+1jarcanales escribió:LO DE LA ITV ES UNA LOTERIA SEGUN EL OPERARIO QUE TE TOQUE Y LAS GANAS QUE TENGA DE ENRREDAR EN LA MOTO. SUERTE
DEBATE NUEVA LEY SOBRE REFORMAS DE VEHICULOS
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#201 Re: Como se pasa la ITV con la nueva normativa?
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#202 Re: Como se pasa la ITV con la nueva normativa?
Mirar lo que encontré
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#203 Re: Como se pasa la ITV con la nueva normativa?
Ya me diras que reforma de importancia es poner un caballete cuando pueden salir de fabrica con el o sin el...
Vamos que es de una absurdidad total y muy arbitrario. en fin, que alguien con ganas de ganar pasta facil habrá presionado para poner esas tonterias...!
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#204 Re: Como se pasa la ITV con la nueva normativa?
pobre escribió:Ya me diras que reforma de importancia es poner un caballete cuando pueden salir de fabrica con el o sin el...
Vamos que es de una absurdidad total y muy arbitrario. en fin, que alguien con ganas de ganar pasta facil habrá presionado para poner esas tonterias...!
Hombre, lo del caballete, si nos ponemos a pensar, hasta podría darles la razón. Tu compras un caballete (original o no) y lo instalas tu mismo. Lleva una serie de tornillos, tuercas y muelles, los dos primeros apretados a un "par expecífico" (entrecomillo antes de que me echéis los perros ) .Pues como tu eres un usuario normal y corriente y no un profesional del sector, sólo tienes una llave fija, o una inglesa,o bien te pasas de par y medio partes el tornillo o la tuerca y no te coscas, o lo dejas demasiado flojo y se te suelta. Despues, tiene muelles que si no lo colocas en condiciones puede pasar lo mismo, que se suelten. En esos caso lo mas probable es que el caballete o se suelte por completo o se despliegue repentinamente. Tu vas al suelo, y provocas un accidente, y da gracias a que seas tu solo.
Con esto quiero decir que hay situaciones que son evidentes y no hace falta que lo diga ninguna ITV. Por eso mismo no prohiben su instalación, sino que si bien quieres instalarlo, ha de hacerse por alguien especializado que se presupone que sabe lo que hace. y ese alguien te va a emitir un certificado haciendose responsable de la modificación. Es una situación extrema, pero esos tornillos se sueltan incluso habiéndose instalado de serie, imagina si lo hacemos nosotros mismos, además de que puede ocurrir perfectamente.
Pongo como ejemplo el mismo tuyo, el del caballete. ya ni te digo en el caso de escapes, discos de freno y un sinfin de chucherías que se le pueden poner a una moto.
Mi opinión es perfectamente discutible, pero no siempre el malo es quien pensamos. que lo hacen parasacar dinero? no lo discuto, pero si te pones a pensar sacas lógica a alguna, que no todas, las normas.
Llegará el día en el que se nos obligue a presentar el libro de revisiones sellado y al día. A mi, com a muchos de vosotros, me fastidiaría una barbaridad porque las revisiones me las hago yo para ahorrarme una pasta, pero... lo vería lógico y perfectamente entendible. Por ese mismo motivo, que me las hago yo mismo sin tener ni zorra idéa de mecánica, entonces, quien les asegura que están hechas correctamente? o quien les dice que ha pasado alguna revision si no consta en ningún sitio? y si no he colocado correctamente las pastillas de freno? en fin, todas las posturas tienen un pro y un contra. En este caso lo veo necesario, aunque algo exagerado el tema de los accesorios.
Saludos
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#205 Re: Como se pasa la ITV con la nueva normativa?
Como ocurre siempre en éste puñetero PAIS.Lo que interesa es crucificar al personal,para sacarles todos los euros posible.¡Lo siento!,pero es lo que hay.
Y de pasada fastidiar y hundir el sector de los accesorios con las consecuencias laborales que supondrá
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#206 Re: Como se pasa la ITV con la nueva normativa?
Buenas, este tema llevamos ya un tiempo tocándolo aqui http://www.vstromclub.es/viewtopic.php? ... te#p847679
Se ha reunido mucha información al respecto, espero que os sirva de ayuda.
Wsssss
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#207 Re: Como se pasa la ITV con la nueva normativa?
Hola BasiBasiDR escribió:Expondré mi caso. Hace 3 años compré mi moto, una DL 1000 K2, y la compré en una casa de compra-venta de motos, para entonces no existía la normativa que ha entrado ahora en vigor sobre las modificaciones en las motos, hablando espicificamente en motos. La compré con la cúpula Puig más alta, latiguillos metálicos, asiento Bagster, intermitentes distintos (más pequeños), baul sharp de 46 l., defensas givi y filtro K&N, no tengo ninguna de las piezas originales que se cambiaron. Como se supone que debo pasar la ITV para no ir ilegal por ahí? Que va a pasar con las empresas que se dedican a la compra-venta y tienen motos con "modificaciones" como esas?, y las tiendas de venta de accesorios? Alguien me puede aportar algo de luz, porque no veo salida al final del camino.
Un saludo.
En Valencia yo tengo mala experiencia de ITV, te cuento a una Vito V nos hicieron cambiar las ruedas xk no eran del codigo de velocidad tenian k llevar unas de una velocidad k no cogería la furgona ni tirándola de un avión ya habian pasado otras veces la ITV en diversos lugares estaban aceptadas como autorizadas y el "ingeniero" k no y k sólo se podia pasar en aquella x suspender la ITV ???
Asi k yo me lo miraría donde la paso, me voy de ruta y habra alguna una buena (donde pasen los ......)
X lo demas si realizamos una declaración jurada (x eso lo d elegir ITV )de k esta instalado antes del 14 de Enero http://www.vstromclub.es/viewtopic.php?f=33&t=50858 pues nos debieran de legalizar las chuches y el paso de ITV sería ademas tenemos k pasar tambien la comprobación rutinaria aunk sea escrupulosa (x eso lo d elegir ITV )
Hay k tener en cuenta k son empresas privadas autorizadas x la Administración (vamos autorizadas al cobro) solo k si no voy a esa , no me cobran y le pago al de al lado cuando la pase.
Salu2
Con la moto hay que tener presente que somos invisibles para casi todos los conductores.
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#208 Re: DEBATE. REAL DECRETO 866/2010 REFORMAS DE VEHICULOS
Franstrom, a tu moto le tocaba pasar la ITV??? porque llamé a Ronda, (En Guadalhorce no me cogieron el telf, a ver mañana) y me dijeron que lo de la declaración jurada sólo vale para los que tengan que pasar la revisión obligatoria en estos 6 meses de moratoria, el resto, (mi moto aún no tiene un año, evidentemente no le toca pasar la revisión, pero quiero ir del lado de la ley, .... ) tenemos que presentar certificados de homologación del fabricante. Para colmo de males, los de Givi dicen que no me lo mandan si no les remito un informe de inspección desfavorable de la ITV... Esto es un auténtico cachondeo, pero se me están empezando a hinchar las ........
Cuéntanos cómo te va la película a ti en Málaga, y nada, me veo a mi hermano y a mi haciéndole una visitilla a navarkina en Tomelloso, para legalizar las dichosas piezas, porque va a resultar que en toda Andalucía son unos pejigueros..... que si hago tal cosa, algún detallito habrá que tenerle al hombre,.... , y si la cosa va bien, la ITV de Alcázar de San Juan va a tener overbooking de miembros del foro,
Pero manda huevos cómo liaron la madeja con la tontería....
El que pueda, que siga informando.... V'ssss
Cuéntanos cómo te va la película a ti en Málaga, y nada, me veo a mi hermano y a mi haciéndole una visitilla a navarkina en Tomelloso, para legalizar las dichosas piezas, porque va a resultar que en toda Andalucía son unos pejigueros..... que si hago tal cosa, algún detallito habrá que tenerle al hombre,.... , y si la cosa va bien, la ITV de Alcázar de San Juan va a tener overbooking de miembros del foro,
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#209 Re: DEBATE. REAL DECRETO 866/2010 REFORMAS DE VEHICULOS
Perdón?, donde especifica esto?,Juan Reyes escribió:Sí. Pero fíjate que en la nueva legislación, el caballete es considerado específicamente como reforma, y eso que está en el lugar previsto por el fabricante.:
En Suzuki, al menos en los 2 concesionarios consultados en Coruña, no saben nada del tema al respecto, y no les han notificado que tengan que registrar en la tarjeta de la moto esos accesorios montados de fábrica antes de la venta.
Sigo sin tener nada de esto claro, y lo peor es que los que deberían tenerlo clarito, tampoco lo tienen.
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#210 Re: DEBATE. REAL DECRETO 866/2010 REFORMAS DE VEHICULOS
Ante toda la problematica que está sucediendo con la interpretación de la disposición transitoria 5ª del RD 866/2010 que dice lo siguiente:
Disposición transitoria quinta. Reformas de nueva tipificación.
Los vehículos a los que se les hubiera efectuado una reforma tipificada como tal en este real decreto y que con anterioridad no fuera considerada como reforma, deberán legalizarla mediante diligencia administrativa ante el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, quien hará la anotación en la tarjeta de ITV, para lo cual dispondrán del plazo de seis meses. Transcurrido este periodo, deberán legalizarse siguiendo el procedimiento establecido por el presente real decreto.cve: BOE-A-2010-11154
yo pienso que deberiamos organizarnos de alguna manera para hacer presión donde toque (organismos oficiales, oficina del consumidor, defensor del pueblo, etc.) y en las propias tiendas de accesorios también,en la que nos hemos dejado los cuartos, y muchos hemos gastado bastante dinero en ellas, y por ello deberian echarnos una mano solidaria a los clientes y así mismos, ya que los fabricantes de nuestras motos no nos van a dar un certificado para montar un accesorio que ellos no venden y en el caso de hacerlo nos podria costar hasta 100€ cómo me han dicho en un consecionario oficial en G. Canaria, además dichas tiendas, creo que verán mermadas sus ventas con la nueva legislación. Por lo tanto y si no estoi equivocado( que puedo estarlo y si lo estoi que alguien me corrija) que las ITV respeten lo que literalmente dice dicha adicional, ya que si la leemos tal cual, no tiene otra interpretación más que lo que hemos leido, y entiendo, según el texto de la misma, que no tengo que aportar nada más que lo que sería la declaración responsable cómo mucho, dentro de dicho plazo y no tenemos que presentar certificado del fabricante del vehiculo, certificado de taller o certificado de laboratorio de transformación de vehiculos cuando se diese el caso, todo estos requisitos los tendriamos que presentar una vez expirado el plazo de los 6 meses, cómo pone el decreto
PD: Un real decreto es de obligado cumplimiento en todo el territorio español y no para que cada comunidad autónoma lo interprete cómo mejor crea a su conveniencia Perdonen que insista en lo mismo PERO ESTOI MUY CABREADO Y TENGO LA TENSION ALTA
Disposición transitoria quinta. Reformas de nueva tipificación.
Los vehículos a los que se les hubiera efectuado una reforma tipificada como tal en este real decreto y que con anterioridad no fuera considerada como reforma, deberán legalizarla mediante diligencia administrativa ante el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, quien hará la anotación en la tarjeta de ITV, para lo cual dispondrán del plazo de seis meses. Transcurrido este periodo, deberán legalizarse siguiendo el procedimiento establecido por el presente real decreto.cve: BOE-A-2010-11154
yo pienso que deberiamos organizarnos de alguna manera para hacer presión donde toque (organismos oficiales, oficina del consumidor, defensor del pueblo, etc.) y en las propias tiendas de accesorios también,en la que nos hemos dejado los cuartos, y muchos hemos gastado bastante dinero en ellas, y por ello deberian echarnos una mano solidaria a los clientes y así mismos, ya que los fabricantes de nuestras motos no nos van a dar un certificado para montar un accesorio que ellos no venden y en el caso de hacerlo nos podria costar hasta 100€ cómo me han dicho en un consecionario oficial en G. Canaria, además dichas tiendas, creo que verán mermadas sus ventas con la nueva legislación. Por lo tanto y si no estoi equivocado( que puedo estarlo y si lo estoi que alguien me corrija) que las ITV respeten lo que literalmente dice dicha adicional, ya que si la leemos tal cual, no tiene otra interpretación más que lo que hemos leido, y entiendo, según el texto de la misma, que no tengo que aportar nada más que lo que sería la declaración responsable cómo mucho, dentro de dicho plazo y no tenemos que presentar certificado del fabricante del vehiculo, certificado de taller o certificado de laboratorio de transformación de vehiculos cuando se diese el caso, todo estos requisitos los tendriamos que presentar una vez expirado el plazo de los 6 meses, cómo pone el decreto
PD: Un real decreto es de obligado cumplimiento en todo el territorio español y no para que cada comunidad autónoma lo interprete cómo mejor crea a su conveniencia Perdonen que insista en lo mismo PERO ESTOI MUY CABREADO Y TENGO LA TENSION ALTA
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#211 Re: DEBATE. REAL DECRETO 866/2010 REFORMAS DE VEHICULOS
He encontrado esto y figura como referencia de la normativa a seguir en el apartado de alumbrado en el manual de reformas que ha entrado en vigor recientemente con el decretazo, espero que alguien con mas conocimiento estos temas de su opinion, por ejemplo NavarquinaHalcon Callejero escribió:Sigo el tema... que a mi tambien me afecta...Tino Canarias escribió: Yo pienso hacerlo si los de aquí (ITV) admiten la declaracion de responsabilidad igual que hacen en las itvs de la peni, vamos a ver si cuela y si no envío un correo a Givi españa con una copia del rechazo por parte de la itv del accesorio que sea de esa marca, incluida la 3ª luz de freno, con una copia de la ficha de mi moto y ellos lo envían a Italia para que ellos realicen el trámite oportuno, por lo menos eso me han comentado por telefono los de Givi España
DIRECTIVA 93/92/CEE DEL CONSEJO
de 29 de octubre de 1993
relativa a la instalación de dispositivos de alumbrado y de
señalización luminosa en los vehículos de motor de dos o tres ruedas
6.4. Luces de frenado
6.4.1. Número: una o dos.
6.4.2. Esquema de instalación: sin especificaciones particulares.
6.4.3. Emplazamiento
6.4.3.1. en anchura: el centro de referencia se situará en el plano longitudinal
medio del vehículo si hay una única luz de frenado y si hay dos
luces de frenado, deberán ser simétricos respecto al plano longitudinal
medio del vehículo;
6.4.3.2. en altura: mínimo 250 mm, máximo 1 500 mm por encima del
suelo;
6.4.3.3. en longitud: en la parte trasera del vehículo.
6.4.4. Visibilidad geométrica
Ángulo horizontal: 45° a la izquierda y a la derecha.
Ángulo vertical: 15° por encima y por debajo de la horizontal.
No obstante, el ángulo vertical por debajo de la horizontal podrá
reducirse a 5° si la altura de la luz es inferior a 750 mm.
6.4.5. Orientación: hacia atrás del vehículo.
6.4.6. Podrá estar agrupada con una o varias luces traseras.
6.4.7. No podrá estar combinada con otra luz.
6.4.8. Podrá estar incorporada con la luz de posición trasera.
6.4.9. Conexión eléctrica: se iluminará siempre que se accione, por lo
menos, uno de los frenos de servicio.
6.4.10. Testigo de conexión: prohibido.
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#212 Re: DEBATE. REAL DECRETO 866/2010 REFORMAS DE VEHICULOS
Hola, hoy mismo he estado en la ITV de Vara de Quart en Valencia, que es donde la paso siempre y les he preguntado por el tema. Bueno, pués me han dicho después de preguntarle al jefe, o al ingeniero, no se, se ha metido en el cuarto de "dirección", que ellos no ponen nada en la ficha técnica a no ser que lleves un certificado por parte del fabricante de la moto como que el accesorio que lleves montado es homologado para el modelo de la moto. Pero, que los accesorios que llevemos montados, siempre y cuando no modifiquen la estructura de la moto y estén montados sobre los enganches originales de la moto, como en el caso de una cúpula más alta, o de las defensas, las pasarán sin ningún problema.
En cualquier caso, invitaría a que todos nos fueramos pasando por las ITV por lo menos para que no dejen pasar el tema, y que lo que me han dicho a mí no os sirva a todos, de forma que podamos contrastar las respuestas que nos dan, ya que, no me gustaría confiarme y después tengamos problemas. Tengo pensado pasarme en cuanto pueda por otra ITV distinta para ver lo que me dicen.
Un saludo.
En cualquier caso, invitaría a que todos nos fueramos pasando por las ITV por lo menos para que no dejen pasar el tema, y que lo que me han dicho a mí no os sirva a todos, de forma que podamos contrastar las respuestas que nos dan, ya que, no me gustaría confiarme y después tengamos problemas. Tengo pensado pasarme en cuanto pueda por otra ITV distinta para ver lo que me dicen.
Un saludo.
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#213 Re: DEBATE. REAL DECRETO 866/2010 REFORMAS DE VEHICULOS
jod*r, hacia tiempo que no pasaba por el foro y veo que tenemos un problemón. (No entiendo nada)
Hoy me he quedado de piedra cuando al pasar la ITV (en Espiritu Santo también) se han puesto ha dar vueltas a la moto con cara de circunstancia, incluso le han sacado un foto de la parte posterior despues de probar luces, y en la zona de fosos el ultimo técnico que me atendio se metío dentro y empezarón a asomarse los demas técnicos y yo pensando ¿que tendra de especial mi moto? (ahora veo que el problema es que ellos aun no saben lo que deben hacer). Al final se me acerca el tipo le da una palmada a la maleta superior y me dice que antes de Julio presente el certificado del taller del montaje de todas las maletas y que si no lo hago, en la proxima revisión me exigiran el certificado de suzuki conforme estas son homologadas para la moto.
La Itv me la dan como aceptada, pero ahora leo el post y ya no se que coñ* hacer (maletas no, cubrecarter si, luces si, caballete central depende).
Certifico las maletas o todo ? : defensas, cubrecarter y el caballete central para asegurarme.
Que hago con las pegatinas las certifico tambien????
Hoy me he quedado de piedra cuando al pasar la ITV (en Espiritu Santo también) se han puesto ha dar vueltas a la moto con cara de circunstancia, incluso le han sacado un foto de la parte posterior despues de probar luces, y en la zona de fosos el ultimo técnico que me atendio se metío dentro y empezarón a asomarse los demas técnicos y yo pensando ¿que tendra de especial mi moto? (ahora veo que el problema es que ellos aun no saben lo que deben hacer). Al final se me acerca el tipo le da una palmada a la maleta superior y me dice que antes de Julio presente el certificado del taller del montaje de todas las maletas y que si no lo hago, en la proxima revisión me exigiran el certificado de suzuki conforme estas son homologadas para la moto.
La Itv me la dan como aceptada, pero ahora leo el post y ya no se que coñ* hacer (maletas no, cubrecarter si, luces si, caballete central depende).
Certifico las maletas o todo ? : defensas, cubrecarter y el caballete central para asegurarme.
Que hago con las pegatinas las certifico tambien????
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#214 Re: DEBATE. REAL DECRETO 866/2010 REFORMAS DE VEHICULOS
Yo llevaria un certificado de todo lo que tengas instalado si por ello te lo anotan todo en ficha tecnica, pero hazlo antes de que se arrepientan
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#215 Re: DEBATE. REAL DECRETO 866/2010 REFORMAS DE VEHICULOS
Tino Canarias escribió:Yo llevaria un certificado de todo lo que tengas instalado si por ello te lo anotan todo en ficha tecnica, pero hazlo antes de que se arrepientan
Tino!!! como lo llevas....veo que te lo estas currando majo!
Al final te va afectar a tu salud tiú
Tengo cita para 28 - lunes, ya colgare ficha, si todo sale bien!!!
Saludos canarión.
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#216 Re: DEBATE. REAL DECRETO 866/2010 REFORMAS DE VEHICULOS
Hola a todos! yo, como ya comenté estoy pendiente de ir a la ITV de Antequera o a la de Ronda a que le echen un vistazo (es lo que me han dicho por teléfono) a ver que les parece, pero, si me dicen que no se consideran reformas (defensas y soportes malestas)..., ¿Cómo sé que cuando me vuelva a tocar la itv, que será en el 2012, se acordará de lo que me dijo?, ¿Se podrá pedir un certificado o algo por el estilo? ¿Lo pondrán en la ficha técnica?
¡¡¡Cuantas complicaciones!!!
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#217 Re: DEBATE. REAL DECRETO 866/2010 REFORMAS DE VEHICULOS
hola...este apartado regula la colocacion de las luces de freno:
6.4.3.1. en anchura: el centro de referencia se situará en el plano longitudinal
medio del vehículo si hay una única luz de frenado y si hay dos
luces de frenado, deberán ser simétricos respecto al plano longitudinal
medio del vehículo;
...pueden ponerse dos luces de freno pegadas al centro del vehiculo y a la misma altura(se considera como luz unica)....por lo que se descarta el ponerle dos luces de freno una mas alta que la otra y a diferente altura....
...vallefrio,estoy pendiente de la cita,t casi seguro que llevo yo la mia tambien....un saludo
6.4.3.1. en anchura: el centro de referencia se situará en el plano longitudinal
medio del vehículo si hay una única luz de frenado y si hay dos
luces de frenado, deberán ser simétricos respecto al plano longitudinal
medio del vehículo;
...pueden ponerse dos luces de freno pegadas al centro del vehiculo y a la misma altura(se considera como luz unica)....por lo que se descarta el ponerle dos luces de freno una mas alta que la otra y a diferente altura....
...vallefrio,estoy pendiente de la cita,t casi seguro que llevo yo la mia tambien....un saludo
...por donde vayas, de los tuyos haya....
[url]C:\Documents and Settings\pc\Escritorio\42746729610282672861308[1].jpg[/url]
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#218 Re: DEBATE. REAL DECRETO 866/2010 REFORMAS DE VEHICULOS
...amigo diego..no se acordaran seguro....tienes que hacer incapié en que por medio de una declaracion jurada que rellenas con tus datos personales y con todos los accesorios ,(que es lo que dice el R.D.)te hagan una diligencia en la ficha técnica,si no,en cuanto todos se vayan poniendo un poco al dia,te haran legalizarlas pidientote los certificados e informes pertinentes.....saludos
...por donde vayas, de los tuyos haya....
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#219 Re: DEBATE. REAL DECRETO 866/2010 REFORMAS DE VEHICULOS
Pues he aqui mi experiencia:
He estado en la Itv de Guadalhorce, en Málaga y muy amablemente me ha contado el técnico qué son reforma y qué no de la larga lista de accesorios que llevo (me ha dado hasta vergüenza). En resumen, puedo homologarlo TODO (maletas, baul, defensas, cubrecarter, cubrepuños, pantalla...) EXCEPTO los puños calefactables, puesto que es una modificación del manillar, y el caballete central!! que es una modificación tipificada en el decreto anterior a este (del año ochenta y pico), y por tanto necesito certificado de taller
obviamente, le he comentado que la moto la compré en el concesionario con el caballete puesto hace ya cinco años y que ellos no hicieron cambio alguno en la documentación, a lo que el hombre se encoge de hombros y dice que tengo que pedir responsabilidades al taller o concesionario.
Total, que tengo que pedir cita para revisión de ITV periódica, me la harán desfavorable, y con la declaración jurada y certificado de taller en los accesorios pertinentes volver a pasarla para que hagan los cambios en la ficha técnica.
El técnico desde luego, sabe de lo que habla, o por lo menos lo hacía con seguridad
TODO CAMBIO EN LA FICHA TÉCNICA, REQUIERE UNA REVISIÓN PERIÓDICA.
una locura, no sé que voy a hacer, pero el cabreo lo tengo
He estado en la Itv de Guadalhorce, en Málaga y muy amablemente me ha contado el técnico qué son reforma y qué no de la larga lista de accesorios que llevo (me ha dado hasta vergüenza). En resumen, puedo homologarlo TODO (maletas, baul, defensas, cubrecarter, cubrepuños, pantalla...) EXCEPTO los puños calefactables, puesto que es una modificación del manillar, y el caballete central!! que es una modificación tipificada en el decreto anterior a este (del año ochenta y pico), y por tanto necesito certificado de taller
obviamente, le he comentado que la moto la compré en el concesionario con el caballete puesto hace ya cinco años y que ellos no hicieron cambio alguno en la documentación, a lo que el hombre se encoge de hombros y dice que tengo que pedir responsabilidades al taller o concesionario.
Total, que tengo que pedir cita para revisión de ITV periódica, me la harán desfavorable, y con la declaración jurada y certificado de taller en los accesorios pertinentes volver a pasarla para que hagan los cambios en la ficha técnica.
El técnico desde luego, sabe de lo que habla, o por lo menos lo hacía con seguridad
TODO CAMBIO EN LA FICHA TÉCNICA, REQUIERE UNA REVISIÓN PERIÓDICA.
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Jaca capital de Aragón pero YA!!!
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#220 Re: DEBATE. REAL DECRETO 866/2010 REFORMAS DE VEHICULOS
Esto es un poco un descojono, aqui en Vizcaya el supervisor tecnico me dijo que el caballete y los puños que no debia meterlos porque venian de serie con la moto y me hicieron constar la quilla y las defensas en la ficha itv previo papel y pago de 11 euros. Me parece que estan jugando con nosotros...
- tytton
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#221 Re: DEBATE. REAL DECRETO 866/2010 REFORMAS DE VEHICULOS
Buenas de nuevo,
Acabo de estar esta mañana en la ITV de Cuenca, y el ingeniero me ha comentado que me espere hasta mayo/junio a ver si el gobierno se pronuncio al respecto para aclarar que pasa a ser reforma y que no. El miércoles pasado tuvierno una reunión y supuestamente sólo serían reformas aquellos elementos o herrajes que no se puedan quitar con las herramientas que llevamos en nuestras motos, a lo que un ingeniero contesto "yo con las llaves que llevo en la moto la desmonto entera y la dejo en el chasis" .
También comentaros que seguramente se amplie plazo para aquellos que por distintas circunstancias tengan que pasar la ITV cuando les corresponda y así hagan todo el papeleo de una vez, como es mi caso.
He preguntado también a la guardia civil y no tienen ni idea del tema cosa que me alegra .
Bueno por mi parte estoy muy tranquilo ya que con el certificado de taller y el anexo de responsabilidad lo llevo todo en regla.
Acabo de estar esta mañana en la ITV de Cuenca, y el ingeniero me ha comentado que me espere hasta mayo/junio a ver si el gobierno se pronuncio al respecto para aclarar que pasa a ser reforma y que no. El miércoles pasado tuvierno una reunión y supuestamente sólo serían reformas aquellos elementos o herrajes que no se puedan quitar con las herramientas que llevamos en nuestras motos, a lo que un ingeniero contesto "yo con las llaves que llevo en la moto la desmonto entera y la dejo en el chasis" .
También comentaros que seguramente se amplie plazo para aquellos que por distintas circunstancias tengan que pasar la ITV cuando les corresponda y así hagan todo el papeleo de una vez, como es mi caso.
He preguntado también a la guardia civil y no tienen ni idea del tema cosa que me alegra .
Bueno por mi parte estoy muy tranquilo ya que con el certificado de taller y el anexo de responsabilidad lo llevo todo en regla.
- BLASFEMAN
- Cansino
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#222 Re: DEBATE. REAL DECRETO 866/2010 REFORMAS DE VEHICULOS
esta mañana he estado hablando por telefono con el ingeniero de la ITV de alicante y me ha dicho que basta con la declaracion esa de que todos los accesorios estan instalados antes de enero de 2011, y que ponga TODOS los accesorios, maletas laterales incluidas, que asi ya las llevo en los papeles y no me pueden decir nada, la verdad es que ha sido muy paciente y me ha informado super bien, asique ya he sacado cita para el viernes por la mañana.
lo que pasa es que he hecho una lista de los accesorios y llevo 16, no se si cabran en la ficha o tendran que hacerme un anexo
Vss
lo que pasa es que he hecho una lista de los accesorios y llevo 16, no se si cabran en la ficha o tendran que hacerme un anexo
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- Petao
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#223 Re: DEBATE. REAL DECRETO 866/2010 REFORMAS DE VEHICULOS
Yo creo que aun no saben lo que hay que homologar o no (o no lo quieren saber), el caballete por ejemplo, ahora hay que homologarlo, antes por lo que he visto NO, pero el caso es que el caballete casi siempre es regalado junto con el baul en las promociones de Suzuki y las Vsss estan en la exposicion con todo instalado antes de matricularla, en mi caso solo entro el caballete y estaba puesto cuando la compre, osea antes de la primera matriculacion, en este caso no existe factura ni nada de nada, ¿que tengo que hacer?, ¿comprar otro caballete para tener factura y demas?, ¿pedir un certificado a Suzuki que seguro que vale mas que el caballete?, por otro lado esta la DECLARACION RESPONSABLE A LOS EFECTOS DE LA DISPOSICION TRANSITORIA 5ª DEL REAL DECRETO 866/2010, DE 2 DE JULIO POR EL QUE SE REGULA LA TRAMITACION DE LAS REFORMAS DE VEHICULOS, que al parecer se la pasan por los forros donde le parecen, y el decreto es a nivel nacional, no autonomico.
Disposición transitoria quinta. Reformas de nueva tipificación.
Los vehículos a los que se les hubiera efectuado una reforma tipificada como tal en este real decreto y que con anterioridad no fuera considerada como reforma, deberán legalizarla mediante diligencia administrativa ante el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, quien hará la anotación en la tarjeta de ITV, para lo cual dispondrán del plazo de seis meses. Transcurrido este periodo, deberán legalizarse siguiendo el procedimiento establecido por el presente real decreto.
Osea.. que si no se hace antes del 14 de Julio, si te podran exigir todo tipo de documentos, como proyecto, certificado de homologacion, hoja de taller, etc. (esto es lo que creo que estan buscando, para engordar la vaca).
Total, que esto de momento es un caos, pongo dos documentos que he encontrado buscando informacion por la red, donde se menciona el caballete central:
V'ss
Disposición transitoria quinta. Reformas de nueva tipificación.
Los vehículos a los que se les hubiera efectuado una reforma tipificada como tal en este real decreto y que con anterioridad no fuera considerada como reforma, deberán legalizarla mediante diligencia administrativa ante el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, quien hará la anotación en la tarjeta de ITV, para lo cual dispondrán del plazo de seis meses. Transcurrido este periodo, deberán legalizarse siguiendo el procedimiento establecido por el presente real decreto.
Osea.. que si no se hace antes del 14 de Julio, si te podran exigir todo tipo de documentos, como proyecto, certificado de homologacion, hoja de taller, etc. (esto es lo que creo que estan buscando, para engordar la vaca).
Total, que esto de momento es un caos, pongo dos documentos que he encontrado buscando informacion por la red, donde se menciona el caballete central:
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- Asiduo
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#224 Re: DEBATE. REAL DECRETO 866/2010 REFORMAS DE VEHICULOS
Esto es de locos, se están riendo de nosotros ala cara
- Goliath
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#225 Re: DEBATE NUEVA LEY SOBRE REFORMAS DE VEHICULOS
Y digo yo,
En vez de ir a hablar con tanta ITV, porqué no nos remitimos a SUZUKI ???
Si han de registrar el caballete, y otros elementos de instalación, ellos lo han de saber sin duda alguna, porque les tienen que informar para cambiar todos los datos de todas las motos que vendan....
Yo intentaré hablar con Suzuki España a ver que nos cuentan, pero si alguien del foro tiene contactos más directos con alguna fábrica, creo que son los que mejor nos pueden aclarar este tema,
Saludos
En vez de ir a hablar con tanta ITV, porqué no nos remitimos a SUZUKI ???
Si han de registrar el caballete, y otros elementos de instalación, ellos lo han de saber sin duda alguna, porque les tienen que informar para cambiar todos los datos de todas las motos que vendan....
Yo intentaré hablar con Suzuki España a ver que nos cuentan, pero si alguien del foro tiene contactos más directos con alguna fábrica, creo que son los que mejor nos pueden aclarar este tema,
Saludos
V's