He colocado una segunda luz de posición/frenos y quiero homologar esta reforma:



Aunque mi moto actual no es una Vstrom la pregunta que hago es totalmente válida para cualquier moto con segunda luz incorporada en el top case (GIVI o KAPPA).
En la motos es opcional el llevarla según reglamento tráfico, es decir se puede llevar esa segunda luz de frenos/posición), pero al no venir de serie y ser reforma de importancia hay que legalizar dicha reforma.
De esta forma constara en los papeles de la moto y ya no podrán decirnos nada. Y lo que es más importante, circularemos tranquilos porque todo está legalizado.
Significa que no sólo tiene que estar "el piloto" homologado (el del kit de frenos Shad con homologación E9 y otros kit de GIVI, etc.. tambien lo están), si no que hay que pasarla por la ITV y allí que te den el visto bueno.
Para ello es necesario:
1.- Certificado por Laboratorio oficial de esa modificación (son empresas que se dedican a homologar las reformas de vehículos) o por la propia marca del vehículo [de 100 a 200 €].
2.- Certificación y factura oficial de taller donde se ha hecho la reforma.
3.- Pasar por la ITV para legalizar la reforma y abonar el importe de ella.
En el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos., capitulo II, condiciones técnicas, Artículo 16 Dispositivos obligatorios de alumbrado y señalización óptica nos dice (pongo solo el apartado de motocicletas):
Los dispositivos obligatorios de alumbrado y señalización óptica que se regulan en la reglamentación que se recoge en los anexos I y X para los vehículos de motor y remolcados son los que se especifican a continuación:
2. Toda motocicleta deberá estar provista de:
Luz de cruce.
Luz de carretera.
Luz de frenado.
Luz de la placa posterior de matrícula.
Luz de posición delantera.
Luz de posición trasera.
Catadióptrico trasero no triangular.
Y en el apartado Artículo 17 Dispositivos facultativos de alumbrado y señalización óptica:
Con las excepciones que se señalan en el artículo 18, los únicos dispositivos facultativos de alumbrado y señalización óptica que se regulan en la reglamentación que se recoge en los anexos I y X para los distintos tipos de vehículos de motor y remolcados, son los que se especifican a continuación:
2. Toda motocicleta puede llevar:
Luz antiniebla delantera.
Luz antiniebla trasera.
Catadióptricos laterales no triangulares.
Luces indicadoras de dirección con señal de emergencia.
El aneo X al que se refiere es este:

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Hasta hace poco eran muy pocas empresas las que se dedicaban a esto y era bastante caro el homologar cualquier reforma; hoy con la competencia existan más empresas dedicadas a ello (las hay en Galicia, Madrid, Cataluña, etc.).
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No hace falta en principio llevar físicamente la moto porque se puede (en el caso de los kit de luz trasera) suplir con fotografías de ellas y documentación de la moto/kit de piloto.
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Si existieran por ejemplo varios interesados (20 por ejemplo) en un mismo kit de luces de un top case, seguro que se podría sacar un precio ventajoso. Y es posible que a alguna empresa le hiciera alguna oferta a los foreros de este club.
¿Conoceis/habéis trabajado (con) alguna empresa que trabaje bien y sea barata?
Algún enlace de interés:
http://www.vstromclub.es/viewtopic.php?p=1161660
http://www.canariasenmoto.com/noticias/ ... 10219.html
http://www.motociclismo.es/noticias/art ... otos-11549
http://experienciasdeunmotero.wordpress ... en-la-itv/
http://sinoespornoir.com/2013/01/20/itv ... gislacion/

