Reducción impuesto matriculación motos
Moderadores: Chichu, Triskel, Ultimo Mohicano
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- V.I.P.
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#1 Reducción impuesto matriculación motos
Acabo de leer en otro foro http://www.bmwmotos.com/cgi-bin/yabb2/Y ... 1255956054 un comentario sobre la reducción del impuesto de matriculación de las motos, que parece será efectivo. Lo cierto es que era necesario, despues de año y pico cuando la V tenía unos precios excelentes, y cuando actualmente (y es mi opiniÓn) esos precios oficiales de 8000-8600 me parecen exagerados (es lo que costaba, casi, la VStrom1000).
Desde luego una buena noticia que podamos ver una rebaja de uno 10 o 14% del precio... aunque lógicamente, para los que han comprado la moto (cualquier moto) durante este tiempo, va a suponer una devaluación por el mismo porcentaje.
0% = Motos con emisiones no superiores a 100g CO2/Km (antes 80g).
4,75%= Motos con emisiones superiores 100g e inferiores a 120g (Antes entre 80g y 100g)
9,75% = Emsiones superiores a 120g e inferiores 140g (Antes todas las motos con emisiones superiores a 140g)
14,75% = Sigue igual con que todas las motocicletas con una potencia superior a los 100cv pero ahora con el detalle extra de una relación potencia neta máxima en orden de marcha (kW/Kg) igual o superior a 0,66.
Un saludo
Desde luego una buena noticia que podamos ver una rebaja de uno 10 o 14% del precio... aunque lógicamente, para los que han comprado la moto (cualquier moto) durante este tiempo, va a suponer una devaluación por el mismo porcentaje.
0% = Motos con emisiones no superiores a 100g CO2/Km (antes 80g).
4,75%= Motos con emisiones superiores 100g e inferiores a 120g (Antes entre 80g y 100g)
9,75% = Emsiones superiores a 120g e inferiores 140g (Antes todas las motos con emisiones superiores a 140g)
14,75% = Sigue igual con que todas las motocicletas con una potencia superior a los 100cv pero ahora con el detalle extra de una relación potencia neta máxima en orden de marcha (kW/Kg) igual o superior a 0,66.
Un saludo
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- Cansino
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#2 Re: Reducción impuesto matriculación motos
Pues ya veremos si es o no efectivo....... no hay cuartos, así que lo dudo, pero ojalá que así sea......Acabo de leer en otro foro http://www.bmwmotos.com/cgi-bin/yabb2/Y ... 1255956054 un comentario sobre la reducción del impuesto de matriculación de las motos, que parece será efectivo.

V´Strom 650 ABS gris K8
- stormy
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#3 Re: Reducción impuesto matriculación motos
Ya lo había oído, pero se trataba de una comisión que estaba estudiándo la reducción del impuesto a petición de la los fabricantes y distribuidores de motocicletas. Si al final han conseguido llevarlo a cabo, es una buena noticia.
- quentin
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#4 Re: Reducción impuesto matriculación motos
Vaya....
Yo compré la V antes de la anterior bajada, y hace 2 meses la cambié por la GS... antes de esta bajada... Se ve que tengo muy buen ojo...
En fins, a otros les vendrá muy bien el ahorrillo.... Aprovechad antes de que cambie el viento y lo vuelvan a subir...

Yo compré la V antes de la anterior bajada, y hace 2 meses la cambié por la GS... antes de esta bajada... Se ve que tengo muy buen ojo...

En fins, a otros les vendrá muy bien el ahorrillo.... Aprovechad antes de que cambie el viento y lo vuelvan a subir...


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#5 Re: Reducción impuesto matriculación motos
quentin y lo que la estas disfrutando. Coincido en que no hay pasta y que ya veremos si se aplica. Como dicen por aqui "lo comido por lo servido"
UN SALUDO
UN SALUDO
No llores porque ya se termino, sonríe porque sucedió.
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#6 Re: Reducción impuesto matriculación motos
Pues yo me pillo la V en un par de semanas, no se si esperarme o que, me puedo ahorrar unos 800 € que no irían nada mal para unos puños, mono, seguro, etc etc.
Buen post
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- Cansino
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#7 Re: Reducción impuesto matriculación motos
Creo que la V anda entre 100 y 110g. Corregirme si me equivoco.noumileni escribió:Pues yo me pillo la V en un par de semanas, no se si esperarme o que, me puedo ahorrar unos 800 € que no irían nada mal para unos puños, mono, seguro, etc etc.
Buen post
No es por quitar la ilusion a la peña, pero supongo que pasara del 9 al 4 %. El ahorro no creo que llege a esos 800 € ni de coña.
Como digo no es por jod*r solo para que luego la hostia no sea tan fuerte
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- Cansino
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#8 Re: Reducción impuesto matriculación motos
La tabla esta mal.PabloDL escribió:
0% = Motos con emisiones no superiores a 100g CO2/Km (antes 80g).
4,75%= Motos con emisiones superiores 100g e inferiores a 120g (Antes entre 80g y 100g)
9,75% = Emsiones superiores a 120g e inferiores 140g (Antes todas las motos con emisiones superiores a 140g)
14,75% = Sigue igual con que todas las motocicletas con una potencia superior a los 100cv pero ahora con el detalle extra de una relación potencia neta máxima en orden de marcha (kW/Kg) igual o superior a 0,66.
Un saludo
Esta es la actual
* Emisiones de CO2 menores o iguales a 80 g/km: Exentas del pago del impuesto (0%)
* Emisiones de CO2 de entre 81 g/km y 100 g/km: 4.75%
* Emisiones de CO2 de entre 101 g/km y 120 g/km: 9.75%
* Emisiones de CO2 superiores a 120 g/km o potencia nominal superior a 100 CV: 14.75%
tabla sacada de aqui
http://www.diariomotor.com/2008/8/14/nu ... ocicletas/
- quentin
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#9 Re: Reducción impuesto matriculación motos
Hola
En el foro bmwmotos he visto que parece que lo publicaron el 22 en el boletín del Congreso, a falta de publicar en el BOE...
Sería > http://www.congreso.es/public_oficiales ... 015-11.PDF , en la pág. 16, Disposición final octava....
... y al final (pág 23) dice "La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", siendo de aplicación a los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2.009"...
¿nos devolverán a quienes hemos comprado este año? Oremos....

En el foro bmwmotos he visto que parece que lo publicaron el 22 en el boletín del Congreso, a falta de publicar en el BOE...
Sería > http://www.congreso.es/public_oficiales ... 015-11.PDF , en la pág. 16, Disposición final octava....
... y al final (pág 23) dice "La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", siendo de aplicación a los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2.009"...
¿nos devolverán a quienes hemos comprado este año? Oremos....



- quentin
- V.I.P.
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#10 Re: Reducción impuesto matriculación motos
Se que es tocho, pero lo pongo, así alguno se ahorrará buscarlo, ¿ok?.
Dice:
Disposición final octava. Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
El apartado 1 del artículo 70 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, queda redactado de la siguiente forma:
«1. Para la determinación de los tipos impositivos aplicables se establecen los siguientes epígrafes:
Epígrafe 1.º
a) Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean superiores a 120 g/km, con excepción de los vehículos tipo «quad» y de los vehículos comprendidos en los epígrafes 6.º, 7.º, 8.º y 9.º
b) Vehículos provistos de un solo motor que no sea de combustión interna, con excepción de los vehículos tipo «quad».
Epígrafe 2.º Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 sean superiores a 120 g/km y sean inferiores a 160 g/km, con excepción de los vehículos tipo «quad» y de los vehículos comprendidos en el epígrafe 9.º
Epígrafe 3.º Vehículos cuyas emisiones oficiaes de CO2 no sean inferiores a 160 g/km y sean inferiores a 200 g/km, con excepción de los vehículos tipo «quad» y de los vehículos comprendidos en el epígrafe 9.º
Epígrafe 4.º
a) Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 sean iguales o superiores a 200 g/km, con excepción de los vehículos tipo «quad» y de los vehículos comprendidos en el epígrafe 9.º
b) Vehículos respecto de los que sea exigible la medición de sus emisiones de CO2, cuando estas no se acrediten.
c) Vehículos comprendidos en las categorías N2 y N3 acondicionados como vivienda.
d) Vehículos tipo «quad». Se entiende por vehículo tipo «quad» el vehículo de cuatro o más ruedas, con sistema de dirección mediante manillar en el que el conductor va sentado a horcajadas y que está dotado de un sistema de tracción adecuado a un uso fuera de carretera.
e) Motos náuticas. Se entiende por «moto náutica» la embarcación propulsada por un motor y proyectada para ser manejada por una o más personas sentadas, de pie o de rodillas, sobre los límites de un casco y no dentro de él.
Epígrafe 5.º
a) Vehículos no comprendidos en los epígrafes 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 6.º, 7.º, 8.º ó 9.º
b) Embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, con excepción de las motos náuticas.
c) Aviones, avionetas y demás aeronaves.
Epígrafe 6.º Motocicletas no comprendidas en la letra c) del epígrafe 9.º cuyas emisiones oficiales de
CO2 no sean superiores a 100 g/km.
Epígrafe 7.º Motocicletas no comprendidas en la letra c) del epígrafe 9.º cuyas emisiones oficiales
de CO2 sean superiores a 100 g/km y sean inferiores o iguales a 120 g/km.
Epígrafe 8.º Motocicletas no comprendidas en la letra c) del epígrafe 9.º cuyas emisiones oficiales de CO2 sean superiores a 120 g/km y sean inferiores a 140 g/km.
Epígrafe 9.º
a) Motocicletas no comprendidas en la letra c) de este epígrafe cuyas emisiones oficiales de CO2
sean iguales o superiores a 140 g/km.
b) Motocicletas no comprendidas en la letra c) de este epígrafe cuyas emisiones oficiales de CO2
no se acrediten.
c) Motocicletas que tengan una potencia CEE igual o superior a 74Kw. (100 CV.) y una relación
potencia neta máxima, masa del vehículo en orden de marcha, expresada en kw./kg. igual o superior a 0,66, cualesquiera que sean sus emisiones oficiales de CO2.»
Dice:
Disposición final octava. Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
El apartado 1 del artículo 70 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, queda redactado de la siguiente forma:
«1. Para la determinación de los tipos impositivos aplicables se establecen los siguientes epígrafes:
Epígrafe 1.º
a) Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean superiores a 120 g/km, con excepción de los vehículos tipo «quad» y de los vehículos comprendidos en los epígrafes 6.º, 7.º, 8.º y 9.º
b) Vehículos provistos de un solo motor que no sea de combustión interna, con excepción de los vehículos tipo «quad».
Epígrafe 2.º Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 sean superiores a 120 g/km y sean inferiores a 160 g/km, con excepción de los vehículos tipo «quad» y de los vehículos comprendidos en el epígrafe 9.º
Epígrafe 3.º Vehículos cuyas emisiones oficiaes de CO2 no sean inferiores a 160 g/km y sean inferiores a 200 g/km, con excepción de los vehículos tipo «quad» y de los vehículos comprendidos en el epígrafe 9.º
Epígrafe 4.º
a) Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 sean iguales o superiores a 200 g/km, con excepción de los vehículos tipo «quad» y de los vehículos comprendidos en el epígrafe 9.º
b) Vehículos respecto de los que sea exigible la medición de sus emisiones de CO2, cuando estas no se acrediten.
c) Vehículos comprendidos en las categorías N2 y N3 acondicionados como vivienda.
d) Vehículos tipo «quad». Se entiende por vehículo tipo «quad» el vehículo de cuatro o más ruedas, con sistema de dirección mediante manillar en el que el conductor va sentado a horcajadas y que está dotado de un sistema de tracción adecuado a un uso fuera de carretera.
e) Motos náuticas. Se entiende por «moto náutica» la embarcación propulsada por un motor y proyectada para ser manejada por una o más personas sentadas, de pie o de rodillas, sobre los límites de un casco y no dentro de él.
Epígrafe 5.º
a) Vehículos no comprendidos en los epígrafes 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 6.º, 7.º, 8.º ó 9.º
b) Embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, con excepción de las motos náuticas.
c) Aviones, avionetas y demás aeronaves.
Epígrafe 6.º Motocicletas no comprendidas en la letra c) del epígrafe 9.º cuyas emisiones oficiales de
CO2 no sean superiores a 100 g/km.
Epígrafe 7.º Motocicletas no comprendidas en la letra c) del epígrafe 9.º cuyas emisiones oficiales
de CO2 sean superiores a 100 g/km y sean inferiores o iguales a 120 g/km.
Epígrafe 8.º Motocicletas no comprendidas en la letra c) del epígrafe 9.º cuyas emisiones oficiales de CO2 sean superiores a 120 g/km y sean inferiores a 140 g/km.
Epígrafe 9.º
a) Motocicletas no comprendidas en la letra c) de este epígrafe cuyas emisiones oficiales de CO2
sean iguales o superiores a 140 g/km.
b) Motocicletas no comprendidas en la letra c) de este epígrafe cuyas emisiones oficiales de CO2
no se acrediten.
c) Motocicletas que tengan una potencia CEE igual o superior a 74Kw. (100 CV.) y una relación
potencia neta máxima, masa del vehículo en orden de marcha, expresada en kw./kg. igual o superior a 0,66, cualesquiera que sean sus emisiones oficiales de CO2.»
- quentin
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#11 Re: Reducción impuesto matriculación motos
Y el apartado que modificarían dice/decía:
Artículo 70. Tipos impositivos.
1. Para la determinación de los tipos impositivos aplicables se establecen los siguientes epígrafes:
• Epígrafe 1º
a. Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean superiores a 120 g/km, con excepción de los vehículos tipo quad y de los vehículos comprendidos en los epígrafes 6º, 7º, 8º y 9º
b. Vehículos provistos de un solo motor que no sea de combustión interna, con excepción de los vehículos tipo quad.
• Epígrafe 2º Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 sean superiores a 120 g/km y sean inferiores a 160 g/km, con excepción de los vehículos tipo quad y de los vehículos comprendidos en el epígrafe 9º
• Epígrafe 3º Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean inferiores a 160 g/km y sean inferiores a 200 g/km, con excepción de los vehículos tipo quad y de los vehículos comprendidos en el epígrafe 9º
• Epígrafe 4º
a. Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 sean iguales o superiores a 200 g/km, con excepción de los vehículos tipo quad y de los vehículos comprendidos en el epígrafe 9º
b. Vehículos respecto de los que sea exigible la medición de sus emisiones de CO2, cuando estas no se acrediten.
c. Vehículos comprendidos en las categorías N2 y N3 acondicionados como vivienda.
d. Vehículos tipo quad. Se entiende por vehículo tipo quad el vehículo de cuatro o más ruedas, con sistema de dirección mediante manillar en el que el conductor va sentado a horcajadas y que está dotado de un sistema de tracción adecuado a un uso fuera de carretera.
e. Motos náuticas. Se entiende por 'moto náutica' la embarcación propulsada por un motor y proyectada para ser manejada por una o más personas sentadas, de pie o de rodillas, sobre los límites de un casco y no dentro de él.
• Epígrafe 5.º
a. Vehículos no comprendidos en los epígrafes 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º, 8º ó 9º
b. Embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, con excepción de las motos náuticas.
c. Aviones, avionetas y demás aeronaves.
• Epígrafe 6º Motocicletas no comprendidas en la letra c del epígrafe 9.º cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean superiores a 80 g/km.
• Epígrafe 7. Motocicletas no comprendidas en la letra c del epígrafe 9º cuyas emisiones oficiales de CO2 sean superiores a 80 g/km y sean inferiores a 100 g/km.
• Epígrafe 8º Motocicletas no comprendidas en la letra c del epígrafe 9º cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean inferiores a 100 g/km y sean inferiores a 120 g/km.
• Epígrafe 9.º
a. Motocicletas no comprendidas en la letra c de este epígrafe cuyas emisiones oficiales de CO2 sean iguales o superiores a 120 g/km.
b. Motocicletas no comprendidas en la letra c de este epígrafe cuyas emisiones oficiales de CO2 no se acrediten.
c. Motocicletas que tengan una potencia CEE igual o superior a 74Kw (100 cv), cualesquiera que sean sus emisiones oficiales de CO2.
2. Los tipos impositivos aplicables serán los siguientes:
a. Los tipos que, conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma.
b. Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado los tipos a que se refiere el párrafo anterior, se aplicarán los siguientes:

Mi gs de 98cv tiene 118 g/km, con lo que bajaría del 9,75 al 4,75....
¿O no me he enterado de nada?

Artículo 70. Tipos impositivos.
1. Para la determinación de los tipos impositivos aplicables se establecen los siguientes epígrafes:
• Epígrafe 1º
a. Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean superiores a 120 g/km, con excepción de los vehículos tipo quad y de los vehículos comprendidos en los epígrafes 6º, 7º, 8º y 9º
b. Vehículos provistos de un solo motor que no sea de combustión interna, con excepción de los vehículos tipo quad.
• Epígrafe 2º Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 sean superiores a 120 g/km y sean inferiores a 160 g/km, con excepción de los vehículos tipo quad y de los vehículos comprendidos en el epígrafe 9º
• Epígrafe 3º Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean inferiores a 160 g/km y sean inferiores a 200 g/km, con excepción de los vehículos tipo quad y de los vehículos comprendidos en el epígrafe 9º
• Epígrafe 4º
a. Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 sean iguales o superiores a 200 g/km, con excepción de los vehículos tipo quad y de los vehículos comprendidos en el epígrafe 9º
b. Vehículos respecto de los que sea exigible la medición de sus emisiones de CO2, cuando estas no se acrediten.
c. Vehículos comprendidos en las categorías N2 y N3 acondicionados como vivienda.
d. Vehículos tipo quad. Se entiende por vehículo tipo quad el vehículo de cuatro o más ruedas, con sistema de dirección mediante manillar en el que el conductor va sentado a horcajadas y que está dotado de un sistema de tracción adecuado a un uso fuera de carretera.
e. Motos náuticas. Se entiende por 'moto náutica' la embarcación propulsada por un motor y proyectada para ser manejada por una o más personas sentadas, de pie o de rodillas, sobre los límites de un casco y no dentro de él.
• Epígrafe 5.º
a. Vehículos no comprendidos en los epígrafes 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º, 8º ó 9º
b. Embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, con excepción de las motos náuticas.
c. Aviones, avionetas y demás aeronaves.
• Epígrafe 6º Motocicletas no comprendidas en la letra c del epígrafe 9.º cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean superiores a 80 g/km.
• Epígrafe 7. Motocicletas no comprendidas en la letra c del epígrafe 9º cuyas emisiones oficiales de CO2 sean superiores a 80 g/km y sean inferiores a 100 g/km.
• Epígrafe 8º Motocicletas no comprendidas en la letra c del epígrafe 9º cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean inferiores a 100 g/km y sean inferiores a 120 g/km.
• Epígrafe 9.º
a. Motocicletas no comprendidas en la letra c de este epígrafe cuyas emisiones oficiales de CO2 sean iguales o superiores a 120 g/km.
b. Motocicletas no comprendidas en la letra c de este epígrafe cuyas emisiones oficiales de CO2 no se acrediten.
c. Motocicletas que tengan una potencia CEE igual o superior a 74Kw (100 cv), cualesquiera que sean sus emisiones oficiales de CO2.
2. Los tipos impositivos aplicables serán los siguientes:
a. Los tipos que, conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma.
b. Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado los tipos a que se refiere el párrafo anterior, se aplicarán los siguientes:

Mi gs de 98cv tiene 118 g/km, con lo que bajaría del 9,75 al 4,75....
¿O no me he enterado de nada?


- quentin
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#14 Re: Reducción impuesto matriculación motos
Alguien me puede decir cuantos g/km "tira" nuestra STROM, es para ver el ahorro ya que me la voy a comprar y depende lo que sea me espero o si no vale la pena pues la compro ya, bueno....en cuanto me sacque el A.
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#15 Re: Reducción impuesto matriculación motos
no tengo ganas de leerme todo el tocho.
Entences tengo razon o no?
o 


Entences tengo razon o no?


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#16 Re: Reducción impuesto matriculación motos
Vamos a ver, lo de la reducción del impuesto de matriculación es cierto.La V-650 paga actualmente un 4.75% por emisiones y tendría que pasar a quedar exenta ya que está entre 100gr y 120gr de forma inmediata. En el 2008 pasó lo mismo, yo la compré en ese año con el 0% de matriculación. Lo que supondrá una rebaja de alrededor de 700 eu independientemente de promociones. Precisamente el sábado me dieron precio en la BMW de la F800-R sin impuesto de matriculación y al igual que la V-650 pagaba el 4.75%. Por cierto un precio inmejorable (8200eu. con ABS y ordenador). UN SALUDO.
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#17 Re: Reducción impuesto matriculación motos
Por la documentacion de la vstrom
CO2: 105 gr/km
impuestos actuales
* Emisiones de CO2 de entre 101 g/km y 120 g/km: 9.75%
Con la nueva reforma
4,75%= Motos con emisiones superiores 100g e inferiores a 120g.
CO2: 105 gr/km
impuestos actuales
* Emisiones de CO2 de entre 101 g/km y 120 g/km: 9.75%
Con la nueva reforma
4,75%= Motos con emisiones superiores 100g e inferiores a 120g.
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#18 Re: Reducción impuesto matriculación motos
otra pagina con informacion sobre el impuesto en la que se ve mas claro
http://www.todocircuito.com/noticias/79 ... -baja.html
http://www.todocircuito.com/noticias/79 ... -baja.html
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#19 Re: Reducción impuesto matriculación motos
Lo que en números para nuestra strom es que del 9,75% AL 4,75% bajamos un 5% aplicado a 8.000 pues.....400 € pa la saca o para el seguro y el cubrecarter, jeje 

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#20 Re: Reducción impuesto matriculación motos
Hola: Soy novato y me entregan mi nueva V mañana viernes en Toledo. Me han asegurado en el concesionario que les han devuelto todas las matriculaciones a las gestorías y no saben si me la tendrán mañana. Acordé un precio de 7600 Euros hace 20 días con matriculación incluída. ¿Debo/puedo reclamar al concesionario la presunta reducción? Salu2djtiger escribió:Por la documentacion de la vstrom
CO2: 105 gr/km
impuestos actuales
* Emisiones de CO2 de entre 101 g/km y 120 g/km: 9.75%
Con la nueva reforma
4,75%= Motos con emisiones superiores 100g e inferiores a 120g.
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#21 Re: Reducción impuesto matriculación motos
Creo que aún no han aprobado definitivamente la nueva normativa en el pleno oficial, de todas maneras a ver si alguien más experto en estos temas te puede hechar un cable.
o en el propio concesionario donde la hayas comprado.
o en el propio concesionario donde la hayas comprado.
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#22 Re: Reducción impuesto matriculación motos
Hoy he recogido mi nueva V y al preguntar sobre el asunto al principio me han querido dar largas. Ante mi insistencia de que en la Agencia Tributaria me habían asegurado que la rebaja entraba en vigor enl martes, han hecho un simulacro de consultar a la gestoría pidiéndome que esperara fuera un momento. Al final han admitido que la rebaja había sido efectiva y me han devuelto la diferencia.
Salu2.
Salu2.
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#23 Re: Reducción impuesto matriculación motos
Al final cuanto ha sido?
Ya ha quedado aclarado todo?.
enhrabuena, ahora ya sabes
para celebrarlo
Ya ha quedado aclarado todo?.
enhrabuena, ahora ya sabes



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#24 Re: Reducción impuesto matriculación motos
ya está vigente la normativa, eso se merece ponerla en un post ya que somos algunos los que estamos esperando a pillarla, cuando me termine de sacar el dichoso carnet claro
- stormbringer
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#25 Re: Reducción impuesto matriculación motos
Neeeeng, el post para este tema ya existe... estamos en él !!.noumileni escribió:ya está vigente la normativa, eso se merece ponerla en un post ya que somos algunos los que estamos esperando a pillarla, cuando me termine de sacar el dichoso carnet claro

La información que inicialmente ha dado PabloDL y la que posteriormente ha añadido quentin son totalmente correctas.

Añado otro texto más...
Después de casi un año, el Congreso de los Diputados ha aprobado una renovación parcial de la subida de impuestos que discriminaba las motos frente a los coches y con ello se consigue una reducción de los impuestos sobre las motos.
El pasado martes fue publicado en el Boletín Oficial del Estado la modificación parcial de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que pretende evitar la situación de discriminación en que se encontraban las motos desde las pasadas navidades, en favor de los coches.
Algunos grupos parlamentarios había acordado realizar una enmienda para acabar con esta situación que desfavorecía a las motos, ya que éstas debían pagar más por un impuesto verde, cuando la realidad es que contaminan menos que los coches.
Después de esta modificación, se exime de pagar impuesto de matriculación a las motos que emitan menos de 100g de CO2 por kilómetro, cuando antes este límite estaba fijado en 80g, mientras que las motos que declaran emisiones de 100 a 120g/km pasarán de un 9,75% a un 4,75%, y las que emitan entre 120 y 140g/km serán gravadas con un 9,75%, en vez del 14,75% anterior.
La mayor tributación queda para las motos que emitan más de 140g/km, las que tengan o superen la potencia de 74kw (100CV) y una relación potencia peso igual o superior a 0,66Kw/kg, sin tener en cuenta sus emisiones oficiales.
Sigue siendo bastante injusto ya que las motos tributan más que los coches en todas las tablas por los mismos niveles de emisiones, además de mantenerse el tipo impositivo más elevado para las motos de más de 100CV.
A pesar de esto, la corrección en la cuantía a pagar en concepto de impuesto ayudará al sector y a los usuarios.


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