Pues nada tengo el Tom Tom Rider V1 y llevo instalado el dispositivo en el casco micro y altavoz, integrado en el y leyendo cosa por ahi me aslta la duda de si me pueden multar por ello.
Ha alguno le han denunciado?
Tengo una duda es legal este dispositivo
Moderadores: Chichu, Triskel, Ultimo Mohicano
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#1 Tengo una duda es legal este dispositivo
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Que frio en Pingüinos 2010, Vamos a la de 2011
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#2
Yo tengo entendido que te multan si el G.C. quiere.
Hace un tiempo lei algo sobre el tema y creo recordar que la ley es muy ambigua en ese sentido y que al final el que tiene la última palabra es el agente (que quiera o no ponerte la receta por eso)
Hace un tiempo lei algo sobre el tema y creo recordar que la ley es muy ambigua en ese sentido y que al final el que tiene la última palabra es el agente (que quiera o no ponerte la receta por eso)
La de vueltas que da la vida ... ahora en vez de buscar caballos, busco cadencias jejeje
#3
si quieren te pueden multar, lo consideran, auriculares o elementos analogos, un amigo guardia civil de trafico, me saco de dudas, pero lo cierto es que por aqui no le hacen mucho caso, de hecho yo sople el globo, (sin consecuencias claro), y llevaba encendio el midlan, con musica, o no se dieron cuenta, o no quisieron darse cuenta, lo cierto es que no le hicieron ni caso, y llevaba el movil, con la pantalla de reproductor de mpr en el manillar......
entiendo que si vas haciendo el imbéc*l, o les chuleas, te multarian por este aparato seguro.
entiendo que si vas haciendo el imbéc*l, o les chuleas, te multarian por este aparato seguro.
- pisatxarkos
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#4
LO has clavado !!!toofastjuanito escribió:si quieren te pueden multar, lo consideran, auriculares o elementos analogos, un amigo guardia civil de trafico, me saco de dudas, pero lo cierto es que por aqui no le hacen mucho caso, de hecho yo sople el globo, (sin consecuencias claro), y llevaba encendio el midlan, con musica, o no se dieron cuenta, o no quisieron darse cuenta, lo cierto es que no le hicieron ni caso, y llevaba el movil, con la pantalla de reproductor de mpr en el manillar......
entiendo que si vas haciendo el imbéc*l, o les chuleas, te multarian por este aparato seguro.
La ley habla de ...dispositivos abiertos ..o algo asi pero no lo define demasiado bien. Si tu le demuestras al guardia que puedes oirle a el y al trafico con el aparato en marcha...no tendria que haber problemas.
Saludos
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- V.I.P.
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#6
Te dejo escrito lo que dice el Reglamento general de Circulación en su art. 18 otras obligaciones del conductor
Artículo 18. Otras obligaciones del conductor.
1. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos (artículo 11.2 del texto articulado).
Se considera incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción el uso por el conductor con el vehículo en movimiento de dispositivos tales como pantallas con acceso a internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo o DVD. Se exceptúan, a estos efectos, el uso de monitores que estén a la vista del conductor y cuya utilización sea necesaria para la visión de acceso o bajada de peatones o para la visión en vehículos con cámara de maniobras traseras, así como el dispositivo GPS.
2. Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.
Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares (artículo 11.3, párrafo segundo, del texto articulado).
Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas (artículo 11.3, párrafo tercero, del texto articulado).
Supongo que lo deja abierto a todo tipo de receptores, incluso a los intercomunicadores, pero supongo que como la tecnologia va mucho más avanzada que la ley, esto queda en un vacío legal. Era como el tema del casco en los quads, antes en ningún sitio estaba reflejado y como no era vehiculo de 2 ruedas no estaban obligados a llevarlo, pero como tampoco son vehiculos tapados, tampoco estaban obligados a llevar cinturón de seguridad.
Al final, cuando un iluminado se de cuenta de esto, cambiaran la ley.
Artículo 18. Otras obligaciones del conductor.
1. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos (artículo 11.2 del texto articulado).
Se considera incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción el uso por el conductor con el vehículo en movimiento de dispositivos tales como pantallas con acceso a internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo o DVD. Se exceptúan, a estos efectos, el uso de monitores que estén a la vista del conductor y cuya utilización sea necesaria para la visión de acceso o bajada de peatones o para la visión en vehículos con cámara de maniobras traseras, así como el dispositivo GPS.
2. Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.
Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares (artículo 11.3, párrafo segundo, del texto articulado).
Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas (artículo 11.3, párrafo tercero, del texto articulado).
Supongo que lo deja abierto a todo tipo de receptores, incluso a los intercomunicadores, pero supongo que como la tecnologia va mucho más avanzada que la ley, esto queda en un vacío legal. Era como el tema del casco en los quads, antes en ningún sitio estaba reflejado y como no era vehiculo de 2 ruedas no estaban obligados a llevarlo, pero como tampoco son vehiculos tapados, tampoco estaban obligados a llevar cinturón de seguridad.
Al final, cuando un iluminado se de cuenta de esto, cambiaran la ley.
viewtopic.php?f=2&t=22348&p=293681#p293681
Nada hay bajo el sol que no tenga solución, nunca una noche venció a un amanecer.
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