DEBATE NUEVA LEY SOBRE REFORMAS DE VEHICULOS
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- Toni Trotacaminos
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#151 Re: ATENCION NUEVA NORMATIVA ITV.
¿ Y el baúl trasero, hay que ponerlo en la ficha tecnicá ? porque este si que creo que varia las medidas, alguno sabe algo ?
- Troyano
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#152 Re: ATENCION NUEVA NORMATIVA ITV.
Os vuelvo a comentar, q mientras no sobrepase las medidas de alto, largo, ancho, no problem, siempre en una tolerancia, como pasa cuando llevas algo en la baca del coche, q tienes un tanto % para sobrepasarlo (creo q es un 10%), si cambias luces, suspensiones, escapes (x el tema de contaminacion), y otras caracteristicas fundamentales de la moto, hay q pasar Itv. sino te lo ahorras,
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#153 Re: DEBATE. REAL DECRETO 866/2010 REFORMAS DE VEHICULOS
Hola, he unido los dos hilos el abierto por EL GRAND PEQUE (ATENCION NUEVA NORMATIVA ITV.) en el apartado de Chasis y este en el que escribo abierto por cettork ya que ambos tratan de lo mismo, espero que no se moleste nadie
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#154 Re: DEBATE. REAL DECRETO 866/2010 REFORMAS DE VEHICULOS
Gueno ITV pasada.
Ni declaración jurada, ni naa. Certificado de montaje del caballete central y luces anti-niebla. Todo lo demás, pa qué. 8.75€ +18€ del certificado ( los mecánicos se van a forrar) y a rodar. Además muy buen rollito. Así da gusto.
Ni declaración jurada, ni naa. Certificado de montaje del caballete central y luces anti-niebla. Todo lo demás, pa qué. 8.75€ +18€ del certificado ( los mecánicos se van a forrar) y a rodar. Además muy buen rollito. Así da gusto.
- EL GRAND PEQUE
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#155 Re: DEBATE. REAL DECRETO 866/2010 REFORMAS DE VEHICULOS
pues me has vuelto loco buscandolo,pero bueno si lo has unido unido queda.
bueno esta mañana me han llamado del concesionario donde montaron las defensas y la maletas laterales y me han comentado que han hablado con givi italia y necesitan un papel oficial de la itv como que la moto no pasa la itv por las defensas y las maletas y una fotocopia de la ficha tecnica y ellos te mandan el numero de homologacion de estos productos dado que cada moto deve de llevalos puesto en la ficha tecnica, un saludo y espero que sirva de ayuda, yo voy a hacercarme esta semana a por el papel y que ellos me mande la homologacion para pasarsela ya, dado el afan de recaudacion que tenemos en el ministerio de pepe.
bueno esta mañana me han llamado del concesionario donde montaron las defensas y la maletas laterales y me han comentado que han hablado con givi italia y necesitan un papel oficial de la itv como que la moto no pasa la itv por las defensas y las maletas y una fotocopia de la ficha tecnica y ellos te mandan el numero de homologacion de estos productos dado que cada moto deve de llevalos puesto en la ficha tecnica, un saludo y espero que sirva de ayuda, yo voy a hacercarme esta semana a por el papel y que ellos me mande la homologacion para pasarsela ya, dado el afan de recaudacion que tenemos en el ministerio de pepe.
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#156 Re: DEBATE. REAL DECRETO 866/2010 REFORMAS DE VEHICULOS
Hola peque, esta mañana he recogido la tarjeta de la ITV con el tema incorporado. Aquí en Alicante no te piden de momento eso, declaracion jurada (si quieres te paso la mía y la modificas) y 10,40 € por modificación de carrocería. Se vé que en cada sitio cobran y piden cosas distintas.EL GRAND PEQUE escribió:pues me has vuelto loco buscandolo,pero bueno si lo has unido unido queda.
bueno esta mañana me han llamado del concesionario donde montaron las defensas y la maletas laterales y me han comentado que han hablado con givi italia y necesitan un papel oficial de la itv como que la moto no pasa la itv por las defensas y las maletas y una fotocopia de la ficha tecnica y ellos te mandan el numero de homologacion de estos productos dado que cada moto deve de llevalos puesto en la ficha tecnica, un saludo y espero que sirva de ayuda, yo voy a hacercarme esta semana a por el papel y que ellos me mande la homologacion para pasarsela ya, dado el afan de recaudacion que tenemos en el ministerio de pepe.
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#157 Re: DEBATE. REAL DECRETO 866/2010 REFORMAS DE VEHICULOS
Vamos a ver que yo estoy ya flipando.
Tengo un compañero que se ha acercado a una ITV y le han dicho que en Andalucía no hacen las homologaciones SI NO PASAS ITV AL MISMO TIEMPO...
esto ya sí que me parece un robo, el martes me pasaré a intentar hacer las homologaciones y si esto es cierto, podré una queja formal, ya que la ITV la pasé hace escasos cuatro meses.
Leyendo el RD, en cuanto a esto dice:
Artículo 8. Inspecciones técnicas.
1. El titular del vehículo, o persona por él autorizada, al que se le haya efectuado una reforma, está obligado a presentar el mismo a inspección técnica en el plazo máximo de quince días, aportando la documentación según se determina en el manual de reformas de vehículos. El alcance de la inspección será el delimitado por el manual de reformas de vehículos y en su ejecución se utilizará el manual de procedimiento de inspección de las estaciones de ITV.
2. El órgano de la Administración competente en materia de ITV efectuará la inspección del vehículo reformado, en base al alcance indicado en el apartado 1, al objeto de comprobar la correcta ejecución de la reforma, y si dicha reforma ha modificado las condiciones exigidas para circular por las vías públicas.
Cual narices es el manual de procedimiento de inspección de las estaciones? ¿el que les dé la gana?, ¿cobrándome el tipo de inspeccion que quieran?
Hay alguien que me pueda aclarar esto?
Tengo un compañero que se ha acercado a una ITV y le han dicho que en Andalucía no hacen las homologaciones SI NO PASAS ITV AL MISMO TIEMPO...
esto ya sí que me parece un robo, el martes me pasaré a intentar hacer las homologaciones y si esto es cierto, podré una queja formal, ya que la ITV la pasé hace escasos cuatro meses.
Leyendo el RD, en cuanto a esto dice:
Artículo 8. Inspecciones técnicas.
1. El titular del vehículo, o persona por él autorizada, al que se le haya efectuado una reforma, está obligado a presentar el mismo a inspección técnica en el plazo máximo de quince días, aportando la documentación según se determina en el manual de reformas de vehículos. El alcance de la inspección será el delimitado por el manual de reformas de vehículos y en su ejecución se utilizará el manual de procedimiento de inspección de las estaciones de ITV.
2. El órgano de la Administración competente en materia de ITV efectuará la inspección del vehículo reformado, en base al alcance indicado en el apartado 1, al objeto de comprobar la correcta ejecución de la reforma, y si dicha reforma ha modificado las condiciones exigidas para circular por las vías públicas.
Cual narices es el manual de procedimiento de inspección de las estaciones? ¿el que les dé la gana?, ¿cobrándome el tipo de inspeccion que quieran?
Hay alguien que me pueda aclarar esto?
Jaca capital de Aragón pero YA!!!
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#158 Re: DEBATE. REAL DECRETO 866/2010 REFORMAS DE VEHICULOS
Yo sólo te puedo decir lo que me ocurrió a mí, y es que ni siquiera tienen un modelo de declaración para darte, me dijeron que pusiera los datos del vehículo y lo que quería hacer....y buscate la vida. Otra cosa, cuando iba a pagar la chica iba a cobrarme una ITV completa (23€ creo) y el tecnico le dijo que no, que era sólo modificación de carrocería. Yo creo que ni ellos tienen las cosas claras y de aquí a julio se van a tener que poner bastante las pilas...
- Gogorra
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#159 Homologar accesorios ITV Vizcaya nueva normativa
Hoy he ido por la ITV de Trapaga y les he hablado de la nueva normativa y que venia a homologar las chuches de mi niña.
La de la ventanilla me ha puesto cara de simio estreñido , y me ha mandado al supervisor. Es la primera moto que viene preguntado por esto, me ha dicho el supervisor. Total, resumiendo. Tras 11 euros y hora y pico de espera, solo me han echo "diligenciar" osea "hacer constar" en la tarjeta ITV la quilla puig y las defensas givi.
Yo le he dicho todo lo que expongo a continuacion, y me ha dicho que "eso nada", y que "en realidad es un sacaperras, puesto que siempre podras decir, que saliste con todo eso montado de la casa, el dia que la recogiste, con tal de que figure que lo montaste antes del 14 de enero de 2011". Lo dicho te lo recogen todo en la misma solicitud, pero me ha dicho que no meta mas de lo mencionado.
Chuches que ha descartado:
- Pantalla alta Givi
- Intermintentes blancos
- Retrovisores de origen pero con el acople para que queden mas altos.
- Caballete central
- Cubrepuños
- Top case o maleta trasera
- Soportes para las maletas laterales
- Tiras de las llantas y la pegata del deposito ...
Chuches que me ha hecho constar:
- Quilla Puig
- Defensas Givi
Espero que le sirva a alguien mi cronica.
Un saludo.
La de la ventanilla me ha puesto cara de simio estreñido , y me ha mandado al supervisor. Es la primera moto que viene preguntado por esto, me ha dicho el supervisor. Total, resumiendo. Tras 11 euros y hora y pico de espera, solo me han echo "diligenciar" osea "hacer constar" en la tarjeta ITV la quilla puig y las defensas givi.
Yo le he dicho todo lo que expongo a continuacion, y me ha dicho que "eso nada", y que "en realidad es un sacaperras, puesto que siempre podras decir, que saliste con todo eso montado de la casa, el dia que la recogiste, con tal de que figure que lo montaste antes del 14 de enero de 2011". Lo dicho te lo recogen todo en la misma solicitud, pero me ha dicho que no meta mas de lo mencionado.
Chuches que ha descartado:
- Pantalla alta Givi
- Intermintentes blancos
- Retrovisores de origen pero con el acople para que queden mas altos.
- Caballete central
- Cubrepuños
- Top case o maleta trasera
- Soportes para las maletas laterales
- Tiras de las llantas y la pegata del deposito ...
Chuches que me ha hecho constar:
- Quilla Puig
- Defensas Givi
Espero que le sirva a alguien mi cronica.
Un saludo.
- BLASFEMAN
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#160 Re: DEBATE. REAL DECRETO 866/2010 REFORMAS DE VEHICULOS
JJLA, donde lo has hecho tu? en la del poligono industrial las atalayas?
alli es donde deslimite la moto, y aunque me queda un poco lejos, prefiero desplazarme y que no me pongan papeletas
Vss
alli es donde deslimite la moto, y aunque me queda un poco lejos, prefiero desplazarme y que no me pongan papeletas
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#161 Re: Homologar accesorios ITV Vizcaya nueva normativa
Si sirve gracias, pues yo me he vuelto loco pidiendo certificados y me han mandado el certificado de homologación de la cupula mra vario de alemania y de puig la quilla y el paso de rueda
y he estado en suzuki garcia homologando , puños , paramanos , caballete central, y demás,
es curioso que en zamudio la cúpula si la constan ,
y he estado en suzuki garcia homologando , puños , paramanos , caballete central, y demás,
es curioso que en zamudio la cúpula si la constan ,
Si no montas no lo vives, si no lo vives, no lo entiendes
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#162 Re: DEBATE. REAL DECRETO 866/2010 REFORMAS DE VEHICULOS
Sí el que está al lado de Mercalicante. De momento como están liados no ponen pegas y es rápido (si vas con las cosas claras y sin preguntar...porque como preguntes..uffff). Si necesitas algo ya sabes..BLASFEMAN escribió:JJLA, donde lo has hecho tu? en la del poligono industrial las atalayas?
alli es donde deslimite la moto, y aunque me queda un poco lejos, prefiero desplazarme y que no me pongan papeletas
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#163 Re: DEBATE. REAL DECRETO 866/2010 REFORMAS DE VEHICULOS
buenas jjla pero tu tienes la modificacion puestas en la ficha tecnica, como manda los canones o no te la han pasado y ya esta
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#164 Re: DEBATE. REAL DECRETO 866/2010 REFORMAS DE VEHICULOS
los que tenéis baules y maletas laterales..... duda que seguramente me resolverán los que ya tienen puestas las modificaciones en ficha técnica,
¿en ficha técnica se ponen sólo los soportes, o también se incluyen las maletas o baules?
¿en ficha técnica se ponen sólo los soportes, o también se incluyen las maletas o baules?
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#165 Re: Homologar accesorios ITV Vizcaya nueva normativa
Pues el otro día llamé a la ITV de Avilés y me pasaron con el jefe y le comenté el tema de certificar las barras, las maletas, y la quilla y me dijo que no tenía nada que hacer, que mientras que no sobresaliese de las medidas máximas de ancho de la moto que figuren en el certificado, (entiendo que será el manillar), no tenía nada que certificar y que no tendría ningún problema. Con vuestros comentarios ya no se que pensar, pero yo creo que este señor estará al día sobre estos temas. A ver si salen más comentarios y nos aclaramos todos un poco, sobre todo si son de las ITV en Asturias. Saludos stroneros
Si no tienes razón no discutas, y si la tienes para qué vas a discutir
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#166 Re: Homologar accesorios ITV Vizcaya nueva normativa
Lo mismo me dijo a mí el ingeniero de la estación de Motril.....jmvillag escribió:Pues el otro día llamé a la ITV de Avilés y me pasaron con el jefe y le comenté el tema de certificar las barras, las maletas, y la quilla y me dijo que no tenía nada que hacer, que mientras que no sobresaliese de las medidas máximas de ancho de la moto que figuren en el certificado, (entiendo que será el manillar), no tenía nada que certificar y que no tendría ningún problema.
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#167 Re: Homologar accesorios ITV Vizcaya nueva normativa
a mi en una itv me han dico que con la declaracion jurada,(que te la proporcionan alli mismo),ya vale.en cambio en otros puntos me piden proyecto,en otra certificado de suzuki.en fin,un mareo .salu2 a todos.
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#168 Re: DEBATE. REAL DECRETO 866/2010 REFORMAS DE VEHICULOS
EL GRAND PEQUE escribió:buenas jjla pero tu tienes la modificacion puestas en la ficha tecnica, como manda los canones o no te la han pasado y ya esta
Me lo han puesto como diligencia administrativa en opciones incluidas en la homologación.
- juanjeras
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#169 Re: DEBATE. REAL DECRETO 866/2010 REFORMAS DE VEHICULOS
hola, yo, como muchos de vosotros, estoy alucinando, y es más , hay muchas cosas que no termino de entender, también es verdad que yo para esto de comprender las leyes soy un poco bruto. Bueno, voy al tajo:
Yo compré la moto en octubre del 2010 con los siguientes accesorios:
- protector de puños(original)
- puños calefactables
- toma de corriente
- baúl (original)
- defensas (original)
- caballete central (original)
- limitación carnet a2 (original) motivo por el cual tuve que pasar una ITV, para verificar la limitación/centralita.
logicamente todo esto lo montaron en el taller oficial y ANTES de matricular la moto, entonces:
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de este real decreto la regulación del procedimiento para la realización y tramitación de las reformas efectuadas en vehículos después de su matriculación definitiva en España con el fin de garantizar que tras la reforma se siguen cumpliendo los requisitos técnicos exigidos para su circulación.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Este real decreto se aplicará a todos los vehículos matriculados definitivamente y remolques ligeros (categoría O1) autorizados a circular.
2. Este real decreto no se aplicará a los vehículos antes de su matriculación definitiva. Las modificaciones efectuadas en los vehículos antes de su matriculación definitiva deberán estar incluidas en la homologación de tipo o tramitarse a través del procedimiento de homologación individual.
Artículo 3. Definiciones.
18. Reforma de vehículo: Toda modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo después de su matriculación y en remolques ligeros después de ser autorizados a circular, que o bien cambia alguna de las características del mismo, o es susceptible de alterar los requisitos reglamentariamente aplicables contenidos en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio. Este término incluye cualquier actuación que implique alguna modificación de los datos que figuran en la tarjeta de ITV del vehículo.
Por todo lo anteriormente expuesto "creo" que NO tendria que haber pasado ni la itv de la limitación ya que todas las posibles reformas que tiene la moto fueron hechas antes de su matriculación definitiva en España.
Si bién, la itv hubiese sido necesaria por este articulo,
Artículo 8. Inspecciones técnicas.
1. El titular del vehículo, o persona por él autorizada, al que se le haya efectuado una reforma, está obligado a presentar el mismo a inspección técnica en el plazo máximo de quince días, aportando la documentación según se determina en el manual de reformas de vehículos. El alcance de la inspección será el delimitado por el manual de reformas de vehículos y en su ejecución se utilizará el manual de procedimiento de inspección de las estaciones de ITV.
Espero vuestra ayuda y muchas gracias de antemano.
V´sssssssssss
creo que me hubiesen tenido que revisar todas las reformas ya efectuadas y no solamente la de la limitación
Yo compré la moto en octubre del 2010 con los siguientes accesorios:
- protector de puños(original)
- puños calefactables
- toma de corriente
- baúl (original)
- defensas (original)
- caballete central (original)
- limitación carnet a2 (original) motivo por el cual tuve que pasar una ITV, para verificar la limitación/centralita.
logicamente todo esto lo montaron en el taller oficial y ANTES de matricular la moto, entonces:
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de este real decreto la regulación del procedimiento para la realización y tramitación de las reformas efectuadas en vehículos después de su matriculación definitiva en España con el fin de garantizar que tras la reforma se siguen cumpliendo los requisitos técnicos exigidos para su circulación.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Este real decreto se aplicará a todos los vehículos matriculados definitivamente y remolques ligeros (categoría O1) autorizados a circular.
2. Este real decreto no se aplicará a los vehículos antes de su matriculación definitiva. Las modificaciones efectuadas en los vehículos antes de su matriculación definitiva deberán estar incluidas en la homologación de tipo o tramitarse a través del procedimiento de homologación individual.
Artículo 3. Definiciones.
18. Reforma de vehículo: Toda modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo después de su matriculación y en remolques ligeros después de ser autorizados a circular, que o bien cambia alguna de las características del mismo, o es susceptible de alterar los requisitos reglamentariamente aplicables contenidos en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio. Este término incluye cualquier actuación que implique alguna modificación de los datos que figuran en la tarjeta de ITV del vehículo.
Por todo lo anteriormente expuesto "creo" que NO tendria que haber pasado ni la itv de la limitación ya que todas las posibles reformas que tiene la moto fueron hechas antes de su matriculación definitiva en España.
Si bién, la itv hubiese sido necesaria por este articulo,
Artículo 8. Inspecciones técnicas.
1. El titular del vehículo, o persona por él autorizada, al que se le haya efectuado una reforma, está obligado a presentar el mismo a inspección técnica en el plazo máximo de quince días, aportando la documentación según se determina en el manual de reformas de vehículos. El alcance de la inspección será el delimitado por el manual de reformas de vehículos y en su ejecución se utilizará el manual de procedimiento de inspección de las estaciones de ITV.
Espero vuestra ayuda y muchas gracias de antemano.
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#170 Re: DEBATE. REAL DECRETO 866/2010 REFORMAS DE VEHICULOS
A mi para curarme en salud me pusieron todo excepto el acerca manillar que necesita certificados:JORGE33 escribió:los que tenéis baules y maletas laterales..... duda que seguramente me resolverán los que ya tienen puestas las modificaciones en ficha técnica,
¿en ficha técnica se ponen sólo los soportes, o también se incluyen las maletas o baules?
En 12/02/11 diligencia administrativa en cumplimiento D.T. 5ª R.D. 866/2010: Incorpora cubre cárter,cubre puños, maletas ancladas sobre soportes laterales, baúl anclado sobre soporte trasero y pantalla regulable "Madstad".
Todo lo que me han puesto es lo que le pones en la declaración jurada que adjuntas y nada más.
Última edición por JJLA el 16 Feb 2011 21:23, editado 1 vez en total.
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#171 Re: DEBATE. REAL DECRETO 866/2010 REFORMAS DE VEHICULOS
juanjeras escribió:hola, yo, como muchos de vosotros, estoy alucinando, y es más , hay muchas cosas que no termino de entender, también es verdad que yo para esto de comprender las leyes soy un poco bruto. Bueno, voy al tajo:
Yo compré la moto en octubre del 2010 con los siguientes accesorios:
- protector de puños(original)
- puños calefactables
- toma de corriente
- baúl (original)
- defensas (original)
- caballete central (original)
- limitación carnet a2 (original) motivo por el cual tuve que pasar una ITV, para verificar la limitación/centralita.
logicamente todo esto lo montaron en el taller oficial y ANTES de matricular la moto, entonces:
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de este real decreto la regulación del procedimiento para la realización y tramitación de las reformas efectuadas en vehículos después de su matriculación definitiva en España con el fin de garantizar que tras la reforma se siguen cumpliendo los requisitos técnicos exigidos para su circulación.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Este real decreto se aplicará a todos los vehículos matriculados definitivamente y remolques ligeros (categoría O1) autorizados a circular.
2. Este real decreto no se aplicará a los vehículos antes de su matriculación definitiva. Las modificaciones efectuadas en los vehículos antes de su matriculación definitiva deberán estar incluidas en la homologación de tipo o tramitarse a través del procedimiento de homologación individual.
Artículo 3. Definiciones.
18. Reforma de vehículo: Toda modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo después de su matriculación y en remolques ligeros después de ser autorizados a circular, que o bien cambia alguna de las características del mismo, o es susceptible de alterar los requisitos reglamentariamente aplicables contenidos en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio. Este término incluye cualquier actuación que implique alguna modificación de los datos que figuran en la tarjeta de ITV del vehículo.
Por todo lo anteriormente expuesto "creo" que NO tendria que haber pasado ni la itv de la limitación ya que todas las posibles reformas que tiene la moto fueron hechas antes de su matriculación definitiva en España.
Si bién, la itv hubiese sido necesaria por este articulo,
Artículo 8. Inspecciones técnicas.
1. El titular del vehículo, o persona por él autorizada, al que se le haya efectuado una reforma, está obligado a presentar el mismo a inspección técnica en el plazo máximo de quince días, aportando la documentación según se determina en el manual de reformas de vehículos. El alcance de la inspección será el delimitado por el manual de reformas de vehículos y en su ejecución se utilizará el manual de procedimiento de inspección de las estaciones de ITV.
Espero vuestra ayuda y muchas gracias de antemano.
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creo que me hubiesen tenido que revisar todas las reformas ya efectuadas y no solamente la de la limitación
Por lo que comentas de la limitación, la mia tambien esta limitada y pase su correspondiente ITV, pues ahora necesitaremos certificado de suzuki como que la deslimitamos y del taller que lo hace...ademas de otra itv
- juanjeras
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#172 Re: DEBATE. REAL DECRETO 866/2010 REFORMAS DE VEHICULOS
JJLA escribió:juanjeras escribió:hola, yo, como muchos de vosotros, estoy alucinando, y es más , hay muchas cosas que no termino de entender, también es verdad que yo para esto de comprender las leyes soy un poco bruto. Bueno, voy al tajo:
Yo compré la moto en octubre del 2010 con los siguientes accesorios:
- protector de puños(original)
- puños calefactables
- toma de corriente
- baúl (original)
- defensas (original)
- caballete central (original)
- limitación carnet a2 (original) motivo por el cual tuve que pasar una ITV, para verificar la limitación/centralita.
logicamente todo esto lo montaron en el taller oficial y ANTES de matricular la moto, entonces:
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de este real decreto la regulación del procedimiento para la realización y tramitación de las reformas efectuadas en vehículos después de su matriculación definitiva en España con el fin de garantizar que tras la reforma se siguen cumpliendo los requisitos técnicos exigidos para su circulación.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Este real decreto se aplicará a todos los vehículos matriculados definitivamente y remolques ligeros (categoría O1) autorizados a circular.
2. Este real decreto no se aplicará a los vehículos antes de su matriculación definitiva. Las modificaciones efectuadas en los vehículos antes de su matriculación definitiva deberán estar incluidas en la homologación de tipo o tramitarse a través del procedimiento de homologación individual.
Artículo 3. Definiciones.
18. Reforma de vehículo: Toda modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo después de su matriculación y en remolques ligeros después de ser autorizados a circular, que o bien cambia alguna de las características del mismo, o es susceptible de alterar los requisitos reglamentariamente aplicables contenidos en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio. Este término incluye cualquier actuación que implique alguna modificación de los datos que figuran en la tarjeta de ITV del vehículo.
Por todo lo anteriormente expuesto "creo" que NO tendria que haber pasado ni la itv de la limitación ya que todas las posibles reformas que tiene la moto fueron hechas antes de su matriculación definitiva en España.
Si bién, la itv hubiese sido necesaria por este articulo,
Artículo 8. Inspecciones técnicas.
1. El titular del vehículo, o persona por él autorizada, al que se le haya efectuado una reforma, está obligado a presentar el mismo a inspección técnica en el plazo máximo de quince días, aportando la documentación según se determina en el manual de reformas de vehículos. El alcance de la inspección será el delimitado por el manual de reformas de vehículos y en su ejecución se utilizará el manual de procedimiento de inspección de las estaciones de ITV.
Espero vuestra ayuda y muchas gracias de antemano.
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creo que me hubiesen tenido que revisar todas las reformas ya efectuadas y no solamente la de la limitación
Por lo que comentas de la limitación, la mia tambien esta limitada y pase su correspondiente ITV, pues ahora necesitaremos certificado de suzuki como que la deslimitamos y del taller que lo hace...ademas de otra itv
yo es que voy más allá,
Artículo 3. Definiciones.
18. Reforma de vehículo: Toda modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo después de su matriculación y en remolques ligeros después de ser autorizados a circular, que o bien cambia alguna de las características del mismo, o es susceptible de alterar los requisitos reglamentariamente aplicables contenidos en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio. Este término incluye cualquier actuación que implique alguna modificación de los datos que figuran en la tarjeta de ITV del vehículo.
no es nuestro caso, por que a nosotros suzuki nos ha entregado las 2 centralitas y ambas son validas antes de la matriculación, con lo que yo no he realizado ninguna reforma despues de matricular la moto
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#173 Re: DEBATE. REAL DECRETO 866/2010 REFORMAS DE VEHICULOS
Y ademas con factura...
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- Asiduo
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#174 Re: Homologar accesorios ITV Vizcaya nueva normativa
En Zaragoza, en la ITV de Malpica, esta misma mañana:
--Cúpula mas alta, aún siendo de Suzuki.
--Defensas Givi
--Antinieblas
Se necesita factura o declaración jurada y pasar por caja.
No me he acordado de preguntarle si colgarle las maletas está permitido o no, ya que los soportes si que están permitidos. ( digo yo que las maletas sobresalen bastante mas que las defensas y varian mas la moto y su comportamiento)
De todos modos, me pasaré por la ITV exclusiva de motos que me imagino que lo tendrán mas claro
--Cúpula mas alta, aún siendo de Suzuki.
--Defensas Givi
--Antinieblas
Se necesita factura o declaración jurada y pasar por caja.
No me he acordado de preguntarle si colgarle las maletas está permitido o no, ya que los soportes si que están permitidos. ( digo yo que las maletas sobresalen bastante mas que las defensas y varian mas la moto y su comportamiento)
De todos modos, me pasaré por la ITV exclusiva de motos que me imagino que lo tendrán mas claro
Saludicos.
- juan fdez
- Pesao
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#175 Re: Homologar accesorios ITV Vizcaya nueva normativa
Sigo pensando que es el ruido mas que las nueces. Creo que ahora hay mucho revuelo con esto.
La primera ITV es a los 4 años? Lo digo porque sino a mi ya mismo me toca
Salu2
La primera ITV es a los 4 años? Lo digo porque sino a mi ya mismo me toca
Salu2