Te pueden multar por llevar tapones en los oídos?
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- V.I.P.
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#1 Te pueden multar por llevar tapones en los oídos?
Pues nada, que tengo esta pequeña duda. Abro este nuevo hilo ya que había suscitado la pregunta en un post de otro compañero sobre otro tema.
Copiaré las respuestas que se habían dado hasta el momento para seguir con el tema.
Salut! :ch) :ch)
Copiaré las respuestas que se habían dado hasta el momento para seguir con el tema.
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- V.I.P.
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#2
Mariano.-
V.I.P.
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Publicado: Vie Sep 08, 2006 5:05 pm
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Dices bien, yo lo sé todo ¡pobre de mí!
¿Comoooooo? ¿Multarte por llevar taponeeees? Si te refieres a la normativa de auriculares, en ningún caso lo son, aunque estén dentro de los oídos, pero no son artilugios que reproduzcan sonido. Además dejan pasar algo, lo suficiente como para conducir seguro.
Si multaran por llevarlos, el siguiente paso sería multar por usar tampax...
quentin
Cansino
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Publicado: Vie Sep 08, 2006 6:20 pm
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Mariano!!!
Vigila al muñequito de plastilina, que ha cobrado vida
(o yo me he fijado ahora...)
paco
Tímido
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Publicado: Vie Sep 08, 2006 7:53 pm
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Apañero, no estaria tan seguro, porque:
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
Artículo 3. Conductores.
1. Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario (artículo 9.2 del texto articulado).
Y es un articulo tan generico y con tanta cantidad de interpretaciones que es aplicable al caso de los tapones en los oidos, ¿seria sancionable este caso en un conductor de un turismo?, ..... bajo mi opinion, te podrian denunciar por eso.
UN SALUDO, APAÑEROSSSSSSSSSS
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Almeria OEEEEEEEEEEEEEEE
Mariano.-
V.I.P.
Registrado: 27 Feb 2005
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Publicado: Sab Sep 09, 2006 12:02 pm
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quentin escribió:
Mariano!!!
Vigila al muñequito de plastilina, que ha cobrado vida
(o yo me he fijado ahora...)
Quentin, lleva así unos cuantos días ya, le decía a Albert, que también me comentó algo en el hilo de "Configuraciones de motor", que está así desde que puso el último post en lo de "¡jod*r!-dos rombos", ja, ja.
paco escribió:
Y es un articulo tan generico y con tanta cantidad de interpretaciones que es aplicable al caso de los tapones en los oidos, ¿seria sancionable este caso en un conductor de un turismo?, ..... bajo mi opinion, te podrian denunciar por eso.
UN SALUDO, APAÑEROSSSSSSSSSS
Paco, efectivamente, es tan, tan, tan general ese artículo que sobraría el resto del Real Decreto y de todas las Leyes y Reglamentos de Circulación habidos y por haber.
La interpretación de la ley en principio la efectúa el agente. Si quieres recurrir deberá hacerla de nuevo el órgano superior. Si de nuevo te es desfavorable y vuelves a recurrir, deberá ser un juez el que interprete otra vez la letra de la norma. Con esto te quiero decir que si hasta los astros se confabulan contra tí por llevar tapones y se califica este hecho en última instancia como "conducción negligente o temeraria", entonces vives en China, en Irán o en Corea del Norte. Pero cualquiera estimaría que eso no es ni negligente ni temerario, así que este no sería un caso claro de interpretación maliciosa o perversa de la norma. Así lo entiendo yo.
Oye, tampoco soy letrado ¿eh?, me puedo equivocar, y no sería la primera sorpresa que me llevo en este sentido...
ALBERT
V.I.P.
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Publicado: Sab Sep 09, 2006 2:52 pm
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Pues yo, cuando voy con la mujer detrás , el que se pone los tapones soy yo !!!
Uy si llega a leer esto
Bus
Cansino
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Publicado: Sab Sep 09, 2006 4:18 pm
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paco escribió:
Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario (artículo 9.2 del texto articulado).
Hay que saber distinguir entre conduccion temeraria y negligente, la primera es un ilicito penal, la segunda no. Arrojando luz sobre el asunto,
RGC / Artº 3 / Apdo 1 / Opcion 2A: Conducir de forma manifiestamente temeraria, (se debera describir detalladamente la conducta merecedora del calificativo de temeraria), 450 € de multa y -6 puntos.
RGC / Artº 3 / Apdo 1 / Opcion 2B: Conducir de forma negligente creando un riesgo para otros usuarios de la via, (se debera detallarse, de modo sucinto y claro, la conducta y el riesgo que implica), 300 € -4 puntos.
RGC / Artº 3 / Apdo 1 / Opcion 2C: Conducir de forma negligente, (debera detallarse la conducta clara y sucintamente), 150 € -0 puntos.
paco escribió:
Y es un articulo tan generico y con tanta cantidad de interpretaciones que es aplicable al caso de los tapones en los oidos, ¿seria sancionable este caso en un conductor de un turismo?, ..... bajo mi opinion, te podrian denunciar por eso.
El Legislador al introducir estos articulos con sus respectivas matizaciones, ya no lo deja tan generico, la conducta tiene que ser CLARAMENTE temeraria o negligente.
Existen otros articulos que encajarian mejor en el hecho de conducir llevando tapones en el oido, pero desde luego, aplicar conduccion temeraria o negligente, ni de lejos.
RGC / Artº 18 / Apdo 1 / 1C: Conducir un vehiculo sin mantener la atencion permanente a la conduccion, 60 € -0 puntos.
"En el hipotetico caso de que circulara un vehículo prioritario o un vehículo particular en servicio de urgencia, detrás de nosotros y lo hiciera con las señales acústicas preceptivas, y por llevar los tapones, éstas no podrían ser percibidas por nosotros".
Para mi este seria el unico caso denunciable, pero ojo, tambien aplicable al enlatado (musica alta), al ciclista (hablando con compañero), etc, etc. Este articulo si que es generico con coj*nes. Bueno me callo que no quiero dar pistas.
Otro dia mas...
V'sssss
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# 650 K5 Plateadita #
- roberjete
- Cansino
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#3
Yo creo que en ningun caso es sancionable, a no ser que puedan demostrar que te dejan totalmente sordo.
En cuanto a no percibir que tienes un vehiculo prioritario detras de ti y no te percatas de ello, eso pasa a diario bien por que no te escuchan por la musica o por que no les da la gana de quitarse de enmedio ("pa que el POLICIA llegue antes al bar, que se joda") y aun no he visto sancionar a nadie por no apartearse rapidamente, no pasa de unas voces e increpaciones.
Pienso que multar por llevar tapones es pasarse bastante de la raya, y creo que no es sancionable.
En cuanto a no percibir que tienes un vehiculo prioritario detras de ti y no te percatas de ello, eso pasa a diario bien por que no te escuchan por la musica o por que no les da la gana de quitarse de enmedio ("pa que el POLICIA llegue antes al bar, que se joda") y aun no he visto sancionar a nadie por no apartearse rapidamente, no pasa de unas voces e increpaciones.
Pienso que multar por llevar tapones es pasarse bastante de la raya, y creo que no es sancionable.
Un saludo
-
- Asiduo
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#4
Hola otra vez; tienes razon papatoni, vamos a seguir el hijo por esta parte que fastidiamos la pregunta original en el post del compañero...
Vaya, cantidad de opiniones que existen sobre los taponcitos en los oidos, pero eso es bueno, siempre hay que ir bien informado; prosigo con mi opinión.
Mariano dijo.-
Dices bien, yo lo sé todo ¡pobre de mí!
¿Comoooooo? ¿Multarte por llevar taponeeees? Si te refieres a la normativa de auriculares, en ningún caso lo son, aunque estén dentro de los oídos, pero no son artilugios que reproduzcan sonido. Además dejan pasar algo, lo suficiente como para conducir seguro.
A lo que creo, que no solo es cualquier aparato reproductor de sonido, sino que impida que el conductor pueda realizar las maniobras pertinentes para la circulación, pudiendo llegar a provocar un accidente de circulación o no poder evitarlo, y por eso mismo, no solo tienes que ir lo suficientemente seguro, sino SEGURO (que no se quede en suficiente).
Mariano dijo.-
La interpretación de la ley en principio la efectúa el agente. Si quieres recurrir deberá hacerla de nuevo el órgano superior. Si de nuevo te es desfavorable y vuelves a recurrir, deberá ser un juez el que interprete otra vez la letra de la norma. Con esto te quiero decir que si hasta los astros se confabulan contra tí por llevar tapones y se califica este hecho en última instancia como "conducción negligente o temeraria", entonces vives en China, en Irán o en Corea del Norte. Pero cualquiera estimaría que eso no es ni negligente ni temerario, así que este no sería un caso claro de interpretación maliciosa o perversa de la norma. Así lo entiendo yo.
Oye, tampoco soy letrado ¿eh?, me puedo equivocar, y no sería la primera sorpresa que me llevo en este sentido...
Jajajaja, yo tampoco soy letrado, jajaja, pero me gustaria cobrar lo que cobran ellos,........
Cuando un conductor se salta un semáforo, y luego otro y otro... etc, conduce de modo negligente, pues una consecución de infracciones sin que pongan en peligro la vida al resto de usuarios de la via, para mi opinión es una conducción de forma negligente, si aún así, ese conductor circula por una calle donde exista mucho tráfico, lleva la música a TODA PASTILLA como el NENG (que no tengo nada encontra de esto), y no escucha el claxón de otro vehículo que le indica que existe peligro y lo único que vé es a un hombre manoteando..... Pues accidente al canto, y si pasa una ambulancia con las sirenas, pues lo mismo.
Bus escribió:
El Legislador al introducir estos articulos con sus respectivas matizaciones, ya no lo deja tan generico, la conducta tiene que ser CLARAMENTE temeraria o negligente.
Existen otros articulos que encajarian mejor en el hecho de conducir llevando tapones en el oido, pero desde luego, aplicar conduccion temeraria o negligente, ni de lejos.
RGC / Artº 18 / Apdo 1 / 1C: Conducir un vehiculo sin mantener la atencion permanente a la conduccion, 60 € -0 puntos.
"En el hipotetico caso de que circulara un vehículo prioritario o un vehículo particular en servicio de urgencia, detrás de nosotros y lo hiciera con las señales acústicas preceptivas, y por llevar los tapones, éstas no podrían ser percibidas por nosotros".
Para mi este seria el unico caso denunciable, pero ojo, tambien aplicable al enlatado (musica alta), al ciclista (hablando con compañero), etc, etc. Este articulo si que es generico con coj*nes. Bueno me callo que no quiero dar pistas.
Como he escrito antes, a mi opinión una diferencia avismal entre negligente y temerario es "la vida de las personas", del resto de usuarios de la via, pero siempre en proporción de ese tipo de riesgo, ya que no es lo mismo que una persona se aparte de un paso de peatones y no le atropelle el coche que se ha saltado el semáforo, a que solo le pille el pie,...... jejeje, por todo esto no es sólo un ilícito penal la conducción negligente, sino que puede llegar a ser un ilícito penal la conducción temeraria, y solo se quedaria en una infracción de carácter administrativo, se paga un multón de tres pares de c----s debes puntos hasta para comprar en el Carrefour y ya está.
Es que es tan JODIAMENTE ambiguo este tema...., que a lo que íbamos, que para estar conduciendo, debes de ir bien de todas de las maneras, tanto escuchando las señales acusticas del resto de vehículos, como pendiente de sus maniobras. Y aquí va el tocho que TODO el mundo sabemos, pues "EL DESCONOCIMIENTO DE LA LEY NO EXIME DE SU CUMPLIMIENTO".
Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
Artículo 50. Comportamientos.
1. Los solicitantes de permiso de conducción, cualquiera que sea su clase, deberán poder efectuar todas las operaciones y maniobras de conducción en situaciones normales de circulación real con seguridad y con todas las precauciones requeridas:
a. Observando, incluso con ayuda de los espejos retrovisores, el perfil de la vía, la señalización, los movimientos de los demás, los riesgos presentes o previsibles.
b. Utilizando adecuadamente los mandos del vehículo: embrague. freno de pie, acelerador, freno de mano, volante, luces, limpiaparabrisas, señales acústicas palanca de cambio. etc.
c. Comunicándose con los demás usuarios de la vía utilizando adecuadamente los medios autorizados para ello.
d. Reaccionando adecuada y eficazmente en caso de peligro ante las situaciones reales de riesgo.
e. Cumpliendo las disposiciones en materia de normas y señales reguladoras de la circulación, órdenes de los agentes y personas autorizadas para regular la circulación.
f. Respetando a los peatones y demás usuarios de la vía.
Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Artículo 11. Normas generales de conductores.
Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos. Al aproximarse a otros usuarios de la vía, deberán adoptar las precauciones necesarias para su seguridad, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, personas ciegas o en general personas con discapacidad y con problemas de movilidad.
Ya he dejado todo el pastel,..... pero que quede claro que solo es una opinión, ¿fale?.
SALUDOS A TOITOS.
Vaya, cantidad de opiniones que existen sobre los taponcitos en los oidos, pero eso es bueno, siempre hay que ir bien informado; prosigo con mi opinión.
Mariano dijo.-
Dices bien, yo lo sé todo ¡pobre de mí!
¿Comoooooo? ¿Multarte por llevar taponeeees? Si te refieres a la normativa de auriculares, en ningún caso lo son, aunque estén dentro de los oídos, pero no son artilugios que reproduzcan sonido. Además dejan pasar algo, lo suficiente como para conducir seguro.
A lo que creo, que no solo es cualquier aparato reproductor de sonido, sino que impida que el conductor pueda realizar las maniobras pertinentes para la circulación, pudiendo llegar a provocar un accidente de circulación o no poder evitarlo, y por eso mismo, no solo tienes que ir lo suficientemente seguro, sino SEGURO (que no se quede en suficiente).
Mariano dijo.-
La interpretación de la ley en principio la efectúa el agente. Si quieres recurrir deberá hacerla de nuevo el órgano superior. Si de nuevo te es desfavorable y vuelves a recurrir, deberá ser un juez el que interprete otra vez la letra de la norma. Con esto te quiero decir que si hasta los astros se confabulan contra tí por llevar tapones y se califica este hecho en última instancia como "conducción negligente o temeraria", entonces vives en China, en Irán o en Corea del Norte. Pero cualquiera estimaría que eso no es ni negligente ni temerario, así que este no sería un caso claro de interpretación maliciosa o perversa de la norma. Así lo entiendo yo.
Oye, tampoco soy letrado ¿eh?, me puedo equivocar, y no sería la primera sorpresa que me llevo en este sentido...
Jajajaja, yo tampoco soy letrado, jajaja, pero me gustaria cobrar lo que cobran ellos,........
Cuando un conductor se salta un semáforo, y luego otro y otro... etc, conduce de modo negligente, pues una consecución de infracciones sin que pongan en peligro la vida al resto de usuarios de la via, para mi opinión es una conducción de forma negligente, si aún así, ese conductor circula por una calle donde exista mucho tráfico, lleva la música a TODA PASTILLA como el NENG (que no tengo nada encontra de esto), y no escucha el claxón de otro vehículo que le indica que existe peligro y lo único que vé es a un hombre manoteando..... Pues accidente al canto, y si pasa una ambulancia con las sirenas, pues lo mismo.
Bus escribió:
El Legislador al introducir estos articulos con sus respectivas matizaciones, ya no lo deja tan generico, la conducta tiene que ser CLARAMENTE temeraria o negligente.
Existen otros articulos que encajarian mejor en el hecho de conducir llevando tapones en el oido, pero desde luego, aplicar conduccion temeraria o negligente, ni de lejos.
RGC / Artº 18 / Apdo 1 / 1C: Conducir un vehiculo sin mantener la atencion permanente a la conduccion, 60 € -0 puntos.
"En el hipotetico caso de que circulara un vehículo prioritario o un vehículo particular en servicio de urgencia, detrás de nosotros y lo hiciera con las señales acústicas preceptivas, y por llevar los tapones, éstas no podrían ser percibidas por nosotros".
Para mi este seria el unico caso denunciable, pero ojo, tambien aplicable al enlatado (musica alta), al ciclista (hablando con compañero), etc, etc. Este articulo si que es generico con coj*nes. Bueno me callo que no quiero dar pistas.
Como he escrito antes, a mi opinión una diferencia avismal entre negligente y temerario es "la vida de las personas", del resto de usuarios de la via, pero siempre en proporción de ese tipo de riesgo, ya que no es lo mismo que una persona se aparte de un paso de peatones y no le atropelle el coche que se ha saltado el semáforo, a que solo le pille el pie,...... jejeje, por todo esto no es sólo un ilícito penal la conducción negligente, sino que puede llegar a ser un ilícito penal la conducción temeraria, y solo se quedaria en una infracción de carácter administrativo, se paga un multón de tres pares de c----s debes puntos hasta para comprar en el Carrefour y ya está.
Es que es tan JODIAMENTE ambiguo este tema...., que a lo que íbamos, que para estar conduciendo, debes de ir bien de todas de las maneras, tanto escuchando las señales acusticas del resto de vehículos, como pendiente de sus maniobras. Y aquí va el tocho que TODO el mundo sabemos, pues "EL DESCONOCIMIENTO DE LA LEY NO EXIME DE SU CUMPLIMIENTO".
Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
Artículo 50. Comportamientos.
1. Los solicitantes de permiso de conducción, cualquiera que sea su clase, deberán poder efectuar todas las operaciones y maniobras de conducción en situaciones normales de circulación real con seguridad y con todas las precauciones requeridas:
a. Observando, incluso con ayuda de los espejos retrovisores, el perfil de la vía, la señalización, los movimientos de los demás, los riesgos presentes o previsibles.
b. Utilizando adecuadamente los mandos del vehículo: embrague. freno de pie, acelerador, freno de mano, volante, luces, limpiaparabrisas, señales acústicas palanca de cambio. etc.
c. Comunicándose con los demás usuarios de la vía utilizando adecuadamente los medios autorizados para ello.
d. Reaccionando adecuada y eficazmente en caso de peligro ante las situaciones reales de riesgo.
e. Cumpliendo las disposiciones en materia de normas y señales reguladoras de la circulación, órdenes de los agentes y personas autorizadas para regular la circulación.
f. Respetando a los peatones y demás usuarios de la vía.
Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Artículo 11. Normas generales de conductores.
Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos. Al aproximarse a otros usuarios de la vía, deberán adoptar las precauciones necesarias para su seguridad, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, personas ciegas o en general personas con discapacidad y con problemas de movilidad.
Ya he dejado todo el pastel,..... pero que quede claro que solo es una opinión, ¿fale?.
SALUDOS A TOITOS.
- seveyn
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#5
Y eso es solo una opinión??????paco escribió:solo es una opinión, ¿fale?.
SALUDOS A TOITOS.
Maadre del amor hermoso! ! ! !
En fin, que sepas que me lo he leído todo, todito, todo.
Gracias por la info.
Saludines
Todos perseguimos la buena vida, aunque son pocos los que la conquistan.
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Òscar Wilde
Para compartir...
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- Bus
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#7
Me parece bien que documentes el tema. La denuncia te la pueden poner por algo derivado al hecho de llevar tapones, no por llevarlos en si.
Te hago un planteamiento, yo tengo un caso modular el cual deja pasar por ej. 95 db, llevando tapones escucho 85 db. El que se compre un Schuberth (menos ruidoso del mercado) y escuche 80 db sin tapones esta escuchando menos todavia que yo con los tapones, por lo tanto no podemos comprarnos ese casco porque nos pueden denunciar, al aislar tanto del exterior no deberia estar homologado, pues nada mas lejos de la realidad porque es uno de los cascos mas seguros del mercado ;-).
V'ssssss
Te hago un planteamiento, yo tengo un caso modular el cual deja pasar por ej. 95 db, llevando tapones escucho 85 db. El que se compre un Schuberth (menos ruidoso del mercado) y escuche 80 db sin tapones esta escuchando menos todavia que yo con los tapones, por lo tanto no podemos comprarnos ese casco porque nos pueden denunciar, al aislar tanto del exterior no deberia estar homologado, pues nada mas lejos de la realidad porque es uno de los cascos mas seguros del mercado ;-).
V'ssssss
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- Asiduo
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#8
Efectivamente Bus, como no exite ninguna forma para la que medir tu nivel para la percepcion del sonido (creo que no, y al menos ningun Guardia Civil creo que la tenga), entonces lo unico que te pueden denunciar es por el tema de SEGURIDAD, como le dije a Mariano (no se puede conducir suficientemente seguro, sino seguro), el tema de los cascos y su homologacion, es harina de otro costado, no solo miran por el nivel de insonorizacion, sino por la proteccion en general en el casco y como pueda afectar al condutor de la moto, claro que si reducen el nivel de ruido que entra al casco y no sobrepase el nivel estipulado en la homologacion, seguro, seguro que ese casco se vendera por mas valor.
Entonces esto es como la pescadilla que se muerde la cola, no puedes llevar tapones por que supuestamente, las autoridades o las empresas de control de calidad, o quienes sean peritos en el tema, ya habrian hecho su labor de homologar el casco al nivel de insonorizacion estipulado y no mas, y si encima te pones unos tapones pues te quedas sordo perdio.
Y termino diciendo que es a criterio del Agente, y no por el nivel de percepcion del sonido, sino por la SEGURIDAD. Para mi juicio el NENG que pasa con la musica a to TRAPO, es el mismo hecho que el pobre hombre que lleva unos tapones porque hace tanto ruido la moto que se queda loco.
Por lo menos yo lo entiendo asi, si alguien esta en una fabrica de cascos que lo diga o alguien trabaja para la DGT, o algun abogado que se le haya planteado este tema, pos tambien, jejejeje.
¨
Que no es por na, pero es que tengo un intercomunicador y todavia no lo he utilizado, primero por tiempo y segundo por miedo a la Guardia Civil.
Que SALUDOS A TOITOSssssssssssssssss. :D :D :D
Entonces esto es como la pescadilla que se muerde la cola, no puedes llevar tapones por que supuestamente, las autoridades o las empresas de control de calidad, o quienes sean peritos en el tema, ya habrian hecho su labor de homologar el casco al nivel de insonorizacion estipulado y no mas, y si encima te pones unos tapones pues te quedas sordo perdio.
Y termino diciendo que es a criterio del Agente, y no por el nivel de percepcion del sonido, sino por la SEGURIDAD. Para mi juicio el NENG que pasa con la musica a to TRAPO, es el mismo hecho que el pobre hombre que lleva unos tapones porque hace tanto ruido la moto que se queda loco.
Por lo menos yo lo entiendo asi, si alguien esta en una fabrica de cascos que lo diga o alguien trabaja para la DGT, o algun abogado que se le haya planteado este tema, pos tambien, jejejeje.
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Que no es por na, pero es que tengo un intercomunicador y todavia no lo he utilizado, primero por tiempo y segundo por miedo a la Guardia Civil.
Que SALUDOS A TOITOSssssssssssssssss. :D :D :D
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- Asiduo
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#9
Que suerte has tenido por ahora, ojala no te encuentres con alguno que vaya mas recto que una vela.NANAN escribió:yo creo que están permitidos. Yo los uso desde hace años, y las pocas veces que me ha parado la GC nunca me dijo nada por llevarlos.
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- Asiduo
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#10
Es una opinion un poquito extensa, jajajaja :-3seveyn escribió:Y eso es solo una opinión??????paco escribió:solo es una opinión, ¿fale?.
SALUDOS A TOITOS.
Maadre del amor hermoso! ! ! !
En fin, que sepas que me lo he leído todo, todito, todo.
Gracias por la info.
Saludines