Pérdida de puntos Vs Sanción económica

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stormbringer
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#1 Pérdida de puntos Vs Sanción económica

Mensaje por stormbringer »

Me asalta una terrible duda y quisiera contrastar opiniones. :mrgreen:

Antes de que existiera el carné por puntos, la "gravedad" de una infracción se reflejaba en el importe económico de la sanción y la correspondiente retirada del carné en su caso.

Tras aparecer el carné por puntos, entiendo que la "gravedad" de una infracción se sigue reflejando en el importe económico y además en la pérdida de puntos. La reiterada pérdida de puntos tendrá como consecuencia final la retirada de carné.

Creo que hasta ahí lo entiendo; pero...

Como es posible que una infracción se sancione, por ejemplo, con la pérdida de cuatro puntos y el pago de 300 € y otra se sancione con la pérdida de los mismos cuatro puntos; pero un pago de 90 € ??.

La "gravedad" de la infracción, el "peligro" en el que se incurre al cometerla, no debería ser "similar" en un caso y otro si ambas acarrean la pérdida de cuatro puntos ??.
Entonces... porqué una es de 300 € y otra sólo de 90 € ??.

;-4
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Manolomaen
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#2

Mensaje por Manolomaen »

La respuesta esta bien clara vivimos en un pais dirigido por gilipo**as.
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Caiman
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#3

Mensaje por Caiman »

Ah!!!! That's the question.

La respuesta tal vez sea la arbitrariedad.

Y que me dices de aquellas sanciones que tienen 150 laureles de multa y 0 retirada de puntos???

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GUERRA656
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#4

Mensaje por GUERRA656 »

Manolomaen escribió:La respuesta esta bien clara vivimos en un pais dirigido por gilipo**as.
se puede decir mas alto,pero no mas claro! tienes toda la razon
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pedales
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#5

Mensaje por pedales »

En la ley de seguridad vial (art. 67) viene el siguiente párrafo

3. Al autor de una infracción muy grave se le impondrá en caso de reincidencia, además de la sanción pecuniaria correspondiente, la revocación del permiso o licencia de conducción. En este caso, la graduación de la sanción pecuniaria se realizará exclusivamente atendiendo a la gravedad y trascendencia del hecho, así como al peligro potencial creado.

Quizás se agarren a esto
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angel
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#6

Mensaje por angel »

¿Que multa te han puesto esta vez Strombringer? ;-)
No me sigas, yo tampoco se donde voy

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stormbringer
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#7

Mensaje por stormbringer »

angel escribió:¿Que multa te han puesto esta vez Strombringer? ;-)
Si algún "iluminado" de TRAFICO lee lo que escribo por ahí... cualquier multa puede servir !!. :mrgreen:

Por cierto, tú de salud bien, no ??. :wh)

pedales escribió:En la ley de seguridad vial (art. 67) viene el siguiente párrafo
3. Al autor de una infracción muy grave se le impondrá en caso de reincidencia, además de la sanción pecuniaria correspondiente, la revocación del permiso o licencia de conducción. En este caso, la graduación de la sanción pecuniaria se realizará exclusivamente atendiendo a la gravedad y trascendencia del hecho, así como al peligro potencial creado.
Quizás se agarren a esto
La consulta era sin matices de este tipo; es decir, sanción "a pelo". Del mismo "estilo" que la comentada por Caiman.

Es que, la verdad, no lo entiendo... y me jo*e no entender las cosas. Máxime cuando son temas referentes a TRAFICO.

Si una sanción es "barata" la infracción no puede ser grave. En consecuencia no tiene porque acarrear pérdida de puntos.
Y si una sanción es "cara" sólo puede ser porque la infracción cometida ha sido grave. En consecuencia no puede estar exenta de pérdida de puntos.

Otras "combinaciones" son únicamente la justificación de un modelo de "código sancionador" hecho por quienes sólo priman la recaudación, no la seguridad y mucho menos el sentido común.

:wa) :wa)
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pedales
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#8

Mensaje por pedales »

Una sanción de 150 lelos no se corresponde con una infracción muy grave sino con una "solo" grave

«1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 91 euros (15.141 pesetas), las graves con multa de 92 euros (15.308 pesetas) a 301 euros (50.082 pesetas) y las muy graves de 302 euros (50.249 pesetas) a 602 euros (100.164 pesetas).

Si quereis ver más del asunto

http://www.rfec.com/seguridad_vial/ley_ ... idp=&back=

Pero cuanto más leo más me lio, sobre todo cuando buscas algo en concreto
Con el asunto de los puntos creo que han empezado la casa por la ventana, en el régimen sancionador se ve cláramente que aquí cada perro se lame su pijo, una misma infracción puede ser cuantificada dependiendo de quien te pille, GC, Mossos, policia local,ertzaintza, incluso hasta hoy si te multa la policía local, solo perderás puntos si estás en Madrid o Barcelona
O sea un cachondeo (que nos pillen confesaos y con el trasero limpio)
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stormbringer
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#9

Mensaje por stormbringer »

pedales escribió:Una sanción de 150 lelos no se corresponde con una infracción muy grave sino con una "solo" grave.
Pués entonces no tiene sentido que una de 90 € (leve) acarree la pérdida de 4 puntos. :wh)
pedales escribió:«1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 91 euros (15.141 pesetas), las graves con multa de 92 euros (15.308 pesetas) a 301 euros (50.082 pesetas) y las muy graves de 302 euros (50.249 pesetas) a 602 euros (100.164 pesetas).
Se estará de acuerdo, o no, con este baremo; pero al menos es un "escalado" de sanciones económicas con respecto a la "gravedad" de las infracciones.
Donde está ese mismo "escalado" en el caso de pérdida de puntos ??.
Que criterio, en base a la gravedad de la infracción, se ha seguido ??.
Me temo que el de siempre... malo, peor, pésimo !!.

:evil: :evil: :evil: :evil: :evil:
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