denuncia por manifa 6 D 2006

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soplanucas
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#1 denuncia por manifa 6 D 2006

Mensaje por soplanucas »

Me llegó la denuncia y tengo 15 días para poner un recurso o pagar.¿Esto le está pasando a mas gente ? ¿Que están haciendo para no pagar por el derecho a manifestarse?
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pisatxarkos
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#2

Mensaje por pisatxarkos »

Que tipo de denuncia, Trafico , o por LSC ???
Habiais comunicado con anterioridad la celebración ??
Dime algo
Saludos
soplanucas
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#3

Mensaje por soplanucas »

pisatxarkos escribió:Que tipo de denuncia, Trafico , o por LSC ???
Habiais comunicado con anterioridad la celebración ??
Dime algo
La denuncia es del Ministerio del Interior, Jefatura de Trafico. El 23 de febrero recibieron mi contestacion con los datos del conductor de la moto y ahora he recibido la carta con la sancion para pagar 60€ o interponer un recurso de alzada (ya lo remiti a la mutua motera) Supuestamente ellos recursaran todas las sanciones, seas o no socio. Queria saber si hay alguien mas con esto mismo y como lo han resuelto. :wh)
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borosalva
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#4

Mensaje por borosalva »

Si te pones en contacto con la mutua motera, tal vez ellos te ayuden pq creo q tenian permiso oficial para manifestarse.
Asi que con ese permiso pienso que la podrias recurrir

Saludos
la vida es bella, disfrutala
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spauser
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#5

Mensaje por spauser »

Ponte en contacto con la

ASOCIACIÓN MUTUA MOTERA

Que ellos te solucionarán el problema si efectivamente la denuncia se debe a lo de la manifestación. Tanto si eres de la AMM como si no.
Soy responsable de lo que digo, no de lo que tú entiendas
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Bus
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#6

Mensaje por Bus »

Primero tendremos que saber el motivo de la sanción, porque igual no tiene nada que ver con la manifestación...
zizustrom
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#7

Mensaje por zizustrom »

Bus escribió:Primero tendremos que saber el motivo de la sanción, porque igual no tiene nada que ver con la manifestación...
Pués yo opino igual, cual ha sido el mmotivo de la sanción?
60 euos de multa! Eso es una leve.
Pon el art/apartado/opción please!
Te notificaron en el momento? Cuanto tiempo exacto ha pasado? Fue el mismo 6 de Diciembre?
Un saludo.
soplanucas
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#8

Mensaje por soplanucas »

Hay señores...
Última edición por soplanucas el 14 Sep 2007 16:24, editado 1 vez en total.
soplanucas
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#9

Mensaje por soplanucas »

Nunca anduve a 70km por la autovia, exepto ese dia. La fecha de la denuncia es del 6/12/2006 a las 10:12. Pasemos a la resolucion de esto y nada mas- No quiero perder mas dias con este tema, estoy llamando todos los dias al abogado de la Mutua Motera al que le he enviado los papeles pero no lo coge, asi que, seguramente que me pondre yo mismo a ver que presento para que cancelen esto que no tiene ningun sentido.
Solo queria saber si hay alguien con el mismo problema, porque sabia que habrian mas moteros con lo mismo-
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seveyn
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#10

Mensaje por seveyn »

soplanucas escribió:Nunca anduve a 70km por la autovia, exepto ese dia. La fecha de la denuncia es del 6/12/2006 a las 10:12. Pasemos a la resolucion de esto y nada mas- No quiero perder mas dias con este tema, estoy llamando todos los dias al abogado de la Mutua Motera al que le he enviado los papeles pero no lo coge, asi que, seguramente que me pondre yo mismo a ver que presento para que cancelen esto que no tiene ningun sentido.
Solo queria saber si hay alguien con el mismo problema, porque sabia que habrian mas moteros con lo mismo-
Creo que había un compi al que le denunciaron también...a ver si encuentro quien era..

bueno, no he encontrado nadie concreo, pero aquí te dejos dos enlaces de lo que se comentó en su día.
http://www.vstromclub.es/viewtopic.php? ... ifestacion

http://www.vstromclub.es/viewtopic.php? ... ifestacion

creo que en algunas zonas no estaba autorizada...
Todos perseguimos la buena vida, aunque son pocos los que la conquistan.
****************************************
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#11

Mensaje por NANAN »

Y cual es la velocidad mínima en autovía? yo creia que era la mitad de la genérica para el tipo de via (en este caso 60 km/h). Hasta ahora no he visto parar a ningún scouter por circular en autovía.
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spauser
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#12

Mensaje por spauser »

NANAN escribió:Y cual es la velocidad mínima en autovía? yo creia que era la mitad de la genérica para el tipo de via (en este caso 60 km/h). Hasta ahora no he visto parar a ningún scouter por circular en autovía.
Efectivamente la velocidad mínima en autovía es de 60 km/h pero imagino que habrá excepción con los ciclomotores... o también tendrán prohibido el acceso a estas carreteras -? -? -?
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Romerito
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#13

Mensaje por Romerito »

soplanucas escribió:Me llegó la denuncia y tengo 15 días para poner un recurso o pagar.¿Esto le está pasando a mas gente ? ¿Que están haciendo para no pagar por el derecho a manifestarse?
Hola a todos.

Soplanucas: si no lo he entendido mal ¿te ha llegado la denuncia casi diez meses después de la manifestación?. Si es así, es una p*ta vergüenza, y que desprende un tufo que no veas a "toque de atención" frente a la reciente convocatoria para el próximo 10-Nov-07.

Si vas a meterte tú con ello (recurso) creo que puedes "atacar" por tres sitios:
1.- Lo primero: entérate de cuánto tiempo tiene la Administración para comunicarte una denuncia a contar desde que supuestamente te pillaron cometiendo la falta. Si son nueve ó menos meses, podrás acogerte a la nulidad del procedimiento en cuanto a que ha prescrito por incumplimiento de plazos en la notificación de la denuncia, sin tener que aducir a nada más (es decir: no tendrías necesidad ni de "declararte inocente").
2.- Si lo anterior no es de aplicación, porque los muy ***** aún están en plazo, acogerte a que asistías a la manifestación de la AMM, que al parecer era legal y estaba autorizada.
3.- Y complementariamente al punto anterior, si el motivo de la denuncia es por velocidad insuficiente en autovía (<60 km/h), pide la correspondiente foto, copia de homologación y calibración del radar que supuestamente midió tu velocidad... el fin, lo de siempre. Y caso de llegarte todo eso, puedes alegar que tu velocidad era, ni más ni menos, que la adecuada a las condiciones del tráfico, siendo imposible e incluso inviable por evidentes motivos de seguridad propia y ajena, ir más rápido, lo que cualquiera entiende que es una causa de fuerza mayor que prevalece sobre la velocidad mínima genérica de la vía.

A partir de aquí, pues nada. Suerte y ya nos contarás...

Vsss

PD.- es una vergüenza la situación de opresión, hipercontrol, y dureza con las que los actuales responsables utilizan los medios de que disponen para acallar cualquier movimiento crítico. Qué ganas tengo de que el impresentable de Pere Navarro y sus adláteres se vayan de una vez a tomar por c*** y en su lugar pongan a alguien que trabaje coherentemente al cargo de Director de la DGT, y no como recaudador/inquisidor principal del reino...
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pedales
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#14

Mensaje por pedales »

spauser escribió:
NANAN escribió:Y cual es la velocidad mínima en autovía? yo creia que era la mitad de la genérica para el tipo de via (en este caso 60 km/h). Hasta ahora no he visto parar a ningún scouter por circular en autovía.
Efectivamente la velocidad mínima en autovía es de 60 km/h pero imagino que habrá excepción con los ciclomotores... o también tendrán prohibido el acceso a estas carreteras -? -? -?
No hay excepción, los ciclomotores tienen prohibida la circulación en autopista y autovia, excepcionalmente se permite la circulación de bicicletas, solo por autovia
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Mamut
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#15

Mensaje por Mamut »

Romerito escribió:... y en su lugar pongan a alguien que trabaje coherentemente al cargo de Director de la DGT ...
tu sueñas, amigo.....
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Romerito
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#16

Mensaje por Romerito »

A ver: hago un copia pega de información acerca del tema multas, recursos... Lo he extraido de http://www.gstrail.es, y según pone al pie del texto, a su vez la fuente original es el diario "El Mundo". Si es la normativa vigente o si ha cambiado, pues eso ya no lo sé, pero si es así, te habrás librado por lo que te decía antes: la administración se ha pasado de plazo :ch) :ch) :

Vía administrativa
Lo primero que debe saber es que no sirve de nada no firmar la notificación de denuncia que le entrega la Guardia Civil cuando le detiene en la carretera. Su firma no significa que esté de acuerdo con la sanción o que está conforme con pagar la multa.
Otro tópico frecuente entre los conductores, y que tampoco es cierto, es que si no recoge la multa cuando le llega por correo -o no está en ese momento en casa-, no pagará la multa.
Lo cierto es que aunque usted no reciba esa notificación, su nombre aparecerá en el Boletín Oficial de la comunidad autónoma donde haya cometido la infracción y, desde ese momento, se considera que usted está enterado de los hechos, y el proceso continuará.
Por lo que si no hace nada, puede encontrarse que meses más tarde le embarguen su cuenta bancaria o bien que Hacienda no le devuelva el dinero correspondiente a su declaración de la renta.

Si comete una infracción de tráfico en la carretera y un miembro de la Guardia Civil le impone una multa, se pueden dar dos casos: que el agente le pare y le entregue la notificación de denuncia, o que no le detenga en ese momento y que la denuncia le llegue por correo a su domicilio. En este último caso, Tráfico le pedirá que, si usted no conducía en ese momento su vehículo, identifique a la persona que lo hacía.
Debe contestar a este requerimiento, ya que de no ser así tendrá una multa extra por negarse a facilitar este dato a la autoridad.

Quince días.
Sea cual sea su caso, para usted ha comenzado la vía administrativa y tendrá 15 días hábiles para interponer un pliego de descargos ante la Jefatura de Tráfico correspondiente. En este pliego podrá solicitar que le demuestren los hechos que le están imputando, ya sea que le enseñen la fotografía en la que se refleja a la velocidad que circulaba su vehículo, que le indiquen qué tipo de radar (móvil o fijo) se empleó, etcétera.
Como es obvio, otra posibilidad es que esté conforme con la sanción y pague en 15 días el dinero que le solicitan. Aquí acabará el proceso y la multa no tendrá ningún recargo.


Otros plazos.
Así como usted dispone de un plazo para interponer el pliego de descargos, Tráfico también lo tiene. Por ello, desde que usted cometió la infracción hasta que la notificación llegue a su domicilio -o se publique en el Boletín Oficial- no podrán transcurrir más de dos meses.
Si Tráfico se <<despista>>, usted podrá recurrir la multa, una vez que tenga conocimiento de ella, y es seguro que le quitarán la sanción.
Tras interponer el pliego de descargos, deberá esperar un tiempo a que Tráfico le conteste. Este plazo nunca puede exceder de siete meses, ya que la multa estaría fuera de plazo, prescribiría y no tendría que pagarla.
Si la sanción no queda anulada, tendrá diez días para hacer sus alegaciones a esas pruebas. Por ejemplo: que no se observa con claridad algún dato, que hay otro coche en la fotografía y no se sabe si la velocidad que marca pertenece a su vehículo o al otro, etcétera. Tras las alegaciones, la autoridad competente en materia de tráfico las aceptará -con lo que la multa queda anulada-, o las desestimará -y le enviará la notificación de imposición de la sanción-.
En esta desgraciada situación, tiene dos opciones: pagar la multa sin recargo antes de 45 días o presentar un recurso ordinario ante la Dirección General de Tráfico antes de un mes, en el que de nuevo tendrá que explicar por qué considera la sanción injusta. Cuantas más pruebas presente mejor.
Como en el paso anterior, Tráfico puede estimar o desestimar el recurso. Si lo desestima, finaliza la vía administrativa y tiene dos caminos: ir a los tribunales o pagar la multa.


Vía judicial
No se lleva a cabo en un juzgado de Primera Instancia.
Hay que recurrir ante el Tribunal Económico Administrativo interponiendo un recurso económico administrativo. Para ello será necesario que acuda en compañía de un abogado y que deposite el importe de la multa, ya que en otro caso le llegará una providencia de apremio de Hacienda para el cobro de la sanción, con un recargo del 20%.
Si no satisface esa cantidad, habrá una providencia de embargo y por último le embargarán su cuenta corriente por la cuantía de la multa más la penalización por impago.
Por tanto, después de pagar, si el tribunal acepta su recurso se le devolverá el depósito que haya hecho; si lo desestima, ya no habrá nada más que hacer.

Multas en ciudad
Los pasos a dar para recurrir estas sanciones son iguales que los que los de las multas de tráfico. La diferencia es que en España hay ayuntamientos en los que la vía administrativa se agota con la presentación del pliego de descargos y no dan opción al recurso ordinario.

Las <<Quitamultas>>

Cada vez existen más empresas que ayudan a los conductores a que eviten el pago de las multas. Hay pequeñas asesorías, montadas por grupos de abogados, cuya único servicio es este. Otras compañías, sin embargo, ofrecen además otras prestaciones complementarias: ayuda en carretera, reclamaciones contra talleres o aseguradoras... Le interesa saber que algunas de los servicios que ofrecen determinadas empresas a modo de seguro, no son tales. Exija que le expliquen el tipo de contrato que le ofrecen.
La Ley obliga a las aseguradoras a tener unas provisiones de fondos para tener garantías financieras.


ADA (Ayuda del Automovilista)
Avda. de América, 37. Madrid. Tf: (91) 413 10 44.
AEA (Automovilistas Europeos Asociados)
Plaza de España, 8.
Madrid. Tf: (91) 559 49 40.
ASTECO (Asistencia Técnica de Sanciones de Tráfico).
Plaza Parque de la Estaciones, 20. Gandía (Valencia). Tf: (96) 286 58 81.
CEA (Comisariado Europeo del Automóvil)
Almagro, 31. Madrid. Tf: (91) 319 06 16.
RACE (Real Automóvil Club de España)
José Abascal, 10. Madrid. Tf: 900 20 00 93.
Tras agotar la vía administrativa sólo quedan dos salidas: acudir a los tribunales o pagar la sanción

Fuente: El Mundo
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#17

Mensaje por Romerito »

Y más info, ahora sacada de la web "el abogado informa":
http://www.iabogado.com/esp/guialegal/g ... 0300000000

Verás que no coincide con lo anterior en cuanto a los plazos ( -? -? -? ), pero en cualquier caso el resultado es el mismo: el expediente será nulo por no haberse notificado a tiempo. Entiendo que disponen de 3, 6, 12 meses, según la falta sea leve, grave o muy grave para realizar la correspondiente denuncia. ¿O éstos plazos son para reolver lo ya denunciado previamente?... No sé: echad vosotros una ojeada y opinad (a mí, esto de los plazos y parafernalia legal en general, me parece que es los ha escrito un niño de tres años, jod*r... según cómo lo leas, o cómo te interese leerlo, parece que puedes acogerte a un párrafo o a otro :evil: :evil: :evil: ):

¿Cuándo prescriben las infracciones de tráfico?
El organismo competente para sancionar una infracción de tráfico debe hacerlo en un plazo de 3 meses en caso de infracciones leves, de 6 meses en el de graves y de un año en el de las muy graves. Estos plazos se cuentan a partir de la fecha en la que se comete la infracción, por lo que puede decirse que las infracciones prescriben a los 3 meses, 6 meses o un año desde su comisión.

Este plazo se interrumpe por cualquier actuación de la administración destinada a averiguar la identidad del infractor o por la notificación de la infracción.

Aún así, si en el plazo de 6 meses desde el inicio del expediente la resolución no se notifica al interesado, se entenderá que el procedimiento ha caducado y se procederá a su archivo, salvo que:

El interesado sea el culpable de la paralización del expediente.
Se suspenda la tramitación del expediente administrativo hasta que recaiga sentencia en el pleito penal si es procedente tramitar acciones penales contra el infractor.
Por su parte, la Administración dispone de 1 año para exigirnos el cumplimiento de la sanción impuesta.

Este plazo se contará desde el día siguiente a aquel en que la resolución sea firme y se interrumpirá por la realización de aquellas actuaciones que tengan por objeto ejecutar esta sanción.
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