Así se recurre un multa de tráfico
Moderadores: Ultimo Mohicano, Emecé, Cheri
#1 Así se recurre un multa de tráfico
Así se recurre un multa de tráfico
No hace falta afiliarse a RACC, Legalitas ni otro cualquiera.
Carta de un automovilista fotografiado a 250 Km/h en una vía limitada a 70 (en Francia).
Señor Juez, he visto perfectamente la señal de 70, en negro con círculo rojo, sobre el panel de tráfico, sin ninguna otra indicación de unidades (métricas).
Usted sabe que la Ley del 4 de Julio de 1.837 establece obligatorio el sistema métrico en Francia, y que el decreto nº 65-501 de 3 de Mayo de 1.961 modificado (tomado en aplicación de las directivas europeas), define como UNIDADES DE BASE LEGAL, las unidades del sistema (métrico) internacional (SI).
Usted puede verificar todo esto en la web del gobierno: por lo que en el SI, la unidad de longitud es el METRO, y la unidad de tiempo es el SEGUNDO. Es pues evidente, que la unidad de velocidad LEGAL es, en consecuencia, el METRO POR SEGUNDO.
No puedo ni imaginar por un momento, que el Ministerio del Interior no esté aplicando las leyes de la República.
Por tanto, 70 metros por segundo corresponderían exactamente a 252 Km/h. La Policía afirma que he sido cronometrado a una velocidad de 250 Km/h, esto no lo pongo en duda. Me encontraba pues 2 Km/h por debajo del límite autorizado. Le agradezco tome usted buena nota de ello, devuélvanme mi permiso de conducción y déjenme tranquilo.
No hace falta afiliarse a RACC, Legalitas ni otro cualquiera.
Carta de un automovilista fotografiado a 250 Km/h en una vía limitada a 70 (en Francia).
Señor Juez, he visto perfectamente la señal de 70, en negro con círculo rojo, sobre el panel de tráfico, sin ninguna otra indicación de unidades (métricas).
Usted sabe que la Ley del 4 de Julio de 1.837 establece obligatorio el sistema métrico en Francia, y que el decreto nº 65-501 de 3 de Mayo de 1.961 modificado (tomado en aplicación de las directivas europeas), define como UNIDADES DE BASE LEGAL, las unidades del sistema (métrico) internacional (SI).
Usted puede verificar todo esto en la web del gobierno: por lo que en el SI, la unidad de longitud es el METRO, y la unidad de tiempo es el SEGUNDO. Es pues evidente, que la unidad de velocidad LEGAL es, en consecuencia, el METRO POR SEGUNDO.
No puedo ni imaginar por un momento, que el Ministerio del Interior no esté aplicando las leyes de la República.
Por tanto, 70 metros por segundo corresponderían exactamente a 252 Km/h. La Policía afirma que he sido cronometrado a una velocidad de 250 Km/h, esto no lo pongo en duda. Me encontraba pues 2 Km/h por debajo del límite autorizado. Le agradezco tome usted buena nota de ello, devuélvanme mi permiso de conducción y déjenme tranquilo.
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#3
No vale porque cuando vas a la autoescuela ya te enseñan lo que significa una señal circular con un numerito dentro... láaaaastima por el gañán ;-)
DL650 k4 Azul y tuneá
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- spauser
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#5
Pues yo es la primera vez que lo veo :oops:
De todas formas, por mucho que te enseñen a interpretar las señaeles de tráfico como debe ser, no es menos cierto que posiblemente a la ley (salvo que en algún apartado se especifique en qué valores están marcadas dichas señales) el tipet tenga razón...
De todas formas, por mucho que te enseñen a interpretar las señaeles de tráfico como debe ser, no es menos cierto que posiblemente a la ley (salvo que en algún apartado se especifique en qué valores están marcadas dichas señales) el tipet tenga razón...
Soy responsable de lo que digo, no de lo que tú entiendas
- Jinetenocturno
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#6
Pues igual tiene razon y todo el tipo este, habria que investigar que medidas se usan aqui en España, porque a lo mejor estamos haciendo el bobo y las señales de 120 son 120 palmos a la hora.
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#8
Las señales de tráfico son un convenio, y seguramente (no lo se) está regulado por alguna normativa, Real Decreto o Ley... y ya se sabe eso de que "el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento".
A ver si algún experto nos ilumina ;-)
V'ss
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DL650 k4 Azul y tuneá
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