LA LEGALIDAD DE GRABAR VIDEOS DESDE LA MOTO

Para todo lo relacionado con el inagotable entorno motero

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stormbringer
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#1 LA LEGALIDAD DE GRABAR VIDEOS DESDE LA MOTO

Mensaje por stormbringer »

Es legal grabar videos desde la moto ??... o desde la cámara en el casco ??...

Opiniones, matices y respuestas:


http://www.motorpasionmoto.com/conducci ... o-es-legal

http://mutuamotera.blogspot.com.es/2013 ... casco.html

:fie:
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#2 Re: LA LEGALIDAD DE GRABAR VIDEOS DESDE LA MOTO

Mensaje por TRACKER »

No se no se... no lo veo claro.
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#3 Re: LA LEGALIDAD DE GRABAR VIDEOS DESDE LA MOTO

Mensaje por Pepelambru »

Siempre y cuando se edite la grabación y se borren aquellas placas de matrícula que salen, se podría grabar. Hay programas que ya hacen eso.
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#4 Re: LA LEGALIDAD DE GRABAR VIDEOS DESDE LA MOTO

Mensaje por TRACKER »

Tambien habria que difuminar las caras de las personas no?
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#5 Re: LA LEGALIDAD DE GRABAR VIDEOS DESDE LA MOTO

Mensaje por Pepelambru »

La cara si son menores de edad.
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#6 Re: LA LEGALIDAD DE GRABAR VIDEOS DESDE LA MOTO

Mensaje por Javiestrom »

bueno y si son ilegales
como la guardia civil utiliza las grabaciones que cuelgan por red como prueba para denunciar????
como los locos esos de las islas???
en el foro hay alguien que hayan parado y no multado sino si el agente le ha hecho algun comentario sobre la cam???
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Grey Strom
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#7 Re: LA LEGALIDAD DE GRABAR VIDEOS DESDE LA MOTO

Mensaje por Grey Strom »

Dejo una reflexión que hice en Facebook acerca de este tema:

Me parece una perogrullada. El artículo da a entender, por la forma en que está escrito, que cualquiera que haga un vídeo o foto en la calle puede ser duramente sancionado. Según la revista cualquiera que coja el móvil para grabar fuera de casa, está jugando con la Ley... Esto no es así.

En primer lugar, no se trata de ningún ilícito penal, por lo que no se persigue de oficio por el Ministerio Fiscal.
En segundo lugar, sólo sería perseguible desde un punto de vista penal si pone en entredicho la dignidad o el honor de las personas retratadas.
Y en tercer lugar, si os fijáis, la Ley de Proteccion de Datos habla del "interesado", es decir, una persona que acude a la vía judicial para demandar porque ha sido grabada sin su consentimiento. Sólo en este caso podríamos vernos en un problema, siempre y cuando exista algún tipo de difusión (Internet, TV...), y con mayor importancia si a través de esas reproducciones existe ánimo de lucro.

Dejo lo que considero el núcleo básico del asunto (Art. 2.2 de la LOPD):

"2. El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente Ley Orgánica NO será de aplicación:

a) A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas."
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stormbringer
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#8 Re: LA LEGALIDAD DE GRABAR VIDEOS DESDE LA MOTO

Mensaje por stormbringer »

Grey Strom escribió:Dejo una reflexión que hice en Facebook acerca de este tema:

Me parece una perogrullada. El artículo da a entender, por la forma en que está escrito, que cualquiera que haga un vídeo o foto en la calle puede ser duramente sancionado. Según la revista cualquiera que coja el móvil para grabar fuera de casa, está jugando con la Ley... Esto no es así.

En primer lugar, no se trata de ningún ilícito penal, por lo que no se persigue de oficio por el Ministerio Fiscal.
En segundo lugar, sólo sería perseguible desde un punto de vista penal si pone en entredicho la dignidad o el honor de las personas retratadas.
Y en tercer lugar, si os fijáis, la Ley de Proteccion de Datos habla del "interesado", es decir, una persona que acude a la vía judicial para demandar porque ha sido grabada sin su consentimiento. Sólo en este caso podríamos vernos en un problema, siempre y cuando exista algún tipo de difusión (Internet, TV...), y con mayor importancia si a través de esas reproducciones existe ánimo de lucro.

Dejo lo que considero el núcleo básico del asunto (Art. 2.2 de la LOPD):

"2. El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente Ley Orgánica NO será de aplicación:

a) A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas."
Pues con esta información parece que difícilmente se podría incurrir en una ilegalidad !!.
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#9 Re: LA LEGALIDAD DE GRABAR VIDEOS DESDE LA MOTO

Mensaje por kunny13 »

Siempre lo he dicho. Llevo cámara tanto en la moto a diario como en el coche a diario,siempre grabando y desde hace muchos años, en esta moto desde el 2007. Y cada vez que me han parado SIEMPRE me han preguntado lo mismo. ¿Llevas una cámara? . Y jamas me han denunciado ni advertido ni nada de nada. Y la seguiré llevando por lo que pueda algún día pasar.
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#10 Re: LA LEGALIDAD DE GRABAR VIDEOS DESDE LA MOTO

Mensaje por FERNANDO.VS. »

En mi opinión lo que está grabado en espacios públicos es algo abierto para todos. No necesito una cámara para poder ver las matrículas de todos los coches que están aparcados en la vía pública. Otra cosa sería grabar en un espacio privado sin consentimiento.

Según esos artículos todas las televisiones estarían denunciadas pues a diario sacan imágenes de personas andando por la calle mientras relatan una noticia, personas anónimas que no han dado su consentimiento.

Ya no digamos los cientos de vehículos que salen a diario en los medios para ilustrar atascos o cualquier otra noticia relacionada con el tráfico.

Se está confundiendo el hecho de la grabación con el uso que se haga de ella y son cosas diferentes.

Hay millones de fotos y grabaciones en las que sale gente de fondo o de forma casual. Seríamos "delincuentes" el 99,9 % de la población española, dejo el 1% por alguien que nunca haya tirado una foto en un espacio público.

Si hasta nuestros propios dirigentes se hacen fotos con personas que a su vez tienen a otras pasando por detrás, grabaciones a miles... En fin no veo un artículo serio ni bien documentado.

Son ya legión las motos y cascos que se ven en las carreteras con cámaras. ¿Cuántas personas conocéis que les hayan puesto una multa por ese concepto si es tan ilegal? ¿Creéis que la administración dejaría pasar tan suculento pastel para recaudar si pudiese hacerlo?

Ignoro las fuentes pero si no lo argumentan mejor no le doy mucho crédito.

Saludos.
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#11 Re: LA LEGALIDAD DE GRABAR VIDEOS DESDE LA MOTO

Mensaje por Pepelambru »

Estoy con GreyStrom. Se puede usar y grabar. Otra cosa es el uso que se le de a dichas imagenes. Y en el caso de que alguien se sienta perjudicado en su intimidad u honor, tendria que denunciar, ya que no son delitos perseguibles de oficio. Y con respecto a La Ley de Seguridad Vial, creo que actualmente no hay nada al respecto. Excepto que no se puede usar ningun aparato con las manos mientras se circula (las manos en el volante o manillar). Y cuando digo circular, tambien entra en esta definicion el estar parado en un semaforo, o en un atasco, haciendo una parada (de menos de dos minutos), etc.
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#12 Re: LA LEGALIDAD DE GRABAR VIDEOS DESDE LA MOTO

Mensaje por BubuDR »

por si os interesa.

multa de 500€ y cámara requisada

http://revistamotera.com/llevar-camara- ... -de-multa/
El que tiene juicio conoce que en su proceder estriba toda su felicidad
Imagen sector ALI
http://www.BubuDR.blogspot.com
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#13 Re: LA LEGALIDAD DE GRABAR VIDEOS DESDE LA MOTO

Mensaje por Pepelambru »

La verdad veo la noticia un poco abstracta. Si la persona que ha sido denunciada esta por este foro, a ver si puede explicar como fue, para dar luz al tema (si es que quiere claro) ¿Requisar la cámara? La tarjeta de memoria quizás, pero la cámara?.
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#14 Re: LA LEGALIDAD DE GRABAR VIDEOS DESDE LA MOTO

Mensaje por TRACKER »

Yo tengo una sentencia en la cual se trata de como un ladron quedo absuelto por el robo en una empresa. El hombre no habia sido informado de las camaras de grabacion de esa empresa, las cuales captaron su fechoria. Junto con un buen abogado y la LPD el fulano salio de rositas. La grabacion no se admitio como prueba. Es lo que hay...
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#15 Re: LA LEGALIDAD DE GRABAR VIDEOS DESDE LA MOTO

Mensaje por TRACKER »

Sobre el compañero multado... como se demostro que la camara estaba grabando? No podemos acaso ni llevar la camara apagada?. Para el acceso a la tarjeta por parte del agente seria necesario una orden judicial entiendo...
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#16 Re: LA LEGALIDAD DE GRABAR VIDEOS DESDE LA MOTO

Mensaje por Grey Strom »

Podría también adjuntar la multa que le impone la Guardia Civil de Tráfico. Más que nada por saber el precepto infringido...

Por la forma en que está escrito el artículo desconfió de su efectiva veracidad. Ejemplo de ello es poner que fue detenido, da a entender que se lo llevaron preso al calabozo, y en realidad era un control rutinario... Para qué me pudiesen multar a mí, tendría que acudir al lugar de la "infracción" una patrulla de la Guardia Civil o de la Policía Nacional, ya que la de Tráfico no puede imponerme una sanción basándose en la protección de datos o en la intimidad de las personas.
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#17 Re: LA LEGALIDAD DE GRABAR VIDEOS DESDE LA MOTO

Mensaje por FERNANDO.VS. »

Una noticia con más de lo mismo que hemos visto anteriormente.

Lo primero que no sabemos las circunstancias en que se producen los hechos; me refiero a cuando se calientan los ánimos.

Que la GC haya multado por las razones de desconocimiento o porque ya fueron a por el conductor no significa que esa multa vaya a ser efectiva pues es recurrible la sanción y habría que saber el final de la película.

Mientras estas revistas y medios no traigan sentencias firmes que avalen todo lo que dicen no dejan de ser las meras interpretaciones que unos y otros hacen de la ley.

También hubo multas con los intercomunicadores del casco hasta que en una sentencia en Zaragoza me parece que fue se dio la razón al conductor de la moto.

Saludos.
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#18 Re: LA LEGALIDAD DE GRABAR VIDEOS DESDE LA MOTO

Mensaje por Grey Strom »

Buen aporte, tocayo.
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#19 Re: LA LEGALIDAD DE GRABAR VIDEOS DESDE LA MOTO

Mensaje por Pepelambru »

Grey Strom escribió:Para qué me pudiesen multar a mí, tendría que acudir al lugar de la "infracción" una patrulla de la Guardia Civil o de la Policía Nacional, ya que la de Tráfico no puede imponerme una sanción basándose en la protección de datos o en la intimidad de las personas.
No te confundas. La guardia civil de tráfico, es ante todo guardia civil. Su misión principal es la vigilancia y seguridad del tráfico, pero no por ello pierde las competencias atribuidas al cuerpo. Vamos que sí puede denunciar. Pero sigo dudando sobre la aprehensión de la cámara. Incluso de la tarjeta.
Referente a la ley de seguridad vial (LSV), no he visto nada al respecto sobre videocámaras o similar, pero si es verdad que sí el conductor estaba manipulando la cámara, hecho que habría de hacer soltado alguna mano del manillar, por ahí si es denunciable conforma a la LSV, por realizar una conducción negligente o incluso temeraria.
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#20 Re: LA LEGALIDAD DE GRABAR VIDEOS DESDE LA MOTO

Mensaje por Grey Strom »

Pepelambru escribió: No te confundas. La guardia civil de tráfico, es ante todo guardia civil. Su misión principal es la vigilancia y seguridad del tráfico, pero no por ello pierde las competencias atribuidas al cuerpo. Vamos que sí puede denunciar.
Tienes razón en que son GC a todos los efectos, no obstante "denunciar" no podrían, ya que requieren una instancia de parte interesada. En todo caso, una persona que considere que ha sido grabada sin permiso, podríamos tener problemas si luego utilizamos ese vídeo para difundirlo.
Y como digo, sólo en el caso de afectar a la intimidad, dignidad y el honor de las personas podría haber denuncia (ilícito penal). En cualquier otro supuesto, no considero válida ninguna sanción administrativa.
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#21 Re: LA LEGALIDAD DE GRABAR VIDEOS DESDE LA MOTO

Mensaje por Pepelambru »

Grey Strom escribió:
Pepelambru escribió: No te confundas. La guardia civil de tráfico, es ante todo guardia civil. Su misión principal es la vigilancia y seguridad del tráfico, pero no por ello pierde las competencias atribuidas al cuerpo. Vamos que sí puede denunciar.
Tienes razón en que son GC a todos los efectos, no obstante "denunciar" no podrían, ya que requieren una instancia de parte interesada. En todo caso, una persona que considere que ha sido grabada sin permiso, podríamos tener problemas si luego utilizamos ese vídeo para difundirlo.
Y como digo, sólo en el caso de afectar a la intimidad, dignidad y el honor de las personas podría haber denuncia (ilícito penal). En cualquier otro supuesto, no considero válida ninguna sanción administrativa.
Voy a intentar aportar mi granito de arena con la legislación que conozco, y así basarme en ello de forma objetiva. Para nada quiero que se convierta en una discusión con GreyStrom. :no:

EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO:
La ley que regula la protección de datos es la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Esta en su TITULO VII, de Infracciones y sanciones, en su artículo 48 “Procedimiento Sancionador”, dice en el punto 1. “Por vía reglamentaria se establecerá el procedimiento a seguir para la determinación de las infracciones y la imposición de las sanciones a que hace referencia el presente Título.”
Lógico, dado que toda Ley para llevarla a cabo debe ser reglamentada. Este Reglamento es el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Dicho reglamento en su “TÍTULO IX Procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos”, “CAPÍTULO III Procedimientos relativos al ejercicio de la potestad sancionadora”, “Sección 2 Actuaciones previas” “Artículo 122 Iniciación” dice:
1. Con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, se podrán realizar actuaciones previas con objeto de determinar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación. En especial, estas actuaciones se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos que pudieran justificar la incoación del procedimiento, identificar la persona u órgano que pudiera resultar responsable y fijar las circunstancias relevantes que pudieran concurrir en el caso.
2. Las actuaciones previas se llevarán a cabo de oficio por la Agencia Española de Protección de Datos, bien por iniciativa propia o como consecuencia de la existencia de una denuncia o una petición razonada de otro órgano.
Así pues las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (y las del estado también) Si pueden realizar una petición razonada para el inicio del procedimiento administrativo, o lo que significa lo mismo, proceder a denunciar. :yes:

EN EL ÁMBITO PENAL:
El tema penal está recogido en la Ley Orgánica 10/1995, del Código penal.
En el TÍTULO X “Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio”, en su CAPÍTULO PRIMERO “Del descubrimiento y revelación de secretos”; en su artículo 201, dice en el punto 1. “Para proceder por los delitos previstos en este Capítulo será necesaria denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.”
En el TITULO XI “Delitos Contra el Honor”; en su Artículo 215, dice en el punto 1. “Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.”
Luego como dice el compañero GreyStrom, deber ser el agraviado quien inicie el procedimiento penal. :ok:

INTERVENCION DE LA CAMARA:
Lo de intervenir la cámara, dicho Real Decreto 1720/2007 descrito anteriormente dice en su Artículo 49 “Potestad de inmovilización de ficheros”, En los supuestos constitutivos de infracción grave o muy grave en que la persistencia en el tratamiento de los datos de carácter personal o su comunicación o transferencia internacional posterior pudiera suponer un grave menoscabo de los derechos fundamentales de los afectados y en particular de su derecho a la protección de datos de carácter personal, el órgano sancionador podrá, además de ejercer la potestad sancionadora, requerir a los responsables de ficheros de datos de carácter personal, tanto de titularidad pública como privada, la cesación en la utilización o cesión ilícita de los datos. Si el requerimiento fuera desatendido, el órgano sancionador podrá, mediante resolución motivada, inmovilizar tales ficheros a los solos efectos de restaurar los derechos de las personas afectadas.
Lo que se desprende que solo es el órgano Sancionador es el competente para proceder a su aprehensión. Con la LSV, no cabe la aprehensión de la misma.

El caso descrito en la noticia, como ya dije es algo abstracto, y el periodista no lo cuenta todo, así que se desconoce que procedimiento, si penal o administrativo, se ha efectuado, e incluso no deja claro si ha sido en base a la LOPD o a la LSV. Mas analizando, que la sanción ha sido de 500€, se puede suponer que la infracción sancionada, ha sido sobre la LSV, artículo 3, “Conducir de forma Temeraria” sin poner en peligro a ningún usuario de la vía, cuyo importe es el de 500€.

Creo que no hay que confundir a la gente con que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no pueden actuar en estos casos. Otra cosa es que después cada uno que haga lo que crea conveniente.

Aun todo lo expuesto si alguien puede aportar más legislación al respecto, le ruego que lo haga :yes: , ya que me gusta estar informado, y no me gusta caer en errores legislativos.
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#22 Re: LA LEGALIDAD DE GRABAR VIDEOS DESDE LA MOTO

Mensaje por Grey Strom »

Muy buen trabajo, y fantásticamente argumentado @Pepelambru.

Sólo una apreciación que considero fundamental en relación con el ámbito administrativo y en cierto modo desmonta el inicio de una posible sanción, y es que creo que se olvida algo básico desde el punto de vista de parar a una persona por grabar la vía pública: la presunción de inocencia (Art. 137 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común):

"1. Los procedimientos sancionadores respetarán la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario."

Explico, dado que lo sancionable es el uso que se dé de las imágenes, sólo puede ser sancionado el acto consumado, y no el que probablemente sea realizado. Es de lógica jurídica.

Pongo un ejemplo absurdo: si consideramos que la Guardia Civil puede denunciarte por grabar la vía pública sin preocuparse por el uso que le vayas a dar a esas imágenes (recordemos que el uso particular está excluido del ámbito de aplicación de la LOPD), es como si un policía municipal pudiera denunciarte por llevar en la mano un paquete de cigarrillos cerca de un hospital, porque lo más probable es que te lo vayas a fumar allí (cosa que sí es sancionable).

En definitiva: para indagar en lo profundo del tema hay que pasar por los estadios más básicos, ya que sin ellos estamos discutiendo sobre un gigante con pies de barro.
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#23 Re: LA LEGALIDAD DE GRABAR VIDEOS DESDE LA MOTO

Mensaje por Bus »

Si grabamos un video privado y se mantiene en ese ámbito, no hay ningún problema, cosa bien distinta es si lo colgamos en internet, en ese caso deberíamos de dar de alta ese fichero en la APD, junto con el documento de seguridad donde indique el tratamiento que se dará a esos ficheros, debemos tener el consentimiento por escrito y firmado de aquellas personas que aparezcan en estos ficheros. Tambien se pueden pixelar caras o matrículas.

Es aconsejable la lectura de este artículo escrito por Javier Garmendia

http://expediciontrail.com/2015/02/27/s ... uivalente/
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#24 Re: LA LEGALIDAD DE GRABAR VIDEOS DESDE LA MOTO

Mensaje por Pepelambru »

Estoy con lo que dices GreyStrom. Por eso mi analisis final, lo hago diciendo que puede que esta persona si haya sido denunciada a la LSV y no a la LOPD. Y cuando digo a la LSV, me refiero a algun tema referente al trafico, y no al hecho de estar grabando, dado que nada dice la LSV al respecto.

Pongo otro ejemplo: El conductor de un turismo, puede tener un aparato GPS/Navegador colocado en la luna delantera del vehiculo. Pero en el momento que manipulemos dicho aparato, mientras circulamos, ya realizamos una infraccion. Ello puede conllevar que seamos denunciados a la LSV, por la manipulacion de dicho aparato, y no por ello, nos van a quitar el GPS. Realizaran boletin de denuncia a la LSV, y a seguir circulando.

Cierto, que este tema, a fecha de hoy no esta muy claro.

Y como expone el articulo que pone BUS, por poner otro simil, es legal vender cuchillos jamoneros y transportarlos hasta casa. Pero si lo llebamos a un concierto de musica, puede suponer una infraccion a la Ley de Seguridad Ciudadana. Y si lo uso para amenzar a una persona, podria ser un Delito o Falta.

En definitiva, en si la grabacion es eso, una grabacion, y otra cosa es lo que hagamos con ella.
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#25 Re: LA LEGALIDAD DE GRABAR VIDEOS DESDE LA MOTO

Mensaje por Grey Strom »

Ojalá que se pasen por aquí los legisladores, porque mejor análisis del tema no podríamos haber hecho ;)

V'sss
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