Yo tengo la duda de la cilindrada, que en el Real Decreto no hace mencion a ella y sin embargo me dicen que es para motos de 500cc maximo. Yo no lo tengo tan claro, ya que, como digo, no hace mencion a cilindrada y sí dice que no podran limitarse motos con mas del doble de los 35kW señalados.
En fin ... que es un follon la forma en la que lo han redactado, y no lo tienen claro ni los agentes. Tendran que hacer una Instruccion....
De todas formas, si tu moto tiene 47cv o menos, no tienes que limitarla, que lo de 34 es para los antiguos carnes, los de antes del 8 de Diciembre
