El problema gordo vendría si la conduces solo limitada en papeles con menos de dos años de antigüedad en el carnet, conducir un vehículo sin el carnet habilitante que lo autorice es lo mismo que carecer de él, actualmente por el código penal no sé si te meterían mano, hay jurisprudencia a favor y en contra, últimamente no ven delito, desde luego, denuncia (muy grave) con retirada de puntos, inmovilización del vehículo y retirada de la vía pública con grúa. Los que estén en este caso que tengan cuidado con los radares móviles, si te pillan a 150 km/h y comprueban en la documentación la limitación, entonces correras hasta con los gastos de las pruebas del banco de potencia en ITV.
En el tema contrario, llevarla limitada en papeles con mas de dos años de antigüedad. A bote pronto, yo veo como mínimo una infracción administrativa, al indicar en tarjeta de inspección técnica la limitación a 34 cv y no ajustarse a la realidad, si quieren hacerte daño, pueden denunciarte e inmovilizarte el vehículo por "Efectuar en el vehículo reseñado una reforma de importancia sin autorización 150 €", implican la obligación de pasar una ITV extraordinaria, concretamente:
Real Decreto 736/1988 (Anexo I del RGVEH)
2. Modificación del motor. (ej. modificación de la cilindrada, montaje de turbo-compresor, etc)
Menudo tochazo os acabo de meter entre pecho y espalda

, espero que aporte luz al respecto.