Saludos chicos
púes una duda que me ha surgido hablándolo con los colegas estos dias,resulta que no nos ponémos de acuerdo.
Resulta que despúes de dos años de tener las givi trekker (46 y 33) y hablándo del viaje que harémos a Austria en agosto,púes no nos ponémos de acuerdo en cuánto puede sobresalir la anchura máxima de las maletas en la moto.
Unos que 50 cm. a partir del centro de la moto (con lo cúal me dá más o menos 53 o 54 cm. y pasándome claramente),y otros esos mismos 50 cm. pero a partir del eje trasero de la moto con lo cúal midiéndo así estaría legal.
Si me sacáis de esta duda os lo agradezco enormemente,ya que saliéndo de España no quisiera problemas ni con gendarmes,carabinieris,etc etc...
Saludos
Buenas,
en resumen es lo que te dice Pepealfa, si quieres mas info:
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
Artículo 13. Dimensiones del vehículo y su carga.
1. En ningún caso, la longitud, anchura y altura de los vehículos y su carga excederá de la señalada en las normas reguladoras de los vehículos o para la vía por la que circulen.
Artículo 14. Disposición de la carga.
Artículo 15. Dimensiones de la carga.
1. La carga no sobresaldrá de la proyección en planta del vehículo, salvo en los casos y condiciones previstos en los apartados siguientes. En los de tracción animal, se entiende por proyección la del vehículo propiamente dicho prolongada hacia adelante, con su misma anchura, sin sobrepasar la cabeza del animal de tiro más próximo a aquél.
4. En los vehículos de anchura inferior a un metro la carga no deberá sobresalir lateralmente más de 0,50 metros a cada lado de su eje longitudinal.
No podrá sobresalir por la extremidad anterior, ni más de 0,25 metros por la posterior.
5. Cuando la carga sobresalga de la proyección en planta del vehículo, siempre dentro de los límites de los apartados anteriores, se deberán adoptar todas las precauciones convenientes para evitar daños o peligros a los demás usuarios de la vía pública, y deberá ir resguardada en la extremidad saliente para aminorar los efectos de un roce o choque posibles.
En la práctica, no creo que ningún agente, ni en España ni en Europa, te diga nada por pocos cm...
pepealfa escribió:4. En los vehículos de anchura inferior a un metro la carga no deberá sobresalir lateralmente más de 0,50 metros a cada lado de su eje longitudinal.
Grácias compañeros,duda resuelta.Espero no pillar ningún control metro en mano
Petao escribió:Las maletas están fuera de esas medidas por ser desmontables, no importa que estas sobrepasen el ancho máximo, esto me lo dijeron en la ITV.
V'sss
Y qué más da que sean desmontables? Si dice que la carga no puede sobresalir más de 0,50m por cada lado del eje longitudinal, da lo mismo que sean desmontables o fijas. Yo tengo unas kappa k33 y creo que sobresalen más que eso...
Ese artículo es bastante confuso en su redacción.
Lo que es clave para entender bien el reglamento es que cuando dice “no deberá sobresalir lateralmente más de 0,50 metros a cada lado de su eje longitudinal.”, no significa que se deba medir desde el eje longitudinal de la moto, sino que no debe SOBRESALIR más de 50cm.
Quiero decir que el reglamento parece que dice una cosa y dice otra: parece que hay que medir desde lo que sería la bisectriz o el centro longitudinal de la moto, pero la palabra clave es SOBRESALIR. Sólo hay que medir lo que sobresale de la moto a cada lado (de su eje longitudinal).
Luego ya está la duda de si lo que sobresale lo medimos desde más o menos los anclajes de las maletas o bien desde el manillar, que es la parte que más sobresale de la moto, pero esto ya es otro debate. Ya, si alguien pretende medir los 50cm desde el manillar para estar dentro de la ley (que yo creo que estaría en la legalidad), igual se debería plantear si no se está pasando un poco con la anchura de sus maletas, jejejeje
Pues según mi opinión, pone: no podrá sobresalir de su eje longitudinal... eso es claramente 1 metro de ancho máximo se mire por donde se mire...También es verdad que no tiene mucho sentido y no he oido a nadie nunca que se le haya puesto alguna pega por parte de la policía.Vss.
Y el caso que es las trekker se ven bastante en muchos modelos de moto,pero no quisiera tener que hacerme entender en austriaco con la fama que tienen allí de cabezones.Vámos que te joden el viaje como dés con un tontolahaba libretita en mano.
Petao escribió:Las maletas están fuera de esas medidas por ser desmontables, no importa que estas sobrepasen el ancho máximo, esto me lo dijeron en la ITV.
V'sss
Y qué más da que sean desmontables? Si dice que la carga no puede sobresalir más de 0,50m por cada lado del eje longitudinal, da lo mismo que sean desmontables o fijas. Yo tengo unas kappa k33 y creo que sobresalen más que eso...
Pues yo no lo se, digo lo me contestaron cuando pregunte, cada uno que haga lo que quiera como es obvio.
luchas7 escribió:Pues según mi opinión, pone: no podrá sobresalir de su eje longitudinal... eso es claramente 1 metro de ancho máximo se mire por donde se mire...También es verdad que no tiene mucho sentido y no he oido a nadie nunca que se le haya puesto alguna pega por parte de la policía.Vss.
A ver, no es 1 metro se mire por donde se mire, son 50cm por cada lado del eje longitudinal, que no es lo mismo. Pongamos por caso un vespino, que tiene una anchura total de 60 cm por decir algo... la carga no puede salir 30cm por un lado del vespino y 70 por el otro hasta completar el metro, tienen que ser como máximo 50cm por cada lado.
Brinzon escribió:Buenas,
en resumen es lo que te dice Pepealfa, si quieres mas info:
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
Artículo 13. Dimensiones del vehículo y su carga.
1. En ningún caso, la longitud, anchura y altura de los vehículos y su carga excederá de la señalada en las normas reguladoras de los vehículos o para la vía por la que circulen.
Artículo 14. Disposición de la carga.
Artículo 15. Dimensiones de la carga.
1. La carga no sobresaldrá de la proyección en planta del vehículo, salvo en los casos y condiciones previstos en los apartados siguientes. En los de tracción animal, se entiende por proyección la del vehículo propiamente dicho prolongada hacia adelante, con su misma anchura, sin sobrepasar la cabeza del animal de tiro más próximo a aquél.
4. En los vehículos de anchura inferior a un metro la carga no deberá sobresalir lateralmente más de 0,50 metros a cada lado de su eje longitudinal.
No podrá sobresalir por la extremidad anterior, ni más de 0,25 metros por la posterior.
5. Cuando la carga sobresalga de la proyección en planta del vehículo, siempre dentro de los límites de los apartados anteriores, se deberán adoptar todas las precauciones convenientes para evitar daños o peligros a los demás usuarios de la vía pública, y deberá ir resguardada en la extremidad saliente para aminorar los efectos de un roce o choque posibles.
En la práctica, no creo que ningún agente, ni en España ni en Europa, te diga nada por pocos cm...
Un saludo
Pues creó que sí está claro en el apartado 4 artículo 15. Los vehículos (nuestras motocicletas por ejemplo) que Sean menor de un metro de ancho, la carga no puede sobresalir de 50 cm desde SU eje longitudinal, es decir, el eje longitudinal de la motocicleta, es decir la mitad exacta del vehículo. Y no desde el exterior lateral del vehículo.