Creo que no, que hay varios numeros de centralita, pero esto se comprueba tan facilmente como mirando los papeles y la centralita . Supongo que ya lo has hecho.PUNTAS escribió:el numero de la centralita es un numero de referencia por lo que todas las centralitas limitadas llevan el mismo. y el que pone en los papeles de la itv es el numero de referencia.
Aqui esta el tema, no es tan grave como conducir una moto sin carnet, pero si cambiase la centralita y no lo regularizase via ITV pues no estaria bien y si te quieren buscar las vueltas..... lo de la multa es lo de menos, pero en caso de accidente....PUNTAS escribió:Si ya vas a terminar los dos años antes de cambiar la moto pregunta si ya teniendo +de 2 años de carnet puedes llevar la moto sin limitar fisicamente pero limitada en papeles porque tengo entendido que quitar la limitación de papeles vale una pasta y además si algun día quieres venderla puedes tener más opciones estando limitada en papeles. yo lo estube preguntando y en un principio creo que no te pueden decir nada pero asegurate (si quieres ahorrarte los 80 € que vale hacer los papeles nuevos.
Supongo que la regularizare, porque mi tranquilidad vale mas que lo que vale el cambio y no tengo claro el cambio de moto...