI DR650RSNE 57.000KM
BMW R1200GS 26.000KM
SUZUKI DL650 32.000KM ACTUAL
SUZUKI DRZ 400 S 15.000KM ACTUAL
HONDA TRANSALP 55.000KM
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- Asiduo
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#11 Re: Reforma ley de montes 2011
Desde luego, los que vivimos en el entorno rural , los fines de semana tenemos poco más que hacer ,que dar una vuelta por el campo.Está claro que los politicos cada vez nos lo están poniendo más dificil.Espero que estos señores nos subvencionen un autobús para mandarnos los fines de semana a la capital y tenernos entretenidos..PREOCUPAROS DE LA CRISIS, QUE REALMENTE ES LO QUE NOS INTERESA . :
- sttraping
- Pesao
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- Registrado: 17 May 2011 22:43
- Ubicación: Fuente el Saz de Jarama
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#12 Re: Reforma ley de montes 2011
Bua ... como me descuide me meten un puro por ir con la mtb por determinados sitios, no me quiero ni imaginar si te pillan con la moto ... pero bueno, hay zonas y zonas, en Madrid ni de coña, pero en otras provincias son bastante mas permisivos.
Saludos.
Saludos.